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  Exp. 1094-2008-CSJLL 
OSJFallo: 1137
  Otros Tribunales 30/04/2009
  Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual, Trata de personas con fines sexuales
 
En el presente caso la Sala de Apelaciones de la Libertad resuelve la apelación de la sentencia emitida por la Juzgado Colegiado de Trujillo en el caso de una adolescente de trece años que fue víctima de violación sexual y trata por parte de un vecino suyo. La Sala confirma la sentencia en la que se condena al acusado por violación sexual contra menor de edad y trata de personas, en agravio de M.LL.U, a 30 años de pena privativa de la libertad y 5000 nuevos soles por reparación civil a favor de la agraviada. El análisis del caso estuvo basado en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 en el que verifica la ausencia de incredibilidad subjetiva, verisimilitud y persistencia en la incriminación y la Ejecutoria Suprema del 16 de junio de 2004, R.N. N°547-2004-CUSCO, que señala que uno de los presupuestos a nivel de doctrina y jurisprudencia para determinar responsabilidad penal es el temporal, es decir que no debe transcurrir largo tiempo entre los hechos y la denuncia. Habiendo superado este análisis, considerando el marco de clandestinidad en el que se realizan los delitos sexuales, se le otorga valor probatorio a la declaración de la víctima. Asimismo, respecto del delito de trata en agravio de adolescente de 13 años, la Sala consideró el contexto de violencia al que estaba sometida la víctima y que el mismo se había configurado sin mediar consentimiento válido por la edad de la víctima. El acusado alega que la agraviada aparentaba ser de mayor edad y que ejercía la prostitución en un prostíbulo, lo cual reforzó su idea de que era mayor. En tal sentido, su abogado defensor solicita la absolución del acusado, señalando que existió un error de tipo invencible pues la apariencia de mayor edad y que por otro lado, el certificado médico ginecológico no arroja signos de violación. Cabe destacar, que nos encontramos frente a un caso poco común, en el que sumado a la actuación diligente de los policías y magistrados, la víctima, con respaldo permanente de la madre sostiene la incriminación en los mismos términos durante todo el proceso y con altos niveles de detalle en la descripción de los hechos, lo cual genera en los magistrados la convicción de coherencia y solidez en la incriminación. Sin embargo, la mayoría de víctimas de violencia sexual, por la afectación causada, no recuerdan claramente los hechos, los confunden cambiando su versión y por último, no todas cuentan con el respaldo de sus familiares y muy pocas, con un soporte psicológico que las ayude durante el proceso.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 05871-2008- PA/TC 
OSJFallo: 166
  Tribunal Constitucional 03/04/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Pensión - familias
 
En este caso en particular se solicita una pensión de viudez, que fue negada en la medida en que si bien la demandante fue conviviente por diez años no logró acreditarlo. Esta pareja contrae matrimonio antes de la muerte del causante sin embargo lo hicieron sólo 1 año y 7 meses antes de su muerte, es sobre ello que el Tribunal Constitucional ciñéndose a la normas legales existentes en la materia declara infundada la demanda, mostrando el nivel de desprotección que en ocasiones tienen las familias nacidas de uniones convivenciales.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. N 01575-2007-PHC/TC 
OSJFallo: 156
  Tribunal Constitucional 20/03/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: cárceles
 
La demandante interpone demanda contra la sentencia de sede ordinaria que declara improcedente su demanda. En ésta se indica que de acuerdo a ley se prohibe brindar el beneficio penitenciario de visita íntima a los o las condenadas por el delito de terrorismo. Al respecto el Tribunal Constitucional indica que las personas internas son un grupo vulnerable y que la negativa a la visita íntima, vulnera su derecho a la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. El Estado está obligado a asegurar que la permanencia en el penal sea digna, evitando la estigmatización social. Reconoce que una de las facetas en las que se plasma el libre desarrollo de la personalidad es la sexualidad, manifestada en la relación sexual en condiciones de salubridad, periodicidad, intimidad y seguridad. Sostiene la imposibilidad de ser discriminado en el goce de este derecho, por orientación sexual. Señala además que de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las restricciones al régimen de visitas es una violación al derecho a la integridad personal. Es así que se declara fundada la demanda porque se ha acreditado que se han violado los derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la demandante. Ordena además al Instituto Nacional Penitenciario (INPE)que disponga a todos los establecimientos penitenciarios que administra el beneficio de la visita íntima para los internos e internas por el delito de terrorismo.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 4525- 2007- PHC/TC 
OSJFallo: 82
  Tribunal Constitucional 13/02/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: acoso sexual
 
Un oficial de la Marina de Guerra del Perú, acusado por hostigamiento sexual,interpuso una acción de habeas corpus con el fin de que se deje sin efecto resoluciones ministeriales que lo colocan en situación de disponibilidad. El Tribunal Constitucional resuelve disponer la reincorporación de éste, pese a que obra en el expediente administrativo, un acta que concluye de manera contundente que el recurrente realizó actos tipificados como hostigamiento sexual.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. N 05527-2008-PHC/TC 
OSJFallo: 174
  Tribunal Constitucional 11/02/2009
 
  Tema: Educación Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: maternidad
 
Se interpone demanda en contra de la sentencia emitidad por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Lambayeque, que declara infundada la demanda en la cual se indica que la favorecida se encuentra internada en el Hospital Regional de Sanidad Policial de Chiclayo debido a que en días anteriores se le había diagnosticado su estado de embarazo, siendo dicho internamiento injustificado puesto que se encontraba en buen estado de salud. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la afectación al derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, a la educación y la discriminación en razón de sexo, de la favorecida con la presente acción. Ello en la medida en que fue internada injustificadamente y además sancionada por la Policía Nacional del Perú (PNP) por encontrarse embarazada. Es así que el Tribunal declara fundada la demanda y ordena a la Escuela Técnica de la Policía de Chiclayo reincorporar a la favorecida e impide a cualquier otra Escuela de Formación de la PNP el separar a cualquier alumna o cadete por su estado de embarazo.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 183515-2006-00113 
OSJFallo: 267
  Otros Tribunales 06/01/2009
  Décimo Quinto Juzgado Especializado de Familia
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Maternidad, fertilidad
 
Se interpone demanda de impugnación de maternidad a efectos de que se declare que la menor concebida por la accionante y su cónyuge, pero gestada bajo el procedimiento de maternidad subrogada, es suya por ser la madre biológica. En el juzgado los puntos analizados se centran en las características de la maternidad, técnicas de reproducción asistida, el desarrollo del procedimiento al que fue sometida la madre subrogada y el destino de los embriones fecundados sobrantes que se encuentran congelados en el laboratorio de la Clínica en la cual la recurrente fue sometida al tratamiento correspondiente. Ante ello se declara fundada la demanda, en consecuencia se declara que la menor es hija de la accionante, se ordena dejar sin efecto la inscripción de reconocimiento como madre de la niña, la rectificación del apellido de la menor y otorga un plazo de dos años a efectos de que tanto la recurrente como su cónyuge hagan efectivo el derecho a la vida que tienen los tres embriones concebidos producto de la fecundación in vitro de sus ovocitos y espermatozoides que se encuentran congelados en al Clínica en la cual la recurrente fue atendida, en caso contrario si ello no se cumpliera cursar oficios al Juzgado de Familia o el Ministerio de la Mujer a efectos de que se inicie un proceso de abandono de los citados embriones congelados y pueda otorgarse en adopción a padres sustitutos.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 00537-2007- PA/TC 
OSJFallo: 163
  Tribunal Constitucional 18/12/2008
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: Organizaciones sociales
 
La recurrente solicita que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Oficiales de la Policía Nacional del Perú deje sin efecto la sanción de exclusión de la que ha sido objeto y que ha sido sustentada en la decisión de la expulsión de su cónyuge. Alega que la mencionada sanción vulnera sus derechos constitucionales a la libre asociación, a la paz y tranquilidad y a la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional considera que los argumentos de la Cooperativa demandada no son sustentados en ley, declarando que dicha exclusión vulnera el derecho al debido proceso de la recurrente en la medida en que no se llevó a cabo ningún procedimiento que sustente la exclusión de la recurrente y además que no existe ninguna norma en el Estatuto de la emplazada que determine que la exclusión de un socio implique la exclusión de su cónyuge. De esta manera el Tribunal declara fundada la demanda y ordena a dicha Cooperativa restituya a la recurrente en su condición de socia.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 05652-2007-PA/TC 
OSJFallo: 175
  Tribunal Constitucional 06/11/2008
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: maternidad
 
La recurrente indica que ha sido despedida de manera arbitraria en razón de su embarazo, demandando ante ello a la Beneficencia de Lima y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Tribunal Constitucional desarrolla temas como la igualdad entre varón y mujer en el derecho internacional de los derechos humanos, la igualdad y la obligación de no discriminar, la protección de la mujer y sus derechos humanos, las obligaciones del estado para eliminar la discriminación contra la mujer, las clases de discriminación laboral y particularmente la discriminación en razón de sexo por el embarazo. Declarando ante ello fundada la demanda de amparo interpuesta por la recurrente; ordenando se reincorpore a la misma a su centro laboral.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. N 04777-2006-PA/TC 
OSJFallo: 164
  Tribunal Constitucional 13/10/2008
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Concubinato
 
En su calidad de conviviente,la demandante solicita se restituya la posesión del inmueble de su propiedad. Alega vulneración de sus derechos a la igualdad, propiedad, tutela jurisdiccional, debido proceso y de defensa. La recurrente refiere que el Banco dio un préstamo hipotecario a favor de su conviviente,hipotecando el inmueble que le pertenece y del cual es copropietaria. Si bien el Tribunal Constitucional (TC)declara improcedente su demanda indica la inseguridad originada por la falta de un registro tanto por las parejas que forman uniones de hecho como para terceros. Por ello se ha establecido, vía jurisprudencial, la necesidad de la declaración de concubinato para poder obtener la existencia de dicho estado, a pesar de que su reconocimiento se infiere directamente de la misma Constitución. Además se indica que dicho proceso de reconocimiento constituye un trámite que por demás resulta mucho más engorroso que el matrimonio civil constituyendo una traba que tiene efectos desalentadores para la unión de hecho.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Cas No 3344-2007 -PIURA 
OSJFallo: 464
  Corte Suprema del Perú 20/08/2008
 
  Tema: Familias
  Descriptores: divorcio
 
Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declara fundado el divorcio por la causal de separación de hecho pero improcedente la adjudicación de inmueble a favor de la cónyuge. El recurso se sustenta en la inaplicación del artículo 345-A del Código Civil, puesto que al no haberse peticionada expresamente una indemnización o adjudicación preferente de bien social no se pronunciaron sobre el particular. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema indica que los juzgadores deben pronunciarse necesariamente aún cuando no se haya solicitado, sobre la existencia o no de un cónyuge perjudicado de acuerdo a la apreciación de los medios probatorios en los casos concretos; así se fijará una indemnización o si existen bienes que puede adjudicárselo de modo tal que compense el perjuicio causado. Así atendiendo a que fue el cónyuge quien se alejó del domicilio conyugal y posteriormente sostuvo una relación extramatrimonial en la que procreó hijas y siendo que la accionante quedó en compañía de los hijos habiendo sido reconocida como buena madre; se advierte que se frustró su proyecto de vida matrimonial. Por ello se declara FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia nula en parte la sentencia, revocándola en el extremo que declara improcedente la adjudicación del inmueble a favor de la accionante; revocaron y reformándola en esta parte ordenaron que se pague a la accionante la suma de S/ 4000.00 (cuatro mil nuevos soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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