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  Ovando María Ramona s/ abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo 
OSJFallo: 2622
  Otros Tribunales 28/11/2012
  Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abandono de persona - Violencia institucional
  En este fallo el Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado resuelve absolver a María Ramona Ovando del delito de abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo que le imputó la fiscalía con respecto a una de sus hijas, de 3 años. María Ovando vivía en una casa sumamente precaria de 4 x 4, con 12 hijos cuando una de sus hijas, que padecía desnutrición crónica, falleció y como consecuencia de esto se la responsabiliza a ella de no haberle prestado los cuidados necesarios para que no muriese. El fiscal Federico Rodríguez, sostuvo que "El Abandono de persona tiene encuenta primordialmente el deber de la madre hacia su hijo, razón de ser de la raza humana, proteger instintivamente a sus crías. Eso está reflejado en las normas supranacionales, Pacto Internacionales de Derechos Humanos están asegurando el derecho de asistencia a los menores." Frente a lo cual el tribunal observó que "me llama poderosamente la atención, que hasta el propio Demetrio Godoy Ramírez, su ex concubino, sin asumir que era él también responsable directo de esos inocentes niños, una vez iniciada la investigación -luego de aludir a que realizaba algunas atenciones respecto de los menores cargó sobre María Ramona Ovando, como intentando deslindar responsabilidades. (...)disparó sobre la misma, como si el peso y el compromiso de la crianza de los hijos, era una obligación reservada tan solo a ella." Y finalmente afirma que "En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes al sostener que, para que se configure el delito, la víctima tuvo que haber estado imposibilitada de recibir ayuda, incluso de terceros." Así mismo, hizo hincapié en que el delito por el que resultó acusada María Ramona Ovando, no admite el comportamiento culposo, es decir, del que actúa con negligencia, imprudencia o impericia.


    
 
Se reconocen los derechos.
  G. de R., M. S. C/ G., M. I. y/o C.O.O. s/ exclusión del hogar 
OSJFallo: 2632
  Superior Tribunal de Justicia de Corrientes 28/11/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia familiar - Exclusión del hogar - Rol de madre - Estereotipo de madre
  En este fallo el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Sra. M. I. G. contra la sentencia que dicta una orden de exclusión del hogar solicitada por la Sra. M. S. G. de R. El caso en cuestión trata de una mujer de 89 años (M. S. G.) que solicita una medida cautelar para que se ordene la exclusión del hogar de su nuera y su grupo familiar, por ser víctima de maltrato familiar. En el fallo se remite a la Ley provincial n- 5019 y nacional n- 24.417 y define al maltrato a ancianos como "cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia". Sin embargo, debemos destacar que en sus fundamentos, se detienen en señalar conductas de la madre que de ninguna manera hacen al nudo del conflicto cuando afirman: "Nada cambia esta manera de razonar, por el hecho de que la Sra. G.z tenga a su cargo hijos menores. Ella es su madre, y en tal sentido al ejercer la patria potestad de sus hijos es la principal y única responsable de otorgarles el amparo y protección que éstos demanden. No se deja de reconocer el superior interés de los menores - reconocidos y repetidos por la Ley 26.061 y tratados internacionales, pero esto no supone que, con su sola invocación, merezca prevalecer sobre cualquier otra cuestión, como en el caso de este proceso, donde no hay dudas que merece atención el desamparo en el que se colocó a una mujer anciana. A juzgar por los resultados, los problemas de adicción que presentan sus dos hijos mayores, incluso ya de gravedad siquiátrica, y los antecedentes penales, no hablan precisamente de lo esmerado de su crianza. Y la ausencia de explicación clara de la paternidad de su última hija, de los eventuales reclamos que pudieran corresponder al padre de ésta están demostrando un contexto en el que la situación de "vulnerabilidad" que (la Sra. G.) tanto alega no es ajena a su propia y exclusiva conducta."


    
 
Se reconocen los derechos.
  L. L. I. c/ Eliovac S.A. y otro s/ accidente -accion civil 
OSJFallo: 2661
  Otros Tribunales 28/11/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Hostigamiento - Violencia laboral - Mobbing
  En esta sentencia la Sala I de la Cámara Nacionales de Apelaciones del Trabajo decide modificar la decisión de primera instancia y hacer lugar a la demanda de una mujer por haber sido víctima de violencia laboral, lo cual le agravó su narcolepsia. En sus fundamentos las magistradas sostienen que hostigamiento al que fue sometida generada por la conducta violenta de un superior jerárquico y en el marco de un ambiente de trabajo hostil y nocivo resultó apto para causar innumerables consecuencias negativas en su salud y que la indemnización fijada en la instancia anterior es reducida. "La situación apuntada encuadra en un supuesto de violencia laboral que encuentra recepción en el art.6- inc.c) de la Ley Protección integral a la Mujeres 26485 y su D.R. 1011/2010 y en los arts.1- de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y 2- de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" razón por la cual corresponde que el daño causado sea reparado en su integridad. (art.35 Ley 26485)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  M. P. c/ G. C. Comunicación S.A. s/ despido  
OSJFallo: 2665
  Otros Tribunales 22/11/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación laboral - Maternidad - Periodo de prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide revocar la sentencia de primera instancia en la cual se rechazó la demanda de una mujer que había sido despedida durante cuando se encontraba embarazada. En los fundamentos las juezas afirman que el despido estuvo relacionado con el estado de embarazo de la trabajadora, transgrediendo lo normado por el art. 6- de la Ley 26485 y, por lo tanto, corresponde viabilizar la partida prevista por el art. 182 LCT. Asimismo, remiten a la doctrina sentada en el fallo "Pellicori Lilicana c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo", en el que se dijo que resultará suficiente para la parte que afirma la existencia de un motivo de despido discriminatorio, la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. "Asimismo, cabe señalar lo dispuesto por el art. 11 inc 2 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" -de rango constitucional de acuerdo al art. 75 inc 22 de la CN- donde se dispuso que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, y para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  O., J. L. s/ 292 CP 
OSJFallo: 2608
  Otros Tribunales 22/11/2012
  Cámara Federal de San Martín - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Derecho a la salud - Estado de necesidad
  En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de San Martín decide revocar la resolución a través de la cual se procesa a JLO y sobreseerla del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la identidad de una persona, en concurso ideal con el de falsedad ideológica. El caso, trata de una mujer que se valió del documento de su hermana ya fallecida, para solictar asistencia médica. Para así fallar la Cámara entendió que la mujer había obrado bajo estado de necesidad justificante. Sostuvieron que "debe adoptarse un criterio que tenga en cuenta, no solo la jerarquía en abstracto de los bienes jurídicos en juego sino, en línea con ello, la consideración objetiva de las circunstancias personales de la encausada". En este sentido hicieron hincapié en las circunstancias personales de la imputada: haber sido abandonada por su familiar biológica, luego regalada por un sujeto violento con el que convivió con su familia de crianza, haber intentado suicidarse, haber sido violada en un hogar de menores, luego trasladada a un hogar de monjas donde tuvo al hijo producto de la violación y finalmente, haberse casado con un sujeto golpeador que la abandonó.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente12933-2012 
OSJFallo: 2663
  Otros Tribunales 20/11/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Sala II
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho al nombre - Inscripción de nacimiento - Derecho a la Identidad
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy resuelve revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar al pedido de una mujer a fin de obtener la inscripción tardía de su nacimiento. En el caso en cuestión una mujer de veinte años solicitó la inscripción tardía de su nacimiento, el cual le fue denegado y en consecuencia no pudo inscribir el nacimiento de su hijo por no poseer identificación. En sus fundamentos los camaristas sostienen que "Que el derecho al nombre es un derecho fundamental de la persona y en el caso en particular, no se puede seguir privando a la apelante de tal derecho mas aún cuando, desde distintas instituciones se ha tomado conocimiento de tal circunstancia y no se han arbitrado los medios para solucionarlo, dejando al margen de muchísimos derechos a la peticionante quien, inclusive ya es madre y, de seguir esta situación, se condena al niño a seguir indocumentado." Asimismo, recuerdan que: "el Superior Tribunal de Justicia en fecha 4 de junio del 2006 formuló su adhesión a las -Reglas de Brasilia - Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad- (Libro de Acordadas N° 15, Folio N° 88/90 N° 69) en donde se dijo "Las reglas tienden a garantizar a las personas en condición de vulnerabilidad, no sólo el acceso a la justicia, sino que en el ejercicio de sus derechos no sufran una nueva victimización. Para ello se han previsto la adopción de medidas específicas, para que tiendan a la contención, protección, y asesoramiento jurídico de las víctimas acompañándolas en todo el procedimiento judicial.""


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Correa, Esteban Washington s/recurso de casación  
OSJFallo: 2673
  Otros Tribunales 20/11/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual laboral - Consentimiento - Violación - Situación de vulnerabilidad
  En esta sentencia la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Oral n- 13 en el cual se decide absolver a Washington Esteban Correa del delito de abuso sexual con acceso carnal. En esta sentencia los magistrados resuelven por mayoría condenar a Washington Esteban Correa a la pena de 7 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 12, 29 inc. 32, 45, 119 párrafo 3- -en función delN°- del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.). La Fiscalía interpone el recurso argumentando que no se advierte que de los dichos vertidos por los testigos puedan colegirse los elementos concretos que llevaron a dictar la decisión que desvincula al acusado por duda, pues en ninguno de sus fragmentos se discrimina sobre qué puntos versa tal incertidumbre. Los hechos del caso consisten en que durante 7 meses el encargado de un hotel se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba una empleada vivía en el mismo lugar de trabajo junto a su hija menor de edad. En esta instancia se discute si los actos sexuales fueron consentidos o no. El magistrado Mariano Hernán Borinsky sostiene que "la circunstancia de que concurriese al mercado chino a comprar los profilácticos que aquél utilizaba para accedería carnalmente no evidencia la existencia de consentimiento (como vienen a sostener, aunque implícitamente, los sentenciantes), sino que sólo demuestra la situación de sometimiento (y humillación) en la que se encontraba - respecto de CORREA.- No puede soslayarse que el art. 119 del Código Penal prevé expresamente que el abuso sexual no sólo puede cometerse mediante violencia, también a través de "...amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia". Asimismo, sostiene que "no surge de las actuaciones que haya algún motivo valedero para dudar de la veracidad del relato de la víctima respecto del modo en que se desarrollaron los hechos. Ello así, desde que a los testimonios mencionados precedentemente (que corroboran lo expresado por la denunciante) viene a sumarse lo consignado en los distintos informes psicológicos y psiquiátricos agregados a las actuaciones." Por su parte el magistrado Gustavo Hornos recuerda en sus fundamentos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer así como también la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales" (Ley nro. 26.485) en cuyo marco sostiene "Asimismo, y muy especialmente, la legislación mencionada establece, en su artículo 16, que "Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: [...] i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Cajal, Antonio Orlando s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2600
  Otros Tribunales 14/11/2012
  Tribunal de Casación Penal - Sala III - Buenos Aires
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio - Prisión Preventiva
 

En esta sentencia la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decide rechazar el recurso de Casación interpuesto por la deensa de Orlando Cajal y ordenar su inmediata detención.

En este sentido entienden que las inferencias del tribunal son fundadas, formando un cuadro sólido e inconmovible sobre el cual asientan su convicción, determinando con certeza que Orlando Cajal es el autor de los homicidios.

El Tribunal Oral Nº 4 de Morón, en la sentencia del 9 de marzo de 2012, había decidido que Cajal mantenga la libertad hasta que la condena quede firme. En este caso, Casación ordena la inmediata detención de Cajal, afirmando que: "El doble conforme que surge de la homologación de la prisión perpetua aumenta el peligro cierto de frustración del proceso por la posibilidad que ante esta sentencia el imputado actualmente en libertad y con prohibición de salir del país, intente sustraerse a la acción de la Justicia, por lo que corresponde ordenar la detención de Antonio Orlando Cajal."

 

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  F., N. y otra p.ss.aa. lesiones leves calificadas, etc. -Recurso de Casación 
OSJFallo: 2599
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 14/11/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones - Restricción de acercamiento
  En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, decide hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de la Cámara de Acusación, Dr. Jorge Osvaldo Leiva y, en consecuencia, revocar la sentencia que dispuso sobreseer a N. H. F. del delito de desobediencia a la autoridad por considerarla una figura atípica. Por el contrario, el Tribunal Superior sostiene que el hecho de que N. H. F. haya desobedecido la prohibición del Juez de Familia y Violencia Familiar de acercarse a su ex-pareja por hechos de violencia familiar, es un delito que encuadra en la figura penal del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239, CP ). En este sentido, sostienen que en concordancia con la Ley de Violencia Familiar, número 9283, "cabe señalar que no se trata de meros incumplimientos de mandatos dispuestos para regular aspectos de la vida privada, dado que la violencia intra familiar expone una problemática que reviste trascendencia social y así fue receptado por la ley en cuanto establece que la misma es de orden público y de interés social (art. 1, Ley 9283)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C/C Arias, Roque Salomón; Bejarano Suárez, Edita; Asís, Adelaida Vanesa. Recurso de casación  
OSJFallo: 2630
  Corte de Justicia de Salta 13/11/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Prostitución de menores - art. 125 bis
  En este fallo la Corte de Justicia de Salta decide no hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la defensa. En el caso en cuestión la Cámara Primera en lo Criminal la encontró responsable de haber facilitado la prostitución de sus dos hijas cuando iba a realizar tareas de limpieza a la casa de Arias, al haberse probado que recibían dinero a cambio de que le practicaran sexo oral. En sus fundamentos la Corte sostiene respecto del art. 125 bis que: "enseña Donna, que el bien jurídico protegido es el derecho de toda persona de elegir qué conducta sexual tendrá en su vida, sin que el Estado pueda dar una indicación sobre cuál es la normalidad sexual, ya que de acuerdo al art. 19 de la Const. Nac., que tutela la autonomía ética del hombre, la decisión sobre este punto queda en manos de cada individuo." "la cuestión consiste en la libertad del menor a elegir en su desarrollo una conducta sexual de acuerdo con su decisión y que las conductas de prostitución en sentido amplio se lo impide no sólo en ese momento sino a futuro. Lo que se incrimina es la conducta atentatoria de esos derechos de libertad a elegir su propia identidad sexual (Donna, Edgardo A., -Derecho Penal, Parte Especial-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, Tomo I, págs. 660/661)"


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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