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  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R  
OSJFallo: 1341
  Tribunal Constitucional 03/07/2007
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: derecho a la propiedad, acceso a la justicia
 
La recurrente señala que alquiló dos piezas en el inmueble de la recurrida para el funcionamiento de una tienda comercial por un canon de $us 150 (ciento cincuenta dólares), su negocio le provee de los recursos para sus subsistencia desde hace más de tres años, habiendo pactado en forma verbal por el plazo de cuatro años , no obstante cuando se aprestaba a abrir su negocio se percató de que se habían puesto en la puerta metálica otros candados , manifestándole la recurrida que procedería la desalojo por la fuerza porque -supuestamente- le debía de tres meses de alquiler y requería el inmueble para que otra de sus hijas restablezca un negocio, por ello, retornó con un notario de fe pública que atestiguó lo ocurrido y las acciones de hecho que le impidieron ingresar a su negocio. El despojo violento y forzado de la posesión de un inmueble sin previo trámite, lesiona sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, a trabajar y dedicarse al comercio, a la garantía de un debido proceso, todos consagrados en la CPE, por lo que interpone amparo constitucional. El tribunal de amparo CONCEDIO el recurso y dispuso la entrega inmediata de las llaves de la tienda comercial a la recurrente, con costas y multa, señalando que no obstante que la relación entre particulares se lleva en un plano de igualdad, cuando uno se encuentra en superioridad de condiciones frente al otro, coloca a éste último en indefensión mediante acciones de hecho como impedir su acceso a la vivienda al trabajo o al comercio. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste resuelve APROBAR la resolución señalando que el caso obliga a un proceso sumario que obliga el régimen de desalojo de un local de comercio y no a tomar acciones de hecho. La inequidad de género se expresa también en la relación mujer-mujer y tiene su fundamento principal en el poder económico que marca la relación desigual favorable a la discriminación.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2007?R 
OSJFallo: 1345
  Tribunal Constitucional 19/06/2007
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: beneficios sociales
 
La recurrente manifiesta que luego de haber sido allanado su domicilio, fue detenida con mandamiento de apremio emitido por la autoridad recurrida dentro de proceso social, quien ordenó en ejecución de sentencia su detención por el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 80.000, sin embargo el proceso social no fue de su conocimiento , la citación se realizó mediante edictos ante un supuesto desconocimiento de domicilio , juramento falso , toda vez que en otro juzgado se conoce su domicilio real y procesal que sí fue de conocimiento a momento de ejecutar el mandamiento, por ello su detención ha vulnerado su derecho a la libertad , a la dignidad , a permanecer y transitar , a la defensa y a un debido proceso , previstos todos en la CPE , por lo que interpone recurso de habeas corpus , el tribunal declaró IMPROCEDENTE el recurso , señalando que la recurrente tuvo otros medios de defensa para impugnar respecto del falso juramento que dio lugar a las publicaciones de los edictos , así como para garantizar un debido proceso y su defensa, por lo que su detención no constituía causa inmediata a la vulneración de su libertad . En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la misma y declara PROCEDENTE disponiendo la inmediata libertad de la recurrente, toda vez que en materia laboral procede el apremio corporal cuando previamente se demuestra la insolvencia del demandado, lo que garantiza un equilibrio entre los derechos del trabajador y del empleador, habiéndose incumplido tal exigencia en el caso, la detención se constituye en ilegal sumado a la violencia con la que fue ejecutado. El abuso de autoridad es mucho más evidente cuando la víctima es mujer y corresponde a la tercera edad, situación que constantemente se repite y va asumiendo carácter de hecho normal. De las relaciones sociales y las jerarquías se generan desigualdades, en el caso analizado se advierte la diferencia en el tratamiento a la víctima que nace precisamente de su situación inferior ante la autoridad y su incapacidad de defensa .Los operadores de justicia, encargados de la legalidad, permiten con su conducta negligente afectar derechos fundamentales y postergar la restitución de otros.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2007-R  
OSJFallo: 1346
  Tribunal Constitucional 19/06/2007
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: acceso y garantía de beneficios sociales
 
La recurrente manifiesta que luego de haber sido allanado su domicilio, fue detenida con mandamiento de apremio emitido por la autoridad recurrida dentro de proceso social, quien ordenó en ejecución de sentencia su detención por el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 80.000, sin embargo el proceso social no fue de su conocimiento , la citación se realizó mediante edictos ante un supuesto desconocimiento de domicilio , juramento falso , toda vez que en otro juzgado se conoce su domicilio real y procesal que sí fue de conocimiento a momento de ejecutar el mandamiento, por ello su detención ha vulnerado su derecho a la libertad , a la dignidad , a permanecer y transitar , a la defensa y a un debido proceso , previstos todos en la CPE , por lo que interpone recurso de habeas corpus , el tribunal declaró IMPROCEDENTE el recurso , señalando que la recurrente tuvo otros medios de defensa para impugnar respecto del falso juramento que dio lugar a las publicaciones de los edictos , así como para garantizar un debido proceso y su defensa, por lo que su detención no constituía causa inmediata a la vulneración de su libertad . En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la misma y declara PROCEDENTE disponiendo la inmediata libertad de la recurrente, toda vez que en materia laboral procede el apremio corporal cuando previamente se demuestra la insolvencia del demandado, lo que garantiza un equilibrio entre los derechos del trabajador y del empleador, habiéndose incumplido tal exigencia en el caso, la detención se constituye en ilegal sumado a la violencia con la que fue ejecutado. El abuso de autoridad es mucho más evidente cuando la víctima es mujer y corresponde a la tercera edad, situación que constantemente se repite y va asumiendo carácter de hecho normal. De las relaciones sociales y las jerarquías se generan desigualdades, en el caso analizado se advierte la diferencia en el tratamiento a la víctima que nace precisamente de su situación inferior ante la autoridad y su incapacidad de defensa .Los operadores de justicia, encargados de la legalidad, permiten con su conducta negligente afectar derechos fundamentales y postergar la restitución de otros.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R  
OSJFallo: 1349
  Tribunal Constitucional 19/06/2007
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: propiedad
 


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R  
OSJFallo: 1350
  Tribunal Constitucional 19/06/2007
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: propiedad
 
Las recurrentes alegan que al haber sido hace dieciocho años contratadas en forma verbal por una ONG -SERVITIUN° para trabajar, y la misma después ser abandonada así como los predios , muebles y equipos, tomaron posesión pacifica del terreno que cuenta con una extensión de 2.000 Mts.2, habitando con toda su familia y sus hijas menores de edad. El año 2006, funcionarios del gobierno Municipal de La Paz se presentaron ante ellas y las amenazaron, exigiéndoles a la fuerza la entrega del terreno y la desocupación de los ambientes, exhibiendo una notificación emitido por el Alcalde Municipal. En junio del mismo año fueron sorprendidas de forma violenta y agresiva por funcionarios del gobierno municipal, guardias, policías y obreros de la Alcaldía Municipal, quienes ingresaron a los predios de forma violenta, juntamente un notario de fe pública y sin exhibir ninguna orden judicial, cortaron la cadena y el candado de la puerta, ante la vista de sus hijas menores de edad que quedaron azoradas por la forma brutal con la que ingresaron , armados todos los policías , de los cuales uno las golpeó e insultó tratándolas como criminales , mellando su dignidad y ante el escándalo suscitado los vecinos que pretendieron ayudarlas también fueron golpeados y luego sacados sus bienes allanando su morada sin que en su contra existiese ningún proceso administrativo , por lo que recurren de amparo constitucional , habiéndose vulnerado sus derechos a la dignidad , a la seguridad jurídica y ala inviolabilidad del domicilio , todos consagrados en CPE. El tribunal de amparo declaró IMPROCEDENTE el recurso con el argumento de que no existía antecedente del derecho propietario y menos de una posesión legal y más de parte de los recurridos la existencia de un proceso civil ambos en curso, En revisión ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la resolución y CONCEDE la tutela solicitada, advirtiendo en su análisis la flagrante lesión de derechos de las recurrentes quienes fueron melladas en su condición de seres humanas. La pobreza es enfrentada con mayor crudeza por las mujeres que generalmente quedan al cuidado de los hijos, la precariedad económica dificulta el acceso a la vivienda y otros servicios para vivir dignamente, lo que se constituye en condiciones para ser víctimas de violencia institucional y social; su condición física las coloca en desventaja para sumir su propia defensa y las de sus hijos.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R 
OSJFallo: 1355
  Tribunal Constitucional 19/06/2007
 
  Tema: Salud
 
La recurrente refiere que fue condenada a pena privativa de libertad de seis años y tres meses por los delitos de estafa y estelionato , habiendo sido recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes para el cumplimiento de su pena ; al cumplir los cinco meses de reclusión , encontrándose muy delicada de salud solicitó valoraciones médicas y un examen psiquiátrico , que dieron como resultado pseudo demencia , por lo que solicitó detención domiciliaria , el juez suplente de ejecución penal declaró procedente disponiendo su detención domiciliaria sin la audiencia de los garantes ofrecidos por desconocer el procedimiento, lo que mantuvo en suspenso la ejecución del fallo y que fue complementado después por el juez tutelar convencidos ambos de la necesidad de la medida por falta de lucidez mental. El fallo fue objeto de apelación por la querellante, en cuya tramitación se cometieron una serie de omisiones, no habiéndose verificado que fue presentada extemporáneamente y que anteriormente se interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada resolución que fue rechazada, por lo que no era procedente nuevo recurso contra la misma resolución que activaba dos vías paralelas no permitidas por el orden constitucional. La resolución que definió la apelación incidental determinó la improcedencia de la detención domiciliaria, negando incluso el que se complementen estudios psiquiátricos que definan sobre la gravedad de su enfermedad, interrumpiendo así en la esfera de su libertad, vulnerándose sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, consagrados en la CPE, por lo que interpone recurso de habeas corpus , el tribunal declara IMPROCEDENTE el recurso , aduciendo que la resolución dictado por el tribunal de ejecución de sentencia se encontraba incompleta , al no haber prestado juramento los garantes , así mismo que la detención deviene del cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que no procede el habeas corpus. El tribunal Constitucional en la revisión, REVOCA la resolución y declara PROCEDENTE el recurso, con el razonamiento de que el querellante carece de legitimación para apelar incidentalmente, pues sólo son apelables las resoluciones que niegan el beneficio, lo que constituye una lesión que afecta el derecho a la libertad de la recurrente. La condición de presidiaria afecta también en la capacidad de lograr reclamar y defender sus propios derechos, la violencia tiene en el género femenino y en el sector de la tercera edad un ámbito propicio para la negligencia de los operadores de justicia que incurren fácilmente en prácticas poco humanitarias e insensibles ante situaciones vulnerables.


    
 
Se reconocen los derechos.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R  
OSJFallo: 1347
  Tribunal Constitucional 23/05/2007
 
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
 
La recurrente expresa que demandó pérdida de autoridad paterna ante el juzgado de la Niñez y Adolescencia en razón a que su ex esposo intentó abusar sexualmente de su hija , considerando que por ley es la autoridad competente, sin embargo una vez que fue notificado el demandado, opuso la excepción de litispendencia argumentando que existía proceso de divorcio fenecido ante el juzgado de familia, excepción que fue declarada probada por la juez recurrida quien además ordenó se archiven obrados sin que exista ninguna sentencia, contra la que planteó recurso de apelación al causarle serios agravios. En apelación los vocales incurren en error al interpretar las normas establecidas y señalan que existe identidad de persona, causa y objeto, sin tomar en cuenta que la acción de divorcio y la pérdida de autoridad si bien tienen los mismos sujetos procesales que son los cónyuges, tienen causa distinta, que en la pérdida de autoridad paterna la causa es la actitud perversa del padre por acciones u omisiones culposas que causan desprotección a la niña , por lo que no cabía la acumulación y menos la admisibilidad de la excepción previa de litispendencia , más aún cuando los procesos mencionados no están en la misma etapa en su tramitación, por lo que se quebrantó la normativa aplicable al caso tanto por la juez como los vocales recurrido que confirmaron la resolución apelada, vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica, garantía de un debido proceso , previstos en la CPE. Interpuesto el recurso de amparo constitucional, el tribunal DENIEGA el recurso, efectuando una mala interpretación de la normativa que hace al caso, en revisión ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la resolución y CONCEDE el recurso disponiendo que la jueza recurrida pronuncie nueva resolución de acuerdo a ley. Aún cuando la ley reconoce de manera explícita el interés superior de niños/as frente a otros intereses, la práctica de los procesos no refleja esta situación, como en el caso analizado que muestra una subvaloración del potencial peligro al que generalmente están expuestos con mayor riesgo, las mujeres.


    
 
Se reconocen los derechos.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2007-R 
OSJFallo: 1338
  Tribunal Constitucional 15/05/2007
 
  Tema: Salud
  Descriptores: acceso a la justiciaa y derecho a la salud
 
La recurrente señala que a raíz de una denuncia interpuesta en contra de su representada se le siguió proceso penal por la comisión del delito de estafa. El tribunal de sentencia dictó sentencia condenatoria en contra de su representada, que fue objeto de apelación ante el evidente incumplimiento de plazos procesales (extinción por duración máxima del proceso), a cuyo mérito la sala declaró improcedente la apelación restringida , resolución a la que interpuso recurso de casación, la Sala penal de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso. En mérito a tal resolución se dispone ejecución penal de detención domiciliaria provisional por espacio de 60 días por su edad avanzada y su estado de salud grave. Así mismo señala que desde la interposición de la denuncia hasta el Auto de Vista dictado por el Vocal recurrido transcurrieron tres años, dos meses y veinticinco días y hasta la emisión del Auto Supremo tres años y siete meses y hasta la ejecución de la sentencia cuatro años y tres meses, por lo que se entiende que se extinguió la acción penal por vencimiento del plazo máximo que es de tres años, por lo que fue detenida en forma ilegal existiendo grave riesgo de su salud al padecer de diabetes mellitas tipo II descompensada e hipertensión arterial por su edad avanzada , violándose los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la vida y a la libertad consagrados todos en la CPE . Interpuesto el recurso de habeas corpus fue declarado por el tribunal IMPROCEDENTE con el argumento que no correspondía al tribunal pronunciarse sobre la extinción de la acción penal al existir fallos ejecutoriados del proceso. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional éste Aprueba la misma sin embargo cuenta con voto disidente cuyo fundamento jurídico resulta más coherente , pues considera que debió ser la solicitud declarada procedente considerando la extinción de la acción penal como causa directa para la privación de libertad de la recurrente. Un análisis simplista o una mala práctica procesal tienden a ser considerada menos grave cuando la acusada es mujer. Las prácticas demuestran una valoración diferenciada en mayor contradicción al espíritu de las nuevas reformas que pretenden un cambio en cuanto a la incorporación de un enfoque de género que promueva mejores condiciones de sectores altamente vulnerables como el de la mujer.


    
 
No se reconocen los derechos.
  AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2007-RCA  
OSJFallo: 1348
  Tribunal Constitucional 11/05/2007
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: participación en espacios de decisión
 
La recurrente señala que fue nombrada como precandidata al Consejo de Administración de COMTECO Ltda., en la convocatoria se estableció que la documentación habilitante debía ser entregada hasta una fecha y hora determinada (12:00 p.m.) , faltando dos días para el cierre de la recepción de documentación le indicaron que tenía deuda pendiente con la cooperativa por el servicio de televisión por cable y al no cancelar no la habilitarían, situación que era falsa y que debía acreditar por lo que se apersonó mañana y tarde a oficinas de INTERAC TV para que mediante nota se la libere de una deuda falsa y que además se encontraría prescrita por ley , en horas de la tarde del último día para la presentación de la documentación , recién se le entregó la certificación pero lamentablemente el Comité Electoral no quiso recibir ya ninguna documentación indicando que simplemente cumplían con la norma y que si COMTECO entregó la certificación extemporáneamente debió quejarse a dicha empresa en conocimiento de la importancia de dicho documento. La entrega de la certificación fuera de tiempo impidió que pueda habilitarse como candidata y ejercer su derecho legítimo de participar en las elecciones de COMTECO Ldta. Razón por la que interpuso recurso de amparo constitucional solicitando se le restituya su derecho a ser elegible anulándose las elecciones ya realizadas. El tribunal de amparo declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE por falta de inmediatez dispuesto por ley ,que es de seis meses desde que se produce la vulneración de derechos constitucionales. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional, éste la ANULA y dispone se la CONCEDA señalando que el tribunal de amparo no obró correctamente puesto que se la recurrente cumplió con todos los requisitos de fondo y forma exigidos por ley, disponiendo se convoque a nuevas elecciones. El caso lleva a reconocer conductas sociales orientadas a evitar y no permitir el acceso de mujeres en espacios de decisión negándoseles el derecho a ser elegidas impidiendo una participación igualitaria en una justa electoral.


    
 
No se reconocen los derechos.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R  
OSJFallo: 1337
  Tribunal Constitucional 10/05/2007
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión Violencia Contra las Mujeres
 
La recurrente alega que fue elegida legalmente concejala del Municipio de Viacha, sin embargo el concejo Municipal determinó que debía ser remitida a la comisión de ética, señalando que existía una supuesta denuncia de corrupción en su contra cuando la misma nunca fue funcionaria pública. Al finalizar la cesión que determinó su remisión , 50 personas entre dirigentes zonales y empleados municipales , impiden su salida de la sala exigiéndole su renuncia bajo amenazas de ser flagelada -chicoteada- y quemada ; temiendo por su vida la recurrente renuncia a su cargo . Interpone recurso de amparo constitucional en contra de los concejales que ratificaron su renuncia forzada, que resulta ilegal toda vez que fue bajo violencia y presión, vulnerando sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la defensa, a la petición y a ejercer la función pública, todos garantizados por la CPE. El tribunal de amparo, declaró la improcedencia del recurso con los fundamentos de que la reconsideración de la recurrente se encontraba aún en trámite en el concejo municipal, por lo que debía agotarse esa vía y que no se había probado los hechos de violencia. El tribunal Constitucional realizando una valoración cabal de los hechos y una interpretación correcta de la normativa, REVOCA la resolución emitida por el tribunal de amparo, concediendo el recurso y disponiendo la reincorporación de la recurrente a su cargo, fallo que responde a la necesidad de protección invocada, que resulta altamente positivo , toda vez que para las mujeres acceder a un cargo político en instancias de decisión todavía se constituye en un reto , que pese a las capacidades , respaldo social , legalidad y legitimidad de sus acciones , no garantiza el permanente acoso , por el hecho de ser un espacio históricamente reservado para hombres.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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