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  Sala De Casación Penal. M. P: Julio Enrique Socha Salamanca. Proceso No 31475.  
OSJFallo: 219
  Corte Suprema de Justicia 31/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños, víctimas.
 
En desarrollo de una clase de sexualidad, la menor D.A.R.A comentó con la maestra que su progenitor cuando la visitaba, por encima de la ropa le rozaba la vagina con la mano o con el miembro viril. El Tribunal en el fallo de segunda instancia, hizo mención del supuesto fáctico referido a la exhibición del asta viril del acusado a la menor cuando ella tenía entre cuatro y cinco años de edad, como una conducta más constitutiva del concurso de delitos de acto sexual con menor de catorce años por el que fue condenado, sin percatarse que ese suceso no quedó comprendido en la acusación, debido a que habría ocurrido antes de la vigencia de la ley con que se estaban juzgando los hechos. El nombrar estos hechos, sin haber sido investigados, implica un atentado a las garantías de la infante ofendida, pues conspira contra su derecho a que se haga justicia respecto de un comportamiento probablemente lesivo de su libertad, integridad y formación sexuales, que no fue objeto de juzgamiento en esta actuación, y a su vez viola el debido proceso del acusado, por lo que la forma de reparar el agravio se hará excluyendo de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia toda referencia fáctica a la materialización del mismo, para que estos hechos no se vean enfrentados a la figura de la cosa juzgada. De esta forma, se restaura el principio de congruencia, como componente del debido proceso y el derecho constitucional y legal de las víctimas de acceso a la administración de justicia, que trasciende al derecho a la verdad material y a que se haga justicia o, lo que es lo mismo, a que no haya impunidad.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala De Casación Penal. M. P: Yesid Ramírez Bastidas. Proceso No 31715.  
OSJFallo: 224
  Corte Suprema de Justicia 27/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños.
 
Un hombre realiza tocamientos sobre el cuerpo de una menor. Se debate si los actos sexuales desplegados contra esta, se debían tipificar como injurias por vías de hecho o por actos sexuales abusivos. La Corte establece la diferenciación entre estos dos tipos penales, y refuerza que cuando los actos se dirigen a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal, se deben tipificar como actos sexuales abusivos, delito que se adecua para el caso.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala De Casación Penal. M. P: Yesid Ramírez Bastidas. Proceso No 31948.  
OSJFallo: 225
  Corte Suprema de Justicia 27/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños.
 
Una menor de 12 años, fue encontrada por su madre desnuda de la cintura para abajo, cuando entro, vio salir al procesado del cuarto. Se condena al hombre en modalidad de tentativa por los actos sexuales que la niña contó se pretendían hacer y fueron interrumpidos por la llegada de la madre. Se debate la tipificación en tentativa de este tipo de delitos, ante lo cual la Corte argumenta que no se sancionaron los simples -pensamientos morbosos- del acusado, como aduce la defensa, sino el principio de actos de ejecución que pusieron en peligro el bien jurídico protegido de la libertad, integridad y formación sexuales de la menor, por lo que no se atiende el ataque a la condena en grado de tentativa.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala De Casación Penal. M. P: Yesid Ramírez Bastidas. Proceso No 31629 
OSJFallo: 228
  Corte Suprema de Justicia 27/07/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: niños/niñas, paternidad.
 
Mujer que tuvo que asumir la totalidad de la manutención de sus hijos, debido a la sustracción de la obligación alimentaria por parte del padre de estos, lleva a instancias de casación el precitado proceso. La Corte encuentra que el documento con el que se pretendía aducir el pago, era una compraventa, y no la manifestación voluntaria que satisfacía la obligación alimentaria, además se pretendían hacer valer testimonios de personas que manifestaban que el hombre si había pagado la cuota alimentaria, que la madre tuvo que sufragar. La Corte inadmite la demanda porque el recurso fue indebidamente formulado, y aclara que no tiene trascendencia, ninguno de los argumentos de la defensa, para modificar la sentencia condenatoria impuesta en las anteriores instancias al hombre.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: José Leonidas Bustos. N° radicado: 31248.  
OSJFallo: 218
  Corte Suprema de Justicia 22/07/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: maternidad, paternidad, niños /niñas.
 
Se estudia el proceso adelantado por el incumplimiento injustificado de la asistencia alimentaria debida por parte del señor Carlos Eduardo a su hijo Cristhian, obligación que ha corrido por cuenta de la señora madre del menor, Martha. Se analiza la causal de extinción de la acción penal de cesación de procedimiento, frente a lo cual la Corte encuentra que el delito de inasistencia alimentaria, a pesar de ser querellable, de acuerdo al desarrollo jurisprudencia, no es requisito de procedibilidad, cuando el sujeto pasivo de la infracción es un menor de edad, y esto no impide que la acción penal pueda extinguirse a través del mecanismo de la indemnización integral de perjuicios, y no impide tampoco la aplicación en el proceso de los efectos favorables de la querella, siempre que no se opongan a los aludidos intereses superiores de los niños. En el caso, se tiene que al procesado se le condenó a cancelar, por los perjuicios ocasionados con el delito, $3-142.000 más el equivalente a 5 SMMLV, ante esto consignó la suma de $5-399.822. En razón de lo anterior, la Corte, para evitar dilaciones innecesarias contrarias al derecho fundamental al debido proceso, resuelve directamente el asunto sin que resulte necesario examinar la demanda de casación en virtud de la cual llega a esta sede el proceso, por lo que declara la cesación de procedimiento y dispone que se haga efectivo el título judicial consignado por el acusado en favor de la señora.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: Maria del Rosario Gonzales de Lemos. N° radicado: 32099.  
OSJFallo: 229
  Corte Suprema de Justicia 21/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: niñas/niños, violación, prostitución.
 
El caso expone el acceso carnal, del que fue víctima una menor de 14 años, por parte de un hombre que para desplegar su conducta, se valió del suministro de éxtasis, y además del pago de una suma de dinero, ya que la niña, junto con su amiga, se iniciaban en el ejercicio de la prostitución. El eje central del debate, es la credibilidad del testimonio de las menores, pues de esto parte el defensor del condenado, para asegurar, que la menor víctima y su amiga presentan contradicciones, que contrarían leyes de científicas y reglas de la experiencia y que no pueden fundamentar la condena. Se aduce como regla de la experiencia, que las niñas debían relatar los sucesos uniformemente, pero la Corte manifiesta que el elemento esencial en estos casos no es la plena concordancia sino la coincidencia de los testigos en los aspectos trascendentales o, al menos, el surgimiento de una explicación razonable frente a las discordancias que presenten los relatos. Como ley científica desconocida se expone el efecto que tuvo el extasis en la menor, con el argumento, que la reacción que tuvo no fue la normal, ante lo que la Corte, expresa las circunstancias, que permitían que la niña presentara diversa reacción de la conocida. Por lo anterior, la Corte reafirma la credibilidad que en las anteriores instancias se les atribuyo al testimonio tanto de la víctima, como de la amiga. Encuentra de igual manera, que el valor probatorio que se le dio a estos testimonios frente a las demás pruebas, fue un aspecto propio del ejercicio apreciativo de los elementos de convicción, decidiendo NO CASAR el fallo impugnado


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación penal. M.P: Jorge Luis Quintero Milanés. N° Radicado 30355.  
OSJFallo: 222
  Corte Suprema de Justicia 15/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación, abuso sexual, niños/niñas
 
Debido a la condena por el acceso carnal violento agravado cometido en contra de su pequeña hija de 7 años, se interpone recurso de casación, por parte de la defensa. La Corte en primer lugar rechaza la solicitud de nulidad, por otro lado, frente a la alegación de manipulación del testimonio de la niña, al haberle el juez de primer instancia, atribuido especial credibilidad, a pesar que la niña, no quiso responder varias preguntas, la Corte encuentra que el juez tuvo en cuenta que la menor había ido a visitar a su padre a la prisión, por eso atribuyo especial tratamiento para la valoración del testimonio, lo cual está entre las facultades de corrección que al juez le asisten para garantizar el proceso y proteger la dignidad humana. Finalmente se aduce que el fallo se fundó en pruebas de referencia, pero la Corte manifiesta que los testimonios de familiares y de los peritos, no son prueba de referencia, pues expresan su percepción directa del estado de la menor y de los hechos que tuvieron conocimiento.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal. M.P: María del Rosario González Lemos. Radicado N° 31085.  
OSJFallo: 736
  Corte Suprema de Justicia 08/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual.
 
Varios hombres que violaron a varias menores de edad, luego de embriagarlas, son condenados en anteriores instancias. En sede de casación la defensa de uno de estos hombres argumenta que su defendido no puede ser juzgado a titulo de coautor, ya que no ejecutó el acceso carnal sobre ninguna de las víctimas. La Corte luego de realizar un análisis de la coautoría impropia, señala que del análisis probatorio, se revela un acuerdo entre los hombres de desplegar la conducta, y no se puede evidenciar la inocencia del procesado por el hecho de auxiliar a las adolescentes, pues ello obedecía a que si bien el plan criminal comportaba el acceso carnal violento, no así la eventual muerte de una de las víctimas, lo cual lo conllevo a actuar así para evitar ese resultado, el papel del procesado fue decisivo al distraer a las otras dos niñas mientras la otra era violentada en el baño, lo cual se constituye como un aporte esencial, sin el que es imposible la comisión de una conducta punible, ubicando la conducta en la coautoría impropia.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-127/09. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 
OSJFallo: 41
  Corte Constitucional 23/06/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Familias
  Descriptores: Licencia de maternidad, maternidad.
 
A mujer que acaba de tener un hijo se le niega el pago de la licencia de maternidad, aduciendo falta de cumplimiento de requisitos legales para el pago de la referida prestación económica. La Corte estudia si Coomeva EPS; vulneró los derechos constitucionales fundamentales de la mujer. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó el amparo, al reiterar jurisprudencia en relación con la protección de la mujer durante el embarazo y el periodo posterior al parto como obligación del Estado, el correspondiente régimen legal de la licencia de maternidad y la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de licencias de maternidad y la presunción de vulneración del derecho al mínimo vital, que han dado lugar a la inaplicación del periodo mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional, concluyendo que la actora debe ser amparada con la prestación económica derivada de la licencia de maternidad pues la aplicación automática de las normas legales en relación con los requisitos para acceder a la prestación en comento podría llevar al desconocimiento de la especial protección que a la luz de la Constitución merecen la madre y el niño o la niña que acaba de nacer.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala De Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. Radicado N° 31236 
OSJFallo: 215
  Corte Suprema de Justicia 17/06/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños.
 
Se analiza en sede de casación el caso de una menor que asistiendo al médico, este la acostó de lado en la camilla poniéndola frente a él, le dio instrucciones de respirar profundo abrir la boca y sacar la lengua y cuando ella abrió la boca él le introdujo el pene, ante lo que la menor gritó y su madre acudió, llevándose a la niña y denunciando lo ocurrido. La Corte inadmite por indebida formulación del recurso la demanda de casación interpuesta contra sentencia condenatoria, pero advierte que la incapacidad de resistir, está dada por el hecho que no sólo fue la confianza en el galeno, sino principalmente las indicaciones que como profesional le hizo a la menor las que afectaron su voluntad y le impidieron la comprensión acerca de que se trataba no de un examen físico rutinario encaminado a encontrar las causas de sus dolencias, sino de una agresión de tipo sexual, el agresor la colocó en condiciones de indefensión porque no estaba en condiciones de comprender lo que sucedía precisamente por el desarrollo de su profesión como médico, por lo que es debidamente tipificado el delito, como acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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