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  B., R. D. s/recurso de casación 
OSJFallo: 3022
  Otros Tribunales 30/04/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP - Ministerio Público Fiscal - Amenazas coactivas
  En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de BRD en una causa en la que se investigan hechos de violencia de género. La Cámara sostiene que la oposición del Fiscal es vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.). El fiscal se opone a la concesión del beneficio por tratarse de un caso de violencia de género, y en este sentido afirma que funda la denegación en que R. D. B. desobedeció órdenes de restricción impuestas y, especialmente, por haber repetido las conductas vedadas, máxime cuando el imputado es un ex policía, condición que a su criterio influiría como agravante de la situación. Asimismo, el procurador habló de la necesidad de, la realización del juicio para escuchar con amplitud lo que ocurrió. La Cámara entiende que su postura se encuentra debidamente fundada toda vez que las particulares circunstancias del caso, valoradas por del representante del Ministerio Público resultan atendibles para denegar el beneficio impetrado. Ello así, conforme los dichos de la damnificada ya que fue precisa al referir que el imputado seguía acosándola, pese al conocimiento que tenía éste de la tramitación y avance procesal de la causa, circunstancia que ameritó que el tribunal ordenara en el punto II, del resolutorio recurrido, la imposición de una nueva orden de restricción a R. D. B..

He de señalar que comparto el criterio expuesto por el Dr. Mariano Borinsky, pues entiendo que el dictamen opositor del fiscal, se encuentra debidamente fundado y como tal es vinculante conforme se tiene dicho en numerosas oportunidades al votar en la Sala I de esta Cámara, con remisión al plenario "Kosuta, Teresa Ramona s/recurso casación", del 17 de agosto de 1999), en el sentido de que "la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio". 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Beltrán Flores, Rosemary y otros s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3111
  Otros Tribunales 30/04/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Personas privadas de libertad - Habeas corpus colectivo - Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención - Derecho de defensa - Debido proceso
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por la defensa oficial y por el apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación y que había sido declarado abstracto tanto por el Juzgado Federal de Santa Rosa como por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. El caso en cuestión se trató del traslado de Unidad Penitenciaria intempestivo, desde el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes -Salta, hasta el Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Sra. Del Carmen" (U.13 SPF) de La Pampa. La Cámara Federal de Casación Penal, por el contrario, entiende en primer lugar, que ha habido un vicio constitucional, el cual consiste en que el Defensor Oficial no ha sido notificado de ninguno de los actos procesales del procedimiento en tratamiento, sumado a que las internas no han podido entrevistarse con su defensa, ni siquiera antes de prestar las declaraciones testimoniales que ordenó el juez instructor en reemplazo de la audiencia que estipulan los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098, vulnerándose así la garantía de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

Asimismo, señalan que "entiendo que para resolver debe tenerse en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en Belém Do Pará, Brasil (ratificada por nuestro país) como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues no puede soslayarse que las internas trasladas de una provincia a la otra resultaron ser todas mujeres condenadas por tráfico de estupefacientes, lo que permite advertir que el traslado cuestionado provoca consecuencias -por cuestiones de género- sobre sus derechos a mantener y consolidar sus lazos familiares, nada menos que con sus hijos menores de edad, pudiendo vulnerarse así, además, la Convención sobre los Derechos del Niño."

"A mi juicio no es posible concebir el derecho penal moderno sin contemplar los estándares convencionales y, en esa dirección, debe ponerse de resalto que, no sólo las internas accionantes han visto vulnerados sus derechos a mantener sus vínculos afectivo-familiares, sino también sus hijos, que a raíz del traslado ordenado respecto de sus madres, ha sido obstaculizado el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo con sus progenitoras mediante el régimen de visitas." 

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Viera María del Cármen p/ homicidio calificado 
OSJFallo: 3042
  Superior Tribunal de Justicia de Corrientes 26/04/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia institucional
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve revocar la sentencia que había condenado a María del Carmen a la pena de prisión perpetua por el supuesto homicidio cometido contra su hijo recién nacido, del cual ella alegó que nació sin vida. Sin embargo, al plantearse el recurso de revisión, el Superior Tribunal 13 años después resuelve absolverla del delito. Allí el tribunal sostiene respecto de un nuevo informe técnico que "En definitiva, este informe técnico, que fuera admitido como prueba en esta instancia de revisión, concluye que el diagnóstico de asfixia por estrangulación, de acuerdo al propio informe de la autopsia del Perito Médico Policial, aparece infundado y temerario. Porque a más de los cuestionamientos efectuados precedentemente, consideran que el diagnóstico histopatológico, es determinante para el caso si se trata de un nacido vivo o no. De este modo, concluye, "No se trata de una nueva apreciación de la prueba, como se sustanció durante el proceso, sino que al haberse descubierto nuevas probanzas o fueran éstas el resultado de hechos sobrevinientes, de carácter posterior y trascendente, permitirían, per se o analizadas junto con prueba ya incorporada a las actuaciones, arribar a un pronunciamiento diferente y más favorable al imputado".


    
 
Se reconocen los derechos.
  P.M.A. c/servicios Diplomat S.A. y otro s/ despido  
OSJFallo: 3084
  Otros Tribunales 26/04/2013
  Cámara Nacional del Trabajo Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Salud
  Descriptores: despido - aborto
 

Una mujer que sufre un aborto espontáneo durante la licencia por maternidad es despedida de la empresa en la que trabajaba. En la demanda judicial solicita a la empleadora que le abone la indemización por despido agravada, ya que el mismo se produjo durante el período de gestación, independientemente de que la misma se interrumpiese. 

La Cámara laboral reconoce el derecho de la mujer a percibir la indemización agravada, y establece que "El aborto no priva a la mujer que lo sufre de su derecho a la estabilidad por el tiempo posterior, ya que la protección legal no está destinada sólo a asegurar el período de los primeros cuidados del recién nacido, sino también al resguardo de la salud psicofísica de la mujer al finalizar –cualquiera sea el resultado– la gestación...Y si bien es cierto que la norma jurídica no contempla específicamente el aborto como forma de finalización del proceso de gestación, entiendo que para alcanzar una solución justa corresponde tener en cuenta cuál ha sido el sentido y finalidad de la norma, que fue establecer un plazo de protección durante la gestación, sin que el modo en que este período termine sea óbice para su procedencia"



    
 
Se reconocen los derechos.
  Meza, Marco Antonio s/ recurso de casación  
OSJFallo: 3000
  Otros Tribunales 26/04/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 72 CP
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marco Antonio Meza interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral N° 20 donde se resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba impetrada a favor de Marco Antonio Meza. La Cámara basa su decisión en lo sostenido por la víctima, quien en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., sostuvo que "-no le interesa la reparación económica que el encausado pueda ofrecerle, sino que su intención es que el acusado deje de hostigarla en el barrio. Al respecto, pone de relieve que diariamente se siente amedrentada por el imputado, quien la amenaza tanto a ella como a su hijo, dando cuenta que no puede seguir soportando más esa situación-" Asimismo, sostiene que la ausencia de consentimiento fiscal en el caso en estudio torna improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa, y entiende que las particulares circunstancias del caso, valoradas por del representante del Ministerio Público resultan atendibles para denegar el beneficio impetrado. "(...) la violencia con la que se desarrolló el hecho perpetrado, habilitan al Fiscal General a querer ahondar en los pormenores de aquél acontecimiento y del hipotético rol que él habría desplegado Meza, más las circunstancias fácticas que ameritan ser profundizadas en el juicio oral y público. En virtud de lo expuesto, la oposición fiscal así sustentada, cuenta con fundamentos suficientes para reputarla como un acto procesal válido, de conformidad con lo normado por el precitado art. 69 del C.P.P.N."

Esta sentencia se dicta luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya resuelto que no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Sin embargo, no se menciona esta sentencia, ni se recurre a la Convención de Belém do Pará para fundamentar la decisión. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  M. N. y ots c. Gobierno de la Provincia de Mendoza p. Acción de Amparo 
OSJFallo: 3028
  Otros Tribunales 24/04/2013
  Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Protocolo de aborto no punible
  En esta sentencia la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó un amparo colectivo que se encontraba dirigido a que el Gobierno de la Provincia de Mendoza implemente y haga operativo un protocolo que adhiera a la Guía Técnica Nacional para la atención integral de abortos no punibles del Ministerio de Salud de la Nación del año 2010 y que cumpla con los presupuestos del fallo dictado por la Corte Federal que individualiza. En esta sentencia la Cámara evita expedirse respecto de la cuestión de fondo y rechaza el amparo por cuestiones formales.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Góngora Gabriel Arnaldo s/ causa Nro. 14092 
OSJFallo: 2975
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 23/04/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP
  En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Lo que se encuentra en debate en el presente debate es el alcance del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, es decir, si ese artículo, al estipular que -Los Estados condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- implica, que los Estados se abstengan de aplicar, en estos casos, la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76bis del Código Penal. La Corte entiende que de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para aplicar el mentado artículo, la consecuencia necesaria es la suspensión de la realización del debate. En efecto, la Cámara de Casación al aplicar ese artículo están desoyendo las obligaciones convencionales a las que se obligó el Estado argentino a través de la Convención de Belém do Pará al no brindarle a la mujer un procedimiento legal justo y eficaz, que incluya un -juicio oportuno-. A su vez, Zaffaroni en su voto remite al dictamen de la Procuración General donde se señala que para que proceda la suspensión del juicio a prueba es necesario, no sólo que se den los requisitos objetivos, sino también los subjetivos, debiendo ser éstos valorados por el Fiscal. Cabe recordar, entonces, que en el caso en cuestión el Fiscal se había abstenido de solicitar la suspensión del juicio a prueba, ello en virtud de cuestiones de política criminal y la Cámara de Casación desatendió la misión del Ministerio Público Fiscal -que es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad- al aplicar, de todas formas, el mencionado instituto.

El beneficio de la probation había sido rechazado en primera instancia, mientras que fue concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal, por entender que el instituto de la probation: "garantiza la posibilidad de atender la pretensión reparadora de la vícitma, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el art. 7, apartado g, del intrumento internacional aludido en primer término." En esta instancia la Corte rechaza tal postura y afirma "“(…), es menester afirmar que ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término [artículo 7(g) de la Convención de Belem do pará], referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer victima de alguna forma de violencia, "a resarcimiento, reparación del dafio u otros medios de compensación justos y eficaces". Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa -tal como la interpreta la cámara de casación-, respecto del deber de llevar adelante el juicio de responsabilidad penal al que se refiere el inciso "f" de ese mismo articulo, tal como se lo ha examinado en el punto anterior.”



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  M. L., A. M. y otra 
OSJFallo: 3083
  Otros Tribunales 22/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - CABA
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Participación necesaria - Abuso sexual infantil
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se procesa a A. M. M. L. como partícipe necesaria en la comisión de abuso sexual por parte de su pareja contra dos de sus hijas, ambas menores de edad. Los fundamentos por los cuales se le atribuye responsabilidad consisten en haber que ella habría tenido "la posibilidad de evitar lo que estaba ocurriendo pero no lo hizo, ello, habida cuenta que pese a haber podido recurrir a la justicia para continuar con la exclusión del hogar de C. -., o pudiendo haber acudido a profesionales idóneos para que escucharan y revisaran a sus hijas cuando éstas y las autoridades educativas le contaron lo que estaban sufriendo y padeciendo por parte de -., eligió no hacerlo."

Cabe destacar que en ningún punto de los fundamentos se analizar si la mujer era también sometida a hechos de violencia por parte de su pareja. Se señala que su responsabilidad surge por estar obligada a hacerlo por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición de madre, en ejercicio de la patria potestad (arts. 45, 55 y 119, párrafos segundo y tercero, ambos en función del apartado b, del CP, y 306 del CPPN). 



    
 
No se reconocen los derechos.
  R., C. J. s/ procesamiento  
OSJFallo: 3118
  Otros Tribunales 19/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones leves - Garantías - Prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve procesar a R., C. J. por el delito de lesiones leves, por hechos ocurridos en el marco de violencia doméstica.

La defensa presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había resuelto en igual sentido, por entender que aplicación de la legislación actual tiende a flexibilizar las garantías del acusado y olvidar el principio de inocencia que lo ampara. Frente a ello la Cámara sostuvo que:

"(...) el marco normativo tiene por finalidad otorgar mayor protección a los casos comúnmente conocidos como de “violencia de género”, en los que por el vínculo de confianza existente entre el autor y la víctima, ésta se encuentra en una situación de exposición mayor.
Sobre este punto no debe perderse de vista que el Estado tiene el deber de cumplir con la obligación de tutela real y efectiva de las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley citada, que incluye el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. A su vez, deben plasmarse los compromisos que, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad internacional, se han asumido mediante la ratificación de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-”, que revisten jerarquía constitucional (ver de esta Sala la causa n° 42.190 “B., E. D.”, rta.: 14/9/11, entre otras)."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  López, Ceferino Carlos s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3152
  Otros Tribunales 19/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación - Abuso sexual - Niñas - Testimonio - Discriminación - Prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ceferino Carlos López contra la sentencia del tribunal oral. Allí se había resuelto condenar a Ceferino Carlos López por se autor penalmente responsable del delito de de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal (art. 119, párrafo 3del Código Penal), cometido contra su sobrina política, de 14 años. La defensa plantea en su recurso que en el caso no existe un testigo imparcial que haya presenciado los hechos, ni prueba alguna que confirme los dichos de la menor, y por consiguiente la singularidad testimonial no alcanza a conformar una prueba suficiente para acreditar la comisión del hecho. Asimismo, señala que hacerlo implica lesionar las garantías del imputado. A su vez, intenta desvirtuar la importancia de los dichos de la víctima a través de un testimonio según el cual le gustaba la fiesta, ir a bailar, que tenía novios más grandes.

La cámara rechazó los planteos de la defensa y sostuvo que "se abusó de la indefensión psíquica y social de la menor, tal como lo puso de relieve en el debate la Licenciada Barchietto (conf., en razón de brevedad, fs. 501 vta./502) al precisar que “…la menor, en un contexto de cercanía con el abusador, no opone resistencia al abuso con un secretismo impuesto (según D. S., tiempo antes López le había dicho que si hablaba, nadie le iba a creer, por lo que sentía miedo) y en donde el agresor “explica” a la víctima que la situación es carente de importancia o inevitable (previo a la penetración, López manifestó a D. y ante su oposición: “Dale, si a vos ya te gusta esto. No te hagas la difícil” y “Ahora que llegamos aquí, tiene que pasar”). Dicha profesional precisó que estas frases son un detalle característico de ese tipo de ofensas y que es común que dentro del contexto familiar un menor tenga menos defensas, agregando que muchos autores españoles ratifican estas características en donde el menor no opone resistencia, hablando del perfil de la víctima, de su vulnerabilidad y de la relación de cercanía con el agresor."



    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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