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  Fernández, Gerardo Andres s/infr. art(s)). 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil - CP (p/ L 2303) 
OSJFallo: 2505
  Otros Tribunales 07/08/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Amenazas - Probation - Suspensión del juicio a prueba
  En este fallo la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide hacer lugar al pedido de la Fiscalía y revocar la sentencia de primera instancia en la cual se le concede la suspensión del proceso a prueba a Gerardo Andrés Fernández. En el caso en cuestión el imputado amenazó con un arma a su ex pareja blandiendo un arma de fuego, y cesó en su accionar al intervenir gendarmería nacional. Contra la sentencia de primera instancia que sostiene que "-no resulta indubitable que el caso pueda ser enmarcado en la categoría de "violencia doméstica" o que resulte de particular gravedad, toda vez que no transcurrió en un espacio de especial vulnerabilidad para la víctima, sino que -tal como surge de la causa- aquella pudo contar rápidamente con la asistencia de agentes de la Gendarmería-", el fallo de Cámara, por el contrario, sostiene que se trata de un supuesto de violencia interpersonal. En este sentido afirma que: "la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario n- 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará" Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal." "Los fenómenos de violencia domestica o de género, graves tanto por su naturaleza como por la repercusión social que producen, presentan, entre otras circunstancias, un profundo abismo entre las partes. Ello por cuanto existe desigualdad entre ellas, ante la carencia de autonomía, paridad y objetividad de las mismas. La violencia de género es una de las expresiones más tangibles de desigualdad entre mujer y hombre, es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y comprende todo acto de violencia física y psicológica. Esta desigualdad solo puede ser corregida mediante la tutela judicial. Es por ello que debe valorarse, en cada caso, sin perder de vista, la desigualdad que resulta esencial a este tipo de cuestiones, si existe o no igualdad de partes. De la narración realizada supra surge que, en principio, la situación de las partes es de subordinación y desigualdad. Por ello, en éste caso el instituto no cumpliría su objetivo."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Causa n- 3946  
OSJFallo: 3085
  Otros Tribunales 30/07/2012
  Tribunal Oral en lo Criminal No. 9 - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP - Abuso sexual infantil
  En esta sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 resuelve no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba pedida por la defensa en un caso de abuso sexual infantil. Los hechos que se le imputan a Luis Roberto Silvero consisten en haber abusado sexualmente de la menor W. G. D., de 15 años de edad, manoseando sus senos por encima y por debajo de su vestimenta y besándole la boca en contra de su voluntad. Cabe destacar que Silvero es agente de la Policía Federal Argentina.

Cabe destacar que en el caso la Defensora Pública de Menores, adhirió al pedido de la defensa argumentando que "en la conversación previa que había tenido con la niña y su progenitora, estas habían tomado en especial consideración que el imputado tenía una familia propia, con hijos menores y que, lo único que pretendían, era que Luis Roberto Silvero no se acercara más a la niña."

El Fiscal se opuso a la concesión de la probation por diversas razones: para determinar cuál es la figura típica en que encuadraría la conducta realizada por Luis Roberto Silvero era necesario un ámbito de discusión más amplio cual es el del debate; además la condición de agente de la Policía Federal Argentina, que revestía el imputado, no sólo excluía de por sí la concesión, por su carácter de funcionario, sino que también tenía incidencia en la calificación aplicable. Finalmente, sostiene que ese beneficio choca con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y el deber de investigar los hechos de violencia de género.

El Tribunal sostiene que el consentimiento del Fiscal resulta un requisito indispensable para disponer la suspensión del juicio a prueba. La jueza Ana Dieta Herrero, sostiene que el Tribunal debe limitarse sólo a controlar que la oposición tenga fundamento y que ese fundamento respete las reglas de la lógica. Mientras que el juez Luis M. García sostuvo que "la ley no exige que el representante del Ministerio Público exprese las razones de su consentimiento o las razones por las que no lo da." Por su parte, el juez Fermando Ramírez sostuvo que la suspensión del juicio a prueba no resulta aplicable en casos como el presente, toda vez que el consentimiento fiscal es un requisito ineludible para el tratamiento de la cuestión.

"La suspensión del proceso a prueba aparece inconciliable en las circunstancias de esta caso con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías, aplicando, en su caso, si correspondiere, una sanción proporcionada al injusto, pues la suspensión del proceso a prueba, por su regulación legal, clausura la posibilidad de esclarecimiento del hecho." (voto del juez Luis M. García).

"En este sentido, sin comprender el carácter estructural de la violencia de género, que los instrumentos internacionales denuncian, el defensor parece creer que el “conflicto” sucitado por la imputación respecto de un abuso sexual a una niña encuentra una “solución alternativa” pagando $ 500 y no cometiendo delitos en el futuro. En pocas palabras, por la dinámica particular del procedimiento de suspensión del juicio a prueba, no podrá determinarse que pasó." (voto del juez Fermando Ramírez).

"En la medida en que lo que la defensa presenta como “solución alternativa del conflicto” implica, paradójicamente, renunciar a la determinación de los alcances o la existencia misma de un acto de violencia de género su petición es inaceptable." (voto del juez Fermando Ramírez).



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Murra, Mario Modesto p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima -Recurso de Casación 
OSJFallo: 2486
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 27/07/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual - Abuso Sexual - Abuso sexual Infantil - Testimonio
  En este fallo el Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba decide revocar la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco que había decido absolver a Mario Murra por el beneficio de la duda, del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Por el contrario, el Tribunal Superior decide anular la sentencia de la Cámara de San Francisco y reenviar las actuaciones a la Cámara del Crimen de Bell Ville para que se analice un conjunto de indicios que fueron omitidos y se juzgue de nuevo al acusado. En primera instancia el tribunal entendió que no se llegaba a un grado decerteza: "Principalmente, descartó el testimonio de la joven, pues a su ver carecía de sustento. Ello así, pues le resultaba imposible dar crédito a las manifestaciones de la joven, en cuanto a que había sido forzada a subir a la moto. En contraposición, le otorgó credibilidad a la versión del imputado, en cuanto a que acordó con la joven mantener relaciones sexuales por dinero, y que se trasladaron al lugar por indicación de la víctima." Contra dicho pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostiene que "tratándose de una víctima de abusos sexuales -menor de 18 años- y revistiendo además la condición de mujer -cuando la violencia ejercida sobre ella lo fue en razón de su género-, se encuentra doblemente protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta doble protección especial. Desde esta perspectiva debe ponderase su testimonio, partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad." Y continúa: "Al respecto, es menester acotar que el oficio desempeñado por la víctima, no importa per se un descrédito de sus dichos, ni tampoco la aceptación de la realización de actos sexuales que impliquen acciones degradantes o violentas sobre ella. La oposición o negativa de la víctima impone al victimario el cese de su conducta aun cuando hubiese abonado un precio por el servicio sexual. Lo contrario, traería aparejado una discriminación entre quien ejerce la prostitución y las otras mujeres."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Barrera Débora Vanesa c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de Amparo 
OSJFallo: 3047
  Otros Tribunales 26/07/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Neuquén
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Licencia por maternidad - Discriminación laboral
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resuelve hacer lugar al reclamo de una trabajadora que fue despedida de su trabajo mientras se encontraba embarazada. A lo largo de la sentencia se analiza si la amparista tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo, en virtud de la protección a la maternidad. "Teniendo en cuenta, entonces, la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que determina -como ya lo dije- la protección del trabajo en todas sus formas; lo dispuesto en los arts. 45 inc. 3 y 46 de la Constitución provincial, en cuanto prohíbe toda discriminación respecto de la mujer en razón de la maternidad, y ordena al Estado brindar una especial protección a ésta, como así también lo establecido en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y art. 11, apartado 2, inc. a) de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que la notificación del embarazo fue anterior a la comunicación de la decisión de dar de baja a la amparista de la planta de personal; y que no se advierten causales objetivas que funden la decisión de resolver ante tempus el contrato, entiendo que corresponde confirmar el resolutorio de grado en cuanto determina la reincorporación de la actora."

"En este marco de análisis, he de considerar que la protección a la maternidad tiene como objetivo resguardar la salud y los derechos de la madre y del hijo, estableciendo períodos donde se exime de la prestación laboral a la 
trabajadora antes y después del parto, como así también resguardar a la mujer 
ante posibles conductas discriminatorias prohibiendo su despido, circunstancia que también contribuye a asegurar a la mujer embarazada la conservación de su fuente de ingresos antes y después del alumbramiento. Ello a efectos de asegurar la manutención e la madre y el hijo –en una etapa donde a la progenitora le será muy difícil obtener un nuevo puesto de trabajo-, como así también otros beneficios derivados de la condición de empleo dependiente, principalmente, y en lo que a nuestro país refiere, el acceso a la salud a través de las obras sociales. Para ello los Convenios nros. 3 y 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad y condiciones de empleo antes y después del parto, no sólo establecen la necesidad de otorgar la licencia por maternidad, sino que determinan la prohibición del despido, prohibición que comienza a regir desde el día en que el empleador fue notificado del embarazo, certificado médico mediante."

"En supuestos como el de autos, donde la vinculación laboral entre las partes es temporal, mucho se ha discutido y se discute sobre que es lo que prevalece, si la naturaleza del vínculo o las normas protectorias de la maternidad. En el ámbito del trabajo privado existen fallos que dan prioridad a la naturaleza del vínculo (cfr. CNAT, Sala VIII, por mayoría, “Jiménez c/ Marcelo H. Pena S.A.”, 29/6/2007, LL on line, AR/JUR/3716/2007), pero, también encontramos resoluciones que priorizan la protección a la maternidad. Así la Sala III de la CNAT (autos “Guisado de Jakobs c/ KB Servicios S.A.”, sentencia del 5 de marzo de 1998), con voto de la Dra. Porta, determinó que, aún tratándose de un contrato a prueba rige la protección consagrada por los arts. 
177 y 178 de la LCT. En igual sentido se manifestó la Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 10 (autos “López c/ Imágenes S.R.L.”, 1/7/2011, LL on line, AR/JUR/101949/2010), señalando que, si bien el instituto del período de prueba exime al empleador de justificar su decisión de extinguir el vínculo, sin acarrearle en principio consecuencias indemnizatorias, la ley no consagra un bill de indemnidad que le permite al empleador violar derechos fundamentales del trabajador, consagrados por normas de rango superior."

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  P., M. de los A. p.s.a. abuso sexual simple -Recurso de Casación 
OSJFallo: 2504
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 25/07/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores - Probation - Suspensión del juicio a prueba
  En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decide confirmar la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Villa Dolores en la que no se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por la imputada M. de los A. P. Los hechos por los que fue imputada consisten en haber abusado en una ocasión de la menor LSM junto a su pareja, co-imputado en la causa- siendo éste último quien sistemáticamente abusó de la menor entre 1998 y 2009. El Tribunal rechaza el pedido de suspensión del juicio a prueba por entender que: "la aplicabilidad de la probation debe ser analizada a la luz de las obligaciones internacionales dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como así también las que protegen al niño de todo abuso físico y mental." "Ambos ámbitos -violencia contra las mujeres y contra los niños- coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde sólo se verifica una igualdad formal -es decir, de igualdad ante la ley- de los protagonistas, pero a la vez se advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder, aspectos éstos que tornan inviable que haya una libre negociación entre la víctima y su agresor." "(...) la eventual concesión del beneficio en este último grupo de casos [abuso sexual simple (CP, 119,N° párrafo), abuso con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (CP, 120,N° párrafo)y sustracción o retención de una persona con propósitos sexuales abusivos (CP, 130)] sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba." "Es que de ninguna manera resultan viables soluciones composicionales cuando el delito se instala sobre una relación asimétrica, por lo cual frente a una norma general que habilita un medio alternativo, será a cargo del juez la ineludible tarea de escrutar cada caso sometido a su conocimiento para hacer efectiva la tutela constitucional que dispensan las normas supranacionales ya referidas, en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de los niños a una vida sin violencia. Las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Pará", y la Convención de los Derechos del Niño imponen al Estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Durand Casali, Francisco - Acción Popular de Inconstitucionalidad 
OSJFallo: 2476
  Corte de Justicia de Salta 20/07/2012
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto no punible
  En este fallo la Corte de Justicia de Salta decide no hacer lugar a una medida cautelar que pretendía suspender la aplicación de las Resoluciones n- 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y n- 797/12 del Ministerio de Salud, así como también la "Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles" conforme lo establecido en el art. 86 inc. 1o y 2o del Código Penal de la Nación". El amparista sostuvo que las resoluciones "infringen de manera cierta, concreta, clara, la cláusula constitucional establecida en el art. 10 de la Constitución de la Provincia de Salta, desconociendo el plexo constitucional -convencional según el cual el Estado Argentino protege la vida a partir de la concepción." En consecuencia, también se atacaba el razonamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F., A. L. s/medida autosatisfactiva". En este sentido, esgrime "Que los mismos violan un derecho de rango constitucional en forma manifiesta: el derecho a la vida, al obligar a los agentes sanitarios provinciales a matar las personas por nacer de toda embarazada que realice una declaración jurada en la que haga contar que su embarazo es producto de una violación y que por esa circunstancia solicita que se le realice un aborto." La Corte sostuvo que "no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos -tanto provinciales como municipales- habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, los actos de los poderes públicos. (...) Esta doctrina es, por lo demás, coincidente con la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."


    
 
Se reconocen los derechos.
  A., A. W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal 
OSJFallo: 2488
  Otros Tribunales 18/07/2012
  Juzgado de Control N° 3 de la ciudad de Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Orden de no acercamiento - Desobediencia a la autoridad
  En este fallo el juez de Control N° 3 de la ciudad de Córdoba, Luis Miguel Nassiz, decide sobreseer a W. A. A., de 40 años de edad, del delito de desobediencia a la autoridad imputado por la fiscalía. Los hechos por los cuales se lo acusa surgen en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal contra W. A. A. que tiene como víctima a su cónyuge con quien se encuentra separado de hecho y sobre quien pesaba una orden de no acercamiento y prohibición de contacto (dictada por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3- Nominación). El juez entiende que no se da el supuesto de desobediencia a la autoridad establecido en el artículo 239 del Código Penal, toda vez que "el acatamiento que se impone [en el artículo 239] es a la orden dada por la autoridad en función de tal, con repercusión administrativa, y no aquellas que constituyen obligaciones de carácter personal, ni con repercusiones de carácter civil, ya que (...) no hay violación al bien jurídico..." Para fundar esta interpretación se basa en precedentes propios, de la Cámara de Acusación y del Tribunal Superior de Justicia, en particular en el fallo "Ferreyra Aliaga" donde sostiene que "fijó postura al respecto estableciendo: "(...) este tribunal ha confirmado que no constituye el delito de desobediencia a la autoridad el actuar de una de las partes dentro del proceso de familia que implica la no observancia de una determinada conducta relativa a derechos o intereses personales que le fuera ordenada por el juez (...) No todo incumplimiento, pues, resulta constitutivo del delito de desobediencia a la autoridad." De este modo concluye, "Es que si bien resulta comprobado desde el plano fáctico que A. infringió la prohibición de acercamiento que respecto a K. había ordenado en su oportunidad el magistrado con competencia en Violencia Familiar, cierto es que dicha orden, a la luz de la postura desarrollada supra y compartida por esta judicatura, no ingresa a la clase de mandas cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcioamiento sin escollos de la Adminstración Pública." Y concluye, "mantener vigente una imputación que sin más, se considera atípica, importaría sujetar injustificadamente al incoado a la órbita del ius puniendi, sin mencionar, amén de ello, el desgaste procesal innecesario que eventualmente podría acarrearse."


    
 
No se reconocen los derechos.
  -., G. Y. s/recurso de casación 
OSJFallo: 2469
  Otros Tribunales 13/07/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Derechos sexuales y derechos reproductivos - Aborto - Secreto profesional - Deber de confidencialidad
  En el caso en cuestión, se trata de una mujer que concurrió a un hospital a causa de una infección provocada por un aborto inducido, luego de lo cual un profesional de la salud la denunció. En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, decide confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por tanto, declarar la nulidad de todo lo actuado y sobreseer a -., G. Y por la presunta comisión del delito de aborto. En efecto, entiende que "la decisión de cerrar definitivamente la investigación del hecho bajo examen era la única respetuosa de los derechos fundamentales de la paciente." La Cámara de Casación sostiene que: "En abstracto puede entenderse que se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud (...) y el interés del Estado en la persecución de los delitos; pero, en concreto y en el caso, se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona y ese interés del Estado." "Ex abundantia, corresponde consignar que el profesional de la salud no sólo no tiene deber de denunciar, sino que tampoco tiene la facultad hacerlo. En este sentido, el deber de abstenerse de comunicar los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional tiene, al menos, dos fundamentos. Un primero, de base eminentemente legal, que resulta del art. 177 C.P.P.N. en cuanto debe ser entendido en el sentido de que la opción de denunciar que tiene el profesional resulta relevante para los casos en que los hechos conocidos no se encuentren amparados por el secreto profesional, bajo los alcances que gobiernan este instituto. Ello así, porque si la decisión fuera facultativa para el médico, entonces la protección del secreto profesional no guardaría ninguna efectividad. (...) En segundo lugar, el médico está exento de responsabilidad penal en los términos del artículo 156 del C.P. solamente cuando media justa causa para revelar la información recibida en ocasión del ejercicio de su profesión. Para determinar el significado de -justa causa-, desde siempre, cabe atender el valor que protege el secreto médico. Tal como lo afirmó el cimero tribunal en el precedente -Baldivieso- (Fallos: 333:405), es interés del estado proteger la salud pública y, con tal finalidad, se debe asegurar a las personas que si sufren una dolencia pueden acudir a los servicios de salud sin temer consecuencias no deseadas como la divulgación de su intimidad o el inicio de un proceso penal en su contra, aún si han cometido un delito." Finalmente, afirma que "aceptar que la detección de abortos consumados sea justa causa para relevar al profesional de la salud del deber de guardar secreto, implica valorar la persecución penal por encima de la salud y la vida no solamente de la mujer que asiste al hospital para paliar una infección potencialmente mortal, sino -en general- de la confianza de la población en que recibirán un trato digno y respetuoso por parte de los servicios médicos."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  B., D. I. (Penado) s/ pena a cumplir 
OSJFallo: 2502
  Otros Tribunales 12/07/2012
  Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín
  Tema: Salud
  Descriptores: Derechos Económicos Sociales y Culturales
  En este fallo la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín decide revocar la sentencia de primera instancia a través de la cual se le rechazaba el pedido de libertad condicional a BDI por entender que "que no hay pronóstico favorable de reinserción social". Contra esta resolución, la Cámara sostiene que todos los informes "son ilustrativos de que subyace una grave situación desde el punto de vista socio-ambiental y familiar, que poco o nada tienen que ver con el sistema de enjuiciamiento penal o con la ley penal en particular, no vislumbrando que la salida o el remedio a esa desafortunada y desgraciada situación encuentre solución con la prisionización de la involucrada." En efecto, decide conceder la libertad condicional y ordenar al Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires y a la Municipalidad de la Ciudad de Junín que brinden asistencia rápida, efectiva y directa a la causante y sus hijos menores, de acuerdo con los programas asistenciales de que dispone y estime que corresponden para el caso. Finalmente dispone que la jueza de ejecución realice un seguimiento de la asistencia ordenada. En sus fundamentos los magistrados sostienen: "No me abriga ninguna duda que más que un problema de índole penal se trata de una cuestión social en donde se advierte de manera diáfana que estamos en presencia de una persona con un alto grado de vulnerabilidad, de suerte tal que el Estado debería ocuparse más en la ayuda efectiva para paliar esa situación que en el castigo o el encierro, máxime, cuando la prevenida tiene dos hijas menores de edad -una con capacidades diferentes- lo que implica también salvaguardar la integridad familiar, el vínculo madre-hijo y las demás condiciones que en función de la Convención sobre los Derechos del Niño deben tenerse en cuenta en aras del interés superior del mismo." Y continúa: "No está en discusión que subyacen múltiples circunstancias que confluyen en una encrucijada de difícil solución (problemas de adicción, de familia, de salud de la penada, de su madre y de una de sus hijas, de vivienda, de escolaridad y de trabajo), que justifica un estudio y análisis más integral del conflicto que escapa, por mucho, la acotada y sesgada esfera penal y del sistema represivo como única respuesta." "Me niego a resignarme a vivir en una República y bajo un estado democrático de derecho que la única y aislada respuesta que pueda brindar el Estado para situaciones como la que aquí se presenta sea el encierro. Porque además de sus consecuencias negativas en la mayoría de los casos, éste en algún momento termina, lo que importa que la persona sometida al régimen de prisionización vuelve al mundo libre en las mismas o peo res condiciones que cuando entró, y me parece que la operatividad de los derechos "ut supra" mencionados de ben hacerse valer siempre que se detecte una situación extrema, con absoluta independencia de si la persona transitó o no por el estigmatizante sistema de enjuiciamiento penal."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  F., P. M. c/ Recursos Educativos S.A. y otros s/despido 
OSJFallo: 2541
  Otros Tribunales 11/07/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido indirecto - Despido discriminatorio
  En este fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decide confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se hace lugar a la demanda de una empleada por despido discriminatorio. En el caso en cuestión, se trataba de una empleada a la que se colocó en una situación de despido indirecto durante el periodo de prueba, estando embarazada. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que: "la no discriminación encuentra su fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos, plasmando en textos de numerosas declaraciones, convenios y pactos celebrados ante diferentes organismos internacionales, destacando que aún en el período de prueba se mantiene excluido el despido discriminatorio." Para fundamentar su decisión los magistrados señalaron que "En el caso se encuentra en juego una garantía de rango constitucional como es el de la tutela de la mujer embarazada según lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y lo que se desprende de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10), y fundamentalmente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer."


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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