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  S., E. R. y otra s/ infracción a la ley 23.737.  
OSJFallo: 2464
  Otros Tribunales 22/06/2012
  Cámara Federal de Apelaciones de Salta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Integridad personal - Requisa
  En este fallo la Cámara Federal de Apelaciones de Salta decide declarar la nulidad del secuestro de once envoltorios conteniendo material estupefaciente que fueron producto de una requisa personal a la que fue sometida Sanabria (arts. 167, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación)sin la debida autorización y sin que se existan circunstancias de necesidad y urgencia . En consecuencia, decreta su sobreseimiento respecto de ese secuestro. En su fundamentos los magistrados retoman lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 38/96: caso 10506: Argentina; 15/10/96. En este sentido sostienen: "se ha señalado que la inspección vaginal es una medida especialmente restrictiva, dado que implica la invasión del cuerpo de la mujer y que, por tanto sólo procede excepcionalmente (considerando 71). En ese orden, la comisión señaló en el Considerando 78 que -la realización de revisiones o inspecciones vaginales en ciertas circunstancias puede ser aceptable, siempre y cuando la aplicación de la medida se rija por los principios de debido proceso y salvaguardia de los derechos protegidos por la Convención. Sin embargo, si no se observan ciertas condiciones tales como legalidad, necesidad y proporcionalidad y el procedimiento no se lleva a cabo sin el debido respeto por ciertos estándares mínimos que protegen la legitimidad de la acción y la integridad física de las personas que se someten a él, no puede considerarse que se respetan los derechos y las garantías consagradas en la Convención", en especial, el art. 5, incs. 1 y 2)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  M. L. D. c/ P. J. y otros s/ diferencia de salarios 
OSJFallo: 2559
  Otros Tribunales 21/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual laboral
  En este caso M. L. D., una empleada de una peluquería que es víctima de acoso sexual laboral, interpone demanda contra sus empleadores CAPELLI S.A., MUJER S.A. y J.J.P. reclamando daño moral, incapacidad y daño psicológico. Sin embargo, en primera instancia se le concede la demanda sólo en relación a J. P. La Cámara revoca la sentencia en este punto y sostiene que: "las sociedades MUJER SOCIEDAD ANONIMA, CAPELLI S.A.. y la persona física ANALIA VERONICA MASOTTI eran quienes se constituyeron formalmente en empleadoras de la actora y como manda el artículo 14 bis era su obligación garantizar a la trabajadora condiciones dignas de labor. También es obligación del titular de los medios de producción de ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador." Por su parte la ley 19.587 obliga a los empleadores en su artículo 4 a adoptar todas las normas y medidas de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores. En esta misma directriz en el derecho internacional encontramos normas que repelen toda forma de acoso laboral, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que a partir de la reforma constitucional de 1994 tiene en nuestro país jerarquía supra-legal, vigencia inmediata y exigibilidad." En consecuencia, entienden que todos los co-demandados permitieron el accionar ilícito y deben ser condenados en forma solidaria en virtud del artículo 1081 del Código Civil. Por otro lado, las conductas ilícitas son enmarcadas en las normas genéricas del Código Civil que regulan los actos ilícitos, artículos 1072, 1078 y 1109.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Altamiranda s/ robo 
OSJFallo: 2506
  Otros Tribunales 21/06/2012
  Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones - Amenazas
  En este fallo el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 decide condenar a Luis Maximiliano Altamiranda a la pena de 8 meses de prisión en suspenso por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves. Los hechos que dieron lugar a la sentencia consisten en agresiones físicas realizadas por Altamiranda contra Miguel -ngel G. V., luego de las cuales le sustrajo una mochila, cuando este se encontraba en compañía de V. Elizabeth M. Sobre los hechos los magistrados sostienen que: "Resulta altamente significativo que ante un episodio en el cual un varón tiende una emboscada a su ex pareja, golpea a quien cree su nuevo novio al que le quita una mochila y golpea a la mujer exigiendo que no vuelva a encontrarse con él, los operadores de justicia no vean otra cosa más que el supuesto robo de la mochila, y pongan su energía y recursos para allanar un domicilio de Lanús en busca de un Tupper, empeño que, por cierto, no tuvieron para buscar el arma con el que, unos días después, la madre de la mujer dijo haber sido amenazada de muerte." "Todas las conductas del imputado se ordenan inequívocamente a restablecer por la fuerza el ejercicio de lo que él considera un derecho sobre la mujer. No puede dejar de sorprender el tratamiento judicial de las distintas denuncias. En efecto, en todas las denuncias se encuentra presente el elemento coactivo por el cual el imputado amenaza o golpea exigiendo el cumplimiento de determinada conducta. Sorpresivamente, la investigación parece dirigida a constatar que la conducta exigida de manera violenta se haya cumplido y cuando esto ocurre, la investigación se cierra considerando superado el conflicto, sin atender a la recurrencia o reiteración de episodios." Y luego, continúa: "los hechos sometidos a juzgamiento, ocurridos el 18 de mayo de 2010, a las 17.00 horas en Charlone y Tronador deben ser considerados como hechos de violencia contra la mujer en los términos de los arts. 1 y 2.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer puesto que en modo alguno tenían por finalidad afectar la propiedad, sino que estaban dirigidos a obtener de la mujer una conducta futura conforme los deseos se Altamiranda." "No obstante que la notoria unidad del proceso de violencia que el imputado desarrollaba sobre la víctima, y no obstante que tal unidad era invocada para reunir todas las denuncias en cabeza de un mismo juez, éste dio a los episodios un tratamiento separado en múltiples expedientes que concluyó desintegrando la prueba y multiplicando actos procesales celebrados incluso en el mismo día."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  A. V. A. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policia Federal s/ daños y perjuicios 
OSJFallo: 2493
  Otros Tribunales 21/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trabajo de mujeres - Discriminación laboral - Acoso laboral
  En este fallo la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decide revocar la sentencia de primera instancia y, por tanto, condenar al Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal, a resarcir a una mujer que por los daños sufridos como consecuencia del trato recibido mientras realizaba funciones dentro de la Policía Federal Argentina. En primera instancia el el Dr. Alvarez dispuso rechazar la demanda por entender que "la actora no logró acreditar la relación de causalidad existente entre las condiciones laborales y los padecimientos psíquicos sufridos". Por el contrario, la Cámara sostuvo que dada la triple situación de vulnerabilidad (por ser mujer; porque denuncia hechos de violencia y, finalmente, porque esos hechos ocurrieron en el marco de una relación laboral) "el enfoque que debe tenerse respecto de esta situación que implica a una persona en condiciones de vulnerabilidad no sólo se explica desde factores sociológicos sino que, como se expondrá a continuación, se sostiene en normas jurídicas de aplicación obligatoria." Luego, pasa a analizar cada uno de los elementos que posicionan a la mujer en una situación de vulnerabilidad. Respecto del lugar de la mujer sostiene: "esta condición de grupo que requiere una especial protección en razón de su vulnerabilidad no constituye un capricho del constituyente -y como veremos luego de la comunidad internacional-, sino la lógica derivación de una historia de desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres que sistemáticamente ha significado para esta última, muy variadas formas de violación de sus derechos fundamentales.- Comprender esta circunstancias, que no es más que reconocer el modo en que la sociedad ha elaborado y construido a través de su historia, el lugar que corresponde atribuirse a hombres y mujeres, es tener una perspectiva de género, indispensable para el adecuado abordaje de esta problemática. No hay posibilidades de cumplir con el postulado universal y constitucional de la igualdad real para hombres y mujeres, si no se parte de aceptar una situación histórica de desigualdad.- Estos postulados trascienden la norma citada y constituyen la base de otras normas de jerarquía superior que han sido aceptadas por la comunidad internacional y han dado origen a que los Estados asuman múltiples obligaciones en la materia. No está de más decir, que en alguna medida, son el resultado de la persistente lucha que durante muchísimos años se ha llevado adelante desde distintos sectores para el reconocimiento de los derechos de las mujeres."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  MVE y otro c/ LEG s/ Filiación 
OSJFallo: 2474
  Otros Tribunales 14/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala J - Capital Federal
  Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Filiación - Prueba de ADN
  En este fallo la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrado por Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, decide confirmar la sentencia de primera instancia y ordenar que un hombre se realice la prueba de ADN, para resolver una causa por filiación de un niño. El presunto padre del niño esgrime que no hay ni verosimilitud ni razonabilidad en la pretensión intentada en su contra. Contra esto la Cámara argumenta que: "la negativa de él a someterse al examen carece de seriedad y puede inferirse que importa una actitud de temor frente al posible resultado de la prueba, hipótesis ésta que se presenta como la más probable pues explica la injustificada cerrada negativa a la realización de un estudio por cuyo intermedio se obtendría la certeza casi absoluta acerca de lo que constituye objeto de discusión." Asimismo, agrega que de las declaraciones testimoniales surge "no sólo que las partes se conocían y que en un primer momento trabaron amistad, sino también que luego (a partir del año 2005) comenzaron una relación de noviazgo que calificaron como -normal- (sic), e incluso el primero de los nombrados dio cuenta que E fue presentado en su casa como novio de T." Finalmente, se basa en la tesis de las cargas probatorias solidaristas "que reclama un rol más activo del demandado y descarta, verbigracia, comportamientos como el de autos que se limitan a una cómoda negativa."


    
 
Se reconocen los derechos.
  A. C. E. E. c/ M. L. L. - daños y perjuicios 
OSJFallo: 2624
  Otros Tribunales 13/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala C
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Amenazas - Lesiones - Daño moral - Indemnización
  En este fallo la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decide hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una mujer contra su ex-pareja por lesiones y amenazas sufridas cuando puso fin a su relación sentimental. En efecto, se lo obliga a indemnizarla con 266.100 pesos en concepto de daño Moral, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico entre otros rubros. Los jueces aplicaron el artículo 1102 del Código Civil, de modo tal que, al haberse condenado a L. L. M. a la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso por los delitos de amenazas simples, en concurso ideal con lesiones graves (por los hechos de la madrugada del 17/10/2003), en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida mediante la utilización de violencia y amenazas (por los hechos desde la noche del 25/11/2003 hasta el día siguiente), la existencia de los hechos no pueden ser desvirtuados.


    
 
Se reconocen los derechos.
  D. N., P. D. c/ S., E. J. s/ divorcio 
OSJFallo: 2463
  Otros Tribunales 07/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Injurias graves
  En este fallo la Sala G de la Cámara Civil decidió confirmar la sentencia de primera instancia y, por tanto, decretar el divorcio por culpa exclusiva del marido por haber incurrido en injurias graves, dado que se probó que el marido maltrataba a su mujer. Frente a la declaración de numerosos testigos que dieron cuenta de la relación de sometimiento en la que estaba inmersa D. N. P. los magistrados deciden rechazar la defensa del marido y sostienen: "Por el contrario, no puedo acompañar al cónyuge apelante en su pretensión de imputar a su consorte desinterés por trabajar y dedicación exclusiva hacia su persona por el hecho de contar con personal de servicio doméstico, asistir a un gimnasio o a clases de inglés impartidas en el colegio donde concurrían los hijos, ya que estas circunstancias no importan de por sí una injuria grave y responden más bien a los roles parentales -si se quiere tradicionales -que caracterizaban la vida familiar."


    
 
Se reconocen los derechos.
  "W., W. O. R. s/ amenazas agravadas" 
OSJFallo: 2415
  Otros Tribunales 03/06/2012
  Cámara en lo Criminal - Viedma
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Amenazas
  La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma decidió condenar a W. O. R. W. a la pena de dos años y tres meses de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas (art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal). La sala llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que "hay que equilibrar en la balanza de la Justicia, los derechos del imputado, sus garantías constitucionales por una parte, y los derechos de la mujer, incluyendo en ello la protección consagrada en la Convención de Belem do Para: -Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, por la otra. El delito cometido en estas circunstancias, en la intimidad del hogar, sería impune si no se analiza a la luz de las múltiples aristas que presenta una relación caracterizada por la violencia de género."


    
 
Se reconocen los derechos.
  V. G. M. I. c/ Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ despido 
OSJFallo: 2451
  Otros Tribunales 31/05/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación - Trabajo de mujeres
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expide respecto de la apelación interpuesta por V. G. M. I contra la sentencia de primera instancia en la cual no se hace lugar a su recurso porque el Juez a quo entendió que no se acreditó el carácter discriminatorio del despido y desestimó la aplicación de la ley 23.592, rechazando, consecuentemente, la reparación reclamada en concepto de daño moral. La Cámara se pronuncia en contra de este razonamiento y sostiene que "la accionada se limitó a rescindir el vínculo laboral sin invocación de causa, omitiendo brindar las razones que llevaron a la decisión tomada." Asimismo, afirma que "En dicho marco fáctico, estimo necesario señalar que se encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como lo es la tutela de la mujer frente a conductas discriminatorias por cuestiones de género, de conformidad con lo previsto en el Art. 16 de la CN y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y lo que surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 10), y fundamentalmente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y las leyes 26.485 y 23.592." Y continúa, "Al respecto, la ley 26.485 sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en lo que hace al caso en análisis, califica como violencia contra la mujer a aquellas conductas que discriminan a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Leiva, María Cecilia p.s.a. Homicidio Simple -Capital 
OSJFallo: 2888
  Corte de Justicia de la Pcia de Catamarca 31/05/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Legítima defensa - Agresión ilegítima - Emoción violenta
  En esta sentencia la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca resuelve por mayoría hacer lugar al recurso solicitado por la defensa de Cecilia Leiva, y absolverla del delito de homicidio simple contra su pareja. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual anuló el fallo anterior al que había llegado la Corte de Catamarca donde se la condenó por el delito. Sin embargo, la CSJN obligó a la Corte a revaluar el planteo de legítima defensa.

En esta sentencia los jueces Cippitelli y Guillamondegui entienden que se dan los elementos para que se configure el supuesto de legítima defensa. Para así decidir analizan la normativa específica de la materia en cuestión, destacando los instrumentos internacionales (CEDAW y Convevnción de Belém do Pará) y a la Ley 26485 y a las Reglas de Brasilia. Al analizar el artículo 34(6) del Código Penal, el juez Cippitelli señala que "en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo -repárese aquí lo manifestado por Leiva en debate, al expresar que sólo lo denunció una vez, porque estaba amenazada por Suárez-, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o por vergüenza. Por su parte el juez Guillamondegui agrega que la "agresión ilegítima debe ser interpretada en el contexto de violencia doméstica en la que se encuentra inmersa. A su vez, retoma doctrina donde se señala que "no será irracional la defensa… de quien emplea un arma blanca… frente a quien la agrede a golpes de puño, si la superioridad física del agresor le impide detenerle con igual medio.” Asimismo, Roxin advierte que "ninguna esposa tiene por qué soportar malos tratos con-tinuos (incluso leves), que denigran su dignidad y la convierten en objeto de la arbitrariedad del marido. Una mujer que es apaleada casi a diario por su marido por motivos insignificantes, ya no le debe la solidaridad de la que él mismo hace tiempo que se ha desligado; por eso puede hacerle frente con un arma de fuego si no puede defenderse de otro modo, y no está obligada a abandonar la casa en lugar de defenderse."

Por otro lado, el juez Bustamante entiende que la figura debe enmarcarse en el supuesto de "emoción violenta" y descarta la posibilidad de una agresión inminente en base a que la mujer en su relato sostuvi que en un momento fue al baño y se cambió su ropa: "Tal circunstancia me lleva a pensar que en ese momento el ataque cesó, pues si desvistió e ingresó al baño, o se desvistió en el baño los hechos no pudieron ocurrir en forma simultánea, es decir agredirla mientras se estaba desvistiendo." De lo que conluye que "Como puede apreciarse, Leiva fue presa de un estallido emocional ante la grave afrenta que para su condición de mujer significaron los insultos, los golpes de puño y con un elemento material que provocaron las heridas que luego se constataron, ciertamente sin que se le pueda reprochar culpa alguna. "



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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