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  Christian Matta Gatica/ Sandra Escobar Lacroix 
OSJFallo: 45
  Corte Suprema de Justicia 19/01/2009
  Primer Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Familias Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Divorcio/ Familias
  En Tribunales de familia se ventila juicio de divorcio y se demanda reconvencionalemte por compensación económica. El tribunal acoge la demanda reconvencional otorgando el monto de 73 Unidades de fomento. Corte de Apelaciones confirma el fallo; por lo cual la demandante reconvencional interpone recurso de casación en el fondo.

El problema en este caso es la interpretación que tienen los jueces respecto de la compensación económica y sus alcances. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, por los siguientes motivos:

A.- Sobre el particular, es del caso hacer presente que la compensación económica no corresponde al valor exacto de lo que habría podido obtener el cónyuge beneficiario de haber trabajado o de haberlo hecho en mayor medida. En efecto, mediante esta institución no se trata de indemnizar la pérdida de una ganancia probable, es decir, su objetivo no es restituir lo perdido p or su equivalente exacto y sólo se busca mitigar la situación económica desmedrada que afecta a quien tiene derecho a ella.

B.- Cabe considerar que las alegaciones formuladas por la recurrente constituyen, en definitiva, un reproche al monto de la compensación económica regulada en su favor, el que estima exiguo e insuficiente, en circunstancias que como se ha señalado esta materia corresponde a una facultad entregada a la apreciación de los jueces de la instancia, que en general, no es revisable por esta vía, pues como ya se dijo, en su determinación los sentenciadores actuaron en conformidad a los criterios fijados por el legislador y en su análisis no se advierte infracción a las normas reguladoras de la prueba, es decir, a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, como se denuncia.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Erika Mella Antillanca/ Hugo Muñoz Luarte 
OSJFallo: 46
  Corte Suprema de Justicia 19/01/2009
  Juzgado de Familia de Castro
  Tema: Familias
  Descriptores: Familias/ Menor de edad/ Alimentos
  Mujer interpone demanda de alimentos en favor de su hijo y suyo, el Tribunal de Familia acoge la demanda y le concede una pensión de alimentos por el monto de $300.000. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia pero aumenta el monto a $500.000; por lo que el demandado interpone recurso de casación en el fondo.

 Este caso plantea el problema de determinar  si el monto de los alimentos excede del 50% de las rentas líquidas. La Corte Suprema  rechaza el recurso de casación interpuesto; por las siguientes razones:

A.- Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior y considerando los jueces del fondo que la prueba aportada logra acreditar que el demandado atendido su nivel social, bienes que posee y capacidad de endeudamiento, mantiene ingresos necesarios como para contribuir de manera justa a la subsistencia de los alimentarios, resolvieron acoger la acción intentada, regulando en favor de los alimentarios una pensión de alimentos mensual, cuya cuantía fue elevada por los sentenciadores de segunda instancia en los términos anotados en la parte expositiva de este fallo.

B.- Que las alegaciones del recurrente se fundan en un presupuesto fáctico, distinto a los establecidos en el fallo atacado, cual es que su capacidad económica está dada por las rentas que percibe, ascendentes sólo a $1.000.000.-. Sin embargo, los sentenciadores han considerado contrariamente a lo anterior, que el alimentante cuenta con una capacidad y nivel superior que le permite contribuir de manera justa a la necesaria subsistencia de los alimentarios.

C.- Que, por otro lado, no pude sino concluirse que los sentenciadores no aplicaron los artículos que se dicen conculcados a una situación de hecho no prevista por ellos, sino por el contrario, la fuerza jurídica de las normas no ha sido desconocida ni su interpretación contraria a la que procede, pues de acuerdo a las conclusiones fácticas asentadas por los jueces del mérito, las disposiciones decisorio litis, produjeron sus efectos y sustentan el contenido de la sentencia.

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Jessica Oyarzún y otra/ Promociones Financieras Ltda. 
OSJFallo: 42
  Corte Suprema de Justicia 14/01/2009
  Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual/ Despido/ Derechos laborales
  Dos trabajadoras que gozaban de fuero laboral, demandan despido injustificado e indemnizaciones por daño moral por haber sufrido acoso sexual por parte de su empleador.

 Se presenta la problemática de la valoreación de laprueba para los efectos de determinar el acontecer de los hechos  que se denuncian. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, argumentando:

A.- Que los sentenciadores desecharon la demanda impetrada al no haberse formado convicción sobre la efectividad de los hechos denunciados por las trabajadoras demandantes, por cuanto en el referido Informe de la Inspección del Trabajo no se determinó su existencia, señalando que éstos pudieron ocurrir eventualmente, sin tener el fiscalizador certeza al respecto; misma conclusión a la que se arriba de los dichos de los testigos presentados por la parte demandante, quienes no detallan con exactitud las fechas de los supuestos acosos, en qué circunstancias ocurrieron, frente a quienes, ni cuales fueron las reacciones inmediatas.

B.- Que para que pueda configurarse la mencionada causal, se requiere que se trate de algunas conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, de lo cual se infiere que el legislador requiere que para que se produzca el termino de la relación laboral no bastan las meras suposiciones sino que los actos o actitudes respectivas sean verificadas y, en cuanto a la gravedad, revistan de una entidad tal que lleve necesariamente a un quiebre de la relación laboral, situación que debe ser determinada caso a caso.



    
 
No se reconocen los derechos.
  ROL 470-2008 
OSJFallo: 230
  Otros Tribunales 13/11/2008
  Corte de Apelaciones de Concepción
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia Doméstica.
  Hijo agresor transgrede condición de suspensión del procedimiento impuesta por los tribunales, consistente en no acercarse a su madre,quien ha sido víctima de su violencia.

 Este caso plantea la discusión respecto de las interpretaciones que tiene para los jueces el concepto de desacato y su pena. El Tribunal de primera instancia lo condena a cárcel por desacato. La Corte de Apelaciones de Concepción absuelve al acusado de los cargos que se imputan, por las siguientes razones:

A.- Los hechos establecidos en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de desacato, por no encuadrarse dentro del tipo penal que contempla el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

B.- Si bien el artículo 10 de la Ley 20.066, ordena al juez que en el caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, ello no constituye per se un desacato sancionado penalmente, sino que una orden para que el órgano persecutor penal investigue los hechos.



    
 
No se reconocen los derechos.
  C-2431-2006 
OSJFallo: 392
  Otros Tribunales 09/10/2008
  Segundo Juzgado de Familia de San MIguel
  Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Familias/Menor de edad/ Paternidad
  Tribunal acoge demanda de impugnación de paternidad presentada por la hija. Su padre reconoció a gemelas que habría engendrado con otra mujer, pagándoles pensión de alimentos durante años. La jueza de Familia ordena examen de ADN en que las gemelas resultan no ser sus hijas. La madre a sabiendas de que eran hijas de otro hombre, engaña al supuesto padre, para obtener dineros para su educación.

 Esta sentencia plantea la problemática del artículo 187 del Código Civil, que permite el reconocimiento de hijos de filiación no matrimonial independientemente de su realidad biológica y social; pues no requiere de la aceptación del reconocido/a o de su representante legal, para surtir sus efectos; en contraposición con lo dispuesto por la Ley de filiación, que da primacía a la realidad biológica por sobre esta voluntad manifestada, permitiendo la investigación de la paternidad mediante exámenes biológicos como es el ADN. El Tribunal acoge la demanda de impugnación de paternidad; por los siguientes motivos:

A.- Las niñas tiene derecho a la identidad, en los términos del artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al respecto, la ley contiene irrefutablemente el principio de hacer prevalecer la verdad real, la verdad biológica del nexo filiativo, por sobre la verdad formal y por sobre cualquier otra consideración de orden familiar o social. Las niñas tienen derecho a su identidad verdadera, a la búsqueda de la verdad biológica, lo que su madre les ha impedido al obtener que quien no es su padre biológico las haya reconocido.

B.- La verdad biológica preside el tema en las acciones de reclamación e impugnación, entendiéndola necesaria para conocer un aspecto de la identidad de la persona, que forma parte de sus derechos esenciales. Es así que al dejar sin efecto el reconocimiento efectuado por quien no es su padre biológico, su madre podrá accionar en busca del verdadero padre, estableciéndose su filiación verdadera y con ella la verdad biográfica de sus hijas.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  ROL 924-2008 
OSJFallo: 237
  Otros Tribunales 20/08/2008
  Corte de Apelaciones de San MIguel
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia Doméstica/ Familia
  Hombre infringe la prohibición decretada en su contra, configurandose el delito de desacato

El problema jurídico es ¿el acuerdo con la víctima para entrar al hogar y dormir en la casa con ella y con sus hijos, es suficiente para dejar sin efecto una medida cautelar de no acercamiento decretada en juicio de violencia.?

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, por los siguientes motivos:

A.- Que los sentenciadores del tribunal a quo, en el considerando octavo del fallo establecen el hecho de la manera señalada por el Ministerio Público en su acusación, sin embargo en los motivos décimo tercero y décimo cuarto se consigna que la prueba de cargo no permitió establecer el ilícito ni la participación culpable del acusado, por haber faltado la conciencia de la ilicitud de la conducta, existiendo en este caso un error de prohibición imposible de vencer o superar, el sujeto conocía la norma, ya que fue debidamente notificado de la resolución del Tribunal, pero en forma reiterada volvía a vivir en el inmueble familiar y durante toda la vigencia de la medida decretada, la cónyuge lo autorizaba a entrar y a quedarse con ella y con los hijos comunes. El imputado interpretó lo anterior que su conducta no infringía ninguna norma, que su actuar estaba permitido.



    
 
No se reconocen los derechos.
  RIT 63-2008 
OSJFallo: 239
  Otros Tribunales 01/08/2008
  Tribunal Oral en lo Penal de Chillán
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia/ concubinato
  Mujer que huye de su conviviente por sufrir violencia intrafamiliar, es asesinada por éste quien le propinó alredeor de 8 puñaladas en el domicilio de su madre.

Este caso plantea el problema de interpretación respecto de lo que se entiende por convivencia y que trae aparejada la consecuencia de que el homicidio de su conviviente sea considerado como parricidio.

El tribunal condena  al acusado por homicidio simple, por los siguientes motivos:

A.- Se requiere la existencia de una unión afectiva íntima que se prolonge en el tiempo, la que entrega caracter de permanencia y estabilidad a la relación entre un hombre y una mujer, que hace las mismas veces que el de cónyuge, como si solo faltase entre el hechos y la víctima la celebración del contrato de matrimonio para que ella exista.

B.- La voz conviviente tuvo por objeto asimilar la situación del conviviente con la del cónyuge.

C.- para acreditar la supuesta convivencia con los requisitos que se han expuesto, sólo existen los dichos de la madre de la occisa, quien en forma vaga e imprecisa ha señalado que el acusado y su hija vivieron juntos un tiempo el año 2001 y luego se separaron, pero continuaron viéndose a escondidas de ella, que tuvieron dos hijos, que la occisa se fue a Santiago donde estaba él y permaneció allá un lapso que no puede precisar, no sabe si fueron meses o años, y el día anterior a su muerte regresó manifestando que el encartado le pegaba y no quería volver con él, y se le contrastó con su declaración ante Investigaciones en la que manifestó que ella lo engañaba con otro “cabro”.



    
 
No se reconocen los derechos.
  F-2211-2006 
OSJFallo: 255
  Otros Tribunales 29/05/2008
  Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica/ Familia.
  Mujer interpone demanda por violencia intrafamiliar en contra de su ex pareja, ya que este bebe en exceso y le da malos tratos, menoscabándola en su rol de mujer y madre.

Este caso plantea la falta de medidas cautelares en favor de la demandante por parte de los Tribunales que garantice la seguridad tanto de las mujeres como de los menores que son víctimas de violencia intrafamiliar.

El tribunal condena al agresor, demandado por violencia intrafamiliar, al pago de una multa y a la asistencia a un programa psicológico con el objetivo de “desarrollar en él habilidades para controlar su agresividad. Fundamentos:

A.- La existencia de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar psicológica en contra de la actora, en los términos de la norma legal transcrita, y la responsabilidad del demandado en los mismos resultan suficientemente acreditadas mediante la apreciación conforme las reglas de la sana crítica.

 

B.- Que con la evaluación psicológica  se ha constatado en la peritada la existencia de indicadores de daño psicológico atribuible a violencia conyugal experimentada en la relación soste, por lo que ha requerido terapia reparatoria para superar el trauma y otorgarle herramientas para el fortalecimiento de habilidades personales para afrontar asertivamente futuras vinculaciones con el demandado.

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Ismael Erazo Anabalón/ Rosa Catalán Gutiérrez 
OSJFallo: 791
  Otros Tribunales 23/04/2008
  Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Familias Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Familia/ Divorcio
  Mujer demandada de divorcio por cese de convivencia, demanda a su vez a su marido por compensación económica por los cuatro años que dedicó al cuidado de sus hijos y del hogar común.

Esta sentencia plantea claramente las diversas posiciones de los sentenciadores acerca de esta institución y la presencia de roles y estereotipos de género en las decisiones adoptadas.  El Tribunal rechaza la demanda reconvencional de compensación económica; por los soiguientes motivos:

A.-  La comparecencia y declaración de don ALEJANDRO  Erazo, expone que es hijo de don Ismael y la Sra. Rosa, quien dice ser su madre, pero la verdad es que lo abandonó cuando era muy pequeño, ya hace mas de 30 años. Y don Ismael, no obstante no ser su padre biológico, éste lo reconoció y se preocupo siempre de sus necesidades y las de su hermana, quien en la actualidad reside en el Norte.

B.-  Que respecto de la compensación solo se encuentra acreditado que las partes estuvieron conviviendo durante el periodo de 4 años, según convención probatoria que arribaron las partes, pero con los medios de prueba rendidos no se logró establecer que la demandante reconvencional haya sufrido un perjuicio económico a causa del matrimonio, por haberse dedicado al cuidado exclusivo de los hijos. Muy por el contrario, se encuentra acreditado, que posterior a la separación, fue el demandado reconvencional, quien se preocupó del cuidado y protección, como asimismo de la manutención de sus dos hijos, incluido su hijo Alejandro, hijo no biológico del demandado.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Requerimiento de Diputados para la declaratoria de inconstitucionalidad de -todo o parte- del Decreto Supremo Reglamentario N° 48, del Ministerio de Salud, que aprueba las -Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad-. 
OSJFallo: 27
  Tribunal Constitucional 18/04/2008
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto/ Anticoncepción de emergencia/Derechos sexuales y reproductivos
  Un grupo de diputados presenta un requerimiento ante el TC relativo a la constitucionalidad del Decreto 48 de 2007 que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, concretamente por el efecto abortivo que tendría la anticoncepción de emergencia, violatoria del derecho a la vida.

 Este requirimiento plantea el problema de determinar si el embrión es persona desde el momento de la concepción. El Tribunal Constitucional  determina  que dado los antecedentes aportados por los requirentes, el embrión es persona desde que es concebido, por lo que sería objeto de protección del ordenamineto jurídico y de la Constitución; por los siguientes razonamientos:

A.-  En el marco de nuestro actual ordenamineto constitucional y legal; la utilización de la anticoncepción de mergencia representa una posibilidad cierta de causar aborto en una proporción de sus usuarias.

B.- El derecho a la vida reconocido en el número 1º del
artículo 19 de la Constitución Política de Chile es
inherente al constitucionalismo moderno y, por ende, a la
democracia y al Estado de Derecho que el mundo civilizado
conocen y en gran parte viven en nuestra época.

 

VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR JUAN COLOMBO CAMPBELL  Que, a juicio de este disidente, la decisión de
este Tribunal se debe limitar a emitir pronunciamiento, en
esta oportunidad, sobre la petición relacionada con la
denominada “píldora del día después”, entre otras razones, en atención a que los dispositivos intrauterinos se encuentran regulados por cuerpos normativos que no caben dentro del ámbito del decreto impugnado, por lo cual se encuentra precluida la oportunidad para someterlos ahora a control de constitucionalidad por esta vía.

VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR HERNÁN VODANOVIC SCHNAKE Esta disidencia sostiene que el nasciturus no es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, que la Carta Fundamental no prohíbe el aborto, que los mencionados derechos reproductivos tienen reconocimiento constitucional y, por último, que el interés preponderante –si existiere un conflicto de valores de relevancia constitucional- recae en los derechos fundamentales de la mujer.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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