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  VIOLACIÓN EQUIPARADA Y CORRUPCIÓN DE MENORES - EXP 0230-2005 
OSJFallo: 2592
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 26/02/2007
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación equiparada, corrupción de menores, daños psicológicos
  La sentencia trata de un padre que abusa de su hija menor de edad. La ofendida declara que desde enero del año dos mil cinco, el inculpado comenzó a realizarle tocamientos tanto en la vagina como en los pechos, haciendo esto en repetidas ocasiones. A partir del mes de febrero el inculpado empezó a meter su dedo en la vagina de la inculpada y después comenzó a besarla en la vagina. Posteriormente el inculpado llevó a la ofendida con sus abuelos a la comunidad de los Campos, quedándose a dormir ahí; unas cuatro veces en ese mismo lugar, donde la violó y la amenazó con llevarla a un tutelar de menores si se negaba o decía algo. Aunado a ello, el padre comenzó a darle dinero a la menor. El padre argumenta a su favor que solo le realizó tocamientos a la víctima. Se condena al padre en el tribunal de origen por el delito de corrupción de menores y violación equiparada. El inculpado se inconforma y presenta apelación. El Tribunal aumenta la pena.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, la Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia,  modifica la sentencia dictada por el Juez Primero Penal. Se trata de los delitos de corrupción de menores y violación equiparada cometidos por el inculpado en agravio de su menor hija, imponiendo una pena corporal de doce años nueve meses de prisión, y el pago de una multa de ciento veintisiete días de salario. La defensa del acusado se basó en tratar de desvalorizar los dichos de la víctima,pues ésta no presentaba una conducta desviada, por lo que “no hubo corrupción” y no presentó un himen desgarrado, por lo que “no hubo violación”. El Tribunal no aceptó dichos argumentos.

El dictamen médico señala la presencia de plasma de semen en el interior de la vagina de la niña y la juzgadora se basa en jurisprudencia acerca de himen elástico, que resulta ser el caso de la menor y por lo tanto le da valor y credibilidad a lo dicho por la menor.

Dentro de los elementos analizados, cabe señalar que se consideraron los dictámenes psicológicos practicados a la víctima, así mismo se realizó una prueba pericial de 3º en discordia. En las mismas se determina un daño causado a la menor de 11 años como una alteración psicosexual:  “…Ya que ahora cuenta con una serie de conocimientos acerca de la actividad sexual no propios de su edad, además que esto lo ha asociado con beneficios económicos…que la sexualidad se considera traumática ya que persiste recuerdos displacenteros o temerosos asociados a la actividad sexual, debido a la violencia moral que su denunciado ejerció en una posición superior tanto genérica como generacional, además de violencia extrema por años así como al resto de la familia lo que le impedía pedir ayuda…”.

El dictamen psicológico del inculpado también fue considerado en la valoración del juez “…con marcada irresponsabilidad y por moral sexual inapropiada, es capaz de cometer conductas sexuales inapropiadas, que presenta un grado de peligrosidad alta específica de delitos sexuales… el propio acusado confesó tocar a su hija… “que lo excitaba cada vez más”… hasta que en diferentes ocasiones le introducía el pene…”.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Homicidio 
OSJFallo: 2695
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 13/09/2006
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Homicidio, parentesco, igualdad en la familia, mujer inculpada
  Un niño de un año y medio muere por traumatismo cráneo-encefálico. La madre, desesperada porque el niño lloraba, lo saca al patio, donde lo deja llorando, pero como no se callaba, salió, lo cargó a la altura de su pecho y desde ahí lo aventó contra el piso. El niño cayó de cabeza, lo que le ocasionó la lesión que le provocó la muerte. La propia inculpada reconoce estos hechos. El dictamen de la necropsia señala además que el niño atravesaba por un cuadro de desnutrición y que era víctima de maltrato, atendiendo a las lesiones que presentó. La juez de primera instancia sentenció a la madre del niño por homicidio doloso calificado en contra de su menor hijo ubicándola además en un grado medio de culpabilidad debido a que es reincidente y demuestra indiferencia ante los hechos. Dicha sentencia se recurre tanto por la defensa como por el Ministerio Público. La defensa alega que se debió tomar en consideración para la individualización de la pena su dependencia al alcohol y a las drogas, así como que su vida -ha sido una serie de traumas familiares y sociales desde la infancia, su estabilidad emocional y el manejo superficial de normas y valores, en relación con la muerte de su menor hijo, así como tampoco la relación que existe en su ánimo con la percepción que tiene de los hombres que han violentado su vida, siendo esto lo que desencadenó su violencia hacia su menor hijo.-

Sin embargo, la Sala determina dicho agravio como infundado de acuerdo con el estudio criminológico que indicó que su actitud después del delito fue de confesión, satisfacción e indiferencia, al afirmar que sí cometió los hechos y el estudio psicológico que concluyó que tiene dificultades con el manejo y expresión de emociones así como de su agresividad y que distingue entre lo aceptado socialmente y lo que no.

“No se acreditó que la acusada haya actuado por causas o estímulos que le hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de identidad semejante que la llevaran a cometer el delito.” “Tampoco se demostró que la inculpada padeciera enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, a efecto de que se iniciara un procedimiento alterno para determinar su inimputabilidad.”

La Sala determina que de acuerdo con la garantía de exacta aplicación de la ley penal, el juez no puede valorar los “motivos más profundos que en su interior haya tenido el delincuente para cometer un ilícito o que éste constituya un alivio psíquico para su autor”, pues debe atenerse a comprobar la tipicidad de los hechos y la responsabilidad del inculpado. Además, para individualizar la pena, el juzgador no puede atender cuestiones meramente subjetivas como las “motivaciones más profundas”, sino a aspectos objetivos que le permitan valorar la culpabilidad. Confirma la sentencia.

El Ministerio Público (M.P.) acusa además al padre del niño de responsabilidad por omisión, pues en su posición de garante estaba obligado a proteger a su menor hijo ya que, argumenta, sabía del riesgo en que se encontraba pues era sujeto de golpes y maltratos por parte de su madre, de manera que tenía la obligación de salvaguardar su integridad. Al no hacerlo, aumentó el riesgo y daño que produjo el resultado. El trabajo del padre del niño tiene un horario de 24 horas por 24 horas, por lo que es evidente que sí convivía frecuentemente con ellos, alegó.

La Sala rechaza los agravios hechos valer por el M.P. y resuelve como no acreditada la responsabilidad del padre del niño debido a que éste no se encontraba en la casa el día de los hechos pues la inculpada declaró que después de haber aventado al niño y que este se convulsionara, salió corriendo al trabajo de su concubino para avisarle. La Sala determina que el inculpado al no encontrarse en el lugar en que acontecieron los hechos no se le puede imputar la calidad de garante ya que en ese momento “él se encontraba desempeñando una más de sus labores para poder mantener a la familia” y no podía desempeñar ninguna conducta omisiva ya que ni siquiera podía tener conocimiento de la situación típica (la intención de la inculpada de privar de la vida al niño). 

Lo que cuenta en la comisión por omisión es la constatación de una causalidad hipotética, es decir, la posibilidad fáctica que tuvo el sujeto de evitar el resultado. No es posible determinar el nexo causal entre la muerte del niño con la conducta asumida por el acusado. Se absuelve al inculpado del delito de homicidio por omisión de su menor hijo.



    
 
Se reconocen los derechos.
  VIOLACIÓN AGRAVADA NO. 3512006 
OSJFallo: 3310
  Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora 18/08/2006
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación agravada
  Se trata de una resolución de Segunda Instancia (apelación, casación) que resuelve sobre la denuncia que interpuso una mujer por violación agravada en contra de un hombre. Éste se introdujo en la -casa-camper- que la mujer ocupaba, durante la noche y la golpeó y la violó, sin embargo, la víctima logró identificar a su agresor, pues horas antes lo había visto en una reunión a la cual había sido invitada. Así, procedió a la denuncia del delito. La sentencia de primera instancia determinó dictar 9 años de prisión y 1,360.50 pesos (108 USD aprox.) de multa y el acusado interpuso apelación

En la resolución de Segunda Instancia, se confirma la dictada por el tribunal de origen, el valor a  la declaración de la ofendía y adminiculada a las diligencias de inspección ocular y fe ministerial de los hechos, los certificados médicos suscritos por médicos legistas, testimoniales, la inspección y fe ministerial de lesiones que presentaron tanto la víctima como el ofendido, llevaron al Juez a concluir que es cierta la versión que dio la ofendida en el sentido de que fue víctima de violación el día de los hechos cuando se encontraba dormida, mismos elementos que sirvieron para acreditar la intervención del agresor de los que aparece que llevó a cabo la conducta punible que le atribuye la ofendida constituyéndose en autor material y directo del ilícito.

El juzgador valoró el dicho de la víctima y da valor pleno a su declaración.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Violación 141/2002 
OSJFallo: 3302
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Durango 16/01/2006
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación, violencia contra la mujer, reparación del daño
  Una mujer va caminando por la calle y un sujeto la llama. El sujeto jala la mano a la mujer para introducirla a la casa de éste. Ella se da cuenta que al interior están varios hombres consumiendo alcohol y drogas. El hombre la lleva a la parte posterior de la casa donde hay un cuarto, la mete y cierra la puerta con una cadena y no le permite salir, aunque la mujer le dice que no quiere estar ahí. Es entonces cuando le dice que se quite la ropa y ante la negativa de la mujer, el hombre le arranca la ropa rompiendo blusa y brassiere, también le quita el pantalón y la deja desnuda, la golpea y la amenaza con un cuchillo, y la viola, mientras otro sujeto (hermano del primero) le sujeta las manos. Un tercer hermano se da cuenta de los hechos desde fuera y les pide que dejen ir a la mujer, pero ante la negativa de los acusados, le avienta una piedra en la cabeza, el primer acusado sangra por éste hecho sin embargo continua violando a la mujer, y le dice a su hermano que ahí se la deja, así que el segundo sujeto viola nuevamente a la mujer. Al terminar, ella se encuentra llorando y el tercer hermano que había intentado detener el hecho entra y ve su estado, así que le entrega la camisa que éste llevaba puesta para que ella se cubra y es cuando la sacan a empujones de la casa. La mujer sale llorando y llega a una Farmacia desde cuyo teléfono interpone la denuncia, llegan agentes judiciales por ella y es cuando se inicia la actividad de la autoridad ministerial en los hechos. Los inculpados son detenidos y argumentan durante el proceso que sí sostuvieron relaciones con la víctima pero que fueron consensuadas, ambos son adictos a las drogas.

Se practican diversas diligencias por parte de la autoridad, se toma la declaración de la víctima y se realizan estudios ginecológicos donde se determinan signos claros, francos e inminentes de haber sufrido cópula reciente.

Los estudios psicológicos practicados “…concluyen al final que dicha ofendida se encuentra emocionalmente afectada a consecuencia de la violencia sexual sufrida recomendando psicoterapia individual…”

Para el juzgador, el dicho de la víctima es corroborado con las pruebas presentadas y otorga valor preponderante a dicha declaración, frente a la simple negativa de los inculpados y del estudio de las pruebas encuentra integrado el cuerpo del delito y demostrada la imposición de la cópula que hicieron los hombres sobre la mujer:  “…con la acción desplegada se causó un daño grave en perjuicio de la víctima, ya que los inculpados atentaron en contra de su libertad sexual al imponerle cópula por la fuerza…” y les sentencia a 12 años de prisión a cada uno y multa por 38.30 pesos (.2.5 USD aprox.)

El Ministerio Público solicitó la reparación del daño, ante lo cual el juzgador argumenta lo siguiente:  “…si bien en su pliego de acusaciones el Ministerio Público solicita esa reparación…a favor de la víctima, basándose para ello en un simple dictamen emitido por Peritos en Psicología de la Procuraduría General de Justicia del Estado…sin embargo a juicio de éste resolutor y tomando en cuenta que la propia víctima debió haber previsto el peligro que representaba el haber acompañado a los inculpados en su propio domicilio, ingerir bebidas alcohólicas con ellos e inclusive drogarse, y que la conocen con el apodo de Chola, de tal modo que no es muy notable una deshonra y una gran vergüenza para que se tenga que pagar un precio por ellas, de ahí que resulte improcedente condenar a los acusados a la reparación del daño…”  y en tal sentido, el juzgador absuelve a los responsables de dicho pago.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Violación Equiparada 360-04  
OSJFallo: 2593
  Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur 20/12/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación equiparada, violencia contra mujer menor de edad
  Una niña menor (11 años) avisa con terror y llanto a su abuela, que su padre le ha obligado a realizarle sexo oral. La primera vez fue cuando la niña tenía 8 años. Hecho ante el cual interponen denuncia ante la autoridad ministerial y se integra la investigación de Ley (Averiguación Previa), consignando al acusado por el delito de Violación Equiparada. Se ofrecen la confesional de la menor agredida, así como testimonios que corroboran el dicho de la menor. Aduce que había sido agredida desde los 8-9 años pero no dijo nada ya que su padre le dijo que lo iban a llevar a la cárcel y que lo que había hecho era muy malo. Razón que espantó a la niña y la mantenía en angustia constante. Aun así, cuando presintió que los ataques podrían reanudarse, decidió decirlo a su abuela en un arranque de miedo y angustia. El dictamen médico pericial establece que con la conducta desplegada a la niña se le ha ocasionado un--daño emocional, tal como se corroboró con el certificado médico practicado por la perito en materia de psicología-- de donde se dictaminó que la menor -presentó un daño emocional que podría ser consecuencia por una violencia psicológica y sexual vivida--. El juzgador determina que el acusado tiene culpabilidad ligeramente superior a la mínima por lo cual le dicta 3 años de prisión y multa de $3500 pesos, haciéndose beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena mediante el pago de una fianza por $4,000 pesos.

El Juzgador considera conceder esta pena en favor del delincuente como consecuencia del art. 10 del Código Penal del Estado donde debe considerarse la pena más favorable al delincuente de acuerdo con la ley vigente en caso de que ésta haya sido modificada por el legislador, y para el caso que nos ocupa se trata de 2 a 10 años de prisión y hasta 200 días de  multa.

El juzgador determina que se integran los elementos del tipo penal de violación equiparada, hace alusión al valor de la declaración de la víctima por hechos que ocurrieron en ausencia de testigos y argumenta que con la conducta del padre “resultó lesionada la integridad física y la libertad sexual...” de la menor, sin embargo considera que NO existió violencia en la comisión del delito, por lo cual no es agravado y por tanto, debe considerar la culpabilidad ligeramente superior a la  mínima del agresor, por tal motivo es que dicta una sentencia baja y le concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



    
 
No se reconocen los derechos.
  INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR EXP 0230-2005 
OSJFallo: 2573
  Supremo Tribunal de Justicia. E. de Aguascalientes 15/09/2005
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Derecho de alimentos, Incumplimiento de obligaciones alimentarias, Protección a los hijos, Responsabilidad de los padres
  El 18 de febrero de 2005 se ejercitó acción penal contra un hombre por el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar en agravio de su ex esposa y 4 hijos. La mujer sola con sus hijos vende pasteles como fuente de ingreso para su familia, ya que se acusa al ex cónyuge de no otorgar pensión alguna para sus hijos y ex esposa. El 18 de marzo se niega la orden de aprehensión y la investigación ministerial se devuelve por el Juzgador al Ministerio Público para su perfeccionamiento. Una vez recabados los nuevos elementos de prueba la C. Juez gira orden de aprehensión el 11 de mayo de 2005. El 15 de septiembre de 2005 la C. Juez de Primera Instancia Penal considera integrados los elementos del tipo penal y dicta sentencia condenando al varón a pena privativa de la libertad por 6 meses y el pago de $77,400.00 MXN (6,192 USD aprox.) a favor de la mujer y sus menores hijos (integrada por el 60% del sueldo del padre al momento de tener trabajo y por el tiempo que duró en los mismos). En su sentencia, el juzgador considera la situación particular de la familia en el momento en que fue desprotegida aún y cuando el padre tenía los medios para cumplir (trabajo). El acusado interpone Recurso de Apelación por lo cual el Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes resuelve la no responsabilidad por no acreditarse los elementos del tipo penal, absuelve al sentenciado en razón del art. 132 del Código Penal abrogado (que estaba en vigor al momento de la comisión de la conducta) señala: I. No proporcionar, estando en condiciones de hacerlo, los recursos indispensables de subsistencia a las personas con las que se tenga ese deber legal. Así mismo argumenta que con la omisión del pago a que estaba sentenciado en razón de su divorcio, no hay prueba de que se haya puesto en peligro la subsistencia familiar.

En su valoración el juzgador de primera instancia considera la responsabilidad en la comisión del ilícito en cuanto al riesgo en que se pone la subsistencia mínima de sus hijos y ex cónyuge. Considera integrados los elementos del tipo penal: 1) No proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia 2) A las personas hacia quien tiene ese deber legal; 3) Que se encuentre en condiciones de hacerlo.

De los autos se desprenden las pruebas documentales (sentencia de divorcio), testimoniales y confesionales por los cuales el Juzgador de Primera Instancia acreditó la integración objetiva del tipo penal en comento.

El Juzgador de Segunda Instancia (Apelación) considera que los elementos no están integrados al no acreditarse que no cuenten (Ios hijos y la esposa), con los medios de subsistencia mínimos, ya que la madre se dedica a la venta de pasteles, y en ésta razón se basa la absolución de la sentencia.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Aborto 110-2004 
OSJFallo: 2725
  Tribunal Superior de Justicia. Estado de Hidalgo 23/05/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto, Violación, Garantías procesales, Libertad reproductiva, mujer inculpada
  Una mujer de 24 años de edad es denunciada por el delito de aborto contra el producto de su propia concepción al haber acudido a una clínica de salud pública por sufrir un aborto. En la clínica, se da parte de la situación al Ministerio Público, que inicia una investigación en contra de la mujer. La averiguación se basa en la declaración de la mujer ante los agentes realizada en la clínica sin atender las formalidades legales para su realización. Se acusa a la inculpada de haberse provocado el aborto por medio de pastillas citotec vía vaginal.

La mujer en su declaración primaria relata haber sido violada por un amigo y que al saberse embarazada había provocado su aborto al introducir por la vía vaginal pastillas de citotec lo que le provocó un sangrado intenso y dolores, por lo que pidió a una amiga que la llevara a la clínica.

Los médicos tratantes refieren que la inculpada les dijo que había usado citotec para provocarse un aborto y que en efecto fue tratada por aborto en la clínica donde le fue practicado un legrado.  Sin embargo, no realizan un diagnóstico de la causa del aborto, por lo que la referencia al uso de las pastillas no es valorado por el juez ya que se trata de un “testimonio de oídas” pues ello no les consta y les fue relatado por la paciente. 

El juzgador rechaza la primera declaración de la inculpada donde refiere a los agentes que se introdujo vía vaginal pastillas potencialmente abortivas pues ésta no fue realizada atendiendo las formalidades legales, ya que la inculpada declaró sin presencia de un abogado o persona de su confianza y los agentes le obligaron a plasmar su huella en la declaración.

Además, el juzgador determina que la declaración primaria de la inculpada realizada a los agentes del Ministerio Público en la clínica no puede ser valorada como medio de prueba debido a que la inculpada se presenta con choque hipobolémico y los médicos tratantes se contradicen en cuanto a que durante este estado un paciente está orientado en tiempo y espacio por lo que debe entenderse que fue realizada en semiconsciencia, tal y como ella aduce al no ratificar dicha declaración.

Ante la violación de dichas garantías procesales, el juez además señala que el Ministerio Público “en ningún momento aportó medios de prueba para corroborar que el aborto fue provocado por la propia madre y siendo que no existe elementos de prueba que sirva para acreditar el delito de aborto del cual se le acusa a la inculpada…por lo que condenarla sustentándose en el material probatorio restante, al resultar insuficiente, resulta violatorio de garantías…”

Ante la ausencia de pruebas para acreditar que la mujer provocó su propio aborto, el juez procede a absolverla del delito de aborto.

El Ministerio Público recurre dicha sentencia y en segunda instancia se declaran inoperantes los agravios y se confirma la sentencia. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  violación equiparada 09/04 
OSJFallo: 2723
  Tribunal Superior de Justicia del Estado de México 28/04/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación, estereotipo de género, violencia sexual, valoración de prueba
  Se trata de dos sentencias pronunciadas por el mismo juez sobre dos casos de violación a menores de edad. En ambos casos el juez recurre a argumentos estereotipados y absuelve a los inculpados, a pesar de que las víctimas los señalan como sus agresores y no existir pruebas contundentes de descargo. En el primer caso se trata de una adolescente de 13 años de edad que es violada por su padrastro en diversas ocasiones. La víctima no le cuenta nada a su mamá, pues tiene una mala relación con ella, sin embargo relata lo sucedido a un amigo de la secundaria quien la presiona para hablar con su mamá. La adolescente le cuenta lo sucedido a su orientador en la escuela, quien a su vez lo hace saber a la directora y ambos mandan a llamar a la madre de la niña, quien al principio no le cree pues dice que su hija tiene una muy mala relación con su padrastro ya que no lo quiere en la casa. La madre se convence a pesar de que la hija no le cuenta a ella nada y acude a presentar una denuncia.

La adolescente en su declaración inicial ante el Ministerio Público cuenta haber sido víctima de diversas violaciones por parte de su padrastro y confiesa que éste la amenazó, motivo por el que no había dicho nada. En su declaración relata a detalle los hechos, mismos que el inculpado niega y aduce que la víctima solamente quiere separarlo de su madre pues tienen una muy mala relación. Posteriormente, la víctima se niega a ratificar lo declarado y dice que no es verdad lo que pasó, que ella buscaba separar a su madre del inculpado –lo que él declara desde el principio- y que ella había tenido relaciones sexuales con otra persona, motivo por el cual el dictamen ginecológico vaginal y proctológico aparecían huellas de penetración.

El juicio se basa en dos declaraciones contradictorias, la de la víctima y la del padrastro. El juez decide darle mayor credibilidad al padrastro pues dice que los hechos narrados no son determinados y en consecuencia no se encuentran circunstanciados y que ello no da oportunidad de defensa al justiciable; además, dice, “es claro que la víctima solamente denunció a su padrastro por la animadversión que guarda con éste”.  El juez absuelve al inculpado por falta de pruebas.

El segundo caso se trata de una adolescente de 14 años que al salir de la escuela fue abordada por dos jóvenes, uno de ellos en bicicleta, que la golpearon, por lo que ella perdió el conocimiento, encontrándose después tirada en un terreno baldío con la camisa rota y el pecho descubierto. Al volver a casa, su madre la lleva a un centro de salud donde son remitidas al Ministerio Público para la realización de un examen ginecológico donde se determina que la víctima había sido violada. La madre inmediatamente interpone una denuncia y se busca a los responsables. Se logra detener a un hombre que responde a la descripción de la víctima. La adolescente reconoce plenamente al detenido como uno de los jóvenes que la abordó antes de que fuera golpeada por el otro y perdiera el conocimiento. Al inculpado se le realiza un examen andrológico que arroja que acaba de tener relaciones sexuales.

El juez determina que no es posible probar que el inculpado haya tenido relaciones sexuales (no usa la palabra violación) con la víctima, pues no existe el nexo causal entre los dictámenes ginecológico y andrológico y que bien puede ser que otro haya sido quien tuvo relaciones con la víctima y otra la persona con quien el inculpado haya tenido relaciones. Además, explica, como la víctima perdió el conocimiento y no opuso resistencia, es difícil verificar las condiciones en que ocurrió el delito. Amén de que el Ministerio Público fue omiso en aportar elementos de prueba contundentes tendentes a dar por cierto el que se encontraba privada de sentido, por consiguiente no se acredita de manera fehaciente la calidad especial que en relación a la víctima exige la figura delictiva que nos ocupa para efectos de su acreditamiento.”   

Se absuelve al inculpado debido a que no se acredita la existencia del delito.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Violación y Robo a casa habitación 016-2004 y toca 48-2005 01.12.2004 
OSJFallo: 2955
  Tribunal Superior de Justicia. Baja California Sur 01/04/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación, declaración, ausencia de testigos, valoración de pruebas
  El 1 de abril 2005 se dicta sentencia en contra de un hombre que violó a una mujer. Ella hace la denuncia, iniciándose la averiguación previa por violación y robo. El sujeto activo se introdujo en el departamento y la obligó a sostener cópula, le puso un cuchillo en el cuello y le dijo que había estado vigilándola anteriormente. La mujer al hacer la denuncia presenta diversas evidencias que sirven de sustento a la investigación para proceder a localizar al sujeto activo, como lo son la sábana de la cama, las huellas dactilares y saliva conservadas en el vaso donde el agresor bebió agua, examen médico de la víctima , el cuchillo con que fue amenazada, la playera y pantaleta que vestía la víctima, inspección ocular, examen ginecológico, un collar que el inculpado tomó en sus manos, se tomaron muestras de vello púbico encontrado en la recámara. Así mismo, realizó un retrato hablado que confirmó más tarde la persona del sentenciado. El Juez de Primera Instancia determina que debe otorgar valor pleno al dicho de la víctima, concatena el resto de las pruebas y considera la integración del delito de violación por lo que dicta sentencia de 6 años, 9 meses y 30 días de multa.

El Juzgador de primera instancia considera acreditados los elementos del tipo penal al configurarse circunstancias de lugar, modo y ocasión, obligándola a tener cópula con él (elemento material del delito). El tipo penal se comprenden en el art. 185 en relación al 19-A fracción IX del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

Sus elementos son:

  1. Obligar a sostener cópula a una persona sea cual fuere su sexo
  2. Por medio de violencia física o moral

Y considera otorgar valor preponderante a la declaración de la víctima.

La Sala Penal al resolver sobre la apelación presentada  (Toca No. 048/2005) en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 1 de diciembre de 2004, determina otorgar valor preponderante a la denuncia de hechos y considerar que este tipo de actos se dan en ausencia de testigos, basándose en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el valor del dicho de la ofendida.

Considera verosímil la denuncia y la relaciona con otras pruebas ofrecidas por lo que se comprueba el delito de violación y se determina la responsabilidad del sentenciado.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Violación equiparada 96/03 
OSJFallo: 2722
  Tribunal Superior de Justicia del Estado de México 18/08/2004
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Violación, estereotipo de género, violencia sexual, valoración de prueba
  Se trata de dos sentencias pronunciadas por el mismo juez sobre dos casos de violación a menores de edad. En ambos casos el juez recurre a argumentos estereotipados y absuelve a los inculpados, a pesar de que las víctimas los señalan como sus agresores y no existir pruebas contundentes de descargo. En el primer caso se trata de una adolescente de 13 años de edad que es violada por su padrastro en diversas ocasiones. La víctima no le cuenta nada a su mamá, pues tiene una mala relación con ella, sin embargo relata lo sucedido a un amigo de la secundaria quien la presiona para hablar con su mamá. La adolescente le cuenta lo sucedido a su orientador en la escuela, quien a su vez lo hace saber a la directora y ambos mandan a llamar a la madre de la niña, quien al principio no le cree pues dice que su hija tiene una muy mala relación con su padrastro ya que no lo quiere en la casa. La madre se convence a pesar de que la hija no le cuenta a ella nada y acude a presentar una denuncia.

La adolescente en su declaración inicial ante el Ministerio Público cuenta haber sido víctima de diversas violaciones por parte de su padrastro y confiesa que éste la amenazó, motivo por el que no había dicho nada. En su declaración relata a detalle los hechos, mismos que el inculpado niega y aduce que la víctima solamente quiere separarlo de su madre pues tienen una muy mala relación. Posteriormente, la víctima se niega a ratificar lo declarado y dice que no es verdad lo que pasó, que ella buscaba separar a su madre del inculpado –lo que él declara desde el principio- y que ella había tenido relaciones sexuales con otra persona, motivo por el cual el dictamen ginecológico vaginal y proctológico aparecían huellas de penetración.

El juicio se basa en dos declaraciones contradictorias, la de la víctima y la del padrastro. El juez decide darle mayor credibilidad al padrastro pues dice que los hechos narrados no son determinados y en consecuencia no se encuentran circunstanciados y que ello no da oportunidad de defensa al justiciable; además, dice, “es claro que la víctima solamente denunció a su padrastro por la animadversión que guarda con éste”.  El juez absuelve al inculpado por falta de pruebas.

El segundo caso se trata de una adolescente de 14 años que al salir de la escuela fue abordada por dos jóvenes, uno de ellos en bicicleta, que la golpearon, por lo que ella perdió el conocimiento, encontrándose después tirada en un terreno baldío con la camisa rota y el pecho descubierto. Al volver a casa, su madre la lleva a un centro de salud donde son remitidas al Ministerio Público para la realización de un examen ginecológico donde se determina que la víctima había sido violada. La madre inmediatamente interpone una denuncia y se busca a los responsables. Se logra detener a un hombre que responde a la descripción de la víctima. La adolescente reconoce plenamente al detenido como uno de los jóvenes que la abordó antes de que fuera golpeada por el otro y perdiera el conocimiento. Al inculpado se le realiza un examen andrológico que arroja que acaba de tener relaciones sexuales.

El juez determina que no es posible probar que el inculpado haya tenido relaciones sexuales (no usa la palabra violación) con la víctima, pues no existe el nexo causal entre los dictámenes ginecológico y andrológico y que bien puede ser que otro haya sido quien tuvo relaciones con la víctima y otra la persona con quien el inculpado haya tenido relaciones. Además, explica, como la víctima perdió el conocimiento y no opuso resistencia, es difícil verificar las condiciones en que ocurrió el delito. Amén de que el Ministerio Público fue omiso en aportar elementos de prueba contundentes tendentes a dar por cierto el que se encontraba privada de sentido, por consiguiente no se acredita de manera fehaciente la calidad especial que en relación a la víctima exige la figura delictiva que nos ocupa para efectos de su acreditamiento.”   

Se absuelve al inculpado debido a que no se acredita la existencia del delito



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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