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  Centurión Condado Eleodora c/ Días marta Teresa y otros s/ despido 
OSJFallo: 2475
  Otros Tribunales 28/05/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Servicio doméstico
  En este fallo la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a una acción por despido indirecto de una mujer que realizaba tareas de limpieza tanto en la casa de los demandados como en su oficina. En primera instancia se concluyó que "la relación de trabajo de la Sra. Centurión estuvo regida por el Dec. 326/56 con fundamento en no haber encontrado acreditado que ésta se desempeñara en la oficina de los demandados como así también, que dicha prestación no resultaba preponderante respecto de la jornada cumplida en el domicilio particular de los demandados." Contrariamente a lo allí sostenido, en la Cámara de Apelaciones se llega a deducir, a partir de diversos testimonios que Eleodora realizaba tareas en el Estudio Jurídico Contable. En este sentido sostiene, "En relación a este medio probatorio, tengo dicho que la justicia del trabajo por su especialidad , debe apreciar esta prueba desde la óptica del más débil de la relación : el trabajador. De allí que no signifique arbitrariedad, sino valoración razonada , lógica y jurídica del juez, a través de la confesión de las partes, que se guíe por los principios del derecho del trabajo. Este sistema que propiciamos tiene una ventaja para el juez laboral - especialista en la materia - cual es la de una apreciación más global de los hechos tal como ocurrieron y del comportamiento en general de las partes en el proceso, sin encontrarse frente a la disyuntiva de la limitación de los aspectos favorables o desfavorables de los hechos, ya que en el caso de duda debe primar en su conciencia el principio de la norma más favorable para el trabajador ( art. 9 de la L.C.T.)" Y más adelante continúa, "En este marco, se impone destacar que la Sra. Centurión es una trabajadora, y como tal, se encuentra tutelada no sólo por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino también, por el art. 9- de la L.C.T. en tanto dispone que en el caso de duda en la apreciación de la prueba debe decidirse en el sentido más favorable al trabajador, y así lo hice. Por todo lo analizado precedentemente, propongo revocar el fallo de grado en este sustancial punto."


    
 
Se reconocen los derechos.
  A. M. P. s/ Cablevisión Sociedad Anónima s/ laboral 
OSJFallo: 2471
  Otros Tribunales 23/05/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Salud
  Descriptores: Despido sin causa - Discriminación - Depresión post-parto
  En el caso, una mujer se ausentó durante varios días de su trabajo por sufrir de depresión post-parto. Luego de lo cual es despedida de su trabajo. En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, confirma la sentencia de primera instancia y hace lugar a la pretensión indemnizatoria de la mujer. Para llegar a esta conclusión, entendió que: "(...) cabe tener en cuenta que, habiéndose resuelto el vínculo contractual por decisión unilateral de la empleadora demandada -medida que la accionante calificó de arbitraria e infundada- incumbía a aquella demostrar que se fundaba en razones atribuidas al obrero que, por su gravedad, no admitían la continuidad del nexo laboral." (...) "ante la presencia de una enfermedad inculpable, el empleador tiene el derecho de efectuar el control de evolución de la misma (art. 210 de la LCT), para lo cual, si bien la norma no prevé el mecanismo para solucionar las contingencias que pudieren surgir, la justicia ha marcado las pautas de conducta a la que deben sujetarse las partes a fin de no violar el principio de "buena fe contractual". Dentro de las mismas, debe atenderse que, frente a divergencias respecto del estado de salud del empleado, no cabe asignar mayor entidad a una u otra opinión médica y debe el empleador tomar la iniciativa para arbitrar los medios necesarios para concretar el control, priorizando la conservación del vínculo de trabajo y la sujeción de ambas partes a un actuar sujeto a la buena fe."


    
 
Se reconocen los derechos.
  -Ministerio Publico Fiscal c/ Robledo Roberto Ricardo s/lesiones leves- 
OSJFallo: 2405
  Otros Tribunales 18/05/2012
  Tribunal Colegiado Segunda Circunscripción Judicial -Gral Pico - La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - lesiones leves
  El Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Florentino Rubio, Carlos Federico Pellegrino y Luis Abraham, decidieron por unanimidad absolver al Diputado Nacional Roberto Robledo del delito de lesiones leves contra María Soledad Barría. Para así decidir los jueces descreyeron el relato de la víctima y dejaron de lado la prueba ofrecida por un médico forense según la cual se constato constató la presencia de edema y flogosis en región nasal y malar izquierda. Finalmente, se advierte que no se hace mención a las pericias psicológicas que evidencian el estado emocional de la víctima.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Varas, Eulerio - homicidio - F. J.  
OSJFallo: 2391
  Otros Tribunales 11/05/2012
  Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación - Orán - Salta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Homicidio calificado por el vínculo - Femicidio
  En este fallo la Jueza Norma Vera decide procesar a Eulerio Varas como presunto autor del delito de homicidio calificado por el vínculo. Varas había denunciado que su esposa se había intentado quitar la vida en el río, lo cual fue desvirtuado por la investigación y los testimonios recolectados. Como resultado de ellos se descubrió una situación de violencia contra la víctima de muchos años.


    
 
Se reconocen los derechos.
  "J., G. J., por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de K., R."  
OSJFallo: 2386
  Otros Tribunales 10/05/2012
  Juzgado de Instrucción Formal de 5ta. Nominación de la provincia de Salta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación - consentimiento - resistencia
  En este fallo el Juez Pablo Arancibia decide dictar la falta de mérito y ordenar la libertad en el caso del taxista que habría abusado sexualmente de una mujer suiza. Si bien el juez sostiene que no hay un grado de certeza negativo suficiente para sobreseer al imputado, considera que tampoco hay elementos de convicción suficientes para afirmar su responsabilidad y concluye en la falta de mérito. Para así decidir se basa en la ausencia de prueba de resistencia física contra el ataque.


    
 
No se reconocen los derechos.
  "P. T. B. s/ guarda preadoptiva" 
OSJFallo: 2401
  Otros Tribunales 10/05/2012
  Tribunal Colegiado de Familia N° 5 - Rosario
  Tema: Familias
  Descriptores: Adopción simple - Abandono del hogar - Alimentos
  El Juez Ricardo Dutto del Tribunal de Familia N° 5 de Rosario decide otorgarle a adopción simple de P. T. B a M. N. C. Asimismo se obliga a A. M -quiera fuera designado guardador de la niña junto con M. N. C., pese a lo cual efectuó el abandono del hogar conyugal a temprana edad de la niña- al pago de una cuota alimentaria que abarca el 15% de sus haberes netos a favor de P. T. B, ahora, hija adoptiva de su ex-esposa. De este modo, se lo enmarca en la figura de "padre solidario o progenitor afín", la cual según señala el fallo "debe entenderse en el sentido que si bien los Estados desarrollan diversos programas de ayuda dirigidos a la protección de núcleos familiares como el de autos -la actora percibe una pensión compensatoria-, la asistencia del individuo que hasta la separación, en gran medida, sostenía económicamente al grupo familiar, se instrumenta como mecanismo alternativo pero efectivo y trascendente en un grupo familiar de limitados recursos económicos."


    
 
Se reconocen los derechos.
  -Amitrano, Atilio Claudio s/recurso de casación- 
OSJFallo: 2396
  Otros Tribunales 09/05/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Coacción
  El Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 decide condenar a Atilio Claudio Amitrano a la pena de 25 años y 6 meses de prisión por haber cometido el delito de coacción que se dieron en el marco de una situación de violencia de un varón para con su ex-pareja. Contra esa sentencia la defensa presenta recurso de casación. Los magistrados deciden rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia anterior. En su voto razonado el Juez Slokar evoca los deberes del Estado argentino asumidos en virtud de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. En este sentido sostiene que "Seguir el camino propuesto por la defensa resultaría en la revictimización de la mujer y una clara infracción a las obligaciones asumidas por el estado argentino en virtud de la Convención Belém do Pará." Y agrega, "los dichos de la defensa evocan estereotipos referidos a que los conflictos en las relaciones de familia pertenecen al ámbito de la privacidad y están exentas de la injerencia del estado." "La privatización que propone la defensa desprotegería a la mujer frente a su agresor, de manera contraria a las obligaciones internacionales asumidas." Por su parte, la Jueza Ana María Figueroa en su voto recuerda la ley de "Protección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contras las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales" en la cual se sancionan diferentes tipos de violencia: física, sexual, simbólica, económica, patrimonial, psicológica, entre otras, visibilizando que éstas conductas son el producto de un esquema patriarcal de dominación, entendida como el resultado de una situación estructural de desigualdad de género.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Villarreo, Graciela s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2456
  Otros Tribunales 09/05/2012
  Cámara Nacional de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Explotación sexual
  En este fallo la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal decide confirmar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal y, por tanto, condenar a Graciela Villarreo a la pena de 8 años de prisión por ser autora del delito de tráfico ilegal de personas y facilitación de la permanencia ilegal de una ciudadana extranjera en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio económico, con los agravantes de hacer de ello una práctica habitual y por ser la víctima menor de edad. En sus fundamentos se recogen los tratados internacionales pertinentes para esta temática como son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Convención de Belém do Pará. En su voto la Dra. Ana María Figueroa sostiene que: "Las mujeres y niñas son las más expuestas a formas sistemáticas de violencia y abusos de poder, que ponen en riesgo su salud física, psíquica y sexual. Dicha violencia se manifiesta desde el ámbito físico, sexual, simbólico, psicológico, económico, patrimonial, laboral, institucional, ginecológico, doméstico, en los medios de comunicación, en la educación sistemática formal e informal, en la justicia, en la sociedad, entre otros, donde se estereotipa al colectivo mujeres, desconociéndole su dignidad y derechos humanos, por la prevalencia de esquemas patriarcales y una cultura androcéntrica, que hasta la ha privado de un discurso y práctica jurídica de género." "La violencia doméstica y familiar, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, donde a su vez se reproducen las escalas de dominación que también padecen los varones en sus lugares de empleo y en los espacios públicos en general, sin descartar que por cuestiones culturales, escalas menos evidentes de violencia no son ni siquiera reconocidas por las propias mujeres, lo que hace aún más difícil su erradicación."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  A. H. por sí y su hija c/ Barrón Claudio Marcelo - Estado Provincial 
OSJFallo: 2437
  Otros Tribunales 08/05/2012
  Cámara en lo Civil y Comercial Sala I - Jujuy
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Indemnización
  En esta sentencia la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy decide condenar a Barrón Claudio Marcelo, Sub-oficial de la Policía de la Provincia a pagar la suma de $ 100.000 a favor de R.S.V., en concepto de indemnización por los daños sufridos por haber abusado sexualmente de ella, y $ 4.000 a H. A., madre de la anterior. Respecto de la responsabilidad civil de Barrón Claudio Marcelo no caben dudas, puesto que "habiendo recaído sentencia condenatoria en sede penal, no es posible contestar en este juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa de su autor, de acuerdo a lo estatuido por el art. 1102 del C.Civil. Por consiguiente parece claro que sobre la materialidad del evento dañoso y de la culpabilidad del agente que la provocó, existe cosa juzgada." Se planea el interrogante respecto de la responsabilidad del Estado en el hecho, habida cuenta del -estado policial- del demandado. Sobre este punto la Cámara sostiene que "No desconocemos que aquél incumplió las reglas de conducta que le imponía su estado policial, primero ingiriendo bebidas alcohólicas y luego cometiendo el delito de abuso sexual, obrar éste que le valió la condena penal y las sanciones administrativas correspondientes, pero la violación de dichas reglas, en su actuación personal, no pueden traer aparejada la responsabilidad directa del Estado Provincial por falta de servicio, y si de lo que se trata es de imputarle a éste responsabilidad por la elección de sus agentes, esta mala elección no guarda la debida relación de causalidad con el hecho, -según el curso natural y ordinario de las cosas" ( art. 901 del Cód. Civil), y su conexión con el hecho dañoso no pudo ser previsto, en los términos del art. 904 del ibídem, por lo menos, lo contrario no fue acreditado en autos."


    
 
Se reconocen los derechos.
  -SANCHEZ, Leonardo Javier p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. -Recurso de Casación--  
OSJFallo: 2404
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 04/05/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia contra la mujer - privación ilegítima de la libertad - coacción
  En este fallo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba confirmó la sentencia por la cual se condena a Leonardo Javier Sánchez a 10 años de prisión. Los magistrados entendieron que el imputado mantenía encerrada a su concubina en contra de su voluntad y, por tanto, se configuró el delito de privación ilegítima de la libertad. Para ello, el autor se sirvió de drogas a través de las cuales generó "una relación de dependencia y sometimiento a su pareja". Asimismo, entiende que la violencia debe ponderarse en ese contexto como "violencia continua" El "contexto de violencia" fue analizado a partir de diversos indicios. En este sentido, entiende que "si bien los tipos penales están configurados como sucesos que aíslan ciertos comportamientos ofensivos contra un determinado bien jurídico en general, esta segmentación no puede hacer perder valor probatorio al integral fenómeno pluriofensivo de la violencia en el particular contexto, en el que se entremezclan diferentes modalidades que incluyen malos tratos físicos, psíquicos, amenazas, y como en el caso, pueden incluir modos graves de privación de la libertad." Se probó que la víctima no tenía en su poder las llaves y que era encerrada en la casa y que le era infundido temor a través de amenazas y golpes con el fin de intimidarla para que no escape. Por esto, el tribunal concluye que "De todo ello derivó que el -miedo- fue una constante en la relación de pareja -que se inició con un repentino enamoramiento y siguió con un total sometimiento por parte del varón hacia su pareja, basado en la violencia física y psíquica, que la tornó completamente desigual." "Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la -Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- (más conocida como la -Convención de Belém Do Pará- y aprobada por Ley 24.632), a nivel nacional con la Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y a nivel local con la Ley 9283 (Ley de violencia familiar)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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