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  Exp. N° 517-2009 (Caso Fefer) 
OSJFallo: 4167
  Otros Tribunales 12/10/2012
  Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Homosexual - Lesbiana - Diversidad Sexual - Parricidio
  El 15 de agosto de 2006, se halló el cadáver de la señora Myriam Fefer en el interior de su habitación. Según refiere la acusación fiscal, el homicidio habría sido cometido por el señor Trujillo Ospina, quien en horas de la noche ingresó al inmueble y se dirigió específicamente a la habitación de la agraviada para darle muerte. Considera, además, que Trujillo Ospina fue contratado por la acusada Eva Bracamonte Fefer, hija de la agraviada, en contubernio con su pareja sentimental, Liliana Castro Mannarelli, quienes habrían acordado asesinarla para apropiarse de su dinero, incluyendo la herencia que recibiría de su abuelo que que estaba destinada originalmente a su madre.

Durante el juicio oral, la Sala Penal actuó las pericias psicológicas que se les practicaron a las acusadas con el propósito de analizar el comportamiento sexual de ellas y su predisposición a cometer actos ilícitos. En virtud de las pruebas actuadas, la Sala resolvió condenar a Trujillo Ospina por el delito de homicidio calificado por lucro y a Eva Bracamonte como autora del delito de parricidio en agravio de Myriam Fefer, por lo cual la condenó a treinta años de pena privativa de la libertad. Asimismo, el Colegiado absolvió a Liliana Castro como autora del delito de homicidio calificado por lucro. 

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 932 - 2012 (Amazonas) 
OSJFallo: 3879
  Corte Suprema del Perú 04/10/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

Los procesados Wilder Tello Vilca y Wagner Hitler Visalot Caro interpone recursos de nulidad contra la sentencia condenatoria del 13 de enero de 2012 por el delito Contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor de edad - en agravio de la menor identificada con las iniciales M.M.Z. 

Según la acusación fiscal, el veintisiete de mayo de dos mil siete, personal policial de la División de Investigación Criminal de la Región Amazonas, se constituyó al sector “Boca de Napo” en mérito a la información brindada por la persona de Samuel Torrejón Chuquipiondo. Este informó que  una menor de edad  yacía semidesnuda e inconsciente en la prolongación de la avenida Santo Domingo de esa ciudad. La menor fue encontrada en un cuadro de “intoxicación alcohólica” y había sido auxiliada por los vecinos del lugar. Estos  aprehendieron a su agresor sexual, el menor de edad Carlos David Aquino Ocampo, quien en su declaración aseveró que había acudido a una fiesta en el local denominado “La Carpa de los Balcones”, ubicado en la calle Chincha Alta de Amazonas en compañía de Iván Balcázar Santillán y Wagner Hitler Visalot Caro. Este último había indicado que era primo de la agraviada y se la llevó. 

En el camino se les acercaron Tello Vilca, Robin Santillán Inga y Alfonso Flores Revilla y les indicaron que llevaran a la menor agraviada hacia una pampa que existe por dicho lugar con el fin de violarla sexualmente. En efecto, Iván Balcázar empezó a violar sexualmente a la menor, pero tuvo que detenerse porque apareció una persona de sexo masculino con una linterna y comenzó a gritar auxilio.

La Corte Superior de Justicia analizó la correcta calificación jurídica de los hechos, tomando como referencia el Acuerdo Plenario 1-2012/CJ-116 del 16 de marzo de 2012 y el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal que dispone la configuración del ilícito penal de violación sexual con la introducción de objetos o partes del cuerpo por la vía anal o vaginal cuando la persona se encuentra en capacidad de resistir.  Bajo estas consideraciones, reformuló la calificación jurídica al delito contra la libertad sexual - violación sexual de persona en incapacidad de resistir - previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal. También confirmó la pena de veinte años de edad impuesta a Wagner Hitler Visalot y redujeron la pena de Wilder Tello Vilca a veintidós años en atención a su edad.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Expediente N° 110-2012/CPC-INDECOPI-TAC 
OSJFallo: 3715
  Otros Tribunales 06/06/2012
  INDECOPI
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Familias
  Descriptores: Derecho a la igualdad, discriminación, diversidad sexual, homosexual
  Una pareja gay solicitó una habitación matrimonial en un hotel de Tacna, que el personal del referido hotel denegó bajo el argumento de que no brindaban servicio de hospedaje a personas -como ellos-, supuestamente velando por el bienestar y respeto a los demás clientes. Finalmente, el personal del hotel les pidió que se retiren.

En el marco del procedimiento ante Indecopi, los representantes del hotel alegaron que tenían políticas de no discriminación en su hotel, que frente a un caso como ese debieron ofrecer una habitación doble y no negarles el servicio como el personal había hecho “por error de criterio”. Frente a ello la Comisión del Indecopi analizando los hechos en base al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor - que establece que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo o de cualquier otra índole; respecto de los consumidores expuestos a una relación de consumo- consideró que ello no le exime de responsabilidad toda vez que con aquella declaración acepta la exclusión injustificada cometida en agravio de los denunciantes, por parte de los dependientes de la empresa, por lo que se encuentran en la esfera de control de la empresa. Considerando lo anterior, Indecopi declaró fundada la denuncia por discriminación por orientación sexual y ordenó el pago de una multa. Asimismo ordenó el pago de costas y costos a los denunciantes. Con el fin de graduar la sanción, que debe tener como fin el desincentivo de este tipo de infracciones, Indecopi analizó lo siguiente: i. la intencionalidad del infractor, que en el presente caso se considera de un comportamiento negligente, ii. el daño resultante al consumidor que en este caso se dio por afectar el derecho de igualdad de trato en toda transacción comercial; iii. los efectos que se puedan ocasionar en el mercado al distorsionar el servicio, por la posible separación de clientes injustificadamente; iv. el beneficio ilícito, que es generado por el ahorro derivado de la inexistencia de medidas de control y v. la baja probabilidad de detección de la infracción, de no haber recurrido a la prensa.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 185-2012 
OSJFallo: 3714
  Corte Suprema del Perú 23/05/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Menor de edad, violación
  El presente caso se origina en una denuncia de violación sexual por vía anal en agravio de un menor ocurrida en varias oportunidades. El imputado interpone recurso de nulidad de su condena.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia que condenaba al imputado a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y fijaba en cinco mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil. Ello por considerar que entre otras irregularidades, no se realizó la pericia psicológica al agraviado y que no se cumplían los requisitos que establece el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, sobre los requisitos para enervar la presunción de inocencia del imputado. Principalmente, señalan que la declaración del agraviado no es persistente pues a nivel policial dice que fue violado mediante violencia y a nivel de juicio oral que accedió por temor. Además, señalan que la ausencia de incredibilidad subjetiva no se descartó pues no se probó que no existan problemas entre la familia del encausado y la familia del agraviado. Finalmente, concluyeron que si la víctima había sido violado en reiteradas ocasiones, siguió concurriendo varias veces a jugar al domicilio del inculpado. Por lo que declararon nula la sentencia al existir duda razonable y aplicaron el principio de “in dubio pro reo” a favor del imputado.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 3667-2011 
OSJFallo: 3704
  Corte Suprema del Perú 23/04/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Educación
  Descriptores: Acoso sexual, violación, secundaria
  Un profesor de secundaria acosaba sexualmente a una de sus alumnas que se encontraba embarazada, narrándole actos sexuales practicados con otras alumnas y pidiéndole reiteradamente tener relaciones sexuales con él, en el baño del colegio y en un hostal. La joven contó ello a su madre quien avisó a la policía con la ayuda de la Fundación "Madre Corazón Huaycan". Ellas y la policía hicieron que la menor acepte ir con el imputado al hostal donde él empezó a forzarla a tener relaciones sexuales a pesar de la negativa de la menor. En ese momento ingresó la policía que logró impedir que se consumara el delito de violación sexual. Por estos hechos el imputado presentó su recurso de nulidad.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nulo el proceso, ordenando que se realice un nuevo juicio oral por considerar que si bien la condena se basa en las sindicaciones de la menor corroborada por los testimonios faltó realizar las siguientes diligencias: “a) la ratificación de la pericia psiquiátrica y psicológica practicada al encausado, con el fin de que en el juicio oral, los peritos suscriptores ilustren al Colegiado sobre el perfil sexual del acusado; b) la confrontación entre la menor agraviada y el encausado; c) ampliación de las declaraciones de los efectivos policiales a fin de que detallen los pormenores del hecho, en vista de que el procesado señaló que fue una trampa, y en ningún momento ejerció violencia ni intentó violarla y d) la confrontación entre éstos y el acusado”. En relación al mandato de detención, fue prolongado por 10 meses adicionales, los cuales al momento de la presente resolución se encuentraban vencidos. Por ello, disponen su inmediata libertad salvo que exista mandato de detención vigente en su contra.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 3104-2011 
OSJFallo: 2918
  Corte Suprema del Perú 13/04/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Educación
  Descriptores: Violación, menor de edad
  A través del presente recurso de nulidad, el imputado busca revocar el mandato de detención recaído en su contra por delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad, ocurrido en tres ocasiones en la habitación de aquél, en circunstancias en que la menor iba a recoger libros ya que él era su profesor. Con el fin de sustentar su pedido presenta los siguientes documentos, que acreditarían que no ha eludido a la justicia: informe que desvirtúa los certificados médicos legales que obran en autos, constancia de no ser tutor de la menor agraviada sino su profesor de educación física, certificado de salud mental donde consta que es una persona normal sin alteraciones patológicas, certificado de tener domicilio conocido y certificado de tener local comercial en la zona.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber lugar a la revocatoria del mandato de detención pues los documentos presentados no constituyen nuevos actos de investigación que posibiliten la sustitución de la medida coercitiva impugnada, sino que buscan el cuestionamiento de la acción penal y la irresponsabilidad en el evento criminal.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente N° 5116-2011 
OSJFallo: 3740
  Otros Tribunales 12/04/2012
  Corte Superior de Justicia de Lima Norte
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Femicidio, violencia, violencia doméstica
  Este caso se origina en un feminicidio cometido por una ex pareja de la víctima, quien le enviaba comunicaciones incluso desde el extranjero a pesar que ya estaban separados.

El Octavo Juzgado especializado Penal para Reos en Cárcel consideró los antecedentes de violencia familiar de índole física, sexual y psicológica de la que era víctima la esposa, para determinar que el asesinato de esta mujer estaba contextualizado en todo un ambiente de violencia que tiene directa relación con su muerte. Ello lo hace evidente a través de las cartas que el imputado enviaba desde el extranjero en donde le dice cosas como: “si no eres mía, no eres de nadie por más que me gane 20 años de cárcel”. Asimismo, valoró los diagnósticos psicológicos de la víctima, no como elementos que reforzaban el argumento del imputado respecto a dificultades en cuanto a su salud mental, sino que los relacionó con la violencia familiar como secuelas de la misma que a todas luces había existido en agravio de la víctima de feminicidio.

Considerando que el arma con la que se efectuaron los disparos es del imputado, su defensa argumenta por un lado que fue atacado por la víctima primero por lo que se configuraría legítima defensa y por otro lado, alega que el arma se disparó producto del forcejeo. No obstante, estas versiones son desvirtuadas por el certificado de médico legal practicado a la occisa que muestra que los disparos fueron hechos a distancia.

Finalmente, el imputado afirma que fue a buscar ayuda para la agraviada; no obstante existen testigos que señalan que lo vieron tratar de escapar del lugar.

Por lo expuesto, el feminicida fue condenado a diecisiete años de pena privativa de la libertad, inhabilitación del ejercicio de la patria potestad, la cancelación de su licencia para portar armas y el pago de una reparación civil de ochenta mil soles en favor de los herederos legales de la agraviada.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente N° 157-2011 
OSJFallo: 3737
  Otros Tribunales 09/04/2012
  Corte Superior de Justicia de Lima Norte
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Menor de edad, violación
  Dos menores de seis años son sometidas a reiterados actos contra el pudor por parte de un vecino que las llevaba a la azotea y, mediante engaños les tocaba los genitales con las manos, el pene y con la lengua. Ello a cambio de golosinas.

El Octavo Juzgado especializado Penal para Reos en Carcel condenó al imputado a 4 + 4 años de pena privativa de la libertad en total 8 años PPL, penas que fuero sumadas por tratarse de concurso real de delitos. Además, le impusieron una reparación civil de tres mil soles por cada una de las menores agraviadas. 

El imputado no negó la comisión del delito de actos contra el pudor; sin embargo, en su defensa, intentó eximirse de responsabilidad alegando que por su problema de erección solo llegaba a jugar con ellas, lo cual no fue relevante considerando que se trataba del delitos de actos contra el pudor y que eran las niñas que le pedían jugar tocando o mostrando los genitales, lo que él recompensaba con golosinas. Ello evidenció la afectación del bien jurídico indemnidad sexual de las niñas.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 2972-2011 
OSJFallo: 2917
  Corte Suprema del Perú 19/03/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Menor de edad, violación
  El caso se trata de una menor de catorce años la cual es violada por su padre en reiteradas ocasiones, quedando embarazada producto de dichas violaciones. La menor le cuenta a su madre lo ocurrido al reparar en su estado de gravidez. La madre denuncia los hechos y logra que se condene al imputado, por este motivo es que él presenta su recurso de nulidad para que anule la sentencia emitida.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, a Flavio Paytán Fuentes por violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de su hija y fijó en cinco mil nuevos soles el monto reparación civil, disponiendo tratamiento psicoterapéutico del sentenciado para efectos de su readaptación social. La resolución se basa en la valoración de la declaración de la víctima, la cual considerándose uniforme y coherente, se corrobora con la pericia psicológica que concluye “trastorno de las emociones y de conducta oposicionista por maltrato sexual” y el certificado médico legal diagnosticándose "desfloración antigua, (…) y con los genitales externos congestivos". Asimismo se considera la no uniformidad y coherencia en la declaración del imputado.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Expediente N° 26704-2009 (Caso Abencia Meza) 
OSJFallo: 4117
  Otros Tribunales 07/02/2012
  Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Homosexual - Lesbiana - Diversidad Sexual - Homicidio
  El 25 de junio de 2009, se halló el cadáver de la señora Alicia Delgado Hilario, pareja de la señora Abencia Meza Luna. Según refiere la acusación fiscal, el homicidio habría sido cometido por César Mamanchura Antúnez bajo la orden de su empleadora Meza Luna, con la cual trabajó hasta el 18 de junio de 2009, fecha en la que empezó a laborar para la víctima. Durante dicho tiempo, éste mantuvo informada a Abencia Meza sobre los movimientos de la occisa, razón por la cual ella planificó el asesinato y le ordenó que lo ejecutara, así como sustrajera la caja fuerte con los documentos que presuntamente la comprometían. Dicho crimen fue consumado con gran crueldad y ventaja sobre la víctima.

La Fiscalía sustentó la acusación contra Abencia Meza fundamentalmente en las pericias psicológicas que se le practicaron a ésta, las que concluyeron un trastorno de la identidad sexual, el cual se caracteriza por la identificación intensa con el sexo masculino. En cuanto a su relación de pareja, ella asumió un rol activo con sentimientos de celos, control y tendencias sadomasoquistas; es decir, conductas obsesivas que conllevaron a la comisión de acciones de tipo policial y que generaron un final fatídico.

La Sala Penal condenó a Pedro Mamanchura como autor material del delito de homicidio agravado en virtud de las pruebas actuadas y por su confesión del crimen. Asimismo, el Colegiado condenó a Abencia Meza como instigadora del delito de homicidio agravado y le impuso treinta años de pena privativa de la libertad. Ésta última se sustentó también en las pericias psicológicas que se le practicaron a Meza Luna, incluyendo la declaración del perito psiquiatra durante la audiencia oral.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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