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  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R 
OSJFallo: 1352
  Tribunal Constitucional 17/05/2010
 
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: corrupción de menores
 
La recurrente señala que por la situación crítica familiar, su hermana menor llegó a vivir a La Paz, alternando trabajos esporádicos y cuidados de la hija de la misma. La menor un día no retornó a su hogar, luego de las averiguaciones le informaron que en un operativo de la Alcaldía Municipal juntamente a otras instituciones, detuvieron a su hermana y la derivaron a un centro de detención de menores; tres días después le informaron que fue derivada para observación psicológica, momento en que la menor fue trasladada a un albergue socio protectivo de menores, para terapia de mujeres con fines investigativos por presunta trata de personas. La recurrente asistida legalmente , no pudo contactarse con su hermana , no obstante realizó las gestiones necesarias , habiendo transcurrido siete días desde que la menor fue detenida , privada de su libertad e incomunicada , desconociéndose acerca de su paradero y condiciones de salud , situaciones que vulneran su derecho a la libertad física y de locomoción consagrados en la CPE por lo que interpone recurso de habeas corpus contra el Alcalde y el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Subalcaldía , solicitando que la menor fuera puesta en libertad dado que jamás existió orden judicial emanado de autoridad competente que diera lugar a la detención. El tribunal de habeas corpus declaró PROCEDENTE el recurso y dispuso que los recurridos efectúen la comunicación oficial al Juez de La Niñez y Adolescencia y tomen contacto con las Autoridades que tiene bajo su cargo a la niña y cumpla con su obligación según reza la ley, así mismo se le otorgue el derecho de visita a la hermana de la menor y se determine según corresponda en interés de la misma. En revisión la resolución ante el Tribunal Constitucional APRUEBA la misma y concede la tutela solicitada. La Niñez es mucho más vulnerable cuando los operadores de justicia no reconocen los comportamientos propios de un niño(a) y no priorizan la atención hacia aquellos como interés superior frente a otros.


    
 
Se reconocen los derechos.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010?R 
OSJFallo: 1351
  Tribunal Constitucional 17/05/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Tenencia de hijas
 
La recurrente sostiene que dentro del proceso de guarda de menores tramitado contra el padre de sus hijas ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Beni, se homologó el acuerdo entre partes, otorgándosele la tenencia, guarda y custodia de sus hijas de 5 y 7 años. Sin embargo cuando sus hijas se encontraban en su unidad educativa en Santa Cruz, fueron -sacadas- y llevadas a Riberalta de forma ilegítima por su padre quien utilizó un mandamiento con orden instruida librado por el juez cautelar recurrido, causándoles perjuicios en sus estudios y afectando su estabilidad emocional, por lo que tuvo que trasladarse a Riberalta para recuperarlas, realizando gastos y faltando a su fuente de trabajo lo que afecto a la madre en condición de madre y de mujer. La acción ilegitima fue sobre la base de una denuncia en su contra ante la fiscalía por un supuesto delito de sustracción de menor , el fiscal sin efectuar valoración adecuada emitió requerimiento dirigido al juez recurrido , que aceptó los términos del requerimiento y libró un -pintoresco , sui géneris , especial e ilegítimo -mandamiento de allanamiento , secuestro y recaptura - para sacar a sus hijas del colegio y trasladarlas a Riberalta , total aberración jurídica , toda vez que la medida jurisdiccional de secuestro no es aplicable respecto de las personas , lo peor , la recaptura de sus hijas , tal si aquellas fueran vulgares delincuentes fugadas de un establecimiento penitenciario . Las actuaciones se realizaron en desconocimiento del proceso de guarda ante juez competente, adoptando determinaciones totalmente ilegítimas , sustentadas en prepotencia , arbitrariedad sin objetividad e imparcialidad , siendo que en la denuncia penal no se realizó ningún acto para efectuar citación alguna para que se pueda asumir defensa, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, garantías al debido proceso, presunción de inocencia , todos previstos en la CPE., por lo que recurre de amparo constitucional , que le fue concedida por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta , que ordenó dejar sin efecto el requerimiento y el Auto interlocutorio emitidos por los recurridos , así como la entrega de las menores a favor de la madre , determinando la existencia de responsabilidad civil .En revisión ante el Tribunal Constitucional , éste APRUEBA la resolución en conformidad a los argumentos esgrimidos por la Jueza ,restituyéndose así los derechos vulnerados . Los operadores de justicia muchas veces sustentan sus decisiones en prejuicios con sesgo de género, sin realizar un análisis real de cada situación, el presente caso es una muestra de aquello, que advierte cómo se logra arrebatar a las hijas a una madre contando para ello con el respaldo de aquellos, al margen de la ley, afectando sobre todo el bienestar de las menores, extralimitándose en sus funciones con una clara mentalidad machista.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Proceso Penal Público No. 701199200815165 
OSJFallo: 915
  Otros Tribunales 13/05/2010
  Corte Superior de Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación sexual
 
Este caso fue seguido por la casa de la mujer y motivado por la comisión del delito de violación ejercido en contra de una adolescente de 14 anos, hecho que fue denunciado por la madre quien refiere que que su hija habría sido abusada sexualmente por un vecino Carlos Saravia Viveros , quien era cuñado de su enamorado Carlitos y que a raíz del abuso sexual, contrajo una enfermedad de transmisión sexual de nombre papiloma humano. El Tribunal Primero de Sentencia da inicio al juicio en el que se plantean incidentes de exclusión probatoria por los que se suspende el juicio llegando a concluirse en fecha 13 de Mayo del año 2010 con una Sentencia Absolutoria.


    
 
No se reconocen los derechos.
  . 274/2008 
OSJFallo: 1365
  Otros Tribunales 07/05/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: patrimonio - división de bienes
 
El presente caso refiere proceso familiar sobre reconocimiento judicial de derecho ganancial de inmueble, disolución de contratos, división y resarcimiento de daños. De las pruebas aportadas por ambas partes dentro de la causa, (confesión judicial, inspección judicial) se demuestra que: - Según Escritura Pública Nro. 45/1960 registrada en Derechos Reales con una hipoteca, se evidencia que los actores debían haber cancelado a la DEMANDADA la suma de Bs.3.000.000, suma que hasta el momento de la demanda no se realizó. - No existe prescripción, con base en los Arts.1363 y 1560 num. 1) del Código civil, las hipotecas son indivisibles, por lo que la única forma de levantar una hipoteca es mediante un documento público otorgado por las partes legitimas. - Que, la demandada presenta demanda reconvencional sobre nulidad de documento por falta de forma en consecuencia cumplimiento de obligación, división y partición del inmueble manifestando que el documento presentado por los demandantes no cumplía con lo establecido por el art. 1295 ni con el 549 num. 1) 2) y 3) del Código civil - El pago que adeudaba a los demandantes seguía pendiente, ascendiendo a la fecha la suma de Bs. 126.786. Todas estas situaciones son debidamente demostradas por la parte demandada quien solicita en su demanda la división y partición del bien inmueble con una superficie de 280 Mts2, por afectación de la Alcaldía, entre dos familias, solicitando para el efecto que previos los trámites de ley se disponga el levantamiento del gravamen registrado en Derechos Reales sin entrar en mayores consideraciones de orden legal. En consecuencia el tribunal FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 17 de obrados, para que en ejecución de sentencia proceda el levantamiento de la hipoteca constituida por la Escritura Pública Nro. 45/1960, de fecha 22 de febrero de 1960, sobre el bien inmueble.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  . 274/2008 
OSJFallo: 1364
  Otros Tribunales 07/05/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: patrimonio - división de bienes
 
El presente caso refiere proceso familiar sobre reconocimiento judicial de derecho ganancial de inmueble, disolución de contratos, división y resarcimiento de daños. De las pruebas aportadas por ambas partes dentro de la causa, (confesión judicial, inspección judicial) se demuestra que: - Según Escritura Pública Nro. 45/1960 registrada en Derechos Reales con una hipoteca, se evidencia que los actores debían haber cancelado a la DEMANDADA la suma de Bs.3.000.000, suma que hasta el momento de la demanda no se realizó. - No existe prescripción, con base en los Arts.1363 y 1560 num. 1) del Código civil, las hipotecas son indivisibles, por lo que la única forma de levantar una hipoteca es mediante un documento público otorgado por las partes legitimas. - Que, la demandada presenta demanda reconvencional sobre nulidad de documento por falta de forma en consecuencia cumplimiento de obligación, división y partición del inmueble manifestando que el documento presentado por los demandantes no cumplía con lo establecido por el art. 1295 ni con el 549 num. 1) 2) y 3) del Código civil - El pago que adeudaba a los demandantes seguía pendiente, ascendiendo a la fecha la suma de Bs. 126.786. Todas estas situaciones son debidamente demostradas por la parte demandada quien solicita en su demanda la división y partición del bien inmueble con una superficie de 280 Mts2, por afectación de la Alcaldía, entre dos familias, solicitando para el efecto que previos los trámites de ley se disponga el levantamiento del gravamen registrado en Derechos Reales sin entrar en mayores consideraciones de orden legal. En consecuencia el tribunal FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 17 de obrados, para que en ejecución de sentencia proceda el levantamiento de la hipoteca constituida por la Escritura Pública Nro. 45/1960, de fecha 22 de febrero de 1960, sobre el bien inmueble.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  158/2010 
OSJFallo: 1358
  Otros Tribunales 07/05/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
 
El presente caso refiere un proceso ordinario sobre extinción de obligación por pago y prescripción de la misma; proceso en el cual son dos los demandantes y la demandada es una sola persona del sexo femenino. Del proceso se tiene que estaba en litigio la prevalencia del derecho propietario de un bien inmueble por parte de los demandantes quienes argumentaban que el derecho de la demandada se había extinguido por falta de pago de un saldo que debía quien le heredó la propiedad, por lo cual la demandada responde de manera negativa y reconviene solicitando la nulidad del documento sobre el cual versa el proceso judicial y expresa que dicho documento era nulo por no cumplir con las formalidades requeridas por el ordenamiento jurídico y solicita el cumplimiento de la obligación; es decir el pago de lo adeudado. Por las pruebas aportadas se pudo evidenciar que los demandantes aportaron todos los documentos necesarios para probar su pretensión; es decir, tanto el pago de la obligación y la prescripción de la misma. Por otro lado la parte demandada no presentó las suficientes pruebas para probar su pretensión en la respuesta negativa y la reconvención; es así que la parte demandada no demostró la nulidad del documento ni que no se hubiera cumplido con la obligación; más al contrario intenta hacer incurrir al juez en error para obtener el cumplimiento de la obligación; toda vez que como se afirma en la sentencia la demandada no habría exigido tal cumplimiento sino se le hubiese notificado con la demanda y es desde ese momento que la demandada pretende obtener un beneficio económico. Es así que luego de revisadas la pruebas aportada por ambas partes, el juez a cargo de la presente causa falla declarando probada la demanda e improbada la reconvención. De la sentencia se puede deducir que el juez realiza una buena fundamentación para la resolución de la presente causa y obra de acuerdo a derecho, si bien la Constitución Política del Estado protege el derecho a una propiedad privada, una autoridad no puede premiar el descuido de una persona sobre sus bienes inmuebles y debe ejercer justicia de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.


    
 
Se reconocen los derechos.
  201/2010 
OSJFallo: 1359
  Otros Tribunales 05/05/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: violencia familiar
 
El caso refiere un proceso ordinario familiar de Separación de Esposos como consecuencia del maltrato psicológico y emocional que el demandado ejercía en contra de su hija. En la sentencia se encuentran detallados los actos procesales más relevantes de ambas partes, como la demanda, la declinatoria de jurisdicción, la rebeldía del demandado, la traba de la relación jurídico procesal, la calificación de la causa y el plazo probatorio pero no figuran los extremos de la respuesta del demandado. De igual forma de la sentencia se puede evidenciar que dentro del plazo probatorio la juzgadora hace mención a la prueba documental cursante en obrados pero no hace referencia en qué consisten dichos medios documentos a los que la juzgadora les da fuerza probatoria y que más adelante sustentan lo que será su resolución. Del análisis de la sentencia, se observa que si bien ésta es favorable para la parte actora, la redacción y contenido de la misma no reflejan todos los actos procesales y menos las pruebas en las que la juzgadora funda su decisión.


    
 
Se reconocen los derechos.
  601199200902979 
OSJFallo: 1178
  Otros Tribunales 10/03/2010
  Tribunal de SentenciaN°- Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Abuso Deshonesto, Violación, Substracción de un Menor, Secuestro, Rapto, Esclavitud, Privación de Libertad, Corrupción de Menores, Embarazo Forzado, Lesiones Gravísimas
 
El presente caso fue seguido por el Ministerio Público, los hechos que motivan la acusación están tipificados como violación y rapto, hechos que se cometieron desde el año 1999, contra una niña de apenas 8 años de edad, posteriormente en el año 2004 fue secuestrada por su agresor (cuñado de la victima) y conducida a la republica de Argentina donde la tuvo encerrada como su esclava sexual y forzada a dos embarazos, el primero dio a luz en enero del 2005, el segundo en febrero del 2007; desde que fue sacada de su seno familiar la niña fue víctima de constantes humillaciones, malos tratos físicos y psicológicos; era obligada a ver pornografía y hacer lo mismo. Después de dos denuncias fallidas sobre la situación de violencia que sufría, es escuchada recién el año 2009 después de haber sufrido 10 años de violencia sexual continua y sistemática- La denuncia fue realizada por los ilícitos de Rapto , Secuestro, Violación, Amenazas de Muerte y la Fiscalía Acusa al imputado por solamente dos delitos Violación y Rapto Propio, en el transcurso de las investigaciones y en Juicio Oral se evidenciaron nuevos ilícitos, como Abuso Deshonesto, Substracción de un Menor o Incapaz, Amenazas de Muerte, Esclavitud, Privación de Libertad, Corrupción de Menores, Embarazo Forzado (la adolescente, producto de las continuas violaciones sexuales tiene dos hijos con los que actualmente vive), sufre Lesiones Gravísimas, y por las declaraciones vertidas por la adolescente en el proceso se sabe que cuando no tenía nada que comer, su agresor la obligaba a comer las eses fecales de sus hijos. En Juicio Oral, el Tribunal dicta Sentencia Condenatoria sólo por el delito de Violación Niño Niña o Adolescente Art. 308 Bis, con la pena mínima de 15 años de privación de libertad, consideramos que en este caso correspondía una mayor pena (25 años), por dos situaciones: Primero El caso refiere que existe agravantes previstos en el Art. 310 incisos 3 y 7 del Código Penal relativos a la relación de parentesco entre la víctima y su agresor. Segundo En aplicación de lo previsto por el Art. 45 del Código Penal vigente que refiere el Concurso Real dispone literalmente: -Cuando una persona comete dos o más delitos, deberá ser sancionado con la pena del más grave, teniendo la autoridad competente la atribución de aumentar el máximo hasta la mitad-. Por otra parte, es pertinente señalar que la valoración de las pruebas que hace el Tribunal no considera la aportada por el informe y diagnóstico psicológico que expone claramente: -Lagunas Mentales, y estrés post traumático que se evidencia en momentos de agresión, depresión, rechazo a las personas que no conoce, sentimientos aplacados, inestabilidad emocional y ansiedad neurótica; situación que denota la gravedad e intensidad de las situaciones de violencia física, psicológica y sexual que sufrió la víctima desde niña por diez años


    
 
No se reconocen los derechos.
  Auto supremo N° 53 
OSJFallo: 700
  Corte Suprema de Justicia 09/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Educación
  Descriptores: Violación sexual y asesinato
 
El presente caso fue motivado por la comisión de los delitos de violación y asesinato en contra de una mujer mayor de edad. Del proceso, se tiene por certificado médico forense que existe evidencia de la agresión sexual ejercido contra la mujer además de un severo traumatismo abdominal que ocasíonó la muerte de la misma y que se evidencia a partir de la autopsia que se le realiza. Por la valoración de las pruebas, el tribunal de sentencia declara al imputado autor y culpable de los ilícitos que motivan la causa sancionándolo con una pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto, decisión que fue impugnada por el imputado en segunda y tercera instancia, en las cuales se confirma la sentencia.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Auto supremo N° 023 
OSJFallo: 702
  Corte Suprema de Justicia 04/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violación y asesinato de una menor
 
El presente caso refiere la violencia sexual a la que se sometió a una menor por parte de tres hombres que además tenían una relación de parentescto y/o consanguineidad con la víctima. Del proceso se evidencia que la víctima fue sometida a agresion sexual ejercido por los tres imputados, por lo que el tribunal resuelve una condena de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto de los tres imputados. sentencia que en última instancia fue ratificada por el tribunal de casación.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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