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  Exp. N 7435-2006-PC/TC 
OSJFallo: 17
  Tribunal Constitucional 13/11/2006
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: anticoncepción de emergencia
 
Las recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud, a fin de que se de cumplimiento a las resoluciones ministeriales N 465-99 SA/DM y 399-01 SA/DM, que garantizan la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia(AOE)en todos los establecimientos a su cargo. El Tribunal Constitucional considera en su decisión los informes de las distintas instituciones involucradas que han determinado que el estado actual de la píldora es la de un método de características anticonceptivas. Es así que declaró fundada la acción de cumplimiento presentada por ciudadanas feministas contra el Ministerio de Salud, y le ordenó cumplir con su obligación de informar y distribuir gratuitamente la píldora de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE). El mandato impuesto se amplía a las Direcciones Regionales de Salud, y en general a todos los establecimientos públicos de salud, entre los que están el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 2273-2005- PHC/TC 
OSJFallo: 161
  Tribunal Constitucional 20/04/2006
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: diversidad sexual
 
La recurrente interpone interpuso demanda de habeas corpus contra el jefe de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), tras la negación de otorgarle el duplicado de su documento nacional de identidad. El Tribunal Constitucional reconoce el principio-derecho fundamental a la dignidad y el derecho a la identidad. Desarrollando, en ese sentido, el rol de la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad ( DNI) como medios para el ejercicio de dichos derechos. Es así que declara fundada la demanda y ordena al RENIEC, la expedición del DNI, con el nombre previamente cambiado por orden judicial, a solicitud de una persona transexual, pero manteniendo los datos relacionados con su lugar de nacimiento, sexo y edad.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Acuerdo Plenario No 2-2005 CJ 116/ Sobre la valoración de la declaración del agraviada (o) 
OSJFallo: 465
  Corte Suprema del Perú 30/09/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
Por Acuerdo Plenario de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de Lima se decide tomar como referencia las ejecutorias supremas que analizan el valor de las sindicaciones de los coimputados, testigos y agraviados. En relación a las declaraciones de un agraviado se indica en el párrafo décimo que tratándose de éste aún cuando sea el único testigo de los hechos, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado siempre y cuando no se acrediten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Se deberá tener en cuenta que las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva (es decir que no exista relación entre el agraviado e imputado de odio, resentimiento o enemistad que pueda incidir en la parcialidad de la disposición. b) Verosimilitud teniendo en cuenta la solidez de la declaración emitida por el agraviado, además de las corroboraciones respectivas. c) Persistencia en la incriminación del agraviado. Este décimo párrafo se establece como regla de valoración en los agraviados constituyendo precedente vinculante en el ejercicio de los magistrados de todas las instancias judiciales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 2868-2004- AA/TC 
OSJFallo: 173
  Tribunal Constitucional 24/11/2004
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Diversidad sexual
 
El recurrente acciona en contra del Ministerio del Interior y solicita su reincorporación, ya que es sancionado por faltas graves al decoro y el espíritu de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la medida en que contrajo matrimonio sin la autorización de dicha institución y por haberlo hecho con un transexual cuyo documento de identidad había sido alterado. Sobre el particular el Tribunal Constitucional indica que el derecho a contraer matrimonio se encuentra en el ámbito de la protección del derecho al libre desarrollo de la persona. Indica que los espacios de libertad para la estructuración de la vida personal y social constituyen ámbitos de libertad sustraídos de la intervención estatal mientras sean razonables y proporcionales a los valores consagrados en nuestra Constitución Política. Sobre el matrimonio con un transexual deja claro que la materia debe desarrollarse bajo los parámetros del respeto de la dignidad de la persona humana y que no hay distinción sobre ésta en base a su opción o preferencia sexual, por ello su elección matrimonial no debe considerarse ilegítima ni ser susceptible de sanción. Es así que el Tribunal considera que es inconstitucional que el recurrente haya sido sancionado por mantener una relación con un transexual y queda claro que la emplazada violó el derecho al debido proceso sustantivo en sede administrativa, declarando fundada la demanda interpuesta por el recurrente ordenando su reincorporación al servicio policial.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 018-96-I/TC 
OSJFallo: 167
  Tribunal Constitucional 29/04/1997
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Divorcio
 
Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 337- del Código Civil, artículo que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa (causales de divorcio) deberán ser apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges. Al respecto el Tribunal indica que el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal, a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos son aplicables a todo ser humano sin que interese su grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural. En lo que respecta a estos derechos fundamentales, todas las personas son iguales, y no debe admitirse, en algunas personas y en otras no, la violación de estos derechos.Indica además que éstos son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial. Es así que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 337 del Código Civil en la medida en que la sevicia y la conducta deshonrosa sean apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de los conyuges quedando derogada; e infundada en lo referente a la injuria grave.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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