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  Sentencia de Tutela 25000231500020100323201 (AC). Consejo de Estado. Sección Quinta. C.P: Mauricio Torres Cuervo.  
OSJFallo: 1481
  Consejo de Estado 14/03/2011
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: estabilidad reforzada, maternidad
  Una mujer vinculada por contrato de prestación de servicios con la Contraloría General, es desvinculada. Por medio de acción de tutela solicita se reconozca la protección especial del fuero de maternidad.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, realiza un estudio del manejo que la Corte Constitucional le ha dado al fuero de maternidad, encontrando que de la línea jurisprudencial se desprende la aplicación de la figura independientemente del vinculo contractual, en virtud de lo cual también aplica a las mujeres gestantes vinculadas a través de contratos de prestación de servicios. La Sección Quinta a pesar de evidenciar este precedente jurisprudencial, debate el argumento decidiendo que el amparo solo se justifica excepcionalmente cuando exista una relación laboral oculta bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios. Se niega el amparó porque las partes coincidieron en haber estado vinculadas por un contrato de prestación de servicios, frente a lo cual no aplica la causal excepcional y además porque la mujer no demostró que la finalización de la relación jurídica tuviera un motivo diferente al vencimiento del contrato ni que su terminación del contrata afectara su mínimo vital.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia de Tutela. Sala de Casación Civil. M.P. Arturo Solarte Rodríguez. Ref.: 50001-22-14-000-2010-00255-01 
OSJFallo: 1536
  Corte Suprema de Justicia 09/03/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: acceso a la justicia
  Una mujer indígena de 65 años cabeza de familia, puso en conocimiento del Gobierno Municipal de La Uribe (Meta), que en febrero de 2008, había sido víctima de actos delictivos por parte de miembros del Ejército Nacional. Alega por vía de tutela la vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que su queja no ha sido atendida. La Corte analiza la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, relacionado con los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones ante las autoridades públicas. Frente a la investigación penal, la Corte establece como de los hechos se evidencia que a pesar de que la mujer interpuso la queja 3 días después de los hechos, no obtuvo respuesta hasta después de 2 años cuando fue remitida por las autoridades locales a la Fiscalía. En cuanto a la investigación disciplinaria, se destaca que la mujer interpuso derecho ante el Ministerio de Defensa, el cual le informó que la investigación respectiva estaba en curso. Debido a que el derecho al debido proceso ha de tener como principios rectores de la actuación administrativa, entre otros, los de eficacia, economía, celeridad y publicidad, en el caso se establece que la autoridad administrativa local vulnero en su conjunto el derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo como ya los procesos disciplinario y penal están en curso, la mujer los conoce, y es esté el escenario en el que puede solicitar la respectiva indemnización, la Corte no considera necesario impartir una orden constitucional concreta respecto de lo solicitado en la demanda de tutela, por lo que se denega no sin hacer el llamado de atención respectivo a las autoridades del Municipio de La Uribe, para que respondan e informen con eficiencia y celeridad los asuntos que los ciudadanos pongan en su conocimiento.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-134/11 MP: Luis Ernesto Vargas Silva. 
OSJFallo: 1591
  Corte Constitucional 03/03/2011
 
  Tema: Salud
  Descriptores: Salud, Seguridad social
  Una mujer interpone acción de tutela en contra de la entidad de medicina prepagada a la que se encuentra afiliada por considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna al negarse a realizar el procedimiento de mamoplastia de reducción ordenado por su médico tratante como tratamiento para la hipertrofia mamaria, dorsalgia y quistes de mama bilaterales que le fueron diagnosticados. La entidad aduce que tal cirugía se encuentra excluida del plan de medicina prepagada.
La corte constitucional tuvo que determinar si una entidad de medicina prepagada vulnera los derechos de una mujer a la salud y a la vida digna al negarle la realización del procedimiento quirúrgico “mamoplastia de reducción”, alegando que este se encuentra excluido del contrato de prestación de servicios de salud.
La corte decide tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordena a la entidad que programa y practique a la mujer la cirugía solicitada, en los términos ordenados por el médico tratante adscrito a la entidad.
Señala que La salud ha sido definida como un derecho fundamental que consiste en la posibilidad de alcanzar el nivel más alto de bienestar físico, mental y social dentro de lo posible para una persona, La prestación de los servicios tendientes a satisfacer esta garantía constitucional debe responder a las características de calidad, eficacia y oportunidad. Adicionalmente, las entidades prestadoras del servicio no pueden desconocer el principio de integralidad, conforme al cual no es posible fraccionar los tratamientos cuando ello implica un obstáculo insalvable para la atención de la patología del paciente. ni el principio de continuidad, de acuerdo con el cual el servicio de salud no puede ser interrumpido injustificadamente antes de la recuperación o estabilización del paciente, enfatizando en que, en tanto en el contrato de adhesión de los planes de medicina prepagada la parte débil es el usuario de los servicios de salud, las dudas en la interpretación de las cláusulas del contrato que impliquen un posible vulneración del derecho a la salud, deben resolverse a favor del afiliado, sin perjuicio de que en situaciones concretas pueda demostrarse su mala fe


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - subsección -B-. Exp. N° 1997-05218 01. C.P.: Danilo Rojas Betancourth.  
OSJFallo: 1765
  Consejo de Estado 28/02/2011
 
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Esterilización, maternidad, indemnización.
  Una mujer acude de urgencias al Hospital San Pedro Claver donde le diagnostican aborto espontaneo por lo que le practican un legrado para extraer el feto. Días después vuelve a acudir al hospital en donde se ve sometida a una cirugía en la que se practicó la ligadura de la única trompa de Falopio que conservaba. Con lo anterior la mujer de forma definitiva pierde la capacidad de procrear. La mujer demanda al Instituto de Seguros Sociales por falla en el servicio, la petición es rechazada en primera instancia.

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