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  . D. C.B. c. C. M.L. s.medida cautelar de restitución de menor  
OSJFallo: 3168
  Otros Tribunales 10/07/2012
  Juzgado de Paz de Villa Gesell
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Régimen de visitas - Revinculación - Restitución de menor
  En esta sentencia la jueza Graciela Dora Jofre del Juzgado de Paz de Villa Gesell resuelve suspender el régimen de visitar otorgado al Sr. C. en el marco de una separación por violencia de género contra su ex-esposa.

Para así resolver la jueza cita doctrina: "Que en su pormenorizado estudio y análisis sustentado en amplísima fuente científica la Lic. Consuelo Barea Payueta  ( consuelo Barea Payueta “ El maltratador Como ex marido y como padre”  .Libro Segundo de la Trilogia “Y te quitarè los hijos” Barcelona 2012  pg.171 y ss.) expresa que  cuando hay violencia doméstica la separación no es una solución completa. La violencia encuentra otras formas de expresión en el nuevo contexto. Y dice Barea “ Numerosos investigadores coinciden en que después del divorcio la mejor forma de proteger al niño es proteger a la madre  y separar al menor de personas violentas  .   Citando a Peter G.Jaffe, Clare V.Crooks y Samantha E Poisson  destaca “que hay que recordar que el niño mejora cuanto menos està con el progenitor violento”… ( Barea op.citado pg. 189 ) 

"En este contexto y atento todo lo considerado entiendo debo preservar a los niños hasta dilucidar cual es su estado emocional , siendo procedente la suspensión de todo contacto entre los niños y el demandado hasta que sea autorizado expresamente por profesional que los trata .- Y en consecuencia asimismo no hacer lugar al pedido de visitas extraordinario planteado por el mismo.."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  R. A. A., s/ abuso sexual agravado por el vínculo 
OSJFallo: 2525
  Otros Tribunales 10/07/2012
  Tribunal en lo Criminal n- 2 - Jujuy
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores - Niñas
  En el caso el Tribunal en lo Criminal n- 2 de Jujuy decide condenar a RAA a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con penetración, agravado por el vínculo, previsto y penado por el Art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inciso -b- del Código Penal de la Nación. Los hechos del caso consisten en que RAA, aprovechando las circunstancias de quedarse solo, junto a su hija, D. G. A., de 12 años de edad, procedía a abusar sexualmente de ella, penetrándola vaginalmente, en reiteradas oportunidades, obligando a la menor bajo amenaza de matarla si es que contaba a su madre lo sucedido. Vale aclarar que a causa de dichos abusos la menor quedó embarazada, dando a luz durante el transcurso del mes de Julio de 2011. La defensa intenta argumentar que RAA se encontraba obrando bajo error de uno de los elementos objetivos del tipo, esto es, sobre la calidad de hija de la víctima, como consecuencia de la ingesta de alcohol. Sin embargo, los magistrados no hacen lugar a tal pretensión ya que "no puede afirmarse tampoco que dicho error, así planteado y aun para el caso de que se admitiera su presencia, revista la calidad de invencible que se requiere para eximir de responsabilidad penal al autor (Sancinetti, Marcelo, op. cit., p. 8)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Junco Luis Alfredo p.ss.aa. de Abuso Sexual Calificado 
OSJFallo: 2485
  Otros Tribunales 06/07/2012
  Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores
  En este fallo la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de La Rioja, decide condenar a Luis Alfredo Junco, a la pena de 7 años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante para la Víctima por los hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina, desde los 4 años de edad hasta los 10. El Tribunal sostiene que "ha quedado comprobado a la largo de este proceso judicial, la veracidad de la denuncia y de lo relatado por la damnificada. Todos estos elementos resultan más que elocuentes para brindarnos un cuadro de situación con la certeza requerida en esta instancia sentencial de los hechos cometidos por el imputado, pues frente a la dificultad probatoria en este tipo de delitos, se admite el análisis de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo acontecido, pues de lo contrario se correría el riesgo de que la simple ausencia de testigos o rastros físicos en la víctima, implicara la impunidad. Los indicios o rastros o vestigios, no pueden dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, desde que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad. La certeza se obtiene en cambio de su conjunto, en cuanto coincidiendo unos sobre otros, eliminen recíprocamente esa posibilidad de duda, de acuerdo con la sana lógica y en medida suficiente para lograr el íntimo convencimiento. No quedan dudas, entonces, que el autor del hecho es el imputado Luis Alfredo Junco." Y aclara que: "Lo gravemente ultrajante no radica en la propia naturaleza del abuso, sino en su duración o prolongación en el tiempo y en las circunstancias de su realización por el carácter degradante que pueda tener para la persona sometida." Más adelante, continúa: "En los delitos contra la integridad sexual es difícil conseguir contundentes pruebas, por lo general esta clase de delitos se llevan a cabo en un marco de clandestinidad, requisito casi esencial para que el evento se materialice, por lo que se debe recurrir a las pruebas indirectas, como la prueba presuncional e indiciaria."


    
 
Se reconocen los derechos.
  O. U., R. y otros s/procesamiento y p.p. 
OSJFallo: 2472
  Otros Tribunales 05/07/2012
  Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal - Sala II
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: Trata de personas con fines de explotación laboral
  En este fallo la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal decidió confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se decide procesar a una red de 12 personas involucradas a la trata de personas con fines de explotación laboral y por haber cometido infracciones a la ley de migraciones. Las víctimas, que eran contactadas en Bolivia, llegaban a Argentina creyendo que tendrían trabajo, vivienda y una remuneración de 400 dólares mensuales. Sin embargo, eran trasladadas a talleres donde confeccionaban ropa en condiciones sumamente precarias, durante jornadas de 7.00 a la 21.00hs. y sábados de 7 a 15hs. Tampoco tenían posibilidad de salir de los talleres (donde también vivían)libremente, sino sólo los sábados y domingos en un horario reducido. Para controlar su movilidad les retenían la documentación personal y no habían iniciado el trámite migratorio. Entre las víctimas había dos menores de edad trabajando a la par de los adultos. Los pagos mensuales no se cumplieron, sino que se les prometió que se iba a realizar todo junto al finalizar el año, descontando gastos de traslado y adelantos (que se daban para cubrir los gastos de los fines de semana que corrían por cuenta suya).


    
 
Se reconocen los derechos.
  - s/ homicidio agravado 
OSJFallo: 2470
  29/06/2012
  Fiscalía Penal Juvenil - Neuquén
  Tema: Salud Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto - Derecho a la no autoincriminación - Secreto profesional - Deber de confidencialidad
  En esta Resolución, el Fiscal del fuero de Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martín, en carácter de titular de la acción penal, dispone archivar una causa que tuvo lugar luego de la muerte sin violencia -por omisión- de un bebe inmediatamente luego de nacido, en el baño de la casa de la imputada. Las actuaciones jurídico/penales comenzaron a partir de atención médica solicitada en el hospital y de las declaraciones que le hizo a la médica del nosocomio. Llega a esta resolución por entender que se ha violado el derecho a la no autoincriminación estipulado en la Constitución Nacional. En efecto, sostiene "Es decir, estamos frente a la discusión de hasta dónde el Estado en su faz persecutoria penal puede avanzar sobre el cuerpo de un ciudadano/a para, a partir de allí, iniciar una investigación criminal o para obtener evidencias." (...) Si para acceder a una correspondencia se necesita orden judicial, parecería que para -ingresar- en el cuerpo de un ciudadano/a esto se exigiría aún más. (...) Esta es la interpretación que mejor se armoniza con la doctrina del sistema americano de protección de Derechos Humanos." En este sentido, continúa, "el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya." Respecto de su decisión de no instar la acción penal, su razonamiento surge de entender que "insistir en una intervención estatal encaminada a la imposición de una pena viciada desde el origen resulta contradictorio con el objetivo constitucional de la desjudicialización y mínima intervención estatal penal referida a niños, niñas y adolescentes (Arts. 40 de la Convención de los Derechos del Niño, 3, 33 y art. 64 de la Ley 2302 de la Ley 2302 y 8 inc. 4- de su Decreto Reglamentario)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  R., E. y otros 
OSJFallo: 2527
  Otros Tribunales 29/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - Capital Federal
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto - Derechos Sexuales y Reproductivos
  En este fallo los jueces Jorge Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch intervienen en una causa en la cual se le atribuye a R. E la comisión del delito de aborto. Respecto de la investigación los magistrados señalan que no se ha podido identificar a las mujeres que concurrieron a la farmacia donde se practicaban abortos. "De esta manera, no se ha podido establecer que, efectivamente, se trate de dos mujeres que, a la fecha de las conversaciones, se encontraran embarazadas, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal de aborto." En efecto, sostiene que no se puede confirmar que se den los presupuestos básicos del delito de aborto: "Para que pueda darse el delito de aborto es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios" (Edgardo A. Donna, Derecho Penal, parte especial, Rubinzal Culzoni, t. I, p. 167). De este modo, deciden sobreseer a R. E., por no encontrar suficientes elementos probatorios.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Ministerio Público Fiscal c/ Tomaselli, Marcelo Javier s/ Homicidio Agravado por el Vínculo 
OSJFallo: 2431
  Otros Tribunales 27/06/2012
  Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Femicidio
  En este fallo el Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa decide condenar a Marcelo Javier Tomaselli a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo. Pese a que la Defensa alegó estado de "emoción violenta" los jueces desestimaron esta alegación. En efecto, a partir de testimonios de diferentes personas los jueces concluyen que se encuentra probado que Tomaselli es una persona extremadamente violenta y agresiva. Con cita a Donna los jueces sostienen que "Los impulsivos, los irritables, o los violentos no se encuentran amparados por la atenuación del homicidio por emoción violenta".


    
 
Se reconocen los derechos.
  B.N.S. y otros c/ EN -Decreto 936/11 s/ Amparo Ley 16.986 
OSJFallo: 2487
  Otros Tribunales 26/06/2012
  La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra las mujeres - Trata de personas -
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decide rechazar la acción de amparo interpuesta con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 936/2011, a través del cual se prohíbe la publicidad de servicios sexuales. En efecto, sostiene: "cabe afirmar que en el decreto en cuestión aparece prevista la implementación de diversas medidas (que exceden la prohibición cuya inconstitucionalidad se requiere sea declarada en autos), y que -conforme surge de sus considerandos- se hallan destinadas a prevenir y sancionar la trata de "personas, asistir y proteger a sus víctimas, de acuerdo con los objetivos de la ley 26.364 y de la ley 26.485, sobre formas de eliminación de la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra aquéllas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En ese marco, se consideró imperioso adoptar medidas tendientes a la eliminación de todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional, con especial referencia a la trata internacional por la cual, millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la misma. En tal sentido, se concluyó en la necesidad de la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres."


    
 
Se reconocen los derechos.
  G., M. A. p.s.a. homicidio calificado 
OSJFallo: 2510
  Otros Tribunales 25/06/2012
  Cámara de Acusación de Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Celotipia - Inimputable
  En este fallo los camaristas Carlos Alberto Salazar y Francisco Horacio Gilardoni deciden declarar inimpuable al femicida Miguel -ngel González, quien mató a su esposa, Sandra Mabel Quispe, con quien se encontraba separado de hecho, de una puñalada en el tórax. Mientras que en primera instancia el Juez de Control N 8 declara la imputabilidad de González, en Cámara revocan esta decisión. En sus fundamentos los jueces entienden que Miguel -ngel González padece de "delirio celotípico." Los actos que dan cuenta de la patología serían, entre otros, los siguientes: redactar una carta donde claramente da indicaciones de lo que debía hacerse respecto a bienes o su hija y de la causa de lo que había hecho: matar por celos; Hablar con los padres luego de estar separado anunciando su suicidio en caso de que ella no volviera; Haber dicho que se quiso ahorcar porque la vio con un amigo y empezó a preguntarle insistentemente acerca de este hombre y tener "la convicción de que ella se va a emborrachar y abrir las piernas a cualquiera"; Acosar a su esposa, no dejarla salir ni tener amistades, controlarla, tomaba alcohol, la hostigaba y humillaba; La acusaba de que lo engañaba, que usaba la plata para dársela a otro; "La llamaba constantemente por teléfono, agrediéndola, haciendo planteamientos de celos y amenazándola de muerte. Se sentía despojado de todo, engañado, traicionado como la quiso recuperar y no pudo la mato." En el informe de la pericia que se tuvo en cuenta se afirma que "El delirio de celos se caracteriza por la preformación en la mente de la convicción de la infidelidad, por lo que cualquier coincidencia, los menores gestos del sospechoso, el más leve indicio, se transforma en evidencia y justifican el fatal desenlace. En pleno desarrollo, el delirante trata a toda costa de obtener las pruebas que confirmen los hechos (ob. cit. T. 2, p. 465). Opina Cabello que los delirantes se caracterizan por tener perfecta lucidez mental. Sus portadores se nos presentan como hombres que, a expensas de las sutiles tramas del razonamiento, sostienen ideas que parecen verdaderas."


    
 
No se reconocen los derechos.
  Vásquez, Eduardo Arturo s/ homicidio calificado por el vínculo 
OSJFallo: 2428
  Otros Tribunales 22/06/2012
  Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Homicidio agravado por el vínculo - Violencia contra la mujer - Emoción violenta
  En este fallo el Tribunal Oral N° 20 decide condenar a Eduardo Vásquez a la pena de 18 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo. Sin embargo, entiende que opera el atenuante por "emoción violenta" en razón de un cuadro de stress postraumático, originado en la tragedia ocurrida en el interior del local denominado -Cromañón-. Asimismo toma en consideración el hecho de que Vásquez haya intentado auxiliar a Taddei luego del ataque. Los jueces no tuvieron en cuenta las declaraciones de amigos y familiares de la víctima según los cuales Vásquez había realizado actos de violencia de género contra Taddei, sino sólo las de los psicólogos. En este sentido, se tomó el testimonio de la psicóloga de Vásquez, quien caracterizó al imputado como una persona impulsiva, pero no violenta. Cabe aclarar que no realizan en sus fundamentos ningún análisis con perspectiva de género y tampoco tiene en cuenta ni menciona a la CEDAW ni a la Convención de Belem do Pará.

 

 



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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