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  Castillo, Carina Viviana y otros c/ Gobierno de la Provincia de Salta y otro s/ Acción de amparo 
OSJFallo: 3154
  Corte de Justicia de Salta 12/07/2013
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Educación
  Descriptores: Educación - Discriminación - Libertad de Culto - Laicidad del Estado
  Un grupo de padres por derecho propio y en representación de sus hijos y la Asociación por los Derechos Civiles (ACD) interponen una acción de amparo colectivo en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 28 inc. ñ de la Ley Provincial de Educación N° 7.546, así como también la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia que imponen la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas provinciales. Subsidiariamente, también plantean la inconstitucionalidad de los Artículos 49 de la Constitución de la Provincia y 8 inc. "l" de la Ley N° 7.546.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial  de Salta había hecho lugar al planteo en una sentencia del 23 de febrero de 2012. En esta instancia la Corte Suprema de Salta la revocó. 

En sus fundamentos la Corte sostiene que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional.

En los fundamentos se sostiene que "Si todos tienen el derecho a la libertad de culto (incluido el no tenerlo) y el legislador ha decidido brindar en las escuelas públicas enseñanza de la religión respetando el derecho de los padres o tutores a exigir que se dé a sus hijos o pupilos la que esté de acuerdo a sus convicciones o a no recibirla, aparece como razonable y no discriminatorio el sistema de solicitar –en forma previa- una manifestación expresa de aquéllos. En cambio, la petición de las amparistas en el sentido de que, en orden a resguardar su derecho a la intimidad, se prive a todos los alumnos de recibir educación religiosa, sí resulta un planteo irrazonable que no guarda proporción con el fin perseguido."

Cabe destacar el planteo del magistrado Abel Cornejo donde sostiene -como argumento a su favor- que en el derecho público provincial existen normas que no son laicas y cita, a su vez, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece el derecho a la religiosidad, que incluye tanto la libertad de pensamiento y de conciencia, como la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  A, C S s/ Recurso de Impugnación 
OSJFallo: 3293
  Otros Tribunales 11/07/2013
  Tribunal de Impugnación - Sala B - La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación - Abuso sexual - Consentimiento - Avenimiento - Retractación de la víctima
  En este fallo el Tribunal de Impugnación resuelve rechazar el recurso de impugnación presentado por la defensa de C. S. A., contra la sentencia que lo condenara a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, coacción, violación de domicilio, daño, hurto simple y amenazas con arma, cometido contra su ex pareja, con quien había convivido y había denunciado en otras oportunidades por violencia de género. El argumento por le cual la defensa impugna la sentencia de la audiencia de juicio, se basa en que no se habría probado la violencia, ni las amenazas, así como tampoco que la víctima no haya prestado su consentimiento. Para fundarlo, la defensa se basa en las declaraciones dadas en la audiencia por la víctima, en las cuales se retracta de todo lo dicho en su primera denuncia, y afirma que había dado su consentimiento.

El Tribunal no hace lugar a este planteo merituando tanto numerosas pericias psicológicas como declaraciones de testigos allegados a la víctima.

El Tribunal hace un interesante análisis respecto de la "falta de consentimiento libre" y cómo éste no queda descartado por la simple declaración de la víctima en la audiencia, tal como lo postula la defensa. Por el contrario, afirma el juez Balaguer "la utilización del "consentimiento libre" que dice haber prestado al momento de los hechos, a modo de retractación de la víctima a la hora de formular una señalamiento que favorezca a su victimario, es lo que, por una multiplicidad de razones, no me resulta libre, por lo menos en lo que concierne a mi convicción, conforme a una valoración que supera el análisis lineal que formulara el derecho penal tradicional que, ante ello, no brindaba respuesta alguna más allá de las consecuencias que generaba el conflicto expropiado. Ahora, una retractación de una mujer víctima de un delito en las condiciones valorativas como son la del caso subexamen, merece una actitud tuitiva estatal y una hiperincriminización al decir de Jorge E. Boumpadre."

Cabe destacar que éste Tribunal reúne a dos de los jueces que dictaron sentencia en el caso de Carla Figueroa, por el cual se había aceptado el avenimiento de la víctima quien murió a los pocos días a manos de su agresor. Este caso fue el que desató polémica en torno a la figura del avenimiento y que llevó a su derogación del código penal. En ésta ocasión el juez Flores, que en su momento había dado lugar al avenimiento de Carla Figueroa, sí tuvo en cuenta las circunstancias de contexto. Señala que la retractación "no indica que esta haya mentido sino que es generalmente una consecuencia lógica de la inmensa presión ejercida sobre ella que se encuentra amenazada, presionada o violentada por su medio familiar o allegado, por el vínculo de la víctima con el agresor, o por su dependencia económica, circunstancias por demás conflictivas que no la ayudan a manifestar correctamente el hecho abusivo al que ha sido sometida, ni a la investigación, y por ende al descubrimiento de la verdad real."

Por su parte el juez Balaguer retoma los fundamentos dados ya en aquel momento, en donde debió votar en disidencia ""...la existencia de una multiplicidad de factores que, de alguna manera, inciden e incidieron en el libre albedrío de quien tiene la potestad de prestar "el consentimiento" -para el caso de avenimiento anterior o la retractación como variante o modalidad del perdón hacia el victimario con su consiguiente beneficio exculpatorio- con la suficiente capacidad para ello y en plena libertad. Asimismo, opiné "...sobre la falta de libertad en el consentimiento prestado por la victima -que por analogía sería la retractación-, por no estar en un plano de igualdad, circunstancias que la posicionan una difícil historia de vida y que la colocan en una evidente situación de vulnerabilidad, produciéndose una fragante asimetría respecto a su victimario". 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  R., J. C. s/ Procesamiento 
OSJFallo: 3297
  Otros Tribunales 08/07/2013
  Juzgado de Instrucción n- 16 - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Amenazas - Intimidación idónea - Facebook - Redes sociales
  En esta sentencia el Juzgado de Instrucción n- 16 de la Ciudad de Buenos Aires, resuelve prcesar a RJC por el delito de amenazas, cometidas contra su ex-pareja. En el caso, se tratan en particular el imputado amenazó vía facebook, a su ex-pareja como una forma de coaccionarla para retomar la relación. La defensa sostuvo que los mensajes enviados se debían a ira u ofuscación propias del marco de una discusión. Sin embargo, en sus fundamentos el juzgado afirma que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal entre las partes en concierto sino que se expresaron por medios escritos, con lo cual no se dio el contexto de inmediatez en que la parte pretende encuadrar el análisis del caso.

"La valoración conglobante de las pruebas aludidas permite considerar que las características del contenido de las frases que se endilgan a R. constituyen una intimidación idónea para infundir temor a su destinataria, en tanto fueron dirigidas con el objeto de reiniciar la relación amorosa o bien a cuestiones vinculadas a celos del imputado."



    
 
Se reconocen los derechos.
  R. T. M. S. c. Latinpanel Argentina S.A. s. despido 
OSJFallo: 3300
  Otros Tribunales 08/07/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I - CABA
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación en el empleo - Licencia por maternidad - Violencia laboral - Violencia patrimonial
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda de una trabajadora que se consideró despedida luego de que al finalizar su licencia por maternidad y retornar a su trabajo las condiciones laborales habían cambiado. Los hechos del caso tuvieron lugar hacia fines de 2010, cuando la actora comenzó a gozar de licencia por maternidad y se reincorporó a mediados de 2011. En esa oportunidad la actora aduce que encontró un ambiente laboral distinto físicamente, que le asignaron distintas tareas y que se alteró el régimen de retribución, pues habrían dejado de pagarle ilegítimamente determinados rubros que componían su salario habitual. Ante esta situación decidió intimar a la empleadora y al no obtener respuesta favorable, decidió poner fin al vínculo el 22.06.2011.

En sus fundamentos la Cámara analiza la negativa por parte de la empleadora a pagarle la comisión de una operación que si bien ella había comenzado, se concreto en el trascurso de su licencia por maternidad. En efecto, sostiene que: "La negativa de la empleadora a abonar, por lo menos, una proporción adecuada de tales comisiones fue ilegítima y violatoria del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración debida como correlato de sus tareas (art.74 ley 20.744). Entrañó, de manera concomitante, un acto de violencia laboral y patrimonial, según los arts.5° y 6° inciso c de la ley 26.485 sobre “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, normativa esta que, siendo de orden público, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de rango constitucional – Art.75 inciso 22 CN – y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem do Pará en 1994 y aprobada por Argentina a través de la ley 24.632 de 1996."

"En ese sentido, debo recordar que, como se expresa en el Preámbulo de la CEDAW, el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación y que el Art.11 de ese instrumento internacional, relativo a los derechos humanos de las mujeres, ordena a los Estados Parte la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo."

"La afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país. Es decir, tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Rachid, María de la Cruz y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)- 
OSJFallo: 3136
  Otros Tribunales 05/07/2013
  Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible - Veto
 

En esta sentencia el juez Roberto Gallardo resuelve declarar la inconstitucionalidad del veto realizado por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, sobre la ley que regula el accionar de el sistema de salud en casos de aborto no punible en sintonía con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del Protocolo 1252/12 del Ministerio de Salud por incurrir en un exceso reglamentario. De este modo, a través de una sentencia se deja sin lugar una medida tomada por el Poder Ejecutivo y ordena que se promulge la ley que había sido vetada y que sea publicada en el Boletín Oficial. 

Esta demanda había sido interpuesta en un primer momento contra el GCBA con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 17 del Anexo I de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la CABA, por la cual se aprobó el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles contempladas en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal. Luego, una vez que se aprobó la ley de la legislatura porteña, a través de la cual se instituyó un protocolo de actuación para los casos de aborto no punible en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el objeto de la demanda fue ampliado y se pidió, también, la impugnación del decreto 504/2012 mediante el cual el Jefe de Gobierno de la CABA vetó en su totalidad la ley 4318.

El juez motiva su decisión en que los fundamentos dados en el decreto a través del cual se veta la citada ley no cumplen con el requisito de razonabilidad que les es exigido. Y que el medio utilizado para rechazar la ley es “manifiestamente irracional”. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  López, Ceferino Carlos s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3153
  Otros Tribunales 05/07/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación - Abuso sexual - Niñas - Testimonio - Discriminación - Prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ceferino Carlos López contra la sentencia del tribunal oral. Allí se había resuelto condenar a Ceferino Carlos López por se autor penalmente responsable del delito de de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal (art. 119, párrafo 3del Código Penal), cometido contra su sobrina política, de 14 años. La defensa plantea en su recurso que en el caso no existe un testigo imparcial que haya presenciado los hechos, ni prueba alguna que confirme los dichos de la menor, y por consiguiente la singularidad testimonial no alcanza a conformar una prueba suficiente para acreditar la comisión del hecho. Asimismo, señala que hacerlo implica lesionar las garantías del imputado. A su vez, intenta desvirtuar la importancia de los dichos de la víctima a través de un testimonio según el cual le gustaba la fiesta, ir a bailar, que tenía novios más grandes.

La cámara rechazó los planteos de la defensa y sostuvo que "se abusó de la indefensión psíquica y social de la menor, tal como lo puso de relieve en el debate la Licenciada Barchietto (conf., en razón de brevedad, fs. 501 vta./502) al precisar que “…la menor, en un contexto de cercanía con el abusador, no opone resistencia al abuso con un secretismo impuesto (según D. S., tiempo antes López le había dicho que si hablaba, nadie le iba a creer, por lo que sentía miedo) y en donde el agresor “explica” a la víctima que la situación es carente de importancia o inevitable (previo a la penetración, López manifestó a D. y ante su oposición: “Dale, si a vos ya te gusta esto. No te hagas la difícil” y “Ahora que llegamos aquí, tiene que pasar”). Dicha profesional precisó que estas frases son un detalle característico de ese tipo de ofensas y que es común que dentro del contexto familiar un menor tenga menos defensas, agregando que muchos autores españoles ratifican estas características en donde el menor no opone resistencia, hablando del perfil de la víctima, de su vulnerabilidad y de la relación de cercanía con el agresor."



    
 
Se reconocen los derechos.
  R.A.H. c. G.S.N. s.régimen de visitas 
OSJFallo: 3169
  Otros Tribunales 04/07/2013
  Juzgado de Paz de Villa Gesell
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Revinculación - Abuso sexual infantil - Violencia de género - Régimen de visitas
  En esta sentencia la Jueza Graciela Dora Jofre, a cargo del Juzgado de Paz de Villa Gesell, resuelve rechazar el pedido de revinculación solicitado por el padre de una niña que habría sido abusada sexualmente por su padre y por su hermanastro. El padre de la niña solicita la revinculación en virtud de haber sido absuelto en sede penal de ese delito. Sin embargo, en esta instancia, la jueza retoma el plenario -Amoruso, Miguel G. y otra c. Casella Jos- A- en el que se señaló que el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el juicio civil--.

Asimismo, señala que "la resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual infantil  no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre toda otra disquisición." 

Remarca a su vez el contexto de violencia de género que había existido entre la madre de la niña y el padre, y afirma que "cuando existe violencia de género la víctima no es solo la mujer que la padece sino también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados directamente ."

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  B. A. F. c. Provincia de Buenos Aires s/ Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de la ley 
OSJFallo: 3176
  Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As. 03/07/2013
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Derechos Económicos Sociales y Culturales - Derecho a una vivienda digna - Políticas sociales
  En esta sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve, por mayoría, hacer lugar al reclamo de una mujer por sí y en representación de sus 5 hijos menores de edad, con el objetivo de que se la provea de una vivienda digna para su grupo familiar y una renta básica por cada hijo. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo había confirmado el rechazo dispuesto por el tribunal de primera instancia. La Corte señala que la actora, B., y sus hijos conforman un grupo en situación de vulnerabilidad social por varios motivos: su condición de mujer desempleada, sin presencia permanente del cónyuge en el hogar; la ausencia de familia ampliada a quien recurrir; la necesidad de cuidar, alimentar, educar y ayudar a crecer a 5 niños menores de edad, sin trabajo ni bienes de propiedad y la carencia de una vivienda digna. Así como también, que el estado de los causantes presenta un cuadro en el que la madre no puede proveer, en forma autónoma para sí ni para sus hijos, los medios ordinarios de subsistencia; ni cuenta con la apoyatura del otro progenitor, quien, a su vez, se encuentra en idénticas circunstancias, sin ingresos fijos ni previsibles.

La Suprema Corte sostiene que: "A diferencia de la evaluación de idoneidad o conveniencia de las políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde al Poder Judicial garantizar la efectividad de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector al momento de administrar justicia y decidir las controversias (conf. C.S.J.N., Fallos 328- II:1146)."

Asimismo, se retoma lo dispusto por la CSJN en el caso "Q. S., S. Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo", donde se señaló que "los derechos de la naturaleza de los controvertidos en la especie están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo cual significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad (cons. 12 y 17)."



    
 
Se reconocen los derechos.
  O., C. F. C/ C., W. D. por ley 6672 
OSJFallo: 3329
  Otros Tribunales 03/07/2013
  Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza
  Tema: Familias
  Descriptores: Prohibición de acercamiento - Derecho del niño a ser escuchado - Asesor de Menores - Derecho de comunicación
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el padre de unos niños, ya que había sido denunciado por violencia familiar. La madre de los niños es quien llega a la Cámara en apelación, alegando que no se había escuchado a los niños, quienes claramente habían expresado no querer tener contacto alguno con su padre a raíz de los hechos de violencia que vivieron.

La Asesora de Menores, dictamina en el mismo sentido que primera instancia al entender que el padre ya no representa un peligro para sus hijos. Sostiene que su dictamen se basa en el derecho de comunicación entre los hijos y el padre no conviviente y afirma que parte de la premisa de que "en general el contacto fluido paterno-filial es saludable para los hijos, indagan sobre la conveniencia y, en su caso, la modalidad de dicho contacto en cada caso concreto, teniendo como norte el interés superior de los hijos menores de edad."

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Díaz, Marcos Gabriel s/ Homicidio agravado en grado de partícipe necesario 
OSJFallo: 3133
  Otros Tribunales 02/07/2013
  Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio
  En esta sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resuelve condenar a Marcos Gabriel Díaz a 12 años de prisión por el delito cometido contra una joven de 19 años con quien mantenía una relación de noviazgo. El caso tomó conocimiento público como el "crimen de la gemela" y se encuentra procesado también otro hombre, ex-novio de la víctima, por el mismo crimen. Sin embargo la sentencia no está firme. Cabe destacar entre los argumentos dados por la defensa aquellos donde responde a la acusación de que Marcos tenía una actitud posesiva para con la joven alegando que: "Es posible que la haya controlado o vigilado, pero eso no es por una cuestión de ce-los, sino porque ella había sido constantemente amenazada por lo que lo hacía para custodia y ella era muy bonita por lo que hasta son una cuestión natural los celos respecto de ella. Recuerda, además, que los testigos manifestaron que ellos habían convenido que Johana podía salir al boliche sola un fin de semana por medio." En este caso la Cámara considera, por mayoría, que existen pruebas suficientes para condenar a Marcos Gabriel Díaz, por el homicidio. Sin embargo, no se hace ningún tipo de reparo en el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa esa relación, desprendiéndose de la sentencia varios testimonios que lo señalan.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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