Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  Díaz, Marcos Gabriel s/ Homicidio agravado en grado de partícipe necesario 
OSJFallo: 3133
  Otros Tribunales 02/07/2013
  Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio
  En esta sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resuelve condenar a Marcos Gabriel Díaz a 12 años de prisión por el delito cometido contra una joven de 19 años con quien mantenía una relación de noviazgo. El caso tomó conocimiento público como el "crimen de la gemela" y se encuentra procesado también otro hombre, ex-novio de la víctima, por el mismo crimen. Sin embargo la sentencia no está firme. Cabe destacar entre los argumentos dados por la defensa aquellos donde responde a la acusación de que Marcos tenía una actitud posesiva para con la joven alegando que: "Es posible que la haya controlado o vigilado, pero eso no es por una cuestión de ce-los, sino porque ella había sido constantemente amenazada por lo que lo hacía para custodia y ella era muy bonita por lo que hasta son una cuestión natural los celos respecto de ella. Recuerda, además, que los testigos manifestaron que ellos habían convenido que Johana podía salir al boliche sola un fin de semana por medio." En este caso la Cámara considera, por mayoría, que existen pruebas suficientes para condenar a Marcos Gabriel Díaz, por el homicidio. Sin embargo, no se hace ningún tipo de reparo en el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa esa relación, desprendiéndose de la sentencia varios testimonios que lo señalan.


    
 
Se reconocen los derechos.
  M. M. L. c/ Valour SRL p/ despido inc. cas. 
OSJFallo: 3167
  Suprema Corte de Justicia de Mendoza 27/06/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido sin pre-aviso - Abuso del derecho - Maternidad - Discriminación
  En esta sentencia la Corte Suprema de Mendoza resuelve rechazar el recurso extraordinario interpuesto por VALOUR SRL contra la sentencia que le hace lugar al reclamo de una trabajora que fue despedida dos días antes de que finalizara el periodo de prueba, luego de haber avisado de su embarazo.

“De las constancias probadas en la causa, surge llamativo el apuro del empleador en comunicar un despido sin causa a dos días de que se venciera el periodo a prueba -habiendo incumplido con el preaviso correspondiente-, coincidiendo este proceder con la noticia previa del embarazo de la actora. Por ello no se presenta como arbitrario que el Tribunal exija, en el caso traído a resolver, que al empleador acredite que el despido no tuvo relación con la situación de embarazo, de cuyo conocimiento se encontraba fehacientemente anoticiado.”


"(...)es dable recordar los términos del art. 1071 del C.C., cuando dice que: " la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…"



    
 
Se reconocen los derechos.
  Navarro, Nora Noemí c/ Obra social de docentes particulares s/ despido- 
OSJFallo: 3100
  Otros Tribunales 24/06/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido - Vida familiar
 

Una mujer que trabajaba en una sede cercana a su hogar fue trasladada a otra sucursal del mismo empleo. El cambio le representaba una grave alteración de la rutina familiar, y fue despedida por no acatar el cambio. Frente a esto, demandó a su empleadora por enterder que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi.

Tanto en primera instancia como en la Cámara le hicieron lugar a la demanda. La Cámara consideró que el cambio de lugar de trabajo causó perjuicio a la actora,  "quien tenía organizada su vida familiar (guardería de sus hijos, domicilio, etc.) en función del cumplimiento de tareas en el lugar de trabajo anterior", y agreguó que el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio , ya que el mismo le alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Villaruz Castillo, María Rowena s/ recurso de casación  
OSJFallo: 3201
  Otros Tribunales 19/06/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CABA
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Familias
  Descriptores: Mujeres migrantes - Expulsión - Cuidado - Ley 24660
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al reclamo presentado por la defensa de María Rowena Villaruz Castillo, una mujer migrante proveniente de Filipinas, con el objetivo de que se le otorgue la expulsión anticipada para volver a su país de origen, ya que en Filipinas se encontraba su hijo de dos años, al cuidado de su hermana, quien se encuentra en una pobre situación económica. La defensa plantea que que si bien el tiempo transcurrido es menor al exigido con la ley para otorgar la expulsión anticipada, pero que no debe existir diferencia entre la situación de los internos extranjeros y nacionales, ya que si el niño de dos años residiera en el país, surgiría la posibilidad de aplicar la normativa del artículo 32 de la ley 24.660.

La sentencia se funda en numerosa normativa internacional, en ellas las reglas de Bangkok, aprobadas el 21 de diciembre de 2010, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se menciona en especial la Regla 52, punto 1, que sostiene que:

“Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
Asimismo, la Regla 53 (complemento del párrafo 38 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos), reza que cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o consientan informadamente en ello."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Recursos de hecho deducidos por la defensa de Ana María Fernández (F.67.XLIX) y por el Defensor Oficial de B. F. A. (F.74.XLIX) en las causas 'Fernández, Ana Maria sI causa n' 17.156 
OSJFallo: 3102
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 18/06/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Arresto domiciliario - Ley 24.660
 

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revoca la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la cual no se le hizo lugar al pedido de arresto domiciliario conforme lo estipulado en el artículo 32(f) de la Ley 24.660 y en el el artículo 10 del Código Penal.

La defensa alegó que "en el voto de la mayoría se realizó una interpretación restrictiva de la previsión contenida en el art. 32 inc. f de la ley 24.660 (texto según ley 26.472), que se tradujo en una suerte de excepción inmotivada de lo que, según entiende, resulta ser una regla para aplicar la prisión domiciliaria, que no condice con el espíritu de dicha norma." 

El voto de la mayoría de la Corte Suprema sostiene: "En efecto, en el voto de la mayoría, el a qua no solo ha omitido tratar el agravio formulado por la parte en cuanto a que la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario. Mas incausadamente se omitió el análisis del caso, desde otra óptica no menos trascendente, cuál es la de determinar si el cambio pretendido en la situación de detención de Fernández, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria."



    
 
Se reconocen los derechos.
  N. N. o D. G. M. B. M s/ Inscripción de nacimiento 
OSJFallo: 3110
  Otros Tribunales 18/06/2013
  Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias
  Descriptores: Maternidad subrogada - Gestación por sustitución - Voluntad procreacional - Técnicas de reproducción humana asistida
  En esta sentencia el Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86 resuelve hacer lugar al reclamo de J.L DG y M S M a través del cual solicitan la inscripción del nacimiento de la niña nacida el 19 de abril de 2012. En los hechos se señala que han contraído matrimonio en noviembre de 2006 y que a partir de entonces comenzaron la larga búsqueda en pos de concebir un hijo. Así señalan que la esposa cursó dos embarazos que no llegaron a término siendo muy compleja la situación que atravesaron en el segundo de ellos, en el año 2010, por cuanto al perder al bebe, en un estado avanzado fue necesario practicarle una intervención de complejidad que incluyó la extirpación de su útero, atravesando una internación de una semana. Tras ello, las posibilidades de la cónyuge de acceder a un embarazo se tornaron nulas siendo la única alternativa el acudir a la Fertilización in Vitro con subrogación uterina. Luego conocieron a a la Sra. C. quien señalan es amiga y masajista y al ver la enorme frustración que significó para la esposa el no poder engendrar un hijo, se ofreció a gestarlo en su vientre. Lo que se discute en esta sentencia es entonces la inscripción del nacimiento de la niña como hija de los cónyuges solicitantes.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el régimen vigente a través de la Ley 24.540 de Régimen de Identificación de Recién Nacidos, modificada por la ley 24.884 establece que: “La maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido”. No obstante, en la República Argentina no existe aun regulación legal que habilite o prohíba, en su caso, la técnica utilizada por los peticionantes para el acceso a lamaternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de vientre utilizando material genético de la propia pareja.

Es por ello que en la sentencia se advierte ésta es una realidad y pese a no estar regulada son muchos los casos de este tipo, "se trata de una realidad que aun cuando no está legislada merece una respuesta, en este caso, de la jurisprudencia en ausencia de ley que la legisle y contemplando, sin dudas, la inexistencia de ley que la prohíba."

Asimismo, se hace hincapié en la "voluntad creacional" como elemento relevante para la determinación de la filiación: "La llamada voluntad procreacional entonces no es mas ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza, por ello contiene sin dudas el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida - se ha afirmado – es la típica fuente de creación del vínculo."

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  M. L. contra A. L. G. sobre filiación extramatrimonial 
OSJFallo: 3617
  Otros Tribunales 17/06/2013
  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación - Santiago del Estero
  Tema: Familias
  Descriptores: Acceso a la justicia - Filiación - Daño moral
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación de la provincia de Santiago del Estero resolvió hacer lugar a una indemnización por el daño moral provocado la falta de reconocimiento de la paternidad de un hombre hacia su hija. El tribunal, al valorar el monto de la indemnización, ponderó el "obrar desidioso" de la madre y sostuvo que: "Efectivamente, estimo prudente destacar que la tardanza en obtener el emplazamiento debe achacarse no solamente a la actitud renuente del padre sino al obrar desidioso de la madre en el proceso, quien lo promovió en el año 2001 y lo concluyó -por diversos avatares procedimentales- en el 2012, teniendo aquélla la carga constitucional de instar el proceso.Que quede claro que ello en modo alguno significa achacar responsabilidad a la madre por el daño causado al hijo, pues la conducta ilícita generadora de la falta de identidad respectiva es atribuida al progenitor que no reconoce voluntariamente a su descendiente, sino dejar sentado que su conducta en el proceso terminó en definitiva coadyuvando a la tardanza con la que el menor de edad logró obtener su emplazamiento filial completo."

Sin embargo, el tribunal no se pregunta acerca de las condiciones en las que la madre, teniendo que afrontar sola la crianza de la niña, debió lidiar para lidiar con el proceso y acceder a la justicia. Sin hacer estas condideraciones que van más allá de ver los 11 años de demora del proceso, la observación no deja de ser culpabilizante. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  N. M., W. Sobreseimiento. Abuso sexual. Instr. 8/125 
OSJFallo: 3134
  Otros Tribunales 17/06/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VII - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Niñas - Consentimiento - Presunción
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve revocar la sentencia de primera instancia que había decidido absolver a un hombre de 40 años que había abusado sexualmente de la menor S. P. P. V. de 12 años de edad. En el período mencionado, habría mantenido una relación amorosa con la menor, que implicó salidas juntos e intercambios de mensajes de texto. Los jueces Mauro A. Divito, Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostienen que: "debe recordarse que en tales casos la ley presume la inmadurez del menor de trece años de edad, de modo que su consentimiento carece de gravitación, con mayor razón en el sub examen, pues la profesional del Cuerpo Médico Forense observóaquellos signos de vulnerabilidad emocional."


    
 
Se reconocen los derechos.
  O. E. M. y otro c/ P., A. O. s/ Daños y perjuicios. Ordinario 
OSJFallo: 3480
  Otros Tribunales 14/06/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala K - CABA
  Tema: Familias
  Descriptores: Filiación - Artículo 1078 Código Civil - Discriminación - Daño Moral
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve sobre una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un caso de filiación extra-matrimonial. La demanda fue iniciada por una madre soltera, tanto por derecho propio como en representación de su hijo,contra el padre biológico por no haber reconocido al niño, por haberla abandonado durante el embarazo y el parto y por los agravios que le fueron proferidos en el juicio de filiación, así como por lo daños materiales. La Cámara analiza, entre otros puntos, el daño moral reclamado por la madre del niño, y luego de mostrar las opiniones de la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, que denegaban este derecho por entender que sólo indirectamente daña a la madre, se pronuncia en contra de esta corriente y sostiene que es discriminatoria. En este sentido, sostiene:

"Observo que aun cuando no se le reconozca legitimación a la madre por considerarla damnificada indirecta, no se niega el dolor que pudo haber sufrido por tener que afrontar sola el nacimiento del niño y por la negativa del demandado en asumir sus obligaciones, aunque en algún fallo erróneamente y en forma discriminatoria hacia la mujer, se consideró que la angustia, zozobra y sufrimiento de la situación vivida por la actora fue provocada por su propia conducta al haberse involucrado en una relación sentimental con un hombre casado, debiendo asumir el riesgo que ello insume y las consecuencias negativas del obrar imprudente (véase fallos ya citados y Juzg. Civ y Com. y de Minería de Gral. Roca n° 5, 2° Circ.Marzo 3-1993 citado por Fama, en nota 248, p. 694 yen Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia n° 9, 1995, p. 175)." 

"Sin lugar a dudas la interpretación literal del art.1078 del Código Civil resulta inequitativa y al margen de los preceptos constitucionales de protección de la familia, reparación integral del daño y razonabilidad, así como también de los principios generales del derecho, de la equidad, de la buena fe y la solidaridad." 

"Las carencias económicas agravaron las circunstancias que tuvo que afrontar la mujer ante el abandono que debió sufrir durante el embarazo y el parto por parte del demandado, quien recién asistió económicamente a su hijo durante los últimos dos años hasta que llegó a la mayoría de edad.

Por otra parte, la contestación de la demanda de filiación refleja un trato discriminatorio de la actora como mujer, vedado por nuestra Constitución Nacional al incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el art. 75, inc. 22."



    
 
Se reconocen los derechos.
  H., C. A. - p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado - reiterado 
OSJFallo: 3199
  Otros Tribunales 12/06/2013
  Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial - Córdoba
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: SAP - Síndrome de Alienación Parental - Abuso sexual infantil
  En esta sentencia la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial de Dean Funes resuelve absolver a un hombre acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado contra su hija, de 4 años. En la sentencia se revisan las distintas opiniones de las especialistas y sus conclusiones son divergentes. La opinión de una de las expertas que atendió a la niña al poco tiempo de ocurrido el abuso, licenciada en psicología, sostiene que la niña estaba muy perturbada, a través de dibujos practicó los estudios de HPT y pudo determinar que efectivamente había sido abusada. Otras dos no fueron concluyentes, por un lado señalaron que no se pudo precisar lo que es recuerdo real y lo que es implantado por otro, y que el tiempo trascurrido interfiere, por lo que la posibilidad de recuperar recuerdos con nitidez se dificulta. Los resultados a los que llegó la ginecóloga non certifica un abuso sexual ni es indicador 100 % de una enfermedad de transmisión sexual, aunque el mayor porcentaje puede atribuirse a ese origen. Asimismo, dio la pauta de un abuso sexual crónico. "Según la Dra. Gawuryn fue producto de la introducción de dedos en la vagina. Propicia la condena del imputado, admitiendo que todas las otras circunstancias o vivencias relatadas por la menor pueden haber sido agregados de su entorno familiar totalmente conmocionado por los hechos. El entorno familiar no ha sabido aislar a la niña de cómo esos hechos repercutieron en ella. No fue lo que originó la denuncia el abuso, sino la consecuencia."

Finalmente, la Cámara resuelve aplicar el Síndrome de Alienación Parental en forma encubierta: "la exposición de la menor frente al examen de las peritos psicólogas oficiales, no supera el test de veracidad para arribar al juicio positivo acerca de los que si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña, no existiendo prueba independiente que permita arribar a otra conclusión." Se señala a la madre como responsable de haber "implantado" las situaciones de abuso en la niña.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL