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  Sentencia T- 585 de 2010 MP: Humberto Antonio Sierra Porto  
OSJFallo: 1284
  Corte Constitucional 22/07/2010
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Aborto, derechos sexuales, incompatibilidad con la vida,
  Una madre cabeza de familia, que se encontraba en estado de embarazo por cuarta vez, el cual fue calificado de alto riesgo por antecedentes de eclampsia, solicito la interrupción voluntaria del embarazo la cual fue negada por el hospital donde se le estaba prestando atención médica. La tutela fue negada en primera instancia y en su impugnación.
La Corte en sede de revisión tuvo que determinar si el hospital violo el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer al negarle a practicarle el procedimiento necesario por estar incursa en una de las hipótesis en la que esta no es punible, esto es, peligro para la vida o para la salud física o mental de la madre. Así, decide tutelar los derechos invocados, previene al Hospital para que cuente con un protocolo de diagnostico para aquellos eventos en que se advierta la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la salud de la vida de la madre y finalmente ordena a la superintendencia de Salud que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el mismo fin para que todas las empresas promotoras de salud cuenten con tal protocolo. El cual, debe ser integral, debe incluir una valoración del Estado de la salud mental. Esta decisión fue tomada, teniendo en cuenta que existe en Colombia un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas, derivado del contenido de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud física y mental y que se inscribe en la categoría de los derechos reproductivos. Indica que el derecho al acceso a los servicios de IVE incorpora una importante faceta de diagnóstico y la correspondiente obligación de los promotores y prestadores del servicio de salud de garantizarla mediante protocolos de diagnóstico oportuno que lleven a determinar si se satisface el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica para proceder, si lo decide la madre, a la IVE. Así, en el caso concreto al no proceder a un diagnóstico oportuno e integral ante la reiterada manifestación de la peticionaria de su deseo de someterse a la IVE debido a los graves síntomas que padecía, aunado a (ii) la falta de remisión inmediata de la accionante a una consulta psicológica desconocieron la fase de diagnóstico del derecho fundamental de la actora a la IVE.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal MP: Augusto J. Ibáñez Guzmán N° Radicado: 48745 
OSJFallo: 976
  Corte Suprema de Justicia 08/07/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, mujer cabeza de hogar
 
A una madre cabeza de familia se le da por terminado su nombramiento por provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de garantizar a quienes fueron elegidos por concurso de merito su nombramiento y periodo de prueba. En Primera instancia no son tutelados los derechos invocados. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si la terminación del nombramiento de la accionante vulneró los derechos a la vida, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, concomitantes con los derechos de los niños y de las personas discapacitadas mentales y mujer cabeza de familia. Al respecto la Corte decidió confirmar la sentencia de primera instancia, argumentando que la desvinculación de la peticionaria no fue caprichosa ni arbitraria y que el acto respectivo corresponde a normas legales y constitucionales. En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, señala que el asunto no se enmarca dentro de los parámetros establecidos constitucionalmente para que se encuentre sujeta a este tipo de protección, por cuanto, solo de manera especial protege a personas minusválidas y mujeres embarazadas, lo que hace inviable la acción pretendida.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia T-551/10 MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 
OSJFallo: 1048
  Corte Constitucional 06/07/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Pensión, compañera permanente, unión marital de hecho
 
A una mujer que convivió 28 años con un hombre que había contraído matrimonio con anterioridad con otra mujer, le es negado por la sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Calí el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes aduciendo que para el momento en que se presentó el fallecimiento del titular de la prestación, no estaba vigente la normatividad referente a la convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente, por lo que aplicó la norma vigente para la época, la cual otorgaba el derecho sobre la prestación económica solicitada únicamente a la esposa . En este caso la Corte debe determinar si con la negación de la pensión de sobreviviente se desconocen los derechos que constitucionalmente han sido reconocido a los y las compañeras permanentes. Al respecto la Corte decidió tutelar los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la familia de la actora, argumentando que el juez al hacer una interpretación literal del texto normativo incurrió en un desconocimiento de la Constitución por no tener en cuenta preceptos superiores como lo son los artículos 5 y 42 de la Constitución Política que protegen la institución familiar, los cuales establecen que la familia puede conformarse en virtud de la celebración del matrimonio o por la voluntad libre y responsable de conformarla y que las dos formas de constituirla son objeto de igual protección constitucional. Por ello el juez debió inaplicar el precepto legal discriminatorio y, en su lugar aplicar la excepción de inconstitucionalidad, que permite aplicar directamente la constitución, con el fin de evitar que dicha normatividad produzca efectos que otorgan privilegios a la cónyuge y deja en una situación desfavorable a la compañera permanente.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T- 548 de 2010 MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 
OSJFallo: 1310
  Corte Constitucional 01/07/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Salud
  Descriptores: Estabilidad reforzada, ancianas/ancianos, mujer cabeza de hogar
  Una mujer de la tercera edad, cabeza de hogar, fue desvinculada del cargo que venía ejerciendo en una entidad estatal, por haber cumplido la edad de retiro forzoso sin contar con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. La mujer interpone acción de tutela contra dicha entidad, por considerar que con su actuar está vulnerando sus derechos a la seguridad social, al trabajo y a la vida, toda vez que padece de hipertensión arterial y glaucoma y el ingreso que percibía en razón de su trabajo era su único sustento.
La entidad demandada indica que la ley establece que aquellas personas que llegan a la edad de retiro forzoso y no tienen los requisitos para acceder a la pensión de vejez tienen derecho a la indemnización sustitutiva, por ello la desvinculación de la demandante se dio con estricto cumplimiento de las disposiciones legales. La Corte tuvo que determinar si la entidad accionada afecto los derechos invocados por la mujer al desvincularla del cargo que venía desempeñando por haber cumplido la edad de retiro forzoso, faltándole dos años para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez y padecer las enfermedades mencionadas. La Corte decide no tutelar los derechos invocados, teniendo en cuenta no se configura un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo por vía de tutela, toda vez que, el salario que recibía no era su único sustento, ya que recibe un ingreso por concepto del arrendamiento de un local comercial de su propiedad y cuenta con activos, los cuales permiten concluir que no se encuentra en situación de vulnerabilidad digna del amparo que reclama. igualmente no puede ser considerada como madre cabeza de familia ya que no cumple con los requisitos establecidos por vía jurisprudencial para el efecto, pues su hijo, quien está a su cargo por estar desempleado, no es una persona con limitaciones físicas o sicológicas que le impidan trabajar. Adicionalmente señala que si bien la indemnización sustitutiva es una posibilidad que tiene el trabajador en caso de que no pueda, por ninguna vía, seguir cotizando al sistema de pensiones, no es su única alternativa, pues de acuerdo con la Constitución Política -el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad-; siendo la familia el núcleo fundamental, quienes la conforman tienen el deber prioritario de procurar la salvaguarda de este grupo de personas. En ese sentido, la familia de la mujer, igualmente está en la obligación de procurar que tenga una vida en condiciones dignas.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Civil. M.P: Arturo Solarte Rodríguez N° Radicado: 2010- 00265 
OSJFallo: 956
  Corte Suprema de Justicia 30/06/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Maternidad, estabilidad reforzada
 
A una mujer no le fue renovado el contrato de prestación de servicios que tenia con la Dirección Nacional de Sanidad de la Policía por estar en estado de embarazo y este ser calificado como de alto riesgo, lo cual le ha generado varias incapacidades. Los derechos al mínimo vital de la actora y del hijo que esta por nacer son tutelados en primera instancia y se ordena su reintegro al cargo. La entidad demandada impugna el fallo, argumentando que la desvinculación obedeció a la expiración del plazo para el que fue contratada y que hizo uso de su facultad discrecional para no renovarlo. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si se violaron los derechos invocados por la actora al no renovar el contrato de prestación de servicios, cuando esta contaba con la protección del fuero de maternidad. La sala luego de realizar un análisis de las condiciones que deben cumplirse para que proceda el amparo transitorio de la estabilidad laboral reforzada decidió confirmar el fallo de primera instancia, puesto que la entidad accionada no renovó el contrato de prestación de servicios estando la actora protegida por el fuero de maternidad, que tal entidad tenía conocimiento de su estado de gravidez, que no medió autorización de la inspección del trabajo ni resolución motivada, que no se le informó a la accionante que se hayan incumplido las obligaciones que contrajo con la entidad, que haya terminado la labor contratada o que haya sido suprimido el cargo. Lo cual indica que la falta de renovación de contrato si se debió a su estado de embarazo y su calificación de alto riesgo.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia C-543/10 MP: Mauricio Gonzalez Cuervo  
OSJFallo: 1088
  Corte Constitucional 30/06/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Familias
  Descriptores: Licencia por maternidad, adopción
 
Una ciudadana presenta acción de inconstitucionalidad contra la norma que contempla el descanso remunerado en la época de parto, la cual extiende las garantías previstas en él para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad. Indica que tal disposición es contraria a la constitución por cuanto al ser extensible únicamente el precepto acusado a la madre adoptante de un menor de siete (7) años implica un trato discriminatorio a las madres que deciden adoptar un menor de edad que supere dicha edad. La Corte tuvo que decidir si la norma acusada se ajusta al mandato de igual trato y respeta la protección integral de la familia y del interés superior de la niñez. Al respecto la Corte decidió declarar inexequible la expresión -del menor de siete (7) años de edad- por considerar que el artículo 13 superior al establecer que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, les fija a las autoridades legislativas una obligación consistente en no incurrir en ningún tipo de discriminación o distinción injustificada respecto de los destinatarios de la leyes, es decir que busca que el proceso de formación de las leyes esté exento de cualquier tipo de arbitrariedad que tenga como objetivo otorgar privilegios injustos o establecer perjuicios indebidos. Así que el criterio de edad utilizado por el Legislador para establecer la restricción contemplada en la norma acusada priva a las mujeres trabajadoras y a los padres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente que adopten hijos o hijas mayores de siete y al grupo de niños, niñas y adolescentes mayores de siete años, de los beneficios que se desprenden de la licencia de maternidad sin ninguna razón de distinción por ello resulta contrario a la constitución.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal. MP: Maria del Rosario Gonzalez de Lemos N° Radicado: 33010 
OSJFallo: 961
  Corte Suprema de Justicia 23/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual, testimonio de menor víctima
 
Contra una niña de 11 años de edad fueron cometidos actos sexuales abusivos por parte de su primo, por un lapso de 8 meses. Los hechos ocurrieron cuando la niña visitaba a su primo en su apartamento, a fin de utilizar un computador para realizar sus deberes escolares, en dichas ocasiones éste le dio a conocer material pornográfico y luego, cuando se quedaba a dormir, se pasaba a la cama donde ella reposaba y le tocaba sus partes íntimas. El hombre fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia, interponiéndose posteriormente recurso de Casación. Este caso plantea la relevancia que se le da al testimonio de la víctima menor de edad y su valoración con las demás pruebas ingresadas al proceso. El demandante argumenta que no se tuvo en cuenta que en los dictámenes periciales se señala que la existencia de secuelas es un requisito necesario para la demostración de abusos sexuales, como segundo argumento señala que no se tuvo en cuenta el silencio guardado durante un año por la denunciante pues nadie se somete de manera voluntaria durante tanto tiempo a una situación que le desagrada. Como tercer argumento indica que no se tuvo en cuenta los antecedentes de mentira registrados por la menor y como cuarto argumento establece que la condena se sustento exclusivamente en el testimonio de la niña. La Corte frente al primer argumento indica que de acuerdo con estudios científicos las repercusiones del acto abusivo pueden o no ser inmediatas y ejercer su influencia en etapas posteriores, frente al segundo argumento la corte establece que no siempre la víctima toma distancia de su victimario, pues se puede dar una identificación psicológica con el abusador, despertando en ella sentimientos de cariño hacia a él, que le permite continuar frecuentando al sujeto activo e inclusive desarrollar hacia él una exaltación de sus rasgos positivos. Frente al tercer argumento, menciona que el testimonio de la víctima mostro verosimilitud y verdad, y una actuación de mentira en el colegio que confesó con posterioridad no tenia poder para desacreditar la veracidad del testimonio, frente al último argumento la corte enfatiza que la condena no se sustentó exclusivamente en el testimonio de la menor, pues el juzgador realizó un análisis probatorio en el cual incluyó tanto los dictámenes oficiales, como los testimonios de los peritos recaudados a solicitud de la defensa, además tuvo en cuenta los estudios especializados que establecen que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-515/10 MP: Mauricio Gonzalez Cuervo 
OSJFallo: 1169
  Corte Constitucional 21/06/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: Desplazadas, vivienda digna
 
Una mujer desplazada solicita un subsidio de vivienda el cual es negado puesto que su esposo es titular de un inmueble en el lugar de donde fueron desplazaron. La mujer advierte que no pueden retornar a tal propiedad por cuanto las condiciones de seguridad no son adecuadas. En esta sentencia se plantea el caso en el que se encuentran muchas mujeres desplazadas que al querer acceder a los servicios que debe proveer el gobierno para el acceso a una vivienda digna, encuentran obstáculos administrativos que restringen el goce efectivo de sus derechos fundamentales. La Corte decide tutelar los derechos a la vivienda digna, mínimo vital y debido proceso y en consecuencia ordena a la directora de la entidad accionada gestionar un informe de seguridad sobre el retorno al lugar de donde fue desplazada la mujer y su familia y luego de ello con base en el resultado del estudio de seguridad si resulta procedente, deberá calificar nuevamente la postulación de la solicitante para el subsidio de vivienda en la modalidad de reubicación. Si resulta que la mujer tiene derecho al subsidio de vivienda se deberá hacer efectivo el pago de este. Argumenta que para que la manifestación voluntaria de retorno sea válida es necesario que sea libre e informada. Por ello el estado tiene la obligación de entregar una información completa y exacta sobre las condiciones de seguridad y orden público del lugar de reasentamiento lo cual la entidad accionada no realizó. Indica que cuando esta le niega el subsidio de vivienda, a la vez está cerrando la posibilidad de que la accionante pueda reconstruir su proyecto vital y, por el contrario, su negativa apunta a orientar el retorno de la accionante a la localidad de la cual fue expulsada, sin que se tenga una idea precisa sobre la verdaderas condiciones de seguridad y posibilidades socioeconómicas de la zona, por ello considera inminente proteger los derechos de la mujer y de su núcleo familiar.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-513/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto  
OSJFallo: 1170
  Corte Constitucional 18/06/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, tratamiento médico
 
Una mujer que prestaba sus labores como enfermera en una clínica con un vínculo laboral a través de una cooperativa de trabajo asociado fue despedida luego de habérsele reconocido varias incapacidades debido a una operación que se le practicó para tratar un cáncer que le fue diagnosticado. Como consecuencia le fue suspendido el servicio que la empresa prestadora de salud a la que estaba afiliada le venía suministrando lo cual le genera un perjuicio irremediable pues aun se encuentra en la etapa de recuperación de la enfermedad que padece. La clínica argumenta que entre ella y la demandante no existió ningún vínculo laboral ya que la accionante prestó servicios en la clínica en razón del contrato de asociación que voluntariamente firmó con la cooperativa. La cooperativa por su parte señala que la mujer ya inició una acción laboral razón por la cual la tutela sería improcedente. La Corte decide conceder de forma transitoria el amparo a los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital y en consecuencia ordenó a la clínica que en término de tres días vincule laboralmente a la mujer hasta que la justicia laboral se manifieste de forma definitiva al respecto. Argumenta que las personas con afecciones de salud son sujetos de especial protección constitucional, garantía que se concreta en el derecho a la estabilidad laboral reforzada en donde se requiere autorización del juez o del Ministerio de Protección Social para la desvinculación del cargo. Así en este caso se genera un perjuicio irremediable al afectarse la única fuente de ingreso de la accionante, se afecta su salud ya que tiene que someterse a distintos procedimientos médicos y su estabilidad laboral reforzada ya que su despido se dio como consecuencia de su enfermedad por lo cual debió haberse pedido autorización al inspector del trabajo para realizar su despido. De la misma forma no es de recibo el argumento de la inexistencia del vínculo laboral puesto que se cumplen todos los factores tales como la prestación personal del servicio y la subordinación.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: Yesid Ramírez Bastidas. Radicado N°: 32420.  
OSJFallo: 1045
  Corte Suprema de Justicia 17/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual, testimonio de menor víctima
 
En una vereda del municipio de Cumbitara - Nariño, un hombre trata de seducir a una niña de 13 años, ante la negativa de esta la toma por la fuerza y la conduce a la cama de la madre, le bajó el pantalón y el interior, haciendo él lo mismo con sus prendas de vestir, previo el manoseo de sus senos y vagina, para accederla carnalmente, no consumando tal acto, por haber sido sorprendido por el padrastro de aquella menor, quien le reprochó tal proceder, siendo denunciada la conducta. El hombre es condenado tanto en primera como segunda instancia, interponiendo el defensor recurso de casación, en el que argumenta que la calificación de los hechos fue errada, por ser un acto sexual abusivo y no una tentativa de acceso carnal violento. De otro lado afirma que se desconoció el postulado de investigación integral. La Sala frente al primer argumento encuentra que no se requieren de mayores argumentos para concluir de la narración dada por la menor en la denuncia, la adecuación de los hechos en el tipo penal de acceso carnal violento en modalidad de tentativa, no dando razón a las ligeras conclusiones a las que arribó el defensor, al decir que los actos estaban encaminados a protagonizar escenas de erotismo consentidos en la cama en búsqueda de la desnudez, esto es, actos sexuales diversos y sin penetración. Frente al segundo argumento, mediante el cual se acusó que la actuación estaba viciada por menoscabo del principio de investigación integral porque no se llamó en ampliación de testimonio a la menor y a su madre quienes se retractaron a través de un documento, y era necesario cotejar sus afirmaciones para arribar a la certeza y no dejar la investigación en el plano de la duda, la Corte encuentra que no tiene vocación de éxito, porque el referido documento de supuesta retractación genera dudas, en cuanto fue incorporado por el abogado defensor del procesado cinco años después de la supuesta fecha de elaboración y de manera insistente se pretendió hacer valer como medio de prueba idóneo y conducente para sacar avante los intereses de su defendido, en un comportamiento que genera sospecha. En esa medida la Corte encuentra que ese comportamiento merece esclarecerse pues no aparece diáfano, razones por las que compulsa copias a ese profesional para que se le investigue disciplinariamente y por el presunto delito de fraude procesal, pues a partir de los contenidos de la supuesta retractación se procuró inducir en error al servidor público para que fallara a favor del condenado.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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