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  Sentencia C- 008/10 MP: -lvaro Augusto Sanabria Rangel 
OSJFallo: 1171
  Corte Constitucional 14/01/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: niñas/niños, discriminación
 
Un ciudadano interpone acción de inconstitucionalidad de la expresión -o cuando la mujer aunque impúber haya concebido, no habrá lugar a la nulidad de matrimonio- contenida en un artículo del código civil y se establece como excepción a la nulidad del matrimonio que se ha contraído entre menores de catorce años. Pues la mujer impúber que no ha concebido o el hombre impúber pueden solicitar en cualquier momento la nulidad de su matrimonio, mientras que la mujer impúber que ha concebido no lo puede hacer. Sin existir ninguna justificación que permita al Legislador establecer esta distinción en perjuicio de las mujeres impúberes que han concebido. La Corte tuvo que decidir si la expresión acusada desconoce el derecho a la igualdad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la definición de familia, a la igualdad de la mujer y la protección de los intereses superiores de la infancia. La Corte a pesar de que establece que de la expresión no se desprende una discriminación por motivos de sexo, declara la inconstitucionalidad de la expresión por considerar que no queda probada la relación causal entre el hecho de la concepción y la habilitación real de la voluntad de querer, fundamento de la capacidad de obligarse por sí misma la persona; y en vista de ello no es posible establecer que las personas impúberes que han concebido se encuentran en una circunstancia volitiva distinta de las personas que no han concebido. Así mismo, indica que sobreviene una vulneración del derecho a la igualdad al reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume en un mismo supuesto normativo. Tampoco sería factible afirmar que impedir la posibilidad de solicitar la nulidad del matrimonio contraído entre impúberes o púberes por el hecho de la concepción, implica otorgarle una mayor protección al que está por nacer. Pues la unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio. Así mismo indica que tal limitación trae especiales consecuencias negativas en el derecho a la libre autodeterminación de la niñas impúberes grávidas. Estas niñas suelen permanecer al albur de sus maridos quienes resuelven si ellas deben o no visitar al médico; si ellas deben o no tener contacto con sus familiares y amigos; si ellas deben o no proseguir sus estudios.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-968/09. M.P: María Victoria Calle Correa.  
OSJFallo: 939
  Corte Constitucional 18/12/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: niños/niñas, alquiler vientre, patria potestad
 
Una pareja extranjera contacta por medio de una clínica de fertilización- Salomón y Raquel-, a una mujer colombiana -Sarai- para gestionar el alquiler del vientre, dado que no podían tener hijos. El tratamiento de fertilización con óvulos y espermatozoides de los esposos fracasa y Sarai no queda embarazada. Por lo anterior, el hombre se dirige al Valle del Cauca, donde vive Sarai y después de un tiempo de conocerse concibieron dos gemelos a través del proceso de reproducción asistida denominado fertilización in vitro. La madre registró a los menores al día siguiente como hijos extramatrimoniales, ya que el padre no estaba en el país en el momento del parto. A partir del registro de los menores como hijos extramatrimoniales, sin padre conocido, empezó un tortuoso camino de enfrentamientos, denuncias y demandas, que culminó con la asignación de la custodia provisional al padre y la consecuente salida definitiva del país de los menores. Contra esta providencia la madre interpuso acción de tutela, la cual fue fallada a su favor y se ordenó expedir una nueva providencia en el término de 15 días. El juez de familia no cumplió con el término fijado por el Tribunal, por lo que se ordeno el desacato y tuvo que dictar una nueva sentencia, contra la cual Salomón interpuso acción de tutela por violación del debido proceso, siendo fallada a su favor, sentencia que finalmente fue revocada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 4 de noviembre de 2009. La Sala constata que a la fecha el amparo dado a la mujer, materialmente no ha tenido cumplimiento, porque la violación de los derechos fundamentales de los menores Samuel y David a tener una familia, y al cuidado y al amor, persiste en el tiempo, sin que con las intervenciones de las autoridades judiciales involucradas se haya logrado el restablecimiento de sus derechos constitucionales. Por lo anterior, la Sala para efectos de garantizar el restablecimiento de derechos de los niños Samuel y David, primero reitera jurisprudencia constitucional sobre la especial protección que demandan los menores, así como el alcance y contenido del interés superior del menor y los criterios jurídicos para determinarlo y la idoneidad del grupo familiar. Luego cuestiona las actuaciones adelantadas por el ICBF Centro Zonal Yumbo, que culmino con la custodia de los menores al padre, determinando que no cumplieron con las formalidades que este tipo de determinaciones requieren, vulnerando los derecho de los niños y la madre. Finalmente se analizan las cuatro providencias proferidas frente al caso, con motivo de la demanda de permiso de salida del país de los menores que interpuso el padre, encontrando que no existe razón suficiente para separar a los niños del entorno familiar materno, máxime cuando la madre cambió de domicilio para ofrecer un ambiente más saludable a sus hijos. Del anterior análisis, la Sala evidencia una vulneración injustificada de los derechos fundamentales de los menores, que genero un enorme perjuicio en su desarrollo psico-afectivo por la separación abrupta y definitiva de su progenitora en una etapa crucial en su desarrollo. Por lo anterior, en primer lugar confirma la decisión que dejo sin efectos el permiso de residencia fuera del país. En segundo lugar, se ordenan unas medidas de protección encaminadas a lograr el restablecimiento de los derechos de los menores y de la madre, hasta tanto se decidan los procesos de pérdida de la custodia y cuidado personal y el de pérdida de la patria potestad que ha sido suspendido, por lo que se ordena al padre de los menores traer los niños a donde este la madre, como mínimo 3 veces al año, durante las vacaciones de Semana Santa o su equivalente. Todos los gastos deben ser asumidos por el padre, de acuerdo con la cuota que para tales efectos determine el juzgado, la cual deberá estar acorde con las reales condiciones económicas del padre de manera que se garantice el nivel de vida que los menores han tenido hasta el m


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-911/09. M.P: Nilson Pinilla Pinilla 
OSJFallo: 849
  Corte Constitucional 07/12/2009
 
  Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Parejas del mismo sexo.
 
Ante el fallecimiento de su compañero, un homosexual solicita el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. La entidad se niega a otorgar la pensión, por lo cual se interpone acción de tutela. La Corte analiza si con la negación de la pensión se estaría vulnerando los derechos del actor del caso, encontrando no procedente el amparo. Sustenta la decisión en que para que una pareja del mismo sexo pueda tener derecho a la pensión de sobrevivientes ocurrida la muerte de uno de ellos, es necesario que acudan a un notario con el fin de dejar pública constancia sobre la existencia de la pareja que conforman. En el caso este requisito no se cumple, frente a lo cual afirma la Corte que el reconocimiento de prestaciones o derechos específicos en cabeza de estas personas está sujeto a los mismos requisitos que conforme a las normas aplicables resultan exigibles frente a la generalidad de las personas, de los cuales no podrán ser exonerados únicamente en atención a su condición de homosexuales, pues el solo hecho de tratarse de una persona homosexual no confiere una prelación especial en circunstancias como esta. De otra parte, al analizar las condiciones personales del actor, establece que este no resulta merecedor de un trato privilegiado o especial que le habilite para recibir, por vía de tutela la pretendida pensión de sobrevivientes, por lo que se configura una falta de procedibilidad de la acción de tutela, debido a que para el actor, la negación de la pensión no acarrea ningún perjuicio irremediable, por sus condiciones personales. Por todo lo anterior, la Corte confirma las decisiones analizadas, al encontrar que la entidad demandada aplico de manera adecuada la normatividad y la jurisprudencia vigentes para la fecha en que se habría consolidado el derecho pretendido.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia C-801/09 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 
OSJFallo: 1223
  Corte Constitucional 10/11/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual, conflicto armado
  La Corte analiza la constitucionalidad de la Ley 1268 de 2008, por medio de la cual se apruebas las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional". En la referidas reglas se incluyen importantes aspectos sobre violencia sexual.
La Corte Constitucional concluyó que tanto el instrumento internacional que contiene las Reglas de Procedimiento y Prueba, como el relativo a los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional, como su ley aprobatoria, la Ley 1268 de 2008, resultan ajustados a la Constitución, en cuanto constituyen elementos valiosos para garantizar el funcionamiento independiente de la Corte Penal Internacional. Al mismo tiempo, agrupa en su contenido y propósito, distintos postulados que constituyen principios fundantes y fines esenciales del Estado Social de Derecho, como la dignidad humana, la efectividad de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo. El Magistrado Humberto Sierra Porto, se apartó de la decisión al considerar que se debia revisar artículo por artículo y no simplemente declararlos conformes con la Carta Política, para así fijar los efectos jurídicos que dichos instrumentos internacionales tienen en el orden interno colombiano, bien fuera como componentes del bloque de constitucionalidad, criterios auxiliares de interpretación, o inaplicándolos si consagran -tratamientos diferentes-. NOTA: Se anexa el comunicado de prensa y no la sentencia, debido a que la Corte Constitucional no ha hecho publica la sentencia completa.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Auto Exp. 2008-00256-00. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P: María Claudia Rojas Lasso.  
OSJFallo: 1229
  Consejo de Estado 15/10/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: aborto.
  En el proceso de nulidad del Decreto 4444 de 2006, la Sección Primera del Consejo de Estado conoce del recurso de reposición sobre la decisión que negó la solicitud de la suspensión provisional de este, como medida cautelar. El precitado decreto reglamentaba la IVE, la objeción de conciencia, las sanciones administrativas, el financiamiento de los tratamientos y el procedimiento aplicable sobre la materia. El argumento central del recurso se refiere a la extralimitación de la potestad reglamentaria por parte del Presidente, pues de un lado el actor argumenta que la reglamentación debe ser bajo una ley y no una sentencia, y del otro que las normas invocadas para justificar la reglamentación nada tienen que ver con los temas reglamentados.
El Consejo en su sección primera da razón al actor manifestando que la facultad de reglamentación exige el requisito de la previa existencia de una ley, y como en el caso no hay, por sustracción de materia, no podía el Gobierno acudir al mecanismo de la potestad reglamentaria. Se enfatiza en la imperiosa necesidad de que el legislador ordinario y no el Presidente, en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, regule la materia, pues de no ser así se llegaría al absurdo de entender que la sentencia de la Corte Constitucional hace las veces de ley y que el Gobierno Nacional puede reglamentar una sentencia. Desde esta perspectiva, la Sala revoca la decisión que había negado la solicitud y en contraposición otorga la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: Julio Enrique Socha . Radicado N° 28923 
OSJFallo: 938
  Corte Suprema de Justicia 14/10/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: niños/niñas, abuso sexual
 
Una niña entre sus seis y diez años, fue objeto de tocamientos erótico-sexuales por parte de su tío paterno, procediendo está a dar cuenta del abuso, cuando tras mirar accidentalmente una película pornográfica advirtió que lo sucedido no era adecuado para su corta edad. El hombre es condenado en primeras instancias, alegando el defensor en sede de casación que los múltiples actos sexuales abusivos, configuraban un delito continuado al que le aplicaba la figura de la prescripción. La Sala reitera jurisprudencia frente a como este tipo de delitos no permiten la figura de delito continuado, pues no se trató de un solo delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, sino de una pluralidad de conductas que cada vez que se cometieron lesionaron el bien jurídico en cabeza de la menor, configurando con esto un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, que no permiten la aplicación de la figura de la prescripción tal como el defensor la esta invocando. De otro lado, ataca la credibilidad del dicho de la menor e interés de la madre para manipular la versión, ante lo cual la Sala reitera como la versión de una menor víctima de delitos sexuales, demanda una especial valoración, y cuenta con especial credibilidad. Frente a la supuesta manipulación de la madre, la Sala resalta como el Tribunal valoró este aspecto y lo descartó al analizar hechos objetivos, como un intento de suicidio de la menor y el estado anímico de retraimiento y baja autoestima que presentaba, el cual ameritó su larga atención médica, como constaba en el acervo probatorio. Por lo anterior la Corte no casa la sentencia dejando incólume la sentencia condenatoria.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación penal. Radicado N° 23508. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca 
OSJFallo: 359
  Corte Suprema de Justicia 23/09/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación, discriminación.
 
Hombre que manejaba transporte escolar aborda a joven, que estudiaba anteriormente en esa institución, la atropella y la conduce a su apartamento donde la golpea y la obliga a practicarle sexo oral y la accede posteriormente vía anal. Se debate la ausencia de violencia, por supuesta relación entre agresor y víctima, se trae a colación la conducta anterior de la víctima, para invocar consentimiento. La Corte no casa la sentencia condenatoria de anterior instancia, resaltando como el abogado defensor al aducir consentimiento de la víctima invocando la conducta anterior de esta, estaba anteponiendo una filosofía de discriminación de la mujer, por lo que citando instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, establece que cuando el abogado haya escogido como estrategia defensiva la de cuestionar la credibilidad del relato del sujeto pasivo de la conducta, deberá tener especial cuidado en que todos sus actos procesales apunten a establecer el aspecto psíquico de odio, rencor o interés y no cualquier otro estado, condición o cualidad de la víctima, como su vida sexual e intimidad y que de ninguna forma lleven a lesionar su dignidad o discriminarla. Frente a la violencia manifiesta que no es procedente abordar las calidades y condiciones de la víctima, ni mucho menos estimar si debió haberse comportado de alguna manera en aras de no facilitar la producción del resultado típico, por la sencilla razón de que la creación del riesgo no permitido le concierne única y exclusivamente al autor y la violencia que se ejerce para doblegar la voluntad de la víctima, puede excluir cualquier reacción de las establecidas -normales-, pues la concurrencia del ingrediente normativo -violencia- excluye la posibilidad de exigirle al sujeto pasivo la activación de mecanismos de autotutela y protección


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-649/09 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 
OSJFallo: 445
  Corte Constitucional 17/09/2009
 
  Tema: Salud Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: discriminación; embarazo; estabilidad reforzada
 
Una mujer en estado de embarazo presentó acción de tutela contra una empresa de servicios temporales, con ocasión del despido efectuado sin justa causa cuando transcurría el segundo mes de embarazo. La Corte analiza si esta actuación de la empresa vulnera los derechos fundamentales de la mujer a la vida digna, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada. Se reitera jurisprudencia en cuanto al alcance del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y durante el período de lactancia y la presunción de despido por esa razón, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tiene en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. Subraya que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o durante el período de lactancia tiene el estatus de fundamental, por ello la acción de tutela se constituye en mecanismo idóneo y eficaz para causar su protección, especialmente cuando está involucrado el mínimo vital o se trata de una situación que para la mujer es insostenible y amerita la adopción de medidas urgentes del juez constitucional. Por lo anterior tutela los derechos de la mujer, aclarando que el juez de tutela debe analizar cada caso en concreto, pues del tipo de contrato y de función desempeñada es que se deben tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos afectados, de esa manera, se ordeno el reintegro en el punto especifico donde se desempeñaba la mujer, estableciendo que en caso de que realmente no existiera ninguna posibilidad de que está continuará prestado la labor para la cual fue contratada en ese establecimiento de comercio, debía ser reubicada en cualquiera otra empresa usuaria.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala De Casación Penal. M. P: José Leonidas Bustos Martínez. Proceso No 28542. 
OSJFallo: 217
  Corte Suprema de Justicia 19/08/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: niños/niñas, paternidad, maternidad.
 
Mujer inicia proceso penal, en contra del padre de su hija, debido a que este se sustrae de la obligación alimentaria con la menor VADM. Se reitera jusrisprudencia, frente a como para iniciar el proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria no se requiere que previamente se haya adelantado la acción civil de alimentos y menos que allí se hubiese señalado el monto de la obligación para el alimentante, cuando esto ocurre el juez penal deberá atenerse a la determinación adoptada por la jurisdicción civil o de menores, según el caso, porque son las llamadas preferencialmente a decidir sobre estas cuestiones, el juez penal, solamente se ocupará de fijar el monto de las mesadas cuando tal determinación no haya sido tomada por el juez civil ordinario o de menores y sea indispensable para reconocer y decretar medidas en el proceso. La razón de ser de la pena en el delito de inasistencia alimentaria, no es el simple y llano incumplimiento de una obligación civil, sino de índole natural que no requiere fijación por parte del juez de familia, en cuanto lo que el tipo penal busca proteger es la subsistencia misma de la familia y de los menores.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia C-521/09 M.P. María Victoria Calle Correa 
OSJFallo: 483
  Corte Constitucional 04/08/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual; in dubio pro reo
 
Se demandó la constitucionalidad del artículo que establece un agravante punitivo a los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años. La Corte analiza si viola el debido proceso, que el legislador contemple al mismo tiempo un elemento constitutivo del tipo penal como circunstancia de agravación punitiva, de suerte que quien realice el comportamiento descrito en el tipo no pueda sustraerse de la agravación punitiva. Se decide que la norma es exequible en el entendido que la causal de agravación no se aplica a los delitos abusivos con menor de 14 años. El fundamento para esta medida lo da la figura del in dubio pro reo que contempla la prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal, conocida comúnmente como -prohibición de la doble valoración de una circunstancia-. Lo anterior en cuanto a que los delitos de acceso carnal en menor de catorce años y de acto sexual abusivo en menor de catorce años, en su misma descripción típica indican que la lesividad del comportamiento punible estriba en que se perpetran en personas menores de catorce años. Si esto es así, ninguno de los comportamientos requiere ser agravado cuando recaiga en persona menor de catorce años, pues la agravación ya fue tenida en cuenta en la descripción típica, pero en los delitos de acceso carnal o el acto sexual realizado con violencia, o en persona puesta en incapacidad de resistir, o con persona incapaz de resistir, al mostrar una mayor lesividad por ser contra menor de 14 años, justifican su agravación.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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