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  Auto supremo N° 023 
OSJFallo: 702
  Corte Suprema de Justicia 04/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violación y asesinato de una menor
 
El presente caso refiere la violencia sexual a la que se sometió a una menor por parte de tres hombres que además tenían una relación de parentescto y/o consanguineidad con la víctima. Del proceso se evidencia que la víctima fue sometida a agresion sexual ejercido por los tres imputados, por lo que el tribunal resuelve una condena de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto de los tres imputados. sentencia que en última instancia fue ratificada por el tribunal de casación.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto supremo N° 18 
OSJFallo: 697
  Corte Suprema de Justicia 03/02/2010
 
  Tema: Familias Salud
  Descriptores: abandono a mujer embarazada
 
El presente caso fue interpuesto por una mujer mayor de edad como consecuencia de haber sido víctima de abandono en estado de embarazo, hecho que está tipificado y sancionado en nuestra normativa penal con privación de libertad de seis a tres años de privación de libertad. Del caso, se conoce que pasó por las tres instancias, de las cuales en la primera se obtuvo la declaración de culpabilidad del imputado con una sanción de reclusión de un año. Dicha sentencia fue apelada por éste con argumentos tales como inobservancia de los Arts. 173 y 124 del Código de Pdto. Penal referidos a la valoración de la prueba, pese a estos argumentos el tribunal de alzada confirmó la sentencia por lo que el imputado recurre en casación, instancia última en la que el tribunal respectivo confirma una vez más la sentencia y declara infundado el recurso.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto supremo N° 22 
OSJFallo: 699
  Corte Suprema de Justicia 03/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia física y sexual
 
El presente caso fue motivado por el delito de estupro, homicidio en grado de tentativa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y lesiones leves seguido por el Ministerio Público. De las actuaciones procesales se tiene que por los delitos arriba señalados, el tribunal de sentencia de Uncía, emite sentencia por la que se declara al imputado autor del delito de lesiones leves imponiéndole una pena de siete meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad absolviendo por otro lado de total responsabilidad respecto a los otros delitos que también motivaron la causa, en la que se puso a consideración además el posible consentimiento de la menor a las relaciones sexuales con su victimador siendo que ella en ese entonces tenía apenas 14 años de edad, lo que supone que este hecho si se adecuaba al tipo penal de estupro. Por ello, dicha sentencia fue apelada por la parte querellante, siendo anulada parcialmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista número 012/2007, logrando que la pena impuesta aumentara a cuatro años y seis meses de presidio no solamente declarando al imputado responsable de la comisión del delito de lesiones leves sino además de estupro, pues la víctima tenía apenas 14 años cuando se consumó el ilícito contra ella. Esta segunda resolución motiva en el imputado recurrir el recurso en casación, que finalmente dispone dejar sin efecto el auto de vista impugnado y por ende en consideración la sanción y el tiempo de condena que se impuso al imputado y cuya fundamentación principal, se basa en el hecho de que la modificación de la sentencia respondía a la revisión y nueva valoración de la prueba.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Resolución No. 695/2009  
OSJFallo: 1377
  Otros Tribunales 05/12/2009
  Juzgado Segundo de Partido del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: violencia intrafamiliar
 
En el presente caso la denunciante denuncia a su esposo por violencia intrafamiliar ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia debido a la constante situación de violencia que vivía y que era ejercida por el demandado y los familiares de éste. A raíz de la resolución de violencia intrafamiliar que impuso terapia psicológica, la separación de los esposos se hizo efectiva, y fue el motivo para que el demandado instaure demanda de DIVORCIO en contra su cónyuge por la causal 4) del artículo 130 del Código de Familia, es decir por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabras o de obra que hacen intolerable la vida en común, de la cual supuestamente él era víctima. Ante la notificación con la demanda de divorcio la señora responde y reconviene a dicha demanda por la misma causal que durante la sustanciación del proceso el demandado constituye apoderado y procura buscar una sentencia a su favor tratando de demostrar que era víctima de la agresora. Finalmente, por la Resolución No. 695/2009 la Jueza Segundo de Partido de Familia de la ciudad de El Alto declara IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional por la causal del articulo 130 inciso 4) del Código de Familia. La sentencia se basa en que se ha demostrado en forma fehaciente las sevicias, injurias y malos tratos de palabra y de obras a las que fue sometida la demandada-re convencionista por parte de su esposo quien además en ninguna parte de la demanda plantea medio probatorio de los malos tratos que motivó su demanda. La juzgadora considero a momento de dictar sentencia los siguientes aspectos. 1. el acta de violencia intrafamiliar, que pese a no considerar una sanción contra el agresor, fue suficiente para formar convicción en la jueza de que la violencia existe y que la victima corría riesgo en su integridad física y psicológica haciendo la vida en común intolerable. 2. la declaración testifical, que pese hacer una sola testigo, su declaración formo convicción en la jueza y no mereció observación alguna, ya que indicaba que vio a la victima en una oportunidad -con la cara golpeada- 3. la confesión provocada a la cual fue diferido el demandante que no fue objeto de observación alguna y que la jueza le otorgo un valor indiciario. Estos antecedentes procesales facultaron a la jueza a considerar la viabilidad de la acción y a determinar que la demandada-reconvencionista cumplió con la carga de la prueba puesto que los malos tratos de palabra y de obras, hacen intolerable la vida en común resultando un divorcio remedio.


    
 
Se reconocen los derechos.
  356/09 
OSJFallo: 372
  Otros Tribunales 26/11/2009
  Tribunal de sentencia del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso, refiere la violencia sexual a la que se sometió a una menor por parte de su profesor, quien aprovechando de la autoridad que ejercía sobre ella la agredió sexualmente en dos oportunidades. Por los medios probatorios de la parte acusadora, se demuestra desfloración antigua y daño psicológico -Depresión acompañada de ansiedad- como consecuencia de las agresiones sexuales. La sentencia en observancia a lo previsto al Art. 363 numeral 2) del código de Procedimiento Penal; declara ABSUELTO DE CULPA Y PENA, por los delitos tipificados y sancionados en los Arts. 308 (violación), 318 (corrupción de Menores) con las agravantes del Art. 319 numerales 1), 2) y 5) y 294 (Coacción), todos del Código Penal, cuyo fundamento es la inexistencia de suficientes elementos de convicción que generen en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado y su participación. Por otra parte, de conformidad al Art. 365 de la Ley Adjetiva Penal, se declara al imputado CULPABLE Y AUTOR DEL DELITO tipificado y sancionado por el Art. 308bis, (VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) con la agravante del Art. 310 numeral 2) y 4) del Código Penal, por lo que se le CONDENA a la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión, sin derecho a indulto, en la cárcel Publica de San Pedro de la ciudad de La Paz. Cabe señalar que en la presente sentencia, hubo un voto disidente, correspondiente al Juez técnico, quien fundamentó su disidencia con los siguientes argumentos: 1.- La declaración pericial del médico forense solamente determina una desfloración antigua, sin que por este motivo este haya podido orientar a la justicia en la constatación de un delito de carácter sexual, según criterio del juez técnico - la prueba MPD-1 no alcanza la calidad de idoneidad y contundencia en que fundar una sentencia condenatoria, No debe perderse de vista que el propio perito ha reconocido que una desfloración puede ser resultado de otras situaciones, sin descartarse el acceso carnal-. 2. -Los peritajes psicológicos realizados en la persona de la victima, a mas de un año de la perpetración del hecho denunciado, también resta exactitud en sus contenidos. El señor representante del Ministerio Publico, en sus conclusiones manifestó que -Tiempo que pasa, verdad que huye-. Entre otros argumentos que sustenta para fundamentar su disidencia


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto Supremo: N° 112 
OSJFallo: 912
  Corte Suprema de Justicia 14/11/2009
 
  Tema:
  Descriptores: familias - divorcio
 
El presente caso emerge de un proceso de divorcio en el que una Jueza de Partido cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, declara Improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, subsistiendo el vinculo matrimonial de las partes, y librando los derechos del hijo a la instancia respectiva. En el recurso de apelación interpuesto por el demandante, los vocales revocan parcialmente la Sentencia impugnada, declarando probada la demanda principal, ósea; disuelto el vinculo matrimonial y disponiendo la tenencia de su hijo Sebastián André a favor de la madre, fijándole una asistencia familiar para ambos en la suma de Bs. 400 a ser cubierto por el demandante, lo que motiva en éste a interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, impugnando el Auto de Vista N° 033/2007 del 16 de marzo de 2007 argumentando que en lo concerniente a la tenencia del hijo, argumentando la no apreciación de la prueba presentada en el proceso (los informes psico-sociales emitidos por el equipo interdisciplinario dependiente de la Corte Superior) donde se informa que la esposa no ofrecía mejores condiciones morales y materiales para el mejor cuidado de su hijo. Y en la forma que carece de toda motivación y fundamentación. Es consecuencia, el Ministro Relator funda su resolución en la valoración de las pruebas de cargo presentado por el demandante y observa que estas pruebas no hayan sido valoradas por el tribunal de alzada, a la cual se recurrió en primera instancia. Su decisión es respaldada por el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil que dice: -cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error hecho- el tribunal de casación tiene la facultad de ingresar a un nuevo análisis de la prueba erróneamente apreciada y corregir el error en que hubieren incurrido los inferiores. Por lo tanto, Casa parcialmente el Auto de Vista N° 033/2007 en lo que concierne específicamente a la tenencia del hijo y la asistencia familiar, otorgando la tenencia del hijo y dejando sin efecto la asistencia familiar a favor de la madre, señalándole días y horas de visita. En el presente caso se observa un voto disidente a cargo de una Ministra, que pide que se declare infundado el recurso interpuesto por el demandante expresando claramente que el tribunal de alzada sí tomo en cuenta el art. 12 de la Convención sobre los derechos del Niño que dispone que -Los estados partes garantizaran al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madures del niño-. Con respecto a la valoración de los informes psico-sociales, observa que no son peritajes y que todos los informes emitidos por las diferentes instancias tales como las del equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Oruro, la del SEDEGES y las del Centro Educativo, se basa en información unilateral proporcionada por el demandante y en la declaración de un menor de 4 años que no tiene la madurez necesaria para expresar su opinión respecto a los problemas que enfrentan sus padres. Así mismo aclara que los informes psico-sociales solo constituyen medio de prueba para que el Juez determine lo que en derecho corresponde y porque él es el único que defina la situación de los hijos menores de edad, evaluando la prueba en forma integral. Por lo expuesto sugiere que se deba declarar, INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma. Con costas.


    
 
No se reconocen los derechos.
  701199200540412 
OSJFallo: 492
  Otros Tribunales 14/10/2009
  Tribunal de sentencia N4 en lo penal - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: EXTINCION DE ACCION PENAL - VIOLENCIA SEXUAL
 
La presente sentencia, corresponde a un caso que fue seguido por el Ministerio Público y por acusadora particular por el delito de violación sexual ejercido contra una adolescente de 13 años de edad. El proceso se inició en fecha 22 de diciembre del año 2005, siendo el agresor detenido preventivamente en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz en fecha 19 de mayo del año 2006. En fecha 20 de enero de 2007 el Ministerio Pública recién formula acusación ante el Juzgado de Instrucción, siendo la causa remitida al tribunal 4- de sentencia en fecha 19 de marzo del 2007, fijándose fecha de juicio oral para el 27 de agosto de 2007 y que fuera suspendida por inasistencia del Ministerio Público, lo que motivó una nueva fecha de audiencia prevista para el 10 de septiembre de 2009 y posteriormente para el 14 de octubre de 2009 en la que recién se logra desarrollar el juicio oral. En dicha audiencia la defensa interpone recurso de extinción de acción penal en la vía incidental amparándose en lo previsto por el procedimiento penal y en jurisprudencia nacional contenida en la sentencia N° 0101/2004 - R y el auto complementario N° 79/2004 - RCA del Tribunal Constitucional que establece que: vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso mas allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Público bajo el parámetro objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, razones que fundamentan en el Tribunal la DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEJANDO EN LA IMPUNIDAD -UN DELITO QUE VULNERÓ LA INTEGRIDAD FÍSICA , PSICOLÓGICA Y SEXUAL DE UNA ADOLESCENTE.


    
 
No se reconocen los derechos.
  N° 71/2007 
OSJFallo: 188
  Otros Tribunales 07/10/2009
  Corte Superior de Distrito - Tribunal N° 4 de Sentencia en lo Penal - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
 
El presente caso fue representado por el Ministerio Público y por representación particular, la acusación radica en los siguientes hechos: Adolescente mujer de quince años fue agredida sexualmente por su tío político en dos oportunidades, la primera vez cuando ella tenía apenas nueve años y la siguiente cuando tenía doce años de edad. El caso plantea la necesidad de aplicación o no de lo estipulado en el Art. 310 de la ley de protección de víctimas de delitos contra la libertad sexual, relativa a agravantes: Num. -2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima- al margen de lo previsto en el Art. 308 Bis relativa a -violación de niño, niña o adolescente- Entre los argumentos de la defensa están situaciones o sentimientos de venganza de los padres, que la misma desde pequeña -realizaba movimientos extraños cuando estaba sentada en la silla-, el que la adolescente estaría actuando por venganza pues en una oportunidad le hubiera llamado la atención por introducir al interior de su morada a un muchacho y la afirmación de que en el transcurso del proceso demostrará que no existe materia justiciable -.-teniéndose en cuenta que el único medio de prueba en el cual se basan los acusadores, viene a ser un certificado médico forense que no determina que persona pudo haber cometido el hecho delictivo- La sentencia del Tribunal, declara al imputado autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del C.P. condenándolo a pena privativa de libertad de quince años. Cabe destacar que en dicha sentencia no se considera la agravante prevista en el Art. 310 num. 2 prevista en la Ley de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual. Los hechos probados y valorados para que el tribunal llegara a esta decisión fueron: Que el imputado tuvo acceso carnal, con penetración vaginal en la adolescente en dos oportunidades (Cuando ella tenía nueve y 12 años de edad) haciendo uso de la fuerza e intimidación, los lugares donde sucedieron los hechos y las consecuencias físicas y psicológicas del hecho en la víctima (-se tiene demostrado el stress post traumático que sufrió la menor-).


    
 
Se reconocen los derechos.
  Caso N° 401199200400098 
OSJFallo: 189
  Otros Tribunales 07/10/2009
  Corte Superior de Distrito - Tribunal de Sentencia N° 1Oruro
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
 
El caso fue representado por el Ministerio Público y por representación particular, la acusación radica en los siguientes hechos: Una adolescente de 13 años de edad es abusada sexualmente en fecha 12 de enero del año 2004, siendo conducida por OGAA a su domicilio, quien era su vecino y persona mayor con 5 años, lugar donde la retuvo bajo amenazas por dos noches consecutivas y ejerciendo intimidación y violencia la abusó sexualmente en reiteradas oportunidades. En el caso se plantea la pertinencia o no de aplicar lo previsto en el Art. 310 de la ley de protección de víctimas de delitos contra la libertad sexual, relativa a agravantes: Num. -2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima- al margen de lo previsto en el Art. 308 Bis relativa a -violación de niño, niña o adolescente-. Por otra parte, es pertinente señalar que en el proceso no se puso en consideración la posibilidad de calificar el hecho no solamente de violación de NNA, sino también de rapto impropio, previsto en el Art. 313 del Cód. Penal que dispone: -el que con el mismo fin del art. Anterior (fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños substrajere, retuviere a una persona) raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años- Entre los argumentos de la defensa se tienen que la adolescente era enamorada de su agresor, que la víctima se escapó de su casa y que por ello estaba -alojada- en su casa. En la sentencia, se tiene probado: Que el imputado agredió sexualmente a la adolescente en dos oportunidades, la primera el 16 de diciembre del año 2003 y la segunda oportunidad el 12 de enero, sin embargo este último hecho fue fue el que motivó la acusación. Que el imputado cometió en fecha 12 de enero llevó a la adolescente a su casa donde la tuvo encerrada (en su cuarto) con llave hasta las 22:00 horas aproximadamente y abusó sexualmente de la adolescente. Que el imputado al día siguiente del hecho, aproximadamente a horas 06:00 a.m. llevó a la víctima a los arenales donde volvió a agredirla sexualmente, retornando con su víctima a su casa a horas 15:00 Que la madre de la víctima, pese al ocultamiento del imputado y su hermana, entró al domicilio del imputado, vio que el cuarto del imputado estaba echado llave y cuando hizo abrir el dormitorio encontró a la adolescente encerrada en el ropero. El Tribunal, declara al imputado autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del C.P. condenándolo a pena privativa de libertad de quince años. En la sentencia no se toma en cuenta los traumas y daños psicológicos la agravante prevista en el Art. 310 num. 2 prevista en la Ley de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.


    
 
Se reconocen los derechos.
  S16/2009 
OSJFallo: 1379
  Otros Tribunales 25/09/2009
  Tribunal de sentencia del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
 
El caso refiere delito de violación perpetrado contra una adolescente y un niño por parte de su padre biológico, quien aprovechaba la ausencia de su esposa para realizar tocamientos impúdicos en sus dos hijos amenazándolos con que si decían algo mataría a su madre. En el mes de noviembre del año 2006 la madre sorprendió in fraganti a su esposo con la intención de realizar el acto sexual con su hija ya que la encontró con las prendas intimas hacia abajo y de la misma forma su esposo. Empezó a reclamar la conducta y el hombre indico que no sabía que le pasaba que estaba loco y necesitaba ayuda. Al siguiente día la madre sentó denuncia en la defensora de la niñez y de se iniciaron las investigaciones correspondientes dando lugar al inicio del juicio oral contra JAIME ASLLA por el delito de ABUSO DESHONESTO. En el transcurso del proceso se identificaron una serie de irregularidades que no permitieron un proceso ni justo ni transparente, tal el caso de una deficiente diligencias de notificaciones, en varias oportunidades se suspendió la instalación del tribunal debido a que fue difícil su conformación, toda vez que no se cuenta con una lista depurada de la corte Nacional Electoral. Por si fuera poco, mas de una decena de veces la suspensión del juicio oral debido a la ausencia por varios motivos del Representante del Ministerio Publico. En fecha 25 de septiembre de 2009 el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El alto, mediante Resolución No. S16/2009 falla SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del imputado, declarándolo inocente del delito de ABUSO DESHONESTO practicado en contra de su hija biológica de 13 años de edad.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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