La Corte Constitucional de díctamen favorable de constitucionalida para que el Estado Ecuatoriano suscriba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Aguilar Aguilar en contra de los Doctores Ulpiano Salazar Ochoa, Benjamín Cevallos Solórzano, Xavier Arosemena Camacho y Jorge Vaca Peralta; Presidente y Vocales de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, y del Doctor Luis Gustavo Donoso Mena, Director Ejecutivo y Representante Legal del Consejo Nacional de la Judicatura.
El caso por el cual fueron sancionados con destitución fue de violación de la hija del sentenciado, una niña de nueve años. La prueba indebidamente valorada implica concluye en que el Tribunal dictamine que el delito fue el de atentado al pudor.
El amparo solicitado por los miembros del Tribunal aducen extemporaneidad en la medida tomada por el Consejo Nacional de la Judicatura.
La demandante obtuvo sentencia condenatoria contra la Pollicía Nacional por la muerte de su hijo Ider Fabian Palacios, atropellado por un coche antimotines. La sentencia es revocada por la Corte Suprema de Justicia que acepta recurso de casación. La Corte Constitucional da cuenta de que el objeto de la demanda es impugnando la casación. Se le niega la Acción Extraordinaria de Protección solicitada.
Acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Aguilar Aguilar en contra de los Doctores Ulpiano Salazar Ochoa, Benjamín Cevallos Solórzano, Xavier Arosemena Camacho y Jorge Vaca Peralta; Presidente y Vocales de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, y del Doctor Luis Gustavo Donoso Mena, Director Ejecutivo y Representante Legal del Consejo Nacional de la Judicatura.
El caso por el cual fueron sancionados con destitución fue de violación de la hija del sentenciado, una niña de nueve años. La prueba indebidamente valorada implica concluye en que el Tribunal dictamine que el delito fue el de atentado al pudor.
El amparo solicitado por los miembros del Tribunal aducen extemporaneidad en la medida tomada por el Consejo Nacional de la Judicatura. El accionante demanda la acción de amparo constitucional contra los representantes del Consejo Nacional de la Judicatura por las consecuencias de su conducta como Jueces Ministros del Primer Tribunal Penal del Azuay, en la causa seguida en contra de Raúl Cajisaca Lojano, condenado a cinco años de prisión, según sentencia unánime dictada por ellos el día 13 de agosto de 1999. Aduce que en la acción administrativa que concluyo en la destitución en contra de los jueces del Tribunal, la prueba habría sido "indebidamente valorada'"; así como el sumario administrativo instruido en su contra ha demorado en su trámite aproximadamente un año y se los condena, por su ejercicio independiente como jueces, acusándolos en la resolución de "falta de probidad e idoneidad". El caso juzgado por el tribunal es en el cual -se condena a Raúl Cajisaca Lojano a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de atentado contra el pudor en la persona de su hija, la menor Maribel Cajisaca Llivisaca de nueve años; que con todas las pruebas practicadas, el reconocimiento del propio sentenciado de que tuvo acceso carnal a su hija menor de edad, el Primer Tribunal Penal del Azuay erróneamente califica al hecho de atentado contra el pudor, tipificado y sancionado en los Arts. 505 y 506 del Código Penal, cuando en estricta sujeción a la ley la infracción por la que debía condenarse al procesado es la contemplada en el Art. 512 numeral 1, es decir, de violación--.
La Corte Constitucional analiza la pertinencia del sancionador, el Consejo Nacional de la Judicatura, frente a un caso de juzgamiento "... actuado con falta de probidad e idoneidad, lo cual ha causado una gran alarma social, afectando gravemente la integridad psíquica y emocional de una niña de apenas nueve años al ser abusada sexualmente por su propio padre[...] Actuación irregular, que no solo afecta a la imagen de la Función Judicial sino a la propia administración de justicia y en este caso, afecta al conglomerado socia!... ". Así también se valora que los criterios utilizados para destituir a los jueces remiten a una prueba indebidamente valorada para favorecer al infractor que evidencia la falta de probidad e idoneidad con la que actuaron los miembros del Primer Tribunal Penal del Azuay, entre los cuales se encuentra el accionante, lo cual constituye una falta administrativa grave. La Corte Constitucional resuelve -Revocar la resolución del Tribunal de instancia y, en consecuencia, negar la presente acción de amparo constitucional-.
Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Familias
Descriptores: paternidad, familia
En el juicio por impugnación de paternidad que sigue Astudillo Ochoa, la jueza octava de lo civil de Azuay emite sentencia arguyendo que disposiciones del código civil contradicen derechos amparados en la Constitución ecuatoriana. La Corte Constitucional desecha la argumentación de la Jueza que pretendía juzgar sobre la base de la inconstitucionalidad de los artículos 236 y 241 del Código Civil referente a la impugnación de paternidad en hijos (as) dentro de matrimonio.
La Corte Constitucional debe dictaminar el control previo de constitucionalidad antes de la ratificación ecuatoriana de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Corte Constitucional emite positivamente su control de constitucionalidad para que Ecuador proceda a la ratificación de este instrumento que permita regular la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas
Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Descriptores: Violencia sexual, normas de procedimiento penal
Se plantea un asunto que se relaciona al principio de legalidad penal, que implica tanto una garantía de seguridad jurídica, que conlleva a la aplicación del ius puniendi imprescindible para la sociedad, como de la garantía de
libertad y los posibles abusos derivados de ello. Efectivamente, es necesario que todos los aspectos formales del trámite se cumplan y específicamente en cuanto a la obtención y ejercicio de los elementos y medio probatorios, conforme lo prevén los artículos 210 y 80 del Código de Procedimiento Penal; no se puede desconocer que ello podría llevar a dejar en la impunidad los delitos que alarman a la sociedad, y a los que ella exige la aplicación del derecho sancionador estatal. En el caso la solicitud de dictamen parte de la necesidad de juzgamiento sobre violación y la pertinencia de la prueba realizada dentro del proceso contra este delito que atenta contra libertad y derechos sexuales y reproductivos. La pregunta fundamental es: ¿Qué derechos prevalecen ante el caso concreto de la violación: los del debido proceso o los de la víctima? La Corte Constitucional sentencia que las normas de procedimiento penal son constitucionales.
Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Trabajo Productivo y Reproductivo
Descriptores: Seguridad social, migrantes, familia, salud, trabajo
La suscripción del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es necesario para promover fórmulas de cooperación sobre la protección social en la Comunidad Iberoamericana, a través de la coordinación normativa que permita garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos de los trabajadores migrantes y en tanto las normas incluidas en dicho instrumento internacional guardan conformidad con las normas de la materia contenidas en la Constitución Política de República y en la Ley de Seguridad Social. La Corte Constitucional dictamina que dicho Convenio es compatible con la Constitución ecuatoriana, por lo cual es constitucional su ratificación y aplicación por parte del Ecuador.
Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Descriptores: violación, prueba, revictimización, seguridad jurídica, crímenes de odio
Juez Penal de Pichincha plantea en consulta a la Corte Constitucional si las normas del Código de Procedimiento Penal Vigentes, constantes en los artículos 210 y 80; cumplen con el principio de legalidad penal para la garantía de seguridad jurídica de las y los ciudadanos.
El Artículo 210 legaliza que la policía en caso de requerir "acto probatorio urgente" puede requerir del juez debido a la urgencia de la investigación, sin perjuicio de notificación inmediata al fiscal.
El Artículo 80 sobre la ineficacia probatoria en torno a acciones preprocesales o procesales que vulneren garantías constitucionales.
En relación a una causa penal en presunto delito de violación la Segunda Sala de lo Penal de Pichincha resuelve invocando el artículo 210 debido a una "prematura realización de diligencias" por parte de la fiscalía, sin atender al 80.
El análisis de la sentencia se centra en ¿qué derechos prevalecen en el caso de violación: los del debido proceso o los de la víctima? Alrededor de la justicia del estado, los derechos de las víctimas, la impunidad la CC realiza su valoración de constitucionalidad de dichas normas.
La CC analiza varios casos en jurisprudencia comparada con la IDH, incluido el caso Tibi vs. Ecuador.
La sentencia declara que los artículos 210 y 80 del Código de Procedimiento Penal vigente son constitucionales.
El partido de Renovación Institucional Acción Nacional demanda le acepten Acción extraordinaria de protección frente a la sentencia dictada por el tribunal contencioso electoral que no califica la lista de autoridades locales del cantón Portoviejo por faltar al cumplimiento del principio de paridad entre mujeres y hombres. La Corte Constitucional desecha la demanda.