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  Lenocinio y abuso sexual agravado 126/2010 (SPA) 
OSJFallo: 3315
  Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 30/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Lenocinio, abuso sexual, reparación del daño, libertad sexual
  Ocho mujeres acuden a denunciar a una mujer y un hombre por el delito de lenocinio, y al hombre, además, por el delito de abuso sexual en contra de una de ellas. Desde 2007, la inculpada, dueña de una cadena de SPAs, contrataba mujeres para realizar servicios de masaje de relajación antiestrés y de otros tipos, aún sin contar con conocimientos previos. Después de unos meses, la inculpada las chantajeaba para que masturbaran a los clientes con la amenaza de contar a sus familiares que ellas siempre habían dado -ese servicio-. Ya que accedían a ello, las -convencía- para tener relaciones sexuales (vía vaginal y oral) con los clientes. Las ocho mujeres declaran y coinciden en la mecánica con que la inculpada operaba, así como en los precios de los servicios de prostitución que eran obligadas a desempeñar y las cuotas que cobraban la inculpada y su primo, el otro sujeto señalado, quien fungía como contador de los negocios durante los últimos meses.

Se trata de un proceso penal por los delitos de lenocinio y abuso sexual. Ocho mujeres explotadas por la dueña de una cadena de SPAs deciden denunciar los abusos cometidos en su contra al ser obligadas a prostituirse durante sesiones de masajes ofrecidas a diversos clientes masculinos. Las ocho mujeres declaran y coinciden todas en los hechos. Las declaraciones de los inculpados pretenden acusar a una de las mujeres y a la arrendataria de uno de los locales de querer dañarles pues han tenido problemas de dinero.  Así mismo, ocurren una serie de testigos de descargo a para declarar a favor de los inculpados, entre ellos otras masajistas, un empleado y algunos clientes, quienes niegan que en los SPAs se hayan realizado actos de prostitución pues está expresamente prohibido, señalando que hay letreros en las paredes de los locales. Otros dos empleados declaran y corroboran lo dicho por las víctimas. También testifica la arrendataria, quien declara haber arrendado el inmueble a la inculpada y que recientemente tuvo que realizar reparaciones al inmueble pues el drenaje estaba tapado con preservativos.

El juzgador toma en consideración diversas probanzas, tales como las visitas realizadas por agentes ministeriales a los centros, así como pruebas documentales y dictámenes psicológicos realizados a las ocho víctimas, en los que se concluye que las víctimas mostraron sentimientos de rencor y odio hacia sus agresores. Con fundamento en ello, determina vulnerado por parte de ambos inculpados el libre desarrollo de la personalidad de cada una de las ofendidas, integrado el tipo penal y determina la responsabilidad de ambos inculpados pues, explica, con sus testimonios no se logran desvirtuar las imputaciones realizadas.

En cuanto al delito de abuso sexual, el juzgador estima que se acreditan sus elementos con base en los testimonios de la víctima y de cuatro de sus compañeras, así como en los testimonios de los policías que acuden al SPA ante el llamado de una de las mujeres. De acuerdo con testimonios de las víctimas, durante una discusión, el inculpado realizó tocamientos sobre una de las mujeres (le acarició los glúteos hasta el área púbica, apretando dicha área durante algunos segundos). Debido al uso de la violencia física, el juez estima que el delito de abuso sexual, además, se tendrá como agravado.

El juez sentencia a la mujer a 3 años de prisión y multa de $1, 593,000 pesos y al hombre a 3 años 6 meses de prisión por ambos delitos y multa de $133,000 pesos. Mientras que absuelve a ambos de la reparación del daño debido a que se trata de delitos de mera conducta y por no existir en el Sumario elementos probatorios que hagan posible su cuantificación. Además, concede la sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



    
 
No se reconocen los derechos.
  CUOTA DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS EN MUNICIPIOS. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SX-JRC-17/2010  
OSJFallo: 1696
  Tribunal Federal Electoral 13/06/2010
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: LEYES DE CUOTAS, ACCESO A LUGARES DE DECISIÓN, LISTA DE CANDIDATOS
  En marzo de 2010, para la elección de la Gobernador/a, Diputados/as local e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el registro de las planillas de candidatos y candidatas a miembros de los dos ayuntamientos del Estado de Quintana Roo. El Instituto Electoral Local, aprobó los registros de las planillas de candidatos, violando la cuota de género establecida en la legislación, ya que la Constitución del Estado establece en que será -obligación de los partidos políticos postular candidatos de ambos géneros, cuidando que ninguno de éstos tenga una representación mayor al 60 por ciento. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo-" . Asimismo, la Ley Electoral de Quintana Roo señala que -Corresponde exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de solicitar ante los Órganos Electorales competentes el registro de candidatos a cargos de elección popular Las candidaturas a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes. Los partidos políticos o coaliciones vigilarán que las candidaturas por ambos principios no excedan el setenta por ciento para un mismo género, salvo que las mismas hayan sido resultado de un proceso de elección mediante voto directo. Asimismo, promoverán la participación política de las mujeres y los jóvenes- . El Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Quintana Roo" promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, invocando el ejercicio de una acción tuitiva de intereses difusos, en contra de la conculcación de normas de orden público y de principios jurídicos como el de legalidad y equidad en el proceso electoral. El veintiséis de mayo del mismo año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo decidió confirmar el acuerdo relativo a la aprobación del registro de los candidatos postulados por el PRI en los dos ayuntamientos. Frente a esto, el treinta de mayo del 2010, la representante de la Coalición "Mega Alianza Todos por Quintana Roo" promovió el juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo, señalando como agravio, la violación de los preceptos legales conculcados por la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el artículo 49, fracción tercera, quinto párrafo, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, es decir, no mayor al sesenta por ciento. Cabe señalar que a su vez el artículo 127, tercer párrafo, de la Ley Electoral de Quintana Roo, establece a diferencia de lo previsto en la constitución local, una proporción de siete a tres entre ambos géneros para la integración de candidaturas, o sea, con un límite máximo del setenta por ciento.

La resolución se impugnó ante la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien decidió que  “a pesar de la  discrepancia a partir de los dos artículos que establecen diferentes cuotas de género (…) señalados como violados en el escrito inicial de los  las cuotas de participación consisten en un mecanismo que posibilita la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la representación nacional y en el ejercicio del poder público. En consecuencia, la colisión de normas suscitada entre el artículo 49, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de Quintana Roo y el artículo 127, tercer párrafo de la Ley Electoral local, se solventa si se atiende a la norma constitucional”. Además en el caso planteado, considera que “cuando el género de uno o más de los regidores designados por representación proporcional sea contrario al sexo de la minoría de los electos por mayoría relativa, … provocaría que la proporción del género mayoritario aumente y sobrepase, incluso, el límite del sesenta por ciento fijado por la cuota en comento”. En este sentido, se dictó sentencia revocando la decisión del Tribunal Electoral de Quintana Roo, dejando sin efecto el acuerdo del Instituto Electoral del Estado, por lo que el PRI quedó obligado a registrar ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de la notificación de la sentencia, nuevas planillas de candidaturas a ediles de los referidos ayuntamientos que sustituyan a las revocadas, respetando en la integración de tales planillas. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  VIOLENCIA FAMILIAR. 8-2009-IV.15-07-2011 
OSJFallo: 2961
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 10/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia intrafamiliar; maltrato físico; maltrato psicoemocional
  El 4 de junio de 2009 una mujer denuncia ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, con el que lleva 25 años de matrimonio, tiempo durante el cual procrearon 3 hijos. La mujer refiere haber sido víctima todo ese tiempo de matrimonio de golpes, maltratos, humillaciones, amenazas e incluso intento de violación por parte de su cónyuge. Refiere que cuando su cónyuge está bajo efecto del alcohol es aún más agresivo, la corre de la casa, usa palabras groseras en su contra, y la amenaza de muerte con un machete. Sus tres hijos participan como testigos en el proceso y confirman lo denunciado por su madre. El 6 de noviembre de 2009 se aprehende al inculpado y se inicia proceso penal por el delito de violencia familiar. El acusado declara que es verdad que agredía a su esposa y que sí tomaba, pero que era porque ella lo agredía primero. Que está consciente de los hechos cometidos y que está arrepentido por ello. El Juzgador considera integrados los elementos del tipo penal de conformidad con la definición de violencia física o moral del art. 2.- Violencia Familiar de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar del Estado y lo sentencia a 6 meses de prisión y multa de 279.75 pesos (22.32 USD aprox.), la cual puede conmutar por 3,000 (240 USD aprox.) pesos o por 4,000 (320 USD aprox.) si optaba por el beneficio de suspensión condicional de la condena. Se le absuelve de la reparación del daño pues el Ministerio Público no lo solicita y no se acreditan medios de prueba.

El juzgador determina que los medios de convicción “…resultan aptos, eficaces y suficientes para acreditar en el núcleo familiar…en forma reiterada se realizaron actos haciendo uso de la fuerza física y moral con la intención de dañar la integridad física de la pasivo, así como de ocasionar en ella daño psíquico…” por tanto se integra “…por todo acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal o psicológicamente o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar… que tengan parentesco…y que tiene por efecto causar maltrato físico.”

Así mismo determina que la víctima lo es de violencia familiar de tipo psicológico y abuso verbal “para determinar que la víctima del delito padece una afectación psicológica ejercida en su persona por el sujeto activo durante la vida que llevaron en matrimonio- en el año 1984- consistentes en malos tratos, golpes, ofensas y humillaciones, etc.”

La resolución manifiesta que el elemento “reiterado” que requiere el tipo penal se comprueba ya que someter no es solo acto de dominio sino de control y que el inculpado ejercía esta violencia para “resaltar su hombría”. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Lesiones. causa 267-2009.05.03.2010 
OSJFallo: 3321
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Yucatán 05/03/2010
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: mujer indígena
  Un hombre llega en estado de ebriedad a su casa y al no encontrar a su mujer, va a casa de sus suegros donde encuentra a su mujer en el patio y se aproxima a ella y le dice que la va a matar y le entierra un cuchillo en el abdomen, al verla sangrando se escapa y en el camino tira el arma. Las lesiones son de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida, ya que la mujer fue apuñalada cerca al hígado. La mujer es trasladada por sus padres al hospital y el personal médico reporta el incidente a la autoridad ministerial. El Ministerio Público actúa integrando la averiguación previa (investigación) por el delito de lesiones.

Al tratarse de una mujer indígena, se hace notar que se comunica únicamente en lengua maya, por lo cual el Juzgado le facilita un perito traductor a través de la Delegada de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas.

De igual forma, se le facilita el traductor a los testigos presentados que narran los hechos y la intencionalidad del agresor de matar a su esposa.

Se valida el dictamen médico en el que la lesión (por el tiempo transcurrido y debido a su recuperación) ya no representa un peligro para la vida; por lo que decreta la salida bajo caución del agresor.

La resolución sentencia al indiciado a 2 años, 10 meses y 5 días de prisión, y le faculta a la condena condicional mediante el pago de $18,000.00 pesos (1440 USD aprox.) (Garantía recuperable una vez que concluya el tiempo de la sentencia), y multa de $7,427.35 pesos.  (594 USD aprox).

No condena al pago de la reparación del daño, ya que aduce que la mujer víctima se dio por reparada totalmente de los daños, ante el juzgado.



    
 
No se reconocen los derechos.
  HOMICIDIO CALIFICADO. 710-2009.15-07-2011 
OSJFallo: 3323
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 23/11/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Feminicidio, homicidio calificado
  Se trata de la revisión en segunda instancia (apelación) de una sentencia por homicidio calificado en el cual un hombre fue acusado de asesinar a su ex mujer. Según la declaración de un testigo, la mujer paró en una gasolinera a cargar combustible, y cuando ya se retiraba llegó un automóvil deportivo del cual descendió un hombre que comenzó a gritar y amenazar a la mujer. Cuando el testigo oye esto, sale y les grita que va a llamar a la patrulla, y ve que están golpeando a la mujer, cuando vuelve a entrar, se da cuenta que el hombre se lleva a la mujer en el carro y ella deja allí su camioneta. Los familiares reportan la desaparición y a la vez, la policía encuentra un cuerpo destrozado a la mitad de una carretera, por lo que proceden al levantamiento del cadáver y de elementos de la escena del delito. Siguiendo todas las pruebas y las declaraciones de testigos, se da cuenta de que la mujer fue privada de la vida (por el estado del cuerpo no se puede determinar si fue atropellada antes o después de muerta), pero que fue golpeada y asesinada. Durante la investigación, la autoridad se da cuenta de que la mujer había sido víctima de violencia familiar por su ex esposo y que inclusive, había sido amenazada y lesionada por éste en diversas ocasiones, provocando que la mujer temiera constantemente por su vida. Se analiza el automóvil del ex esposo en el que se encuentran rastros de sangre. Se determina la responsabilidad penal del acusado y se dicta sentencia de 26 años y 6 meses de prisión y fija la reparación del daño de $34,748.00 pesos (3,000 USD aprox). La defensa apela dicha sentencia.

El juez de primera instancia sentencia al hombre por homicidio con las calificativas de ventaja, traición y brutal ferocidad.  Con base en ello, y en un dictamen psicológico, se le determina un grado submáximo de peligrosidad. La defensa alega que la determinación sobre el grado de peligrosidad fue valorada subjetivamente y que es contraria a la normativa de Zacatecas. En la apelación, se dice que el juzgador no considera las “circunstancias particulares” (trabajo, cartas de recomendación) del inculpado y reclama el contenido del examen psicológico, que no considera suficiente para valorar el grado de culpabilidad.

La revisión concede razón a la defensa modificando las calificativas de traición y brutal ferocidad, pues considera que no se actualizan en los hechos. Sin embargo, confirma la calificativa de ventaja y por tanto la existencia del delito de homicidio calificado.

Sobre el segundo agravio, el Tribunal de Alzada determina que debe considerarse el grado de culpabilidad y no la “peligrosidad” del inculpado de acuerdo con la ley penal del Estado.  Para ello, se basa en la exposición de motivos del código Penal de Zacatecas, art. 45 y pone como límite de la pena el principio de culpabilidad por lo tanto la gravedad del delito y grado de culpabilidad son criterios para imponer una pena. “Es claro que una crueldad excesiva mostró el acusado en los hechos”…”Los daños que con su conducta causó no se limitan a la privación de la vida…, pues quizá los más perjudicados son los hijos, particularmente los menores que de pronto se quedaron sin su madre, en circunstancias tan lamentables como las que ya se precisaron…Es lógico suponer el daño psicológico que les produjo, sabiendo que su madre fue privada de la vida nada menos que por su padre y la forma en que eso ocurrió…”.

De acuerdo con lo anterior, la Sala  determinó modificar el grado de culpabilidad entre el medio y el submáximo y modificar la pena por homicidio calificado, considerando además, que el victimario era violento, y había golpeado y agredido también a los hijos. En este sentido, habían existido denuncias por la violencia y el maltrato, con un proceso anterior que había instaurado la víctima en contra del indiciado; mismo que concluyó con sentencia de 5 años, un mes y 15 días de prisión.

Modifica la sentencia a 24 años 9 meses de prisión, multa de $2,142 pesos y confirma el monto por reparación del daño. Asimismo, pide que se considere el cumplimiento de la pena por lesiones, y establece que deberá cumplir una condena después de otra.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar 62-2007 11-12-2007 
OSJFallo: 3304
  Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato 29/10/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Alimentos, incumplimiento, discriminación
  Una mujer denuncia a su marido que se fue de la casa y desde hace 14 años no entrega pensión alimenticia. A raíz de sufrir una hemorragia y caer en coma, la mujer no ha podido retomar sus actividades laborales para mantener a su hija. El Juez de la causa decreta sentencia condenatoria por incumplimiento de obligaciones de su hija menor sentenciando al inculpado a 6 meses de prisión y multa de 6 días de salario mínimo en virtud de que según manifiesta: --.el grado de culpabilidad es MÍNIMO, de acuerdo al grado de escolaridad que tiene y en las circunstancias del modo tiempo y lugar, el acusado tenía perfectas posibilidades de entender y comprender lo antijurídico de su conducta y lo reprochable penalmente de la misma, más dicho reproche debe ser menor que aquellos que han tenido mejores oportunidades en la vida--. Con fundamento en el artículo 215 del Código Penal del Estado de Guanajuato. Es absuelto de la reparación del daño y no se determina sobre los alimentos para la esposa.

El Juzgador determina la responsabilidad penal del acusado, pues ha dejado de cumplir con la entrega de alimentos de manera injustificada.

El bien jurídico lesionado es la integridad y seguridad de la mujer querellante y su menor hijo.

Al momento de establecer la responsabilidad penal, se basa en las condiciones particulares del acusado y por ello determina la culpabilidad mínima de 6 meses de prisión y el pago de $476.00 pesos, pero no determina sobre la reparación del daño ni sobre medidas de protección para que se obligue al inculpado a cumplir con la obligación de proporcionar alimentos. Cuidado que se repetí con lo anterior, acuérdate que en la página no hay un rubro diferente para sumario sino todo se lee como hechos. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Violación 223-2009 
OSJFallo: 3303
  Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato 21/10/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación equiparada, violación calificada, embarazo de menor de edad.
  Se trata de un delito de violación equiparada calificada. Un padre regresa de Estados Unidos a vivir a su casa en un entorno de violencia familiar, y desde entonces realizaba conductas de, En varias ocasiones le realiza tocamientos, penetración con los dedos de la mano, hasta que en un momento le impone la cópula a su hija menor de edad. Como consecuencia de éstos hechos, la menor resulta embarazada, ante el crecimiento del estómago de su hija, la madre le pregunta y la menor le confiesa los hechos acuden al hospital donde se determina un embarazo de 31 a 32 semanas de gestación y la trabajadora social denuncia el hecho, produciéndose la detención del acusado. En virtud del vínculo familiar se acredita la calificación del delito conforme al art. 184 fr IV del Código Penal del Estado de Guanajuato. En un momento del proceso, la menor y su madre se retractan de sus declaraciones primarias, alegando que --las relaciones sexuales fueron con consentimiento-. Se determina una sentencia de 14 años, 6 meses de prisión y 15 días de multa (peligrosidad entre la mínima y la media), una multa de 7,140 pesos (560 USD aprox) y el pago de 15,600 pesos por concepto de reparación del daño (1,300 USD aprox.) No es sujeto de beneficio de conmutación de la pena.

El juzgador considera que la actitud ilícita fue realizada con violencia al existir golpes, superioridad de fuerza y violencia moral :  “…moral debemos entenderla como una coacción de carácter psicológico que afecta la voluntad de quien la sufre ante el anuncio de un mal…sin pasar por alto que además le realizaba diversas amenazas consistentes en decirle que la iba a chingar a ella y a su madre y que ante tales manifestaciones, incluso refiere la pasivo que se quedó callada llorando; siendo evidente con tan comportamiento que el sometimiento de la víctima al victimario.”

El juzgador da valor pleno al dicho de la víctima, considera la ausencia de testigos y vincula las diversas pruebas.  El dictamen psicológico determina que la ofendida presenta sintomatología causada por el ataque sexual y necesita tratamiento.  



    
 
Se reconocen los derechos.
  Abuso Sexual Calificado 211-09-4 31 de mayo 2009 
OSJFallo: 3318
  Supremo Tribunal de Justicia San Luis Potosí 31/05/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Abuso sexual infantil, reparación del daño
  Se presenta denuncia por Abuso Sexual contra un hombre de 20 años, cometido en contra de una menor de 11 años de edad, hija de su concubina. Los hechos se suscitan cuando la madre de la menor llega a su domicilio y encuentra llorando y muy enojada a su niña menor de 11 años, quien le refiere que el -papá- (padrastro) le hizo tocamientos en su cuerpo y en su vagina mientras su madre estuvo fuera de la casa y le refiere que no es la primera vez; por lo cual la mujer sale en busca de apoyo policiaco y una patrulla arriba al lugar llevándose detenido al inculpado. Se dicta auto de formal prisión contra el agresor por Abuso Sexual Calificado (art. 148 fr.I del Código Penal Vigente de San Luis Potosí). Se realiza el proceso judicial correspondiente y se recaban pruebas documentales, testimoniales y confesionales, donde se da cuenta de que el agresor también violentaba sexualmente al resto de los menores de la familia con tocamientos, abrazos, etc. Se determina la integración del cuerpo del delito y se emite sentencia condenatoria con el beneficio de suspensión condicional otorgando fianza de 5,000 pesos.

El juzgador valora los elementos de prueba documental presentados como lo son el informe de investigación y disposición de persona mediante agentes de la policía ministerial, Unidad de Investigación de Delitos Sexuales y contra la Familia, así como la declaración de la víctima, los informes de medicina legal y psicológicos que determinan alteración en el estado emocional de la menor debido a que el acusado ejecutó en ella “actos eróticos sexuales”.

La sentencia emitida es de 3 años y 1,558 pesos de multa. No establece el monto de la reparación del daño pues no se cuantifica en el proceso, pero se deja a salvo el derecho para reclamarlo por otra vía. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 27/2008 
OSJFallo: 2959
  Tribunal Superior de Justicia. Est. de Zacatecas 25/02/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto, Derecho a la Salud, Libertad Reproductiva
  Una mujer de 29 años de edad es acusada por el delito de aborto y sentenciada a ocho meses de prisión. En su declaración la mujer relata haber provocado su aborto por medio de dos pastillas que introdujo en su vagina por encontrarse deprimida. Dice que no quería tener otro hijo, tiene cuatro más, pues estaba deprimida y porque -mantengo a mis hijos y es muy feo traer hijos al mundo así no más- además de que refiere que el padre del producto la golpeó, motivo por el cual ella no quería tener un hijo con él.

Una mujer con un embarazo de entre 10 y 11 semanas sufre un sangrado abundante después de haberse provocado un aborto con pastillas que adquirió en Guadalajara y es trasladada a una clínica donde la policía preventiva da parte al Ministerio Público de que ingresó una mujer con hemorragia vaginal por aborto. Los agentes la detienen en la clínica.

El juzgador toma en consideración diversos medios de prueba, entre ellos la declaración de la pareja de la inculpada, los dictámenes médicos ginecológicos en donde se determina que la inculpada estuvo embarazada y que le fue realizado un legrado por aborto incompleto, así como la inspección ministerial de su recámara, donde se encontraron rastros de sangre.

Se le condena a ocho meses de prisión pues no “logró ocultar su embarazo”, pena que puede conmutar por una multa de 10,000 pesos.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 143/2008 
OSJFallo: 2724
  Supremo Tribunal de Justicia. Estado de Guanajuato 04/12/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto, Salud, Libertad reproductiva, presunción de inocencia, mujer inculpada
  Una mujer de 24 años de edad es condenada a once meses de prisión y multa de 495 pesos por el delito de aborto procurado al haber sufrido la expulsión del producto de su embarazo de 20 semanas al ser atendida por dolores abdominales y contracciones en una clínica del seguro social.

La inculpada es una joven de 24 años sentenciada a una pena privativa de la libertad por el delito de aborto procurado pues se deduce que ingirió dolosamente unas pastillas contra la úlcera que son altamente abortivas, pues éstas fueron encontradas en su recámara.

Para la comprobación del delito, la juez se basa en los testimonios del médico que la atendió y le practicó el legrado después de la expulsión del feto de 19 semanas; de la amiga que la llevó  a la clínica; de los padres de la inculpada; así como de los agentes que realizan la inspección en la vivienda de la  mujer.

La inculpada no declara y en la sentencia no obran constancias de su defensa.

Los agentes del Ministerio Público describen la inspección realizada en la vivienda donde dicen haber encontrado las pastillas, un papel con una prueba positiva de embarazo y un papel de la Cruz Roja a nombre de la inculpada como constancia de haber sido atendida allí, presumiblemente por su embarazo.

El médico que la atendió declara que la inculpada le confesó “tomé citotec para abortar” y sobre esta afirmación se basa el juicio y la condena.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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