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  Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- amparo - cuerpo - civil - apelación 
OSJFallo: 2543
  Otros Tribunales 03/10/2012
  Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Córdoba
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
  En este fallo la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial -integrada por Beatriz Mansilla Mosquera, Guillermo Barrera Butelar y Julio Fontaine- deciden rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación por el Derecho a Decidir contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Portal de Belén, en el marco de una amparo contra la Resolución N°13/12 que regula el procedimiento en casos de abortos no punibles. En su recurso la Asociación por el Derecho a Decidir cuestiona la fundamentación respecto de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora dado en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal entiende que estos elemento se encuentran dados y sostienen: "debe tenerse presente que la asociación amparista ha requerido en esta causa el amparo judicial a favor de un conjunto indeterminado de personas por nacer, que considera sufre la amenaza inminente de ser privado de su derecho a la vida como consecuencia de la aplicación de la resolución ministerial cuya validez se cuestiona. Se trata, en definitiva de un supuesto de derechos individuales homogéneos afectados por una causa común, supuesto éste que ha sido considerado comprendido en el concepto de derecho de incidencia colectiva del art. 43 C.N. por voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Halabi, Ernesto c/ P.E.N."" Y continúan afirmando que "se advierte que no surge un desconocimiento categórico de la titularidad del derecho a la vida por parte de este conjunto indeterminado de personas no nacidas, cuya representación colectiva en la causa ha sido asumida por la asociación amparista y en forma promiscua por la Sra. Asesora Letrada interviniente." Finalmente consideran que no es obstáculo para la verosimilitud en el derecho la sentencia del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva": "no se puede descartar a priori la verosimilitud del derecho invocado por la amparista con ese argumento porque, no existiendo ninguna norma en la C.N. ni en la legislación que así lo disponga, nuestro sistema jurídico no recepta el stare decisis del derecho norteamericano y los fallos de la Corte, en principio, carecen de efectos erga omnes como ocurre en los sistemas europeos de control de constitucionalidad concentrado. Excepcionalmente el Alto Tribunal lo ha dispuesto así expresamente sólo en algunos casos referidos a derechos colectivos." Respecto del peligro en la demora sostienen: "No puede ponerse en duda que, sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer cuya representación colectiva ha asumido la asociación amparista sea privada de su vida lo que importaría un gravísimo perjuicio a su derecho que, aún en la hipótesis de que la sentencia definitiva fuere favorable a las pretensiones de la parte actora, no habría forma alguna de reparar."


    
 
No se reconocen los derechos.
  F. S. S.: Homicidio en grado de tentativa calificado por el vínculo. Maimará 
OSJFallo: 2596
  Otros Tribunales 02/10/2012
  Sala de Acuerdos del Tribunal en lo Criminal N° 2 - San Salvador de Jujuy
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Tentativa de homicidio
  En este fallo la Sala de Acuerdos del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Salvador de Jujuy decide condenar a F. S. S., de 19 años de edad a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por consdierarla autora penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa calificado por el vínculo, previsto y penado en el art. 80 inc.N° del Código Penal. F. S. S., el día 12 de noviembre, tras mantener una discusión con su pareja el Sr. M. S, intentó quitarse la vida como también la de su hija K. de dos años de edad, para lo cual ingirió e hizo tomar a la menor un insecticida denominado -Lorsban Plus- mezclado con leche y azúcar, lo que ocasionó que ambas se descompusieran y fueran trasladadas de inmediato al Hospital de Maimará. De los testimonios se desprende claramente que F. S. S., era víctima de violencia por parte de su pareja con quien convivía desde los 14 años. Uno de los testimonios afirman que ella -que había tomado esa determinación porque tenía muchos problemas con la pareja, que la agraviaba permanentemente, no la dejaba trabajar a pesar de la necesidad de dinero que tenía, había violencia doméstica, se sentía sola, era una familia extranjera golondrina, él la habría expulsado de la casa por cuestiones económicas y que por eso había tomado esa decisión. En otro testimonio se describe la situación de violencia a la que era sometida de la siguiente manera: -Relata que en su convivencia había problemas físicos y de descalificación, la familia la desvaloraba, decían que era floja y que por lo tanto el esposo no debía darle dinero. (-)Refiere que la noche anterior cenan y al descansar, él le volvió a reclamar que no trabajaba bien y que iba a hablar con el patrón para que no le den trabajo; por lo que al día siguiente no le prepara el desayuno y la discusión se puso más fuerte.- Pese a esto, los jueces no hacen ningún tipo de análisis respecto de las situaciones de violencia a las que fue sometida F. S. S., y disminuyen la pena por entender que existen -circunstancias extraordinarias de atenuación- sin detallar por qué las aplican.


    
 
Se reconocen los derechos.
  G. P. G. c/ V. A. K. s/ materia a categorizar 
OSJFallo: 2800
  Otros Tribunales 28/09/2012
  Tribunal de Familia n-3 - Lomas de Zamora
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Abuso sexual - Menores - Síndrome de alienación parental
  En esta sentencia el Tribunal de Familia n-3 de Lomas de Zamora resuelve quitarle la tenencia de sus hijos a una madre que había denunciado violencia y abuso sexual de su ex marido hacia sus hijos. A su vez, dispone de un perímetro de no acercamiento respecto de sus hijos y del domicilio de su ex-marido, el colegio de los niños y sus lugares de esparcimiento. Agregan, finalmente, la restricción regirá tanto para la progenitora, como para cualquier otro familiar o allegado, de la rama materna. Ello pese a que en sus testimonios los menores afirmaron que su padre es una "mala persona" y que "los tortura". En efecto, desacredita la opinión de los menores alegando que es el discurso de la madre. De lo que concluye que "la opinión de los niños no es vinculante para los magistrados al momento de resolver, en tanto el punto central de enfoque es el interés superior de aquellos." Para fallar de esa manera el tribunal se basa en el diagnóstico de SAP (síndrome de alienación parental), una teoría desacreditada en general por responder a estereotipos como el de la mujer divorciada que busca vengarse.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Control Jurisdiccional presentado por el Dr. Néstor W. VELA GUTIERREZ a favor de J.E.R. en Srio. 1905/12 U. J. Violencia Familiar 
OSJFallo: 2566
  Otros Tribunales 28/09/2012
  Juzgado de Control N° 3 - Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones - Delito de instancia privada
  En esta sentencia el Juzgado de Control N° 3 de Córdoba declara la nulidad de la imputación del Fiscal, en una causa penal por lesiones, por no haber promovido la víctima la acción penal. De este modo se declaró nulo el decreto mediante el cual el Fiscal imputó al acusado en orden al delito de lesiones leves bajo el entendimiento de que en un supuesto de violencia familiar donde la víctima mantiene la firme convicción de no accionar, hacerlo significaría soslayar el derecho de la víctima a optar frente a situaciones en que el legislador así lo ha permitido. Finalmente remite la causa al juzgado con competencia en violencia familiar para que adopte las medidas más ajustadas al efecto. Retomando reconocida doctrina, sostiene que "no debe perderse de vista que el germen primordial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ahora constitucionalizado, no ha sido otro que el de limitar el poder punitivo del Estado; tal como se ha dicho: "Si el poder punitivo es irracional, su contención debe ser racional, pues la suma de dos irracionalidades no es más que una potenciación de éstas. De allí la necesidad de construir un sistema de contención, cuya primera característica debe ser su teleología: debe tratarse de un sistema construido con el objeto de neutralizar las pulsiones del estado de policía bajo la forma de poder punitivo. Este objetivo político no es el invento antojadizo de ningún teórico, sino una clara inferencia de los principios limitativos del poder punitivo que están consagrados en los textos fundamentales (CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos)" (Eugenio R. ZAFFARONI, Alejandro ALAGIA, Alejandro SLOKAR "Manual de Derecho Penal. Parte General" Ed. Ediar 2005 p. 76." En este punto, retoma los fundamentos de la Ley de violencia familiar y afirma que la misma "reparó en la necesidad de una actuación conjunta e integrada por parte de las diversas agencias estatales, a fin de encontrar salidas a lo que en torno a su discusión fue calificado como un flagelo característico de los últimos tiempos." Y continúa: "Para ello la mejor arma con que podemos contar es lograr de una vez por todas la formulación de una política global que permita articular los recursos necesarios para dar una respuesta eficaz a tan complejo problema, es decir, la conformación de una red que incluya reformas legislativas, fortalecimiento de los tribunales especializados, políticas de seguridad, protección y servicios de asistencia médica, psicológica y legal a la víctima, pero también al agresor; apoyo económico en el momento más urgente y el respaldo de las organizaciones comunitarias y sociales dedicadas a la atención de víctimas de maltrato y violencia familiar"


    
 
Se reconocen los derechos.
  Salas Patricia Isabel c/ Severini Miriam Latife y Otro - Ordinario - Despido - Recurso de Casación 
OSJFallo: 2623
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 28/09/2012
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Cuidado - Despido indirecto
  En este fallo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decide hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante y anular el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo. En efecto, admitió la demanda por despido indirecto interpuesta por una mujer que se dedicaba al cuidado de una pareja de ancianos contra las hijas de ellos. El Tribunal entendió que "hubo una relación laboral" y que "el interés o provecho de las hijas se encontraba en la atención a los ancianos que podían de ese modo sostener su calidad de vida que, por otro lado, es lo que indican las máximas de la experiencia frente a personas de edad avanzada."


    
 
Se reconocen los derechos.
  C. C. A. p.s.a Abuso sexual simple 
OSJFallo: 2577
  Otros Tribunales 27/09/2012
  Cámara en lo Criminal y Correccional Cruz del Eje - Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Probation - Suspensión del juicio a prueba
 

 En la presente sentencia la Cámara en lo Criminal y Correccional Cruz del Eje decide no hacer lugar al pedido de la defensa de C. C. A. de suspender el juicio a prueba. La Cámara entiende que si bien, en principio, se dan los requisitos del artículo 76 bis. del Código Penal, a partir de la doctrina sentada por el máximo tribunal de la provincia en la causa P.M. de los A. p.s.a. abuso sexual simple - Recurso de Casación, corresponde hacer lugar a la probation cuando "sea evidente que las conductas atribuidas no revelen alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez." En efecto, la aplicabilidad de la probation debe ser analizada a la luz de las obligaciones internacionales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como así también las que protegen al niño de todo abuso físico y mental. 

En el caso en cuestión, C. C. A., se hizo presente en la sala donde estaba internada T., luego de haber tenido familia. Allí el imputado, luego de suministrarle los calmantes que habían sido prescriptos por el médico de turno y aprovechándose de la situación en la que se encontraba le habría desprendido el camisión a T. y comenzado a tocar el vientre y los pechos. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  J., S. A. c/ International Health Service Arg. S.A. y otro s/despido 
OSJFallo: 2571
  Otros Tribunales 27/09/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual laboral - Deberes del empleador - Superior jerárquico
  En este fallo la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide condenar a la empresa International Health Service Arg. S.A. al pago de una indemnización en favor de J. S. A. quien se colocó en una situación de despido en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT por ser víctima de acoso sexual laboral por parte de un superior jerárquico y no haber obtenido respuestas favorables de su empleador. Los hechos de los que fue víctima la actora consisten "besos en la nuca mientras trabajaba, le tiraba del precinto del corpiño y se dirigía a ella con frases del estilo: "rubia, si te agarro te parto al medio"; todo ello delante del resto del personal." La Cámara hace hincapié en la posición de jerarquía del acosador: "tales comentarios, formulados en ocasión del trabajo y frente a compañeros de la accionante resultaron inapropiados, en especial teniendo en cuenta que provinieron de un superior jerárquico que, evidentemente, tenía injerencia sobre la actora tanto en lo que respecta al establecimiento de sus horarios como -es de suponer- a su propia permanencia en la empresa." Entiende que se ha configurado el daño moral que debe ser resarcido en virtud de los artículos 1109, 1083, 1078, 902, 903 y concordantes del Código Civil. Y que si bien el daño fue causado por M. P. -no demandado en autos- las acciones de éste como personal jerárquico de la accionada, comprometen a ésta cuando -como en el caso- han sido llevadas a cabo por el hecho o en ocasión del trabajo (cfr. art. 1113, primer párrafo del Código Civil).


    
 
Se reconocen los derechos.
  Góngora, Gabriel Arnaldo s/recurso de casación 
OSJFallo: 2978
  Otros Tribunales 26/09/2012
  Cámara Nacional del Casación Penal - Sala IV - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual simple - Probation - Suspensión del juicio a prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve hacer lugar al pedido de la Defensa tendiente a que se le otorgue la suspensión del juicio a prueba a Góngora, acusado de cometer el delito de abuso sexual simple reiterado contra una mujer. En primera instancia el fiscal se opuso a la concesión del beneficio solicitado. Fundamentó su rechazo en la necesidad de realizar el juicio oral y público, toda vez que no podía descartarse que, en caso de recaer condena, ésta sea de cumplimiento efectivo, amén de esclarecer lo realmente ocurrido. También indicó que no podía apartarse del mandato expreso previsto en los distintos instrumentos internacionales -Convención Belem Do Pará y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-. Así la incidencia que tienen aquéllos y la responsabilidad que el Estado Argentino puede tener al no cumplir los mismos, sobre todo cuando se hace referencia a cuestiones sexuales como lo es la conducta imputada a Góngora. El tribunal oral a su turno, compartió los fundamentos dados por el señor fiscal para rechazar la solicitud de suspensión del juicio, coincidiendo con ellos.

En esta instancia la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve hacer lugar al pedido de la defensa de Góngora por entender que, conforme el precedente "Soto" de la misma Cámara "corresponde rechazar el efecto vinculante del dictamen fiscal cuando éste se opone a la suspensión (y propicia en cambio, el obligatorio juzgamiento del imputado). Y que, si el fiscal se opone a la suspensión, la decisión quedará en manos del órgano judicial, quien, en caso de concurrir las condiciones de admisibilidad legal, deberá ordenar la suspensión del proceso."  Y agrega que: "(...) no puede dejar de recordarse que el instituto bajo análisis consiste en una solución alternativa al ejercicio de la pretensión punitiva estatal, erigiéndose en una respuesta (no punitiva) prevista por el sistema legal, para aquellos supuestos donde resulte aconsejable -según la política criminal delineada por el legislador- resignar el interés de la vindicta pública, en aras de conseguir la reinserción social del imputado sin necesidad de afectar sus derechos personales mediante la imposición de una pena."

Respecto del conflicto con la Convención de Belem do Pará alegado por el Fiscal, el juez Ojeda sostiene que el instituto de la probation: "garantiza la posibilidad de atender la pretensión reparadora de la vícitma, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el art. 7, apartado g, del intrumento internacional aludido en primer término." 

Esta sentencia fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde sostuvo que "no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer."

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  P. G. M c/ TAM Linhas aéreas SA y otro s/ despido 
OSJFallo: 2625
  Otros Tribunales 25/09/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso laboral - Acoso psicológico - Hostigamiento
  En esta sentencia la Sala VIII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso interpuesto por una empleada de la aerolínea TAM y condenó a la ART a que le pague una indemnización por haber sufrido un sistemático acoso psicológico por parte del gerente de la empresa. En sus fundamentos retoman la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en cuanto establece que la violencia laboral incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. -Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores-. Asimismo, retoma el documento de la OIT llamado "Violence at Work" en donde sugirió medidas preventivas contra la violencia laboral. Finalmente afirmó que: "Claramente la ART, al tomar conocimiento de la situación de mobbing, debió asesorar y sugerir a la empresa coaccionada que modificara todos aquellos aspectos que pudieran contribuir a mejorar las condiciones de trabajo, el clima laboral y disminuir los factores de riesgo psico-social, para lo cual en la actualidad existen modernos métodos de diagnóstico, mediación y resolución de conflictos, que la ART debió poner a disposición de su empresa afiliada, realizando también la capacitación del personal, el directivo por sobre todo, acerca de todo lo concerniente al tratamiento de las relaciones interpersonales en el ámbito del trabajo."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Rossina, Héctor Raúl y otros s/ amparo 
OSJFallo: 2568
  Otros Tribunales 21/09/2012
  Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas - Río Segundo
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Explotación sexual - Prostitución
  En esta sentencia el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y de Faltas decide rechazar la acción de amparo instaurada por Héctor Raúl Rossina, S.V.M., N.C.M., P.V.A., R.P.S. y M.V.T. en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. El planteo se basaba en que el art. 2 de la Ley de Trata es inconstitucional en cuanto dispone la "--la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, bo-tes o establecimientos y/o locales de alterne-" Afirma que lo afecta por ser el titula de un local que funciona bajo el rubro wiskería y hotel, "en el cual diversas trabajadoras sexuales, sin relación alguna de dependencia con el suscripto, alternan con clientes del bar y consiguen citas privadas para el desempeño de su trabajo. A partir de la entrada en vigencia de la norma cuestionada el Sr. Rossina se verá privado de su derecho constitucional de trabajar y de ejercer una industria lícita." En sus fundamentos sostiene que "Lo que hay que dejar en claro es que no se puede considerar que no se configure el delito de trata porque hubo -consentimiento- de las víctimas para estar, por ejemplo, encerradas en burdel, un argumento sostenido en algunas causas judiciales por fiscales para archivar las investigaciones. -Más que consentimiento, hay una situación de sometimiento-. Confunde prostitución con trata ya que afirma que: "no se debe hacer distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años. Estas distinciones legitiman prácticas de explotación sexual, transformándolas en aceptables y permisibles. Utilizan una falsa idea de elección y consentimiento que no reconoce los condicionamientos sociales e individuales y el complejo proceso que lleva a una mujer a ejercer la prostitución y las diversas formas, sutiles o brutales de coerción, no siempre demostrables, por cuanto el consentimiento por parte de la víctima no puede considerarse válido, porque no es posible aceptar el consentimiento a la esclavitud, de la misma forma que no son válidos los contratos en los que una persona renuncie a sus derechos humanos." "La prostitución no es un trabajo, no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en condiciones de profunda desigualdad. En el caso concreto, las expresiones de las mismas accionantes, que se auto denominan como -trabajadoras sexuales-, se advierte que son personas inmersas en una profunda situación de vulnerabilidad tanto social como personal. En consecuencia, no es posible hacer lugar a los planteos de los accionantes, ya que no se puede, legalizar o reglamentar una actividad que se encuentra prohibida en Convenciones internacionales de jerarquía constitucional, que imponen deberes hacia los Estados partes: prohibir y castigar la explotación sexual ajena por resultar violatoria de derechos constitucionales."


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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