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  Sala de Casación Penal, MP: Yesid Ramírez Bastidas N° radicado: 32270 
OSJFallo: 1660
  Corte Suprema de Justicia 29/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Víctimas, testimonio de menor víctima, pruebas
  El 8 de junio de 2007 en el despacho de la iglesia católica del Municipio de Herveo Tolima, un párroco, aprovechando la posición que le daba particular autoridad sobre una niña que hacia parte de sus acolitas, la accedió carnalmente sobre el piso de su oficina. El hombre fue condenado en primera y segunda instancia. A través de abogado interpone recurso de casación. Aduciendo que existió falso juicio de convicción por la inexistencia de un dictamen pericial introducido y debatido en el juicio oral, dando por probada la materialidad del delito solo con el testimonio de la menor y el informe de la psicóloga clínica. Pues la pericia efectuada por la psicóloga no resiste menores análisis y la declaración de la menor es inaceptable por ser -una mentirosa de tiempo completo-, Así, mismo indica que existió error de hecho en la apreciación efectuada en los testimonios de la niña y de psicóloga por las contradicciones evidenciadas en estos. Por último indicó que se incurrió en error de hecho al suponer la certeza y dejar de aplicar el beneficio de in dubio pro reo.

 En este caso se estudia el alcance de la libertad probatoria en los procesos penales. La Corte decide inadmitir la demanda de casación. 

Frente al primer argumento señala que al juzgador le es dable valorar con criterios de sana crítica las informaciones contenidas en exposiciones o declaraciones efectuadas en la etapa de indagación o investigación, y confrontarlas con las manifestaciones que aduzca el testigo en el juicio oral. Así mismo indica que ninguno de los medios de prueba que sirvieron para edificar las sentencias de condena la ley les ha fijado valor tarifado por tanto no se ha incurrido en ningún error. Por otro lado, rechaza la desacreditación del testimonio de la niña al calificarla de “mentirosa de tiempo completo” que no es de buen recibo cuando se trate de censuras en sede de casación, ni tiene trascendencia ni seriedad alguna. Frente al segundo argumento señala que los planteamientos se realizaron enunciativamente sin  demostrar las falencias del raciocinio sin elaborar un marco teórico ni interpretativo de la calidad de mentirosa de la menor de edad. Finalmente, en cuanto a la vulneración del principio de in dubio pro reo indica que no se demostró la consolidación de dicho instituto ni se puso en evidencia los medios de convicción en contra-vía.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Laboral, MP: Eduardo López Villegas N° radicado: 29801 
OSJFallo: 1221
  Corte Suprema de Justicia 28/09/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: vivienda digna, sociedad patrimonial
  Una mujer poseía un inmueble que fue hipotecado para obtener un crédito para su compañero permanente y una vez obtenido tal crédito el hombre le exigió que repartieran los bienes. Posteriormente la mujer le cedió, por escritura pública, el 50% de su vivienda, cesión que se hizo aparecer como una venta, bajo la condición de que el hombre no sometería a registro dicha escritura hasta tanto no se liberara el inmueble. El hombre incumplió el acuerdo y vendió la parte que le correspondía del inmueble a un tercero. El tercero interpuso demanda de división material del inmueble en donde se ordenó el remate de este.
La decisión fue confirmada en segunda instancia. La mujer interpone acción de tutela contra tal fallo al ver vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas, y por conexidad con el Art. 11, el derecho al apoyo y la protección de a la mujer cabeza de familia. En este caso la Corte tiene que decidir si es procedente la acción de tutela contra una providencia judicial que afecta el derecho a la vivienda digna de la mujer. La Corte decide no tutelar los derechos invocados. Señala que las decisiones judiciales que motivaron la presentación de la acción constitucional, consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces a la actora recurrir al uso de este mecanismo como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal MP: Sigifredo Espinosa Pérez N° Radicado 50365  
OSJFallo: 1032
  Corte Suprema de Justicia 23/09/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, vida en gestación
 
Una mujer en estado de embarazo es desvinculada del cargo que venía ejerciendo en la rama judicial, por terminarse el periodo del cargo de descongestión que desde su creación determinan límite temporal y transitoriedad, siendo conocidos por quienes son nombrados en dichos cargos. En este caso la corte tuvo que evaluar si con la desvinculación del cargo de descongestión de la accionante vulneró los derechos a la estabilidad laboral reforzada, vida y seguridad social. Al respecto la Corte decidió no tutelar los derechos invocados. Ello teniendo en cuenta que el fuero de maternidad protege a la mujer embarazada y en consecuencia no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez. No obstante, tal protección no es absoluta pues en ciertos casos la mujer embarazada puede ser separada de su cargo cuando existen justas causas y con el cumplimiento de ciertas condiciones, como en el caso concreto, pues este fue la consecuencia jurídica que pone fin al cargo en descongestión que desempeñaba, circunstancia evidentemente ajena a su estado de gravidez, para lo cual no era necesaria la autorización del Ministerio de Protección Social.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Civil, MP. Arturo Solarte Rodriguez N° radicado: 2006-00314 
OSJFallo: 1155
  Corte Suprema de Justicia 22/09/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: paternidad, pensión alimentos
 
Una mujer mantuvo relaciones sexuales con un hombre desde el año 2000 hasta mediados de 2003. Como consecuencias de estas nació una niña la cual el hombre no reconoció. Aduciendo que el solo había tenido relaciones esporádicas con la mujer y que su hermano gemelo también había mantenido una relación con esta. Las pruebas genéticas tanto del demandado como de su hermano gemelo indican la misma posibilidad de paternidad. Este caso plantea la importancia de la valoración de las pruebas en conjunto en los casos de investigación de paternidad, siendo de gran relevancia los testimonios allegados cuando la prueba genética no establece la certeza suficiente. Tanto en primera como en segunda instancia se declara al hombre como padre extramatrimonial de la niña. A través de abogado este interpone recurso de casación, en el cual señala que los testimonios rendidos por la madre de la menor de edad, tía y amiga fueron apreciados erróneamente. Así como la falta de valoración de la declaración donde el hermano del demandado reconoció la paternidad de la niña. La Corte no casa la sentencia. En cuanto al primero de los argumentos indica que los testimonios fueron valorados correctamente pues no se le puede exigir a los testigos total exactitud en sus dichos, cuando los hechos ocurrieron varios años atrás, mas cuando observadas objetivamente tales declaraciones, ofrecen elementos de juicio suficientes de los que se puede inferir el trato sexual de la madre de la actora y el demandado en la época en la que se presume la concepción de la menor demandante, lo que corrobora respecto de él el resultado obtenido en la prueba genética. Respecto al segundo de los argumentos señala que no existió una falta de valoración de la declaración del hermano sino que esta no tiene merito para ser tenida en cuenta dentro del proceso ya que no es parte, requiriéndose un proceso diferente para que sea declarada su solicitud.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal, MP: Maria del Rosario González de Lemos N° Radicado: 34508 
OSJFallo: 1105
  Corte Suprema de Justicia 15/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual, testimonio de menor víctima
 
Una mujer acude con su hija a una cita médica para que esta última sea valorada. Cuando la madre le pregunta a la niña sobre el examen, esta le dice que el médico durante la consulta se bajó el cierre del pantalón y sacó el pene, diciéndole que se lo agarrara y se lo apretara y lo soltara, que le agarró la cabeza a la niña y le colocó el pene en la boca para metérselo pero que ella apretaba los labios y los dientes. Este caso plantea la situación que afrontan las victimas cuando los agresores aprovechándose de su posición o cargo de autoridad sobre estas (en este caso como profesional de la salud) cometen actos de violencia sexual. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. Su abogado interpone posteriormente recurso de casación. En el argumenta que se omitió la valoración del examen siquiátrico de la niña, la valoración psicológica y el testimonio de la profesora de la menor de edad según los cuales no se evidencia secuelas de los hechos, ni síndrome de menor abusado, descartando así la supuesta agresión sexual. Señala igualmente la imposibilidad física del procesado para cometer la conducta ya que no es posible ubicar el miembro viril del médico en los labios de la menor, porque, la altura de la camilla y la talla del enjuiciado no lo permiten físicamente. La Corte inadmite la demanda de casación, teniendo en cuenta que las apreciaciones de los peritos son fruto de un examen coyuntural, es decir, para el momento en que fueron realizados, lo cual no descarta la evolución de un estado patológico posterior de esa naturaleza. Adicionalmente advierte que el desarrollo de un síndrome sicológico del menor, o de cualquier víctima, sometida a un abuso sexual, no se puede aceptar como indiscutible regla científica, con pretensión de generalidad, producto de un proceso de experimentación y verificación, pues su manifestación es relativa. Respecto al segundo argumento indica que el acto sexual abusivo no solamente correspondió a la ubicación del pene del procesado sobre los labios de la niña, sino también, el hecho de hacerle agarrar el miembro viril con las manos de la niña e inducirla a realizar movimientos masturbatorios y el tocamiento del cuerpo de la niña con el del médico. Conducta que indica a todas luces el abuso sexual.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal, MP: Jose Leonidas Bustos Martinez N° Radicado: 34768 
OSJFallo: 1106
  Corte Suprema de Justicia 01/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, testimonio de menor víctima
 
Una menor de edad que frecuentaba un café internet fue víctima en ocasiones reiteradas de abuso sexual por parte del administrador de tal lugar. Así según testimonio de la niña el hombre la llevo a la cocina se bajó los pantalones, la abrazó, la acarició, le toco los senos y la vagina y desde meses atrás le empezó a regalar golosinas caras y a no cobrarle la visita a la sala de Internet. En este caso se aborda el alcance del testimonio de los y las menores de edad en los delitos de carácter sexual, y la sospecha que genera la retractación de la víctima. El demandante indica que la sentencia condenatoria se baso en débiles indicios y que por tanto es indispensable tener en cuenta un nuevo pronunciamiento de la niña en la que se retracta de sus declaraciones e indica la no existencia del ilícito a su abuela y a su padre. La Corte decide inadmitir el recurso de casación por cuanto esta simple circunstancia no confiere a las declaraciones extrajudiciales sobre las que fundamenta la solicitud de revisión, el carácter novedoso requerido para remover los efectos de cosa juzgada que protegen la sentencia, dado que con ellos, finalmente, pretende controvertir un tema analizado y agotado en las instancias, pues dentro de ellas ya se había tratado mediante otros testimonios cuestionar la veracidad de la declaración de la víctima, Así señala que el acusado en su declaración solo indicó que eso era mentira sin advertir oportunamente que se trataba de una retaliación de la menor o de un hecho que difícilmente pudiera pasar desapercibido por los clientes que estaban en el negocio. Lo anterior revela que las pruebas que sustentan la pretensión de la demanda no comportan una situación novedosa que permita la revisión de la sentencia. Pues son hechos y circunstancias ya valoradas.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal, MP. Yesid Ramírez Bastidas N° radicado: 29369 
OSJFallo: 1185
  Corte Suprema de Justicia 01/09/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños, testimonio de menor víctima
  El recepcionista de un hotel realizó actos de abuso sexual en varias ocasiones sobre una niña de diez años de edad con retardo mental. Luego de una llamada que reporto los hechos, funcionarios de la polícia judicial acudieron al lugar donde encontraron la menor de edad, quien relató que el hombre le pagaba $2000 pesos (1 dolar aprox.) para que se dejara tocar sus partes íntimas y le hiciera sexo oral, además de agregar que estos actos los hacía continuamente.
El hombre es absuelto tanto en primera como en segunda instancia, interponiéndose por parte del fiscal del caso recurso de casación. En este caso se aborda la credibilidad que amerita el testimonio de la o el menor víctima en casos de violencia sexual. La Corte decide casar la sentencia y en consecuencia declarar responsable penalmente al hombre del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Tal decisión es tomada teniendo en cuenta que tratándose de una testigo menor de edad, en proceso de formación psicosexual, con un leve retardo psicomotor y mental, su dicho no puede ser descalificado porque no existe evidencia que indique la presencia de motivo alguno -externo o interno- que haya intervenido con el propósito de hacerlo lejano a la realidad. Indica que la jurisprudencia desarrollada respecto de la declaración de menores víctimas de delitos sexuales, es precisa en advertir el rigor en la aplicación de los postulados de la sana crítica y la debida confrontación con los demás medios de prueba aportados al proceso, sin que resulte válido minusvalorarlos so pretexto de una inexistente inferioridad psíquica.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Civil, MP. Edgardo Villamil Portilla N° radicado: 2010-01242 
OSJFallo: 1160
  Corte Suprema de Justicia 30/08/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Unión marital de hecho, sociedad patrimonial
 
Una mujer convivió con un hombre por seis años. Tras su fallecimiento solicita la declaratoria de sociedad civil de hecho, la cual es decretada por la sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Ante ello la ex esposa del fallecido interpone acción de tutela contra tal tribunal, argumentando que con la declaración de la existencia de una sociedad civil de hecho entre otra mujer y su ex esposo fallecido vulnero sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Aduce así que hubo una valoración indebida de los interrogatorios por parte de los hijos, así como de la inspección judicial donde se verifica la inexistencia de construcción alguna en las fincas propiedad del fallecido que permitieran inferir que se forjo un hogar diferente a la habitación de la ex esposa. Así mismo señala que no hay medio probatorio contundente que demuestre la comunidad de vida permanente y singular. La Corte Decidió no tutelar los derechos invocados teniendo en cuenta que no se evidencia una vía de hecho por parte del tribunal pues su decisión se soportó en varías consideraciones, tales como que la sociedad conyugal anterior se disolvió y liquidó, se cumplieron los presupuestos legales para la unión marital de hecho; que ante lo opuesto y contradictorio de los testimonios traídos por las partes, obligó a valorar cada uno por separado, de manera cuidadosa para extractar la verdad y que las declaraciones de parte de los hijos demandados si bien no pueden tenerse como confesión, sí tienen valor testimonial.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal, M P. Sigifredo Espinosa Pérez N° radicado: 34070 
OSJFallo: 1320
  Corte Suprema de Justicia 25/08/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia doméstica, homicidio
  Una joven de 17 años de edad ingresó a un apartamento donde se encontraba su compañero permanente. Minutos después ella falleció por laceración encefálica secundaria a trauma craneoencefálico severo, causado por un proyectil disparado con el revólver de éste, a quien se acusa de haber dado muerte. El hombre es absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia. Posteriormente interpone por intermedio de abogado recurso de casación.
Como argumento de la demanda se encuentra que el tribunal desnaturalizó la prueba al afirmar que pasaron dos minutos entre el disparo y la solicitud de ayuda que les hizo el procesado a sus vecinos, cuando según los testimonios existe una duda insalvable que debe resolverse a favor de procesado. Mediante otro cargo asegura que el Tribunal ignoró las pruebas que señalaban a la mujer como una persona con tendencias suicidas. Finalmente indicó que el Tribunal se equivocó al sostener que -es poco probable que una mujer opte por dispararse para segar su vida, pues prefieren el envenenamiento o la sección venosa como método de suicidio.- La Corte decide no admitir la demanda de Casación. Ante el primer argumento la Corte señaló que el análisis que hizo el Tribunal para concluir que la posición del cuerpo era artificial, no se refirió únicamente el testimonio del patólogo, sino que se extendió a los estudios de balística, topografía y dibujo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre el impacto de la bala en el cenit, la posición del arma y la ausencia de señales que indicaran su caída, la orientación del cadáver, el recorrido de la bala, el testimonio de la perito y el protocolo de necropsia, que permitieron concluir que la víctima se encontraba de píe cuando fue asida por la espalda por su victimario, quien la rodeó con el brazo izquierdo, para dispararle con el revólver que empuñaba en la mano derecha, girar a la occisa a la izquierda sobre su propio eje y tenderla en el piso para dejarla en la posición en que fue hallada. Ante el segundo de los argumentos señala que en efecto, el Juez Colegiado admitió la existencia del riesgo de matarse, conforme lo enseñaban las evidencias allegadas, empero, precisó que ese específico día no se advirtieron motivos para que la menor ejecutara la acción y se ocasionara daño, siendo improbable que el disgusto de un docente por retrasarse en la elaboración de una carta encomendada, la llevara a adoptar una actitud tan desproporcionada como la de dispararse. Frente al tercer argumento indica que el Tribunal no dijo en la sentencia lo señalado, pues ello correspondió a la afirmación de un psiquiatra que declaró en el proceso y fue citado en ese contexto por el Juez Colegiado. No obstante, si el casacionista quería desvirtuar tales postulados, habría de explicar en dónde residen las características de generalidad y universalidad, a partir de las cuales es posible deducir que, en efecto, en todos o en casi todos los casos las mujeres se suicidan con lo que encuentren a mano y de esa forma desvirtuar las conclusiones del profesional de la medicina que acogió el Tribunal.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Civil, MP. Pedro Octavio Munar Cadena N° radicado: 2010-00523 
OSJFallo: 1159
  Corte Suprema de Justicia 24/08/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, vida en gestación
 
Una mujer interpone acción de tutela en contra de la entidad en donde laboraba por haber sido despedida encontrándose en estado de embarazo de alto riego. La entidad recibió autorización del Inspector del Trabajo para realizar tal despido. Sin embargo la mujer aduce que este realizó un pobre análisis probatorio y dio toda la credibilidad a los argumentos de la entidad. En sede de impugnación la Corte decide no tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida, teniendo en cuenta que deben cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la protección constitucional, dentro de los cuales se encuentra el que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública y que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer. Señala entonces que estos requisitos no son cumplidos por la accionante pues la inspectora de trabajo previo trámite administrativo en el que la mujer se sustrajo de intervenir, autorizó el despido y resolvió los recursos interpuestos. Adicionalmente tampoco se cuentan con elementos de juicio que conduzcan a determinar que por la desvinculación laboral de la accionante se amenaza o lesiona su mínimo vital o el de su hijo, pues no se aportaron pruebas al respecto.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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