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  -SANCHEZ, Leonardo Javier p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. -Recurso de Casación--  
OSJFallo: 2404
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 04/05/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia contra la mujer - privación ilegítima de la libertad - coacción
  En este fallo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba confirmó la sentencia por la cual se condena a Leonardo Javier Sánchez a 10 años de prisión. Los magistrados entendieron que el imputado mantenía encerrada a su concubina en contra de su voluntad y, por tanto, se configuró el delito de privación ilegítima de la libertad. Para ello, el autor se sirvió de drogas a través de las cuales generó "una relación de dependencia y sometimiento a su pareja". Asimismo, entiende que la violencia debe ponderarse en ese contexto como "violencia continua" El "contexto de violencia" fue analizado a partir de diversos indicios. En este sentido, entiende que "si bien los tipos penales están configurados como sucesos que aíslan ciertos comportamientos ofensivos contra un determinado bien jurídico en general, esta segmentación no puede hacer perder valor probatorio al integral fenómeno pluriofensivo de la violencia en el particular contexto, en el que se entremezclan diferentes modalidades que incluyen malos tratos físicos, psíquicos, amenazas, y como en el caso, pueden incluir modos graves de privación de la libertad." Se probó que la víctima no tenía en su poder las llaves y que era encerrada en la casa y que le era infundido temor a través de amenazas y golpes con el fin de intimidarla para que no escape. Por esto, el tribunal concluye que "De todo ello derivó que el -miedo- fue una constante en la relación de pareja -que se inició con un repentino enamoramiento y siguió con un total sometimiento por parte del varón hacia su pareja, basado en la violencia física y psíquica, que la tornó completamente desigual." "Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la -Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- (más conocida como la -Convención de Belém Do Pará- y aprobada por Ley 24.632), a nivel nacional con la Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y a nivel local con la Ley 9283 (Ley de violencia familiar)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "N. N. por rectificación de partida" 
OSJFallo: 2381
  Otros Tribunales 27/04/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Salta
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Identidad de género
  En este fallo la Cámara decide revocar la sentencia de Primera Instancia en la cual no se permite la rectificación de la partida de nacimiento. Con fundamentos en numerosos tratados de derechos humanos sostiene que "es obligación del Estado asegurar sin discriminaciones la posibilidad del desarrollo personal de los individuos como tales, para lo cual es indispensable el fortalecimiento de la identidad sin depender de su condición sexual, que queda en su faz íntima."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "B., R. E. c/ F., C. M.; s/ divorcio. Ordinario"  
OSJFallo: 2395
  Otros Tribunales 27/04/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala H - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Injurias graves - Abandono del hogar
  El actor, B. R. E interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la cual se tienen por probadas las injurias graves que le profirió a su cónyuge, pese a que él había alegado el abandono voluntario y malicioso de ella. El actor alegó que se vio agraviado en su honor y reputación ante familiares y amigos al haber sido denunciado por violencia familiar. Frente a esto los magistrados sostienen que "En cuanto a las injurias que alega el actor habría incurrido su esposa, no advierto de modo alguno tal situación, en tanto la circunstancia de haber utilizado F. los mecanismos administrativos y/o judiciales para preservar su integridad física y moral, no puede de ello derivarse que atacó ilegítimamente el honor o reputación de su consorte." Respecto del abandono voluntario y malicioso del hogar los jueces sostienen que "Las angustias, miedos, vergüenza, y falta de fuerza para afrontar una situación de vejación, claramente aludidas por las especialistas psicólogas que trataron a la demandada, son una prueba irrefutable que la permanencia en el hogar por parte de F. podía tornarse peligrosa para su integridad tanto física como psíquica.- De este modo, su alejamiento si bien fue voluntario, se debió a la culpa del actor."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Gómez, Gustavo Adrián s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2389
  Otros Tribunales 26/04/2012
  Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  El sr. Gómez fue condenado por los delitos de robo y violación, decisión que fue recurrida por su defensora. Entre los argumentos esbozados por la letrada se encuentra la "ausencia de lesiones genitales" en la víctima, y que, dado que los hechos sucedieron en horario nocturo, "parece probable que las relaciones fueran consentidas". Los magistrados desecharon tales argumentos destacando que los mismos se contradicen con la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, aduciendo que "no es posible aceptar un prejuicio que permita creer que las mujeres que conversan con desconocidos en la madrugada son propensas a consentir las relaciones sexuales y mucho menos el derecho de los que las agreden sexualmente a presumir tal consentimiento". Respecto de la ausencia de lesiones genitales,sostuvieron que "el argumento de la defensa...exhorta a este tribunal a que exija a la mujer víctima de un ataque que defienda su integridad sexual aún a costa de su integridad física y de poner en riesgo su vida. Pues bien, debe quedar claro que tal exigencia no sólo es irrazonable sino contraria a compromisos internacionales asumidos por el estado argentino."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C., Ch. J. s/ coacción 
OSJFallo: 2454
  Otros Tribunales 26/04/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Coacción
  En este fallo la Cámara confirma la sentencia de Primera Instancia y, por tanto, dicta el procesamiento de Ch. J. C., por los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves. En este sentido sostiene "Analizado el caso desde la perspectiva brindada por la ley de 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto instruye, entre otros aspectos, el principio de amplitud probatoria y ordena ponderar especialmente el testimonio de la víctima, observamos que el juez de grado expuso razonadamente los motivos por los que consideró que la prueba reunida era suficiente para acreditar, con la provisoriedad del caso, la materialidad de los hechos denunciados y la participación de Ch. J. C. en su perpetración." "Reiteradamente hemos dicho (entre otras, causa nro. 39.547, "López, Silvana s/amenazas coactivas", rta. el 4/8/2010) que esa sola circunstancia -que, por lo demás, es el marco habitual en que se vierten especies de ese estilo- no () autoriza por sí aquella conclusión y que una evaluación de esas características debe ser contextualizada al caso concreto, para considerar todos los aspectos que hacen a la tipicidad -tipo de mal conminado, posibilidad del autor de causarlo, inminencia de la acción, la incidencia que tuvo sobre la libertad de determinación de la víctima, etc.- En esta situación, las agresiones físicas que C. concretó sobre la persona de F. -traducidas en lesiones y en que, además, la tomara del cuello, la arrastrara del pelo hasta una esquina y la zarandeara- en forma simultánea a advertirle que la mataría si se enteraba que tenía otra relación sentimental nos hablan de la verosimilitud de la conminación, de su decisión de convertir sus palabras en actos y, en suma, de la seriedad del mal grave e injusto anunciado, lo que -razonablemente- tuvo habilidad para amedrentar a la víctima y afectar su libre determinación, tal como expresamente lo expuso a fs. 7/8."


    
 
No se reconocen los derechos.
  C.A.J.L. c/ GCBA s/amparo 
OSJFallo: 2430
  Otros Tribunales 26/04/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires - Sala I
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho a la intimidad - Identidad de género - Cambio de nombre
  En este fallo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires decide confirmar la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de artículo 17 de la ley 18.248, la cual dispone que el pedido de cambio de nombre "se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. En este sentido, entiende que "(...) si bien, el nuevo nombre será público y cumplirá la función de identificación de la persona, lo cierto es que la "solicitud de cambio" y su exigencia de publicidad se evidencia contrario a los derechos que, en definitiva, se buscan salvaguardar al acoger la presente acción." "(...) la publicidad de la solicitud de cambio en el sub lite es desproporcionada respecto del fin perseguido y violatoria del derecho a la intimidad de la parte accionante. Por ello, este Tribunal entiende que debe ser declarada inconstitucional."


    
 
Se reconocen los derechos.
  "L., M.B. c/ Ospose Integral s/ amparo" 
OSJFallo: 2372
  Otros Tribunales 25/04/2012
  Juzgado Civil y Comercial N° 6
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Salud - Fertilización in vitro
  MBL interpuso un recurso contra OSPOSE INTEGRAL por negarse a cubirle un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad, el cual consitituye su única posibilidad para quedar embarazada. El Juez Francisco de Asís Soto, luego de analizar la normativa respecto del derecho a la salud decide condenar a OSPOSE a que le otorgue la cobertura médica al 100% de la fertilización in vitro. Para así fallar hace especial hincapié en la ley 14.208, en la que expresamente se reconoce a la infertilidad humana como una enfermedad de acuerdo a los criterios sustentados por la Organización Mundial de la Salud así como también se reconoce la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Lisi Sergio Ceferino c/ CIAR S. A.  
OSJFallo: 3049
  Otros Tribunales 24/04/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Neuquén
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Prohibición del despido por causa de matrimonio - Despido discriminatorio
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se le hace lugar al reclamo de un trabajador que fue despedido durante el periodo en que rige la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo. En esta sentencia se discute si un varón también es abarcado por esta protección. La Cámara resuelve por mayoría interpretando en forma amplia la protección, ya que el juez Federico Gigena Basombrio se pronuncia en disidencia. En los fundamentos de la sentencia se hace hincapié en que "la prohibición de despido por causa de matrimonio se desarrolló en nuestro país en defensa de la institución familiar y para evitar la discriminación de que eran víctimas, fundamentalmente, las trabajadoras que resultaban despedidas por la sola circunstancia de contraer matrimonio, por empresarios inescrupulosos que pretendían, de ese modo, evitarse las repercusiones negativas que el nuevo estado civil de su dependiente le depararía a su empresa (principalmente por tener que otorgarle diversas licencias) -cfr. Livellara, Carlos, -El despido por causa de matrimonio notificado no celebrado-, DT 1991-B, pág. 2229)-. En definitiva, el objetivo final de la norma es la protección integral de la familia, prevista y garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de la cual el varón es necesariamente componente."

En su voto, el juez Marcelo Medori señala que "la Ley 26.618 al sustituir el art. 172 del C.Civil ha modificado el régimen del matrimonio habilitando la celebración entre personas del mismo sexo, trascendiendo el ámbito de la familia con alcances en la regulación del contrato de trabajo, en particular cuando su art. 42 contempla que "Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico, se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo".
Que en la materia analizada ciertamente adquiere relevancia esta modificación porque, a su respecto, la posición amplia que se postula resultaría neutra, en tanto no excluiría a ninguno de los cónyuges del derecho a gozar de la indemnización del art. 182 ni limitaría la aplicación de la presunción del art. 181 de la LCT."
 



    
 
Se reconocen los derechos.
  -Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo- 
OSJFallo: 2354
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 24/04/2012
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: Derechos Económicos Sociales y Culturales - Derecho a una vivienda digna
  S. Y. Q. C., nacida en Bolivia en el año 1976, viajó a Argentina en el año 2000 buscando mejores condiciones de vida. Tuvo ocupaciones variadas hasta que en el año 2005 nació su hijo, J. H. Q. C., quien padece una enfermedad que le provoca una incapacidad motriz, visual, auditiva y social. Por un breve periodo de tiempo convivieron en la provincia de Buenos Aires con el padre del niño y su familia. Luego de lo cual volvió a la Ciudad de Buenos Aires junto a su hijo, con quien se instaló en distintos paradores, hogares y hoteles hasta que finalmente quedaron en situación de calle. Por este motivo S. Y. Q. C. recurrió al Gobierno de la Ciudad para resolver su situación. Como respuesta obtuvo la inclusión en el Programa de Subsidios regulado por el decreto 690/06, modificado por los decretos 960/08 y 167/11. Este Programa otorga seis cuotas de 450 pesos, luego del cual se pueden pedir 4 cuotas adicionales que quedan a criterio de la autoridad de aplicación, en caso de considerar que continúa la situación de desamparo. La actora, finalizadas las 10 cuotas solicitó continuar con el "beneficio" pero le fue negado por el Gobierno de la Ciudad y tuvo que retornar a su "situación de calle". Lo cual motivó el presente amparo. La Corte analiza la normativa que regula el derecho en cuestión entre los cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la ley 1251 que crea el -Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; la ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los derechos de las personas en situación de calle y el decreto 1234/04 que crea el Programa de Apoyo Habitacional. Cabe destacar que la afirmación de la Corte según la cual una "característica de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, es que están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial." Luego, apunta que: "Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que -manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos. Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas." "(...)la intervención estatal hasta el presente, no obstante reconocer que es costosa para el Estado, no parece ser adecuada para resolver la grave problemática que en el sub examine se plantea. Esta no sólo obedece a las condiciones del pequeño, sino a la imposibilidad de que su madre trabaje sin que deba separarse de la criatura o dejarla en manos de terceros sin preparación para su adecuada atención, lo que requiere una intervención estatal en forma de atención global y especializada para el caso, o sea, de asistencia al niño y a su madre, en forma que esta última pueda ejercer alguna actividad rentable sin perjudicar ni poner en peligro la integridad física y la salud del niño como tampoco su aspecto emocional -elemental para su calidad de vida, considerando su padecimiento-, y que, además, le permita en algún momento acceder a condiciones de convivencia adecuadas a las particularidades del caso."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "R. M. G. p.s.a. de homicidio simple - Recurso de Apelación"  
OSJFallo: 2422
  Otros Tribunales 20/04/2012
  Cámara del Crimen - Villa Dolores
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia contra las mujeres - legítima defensa
  En este fallo la Cámara del Crimen de Córdoba decide revocar la sentencia del Juez de Instrucción en la cual se entendió que Romero, al matar a un hombre para defender a una mujer de una agresión ilegítima por parte de su pareja, actuó dentro de los límites de la justificación. En efecto, sostiene que "Nada de lo investigado hasta el momento hace suponer que resultaba necesario que R se defendiera del ataque que él -no ya la mujer en cuya defensa interviniese- estaba sufriendo empleando un medio de tal potencialidad lesiva."


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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