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  Viñabal Walter Adrián s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3008
  Otros Tribunales 16/04/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Desobediencia - Art. 239 Cp - Amenazas - Violencia contra la mujer - Responsabilidad del Estado
  En esta sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de una resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la que se había resuelto hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada en un caso de violencia de género, por considerar que al haberse sobreseído al imputado del delito de desobediencia, esto implicaba, hacerlo extensivo al delito de amenazas coactivas. Los hechos consisten en haber asistido el 14 de julio de 2011 al domicilio de M.F.M., ex pareja del encartado y madre de su hijo, y haber amenazado de muerte a ella y a su familia. Sin embargo, éstos se inscriben en una situación conflictiva entre el imputado y la damnificada, quienes tuvieron un vínculo de pareja, producto del cual nació un hijo. Luego de la separación, M.F.M denunció en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una agresión física por parte del encausado el 6 de julio de 2011. Luego de la evaluación del nivel de riesgo y la constatación de lesiones se dictó en sede civil una una prohibición de acercamiento. Por esto, concluye la Cámara de Casación que: "la clausura arbitraria de la persecución penal en orden a una acusación que prima facie constituiría un hecho de violencia contra la mujer, tiene la virtualidad de comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino, ante el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia y prevenir este tipo de hechos." "No puede dejar de destacarse que M.F.M. denunció que el imputado habría amenazado con matarla a ella y a varios miembros de su familia, por lo que se advierte que el abandono de la investigación no solamente constituiría una infracción al deber de establecer la verdad sobre lo ocurrido, sino que sería una grave infracción a obligaciones internacionales, toda vez que, como lleva dicho la Corte Interamericana de derechos humanos: -La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia- (Corte IDH, Caso -González y otras -Campo Algodonero- v. México-, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párr. 400)."

"En ese orden, se ha sostenido que compromete responsabilidad internacional todo cuanto “favorece la perpetuación de la violencia en el ámbito familiar” y “brinda mayor seguridad al agresor, quien reconoce la inmunidad con la que puede tratar a su víctima” (Vid. Asencio, Raquel, et. al., “Discriminación de género en las decisiones judiciales: justicia penal y violencia de género”, Defensoría General de la Nación, Buenos Aires, 2010, pp. 54 y 60). "



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C., E. A. s/ Abuso sexual simple en concurso Real c/ abuso sexual agravado en concurso ideal c/ corrupción de menores agravado 
OSJFallo: 3017
  Superior Tribunal de Justicia de T. del Fuego 16/04/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Abuso sexual infantil - Testimonio - Prueba
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, en un caso de abuso sexual infantil, resuelve confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego por entender que la condena a CEA a 9 años y 6 meses de prisión no fue arbitraria. En efecto, se confirma la sentencia que condena al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. Los hechos que se le imputan a CEA, padrastro de T. consisten en haber ingresado al dormitorio de la niña de 8 años de edad y haberle realizado tocamientos en una oportunidad, y en haberla penetrado por vía vaginal en otra. En sus fundamentos el Tribunal sostiene que si bien la resolución condenatoria encuentra como sustento probatorio principal a la declaración de la víctima menor de edad, la misma guarda lógica, coherencia interna y no contiene contradicciones, ni fue cuestionada por la defensa. A su vez, hace referencia al cambio de comportamiento de la niña en un período próximo al hecho y lo informado por los peritos psicólogos, quienes descartaron la concurrencia de mecanismos de fabulación, inducción, invención o manipulación.

“La expectativa de los adultos de que la niña se proteja a si misma y revele el abuso de inmediato ignora la subordinación básica y la desprotección en que se encuentran los niños dentro de vínculos autoritarios. A los niños se les enseña a evitar los contactos con extraños, pero se les inculca que deben ser obedientes y cariñosos con cualquier adulto que se encargue de sus cuidados. Los desconocidos, la gente ‘rara’, los secuestradores y otros monstruos constituyen coberturas convenientes tanto para los niños como para los padres que enmascaran un riesgo mucho más temible e inmediato: la traición que ocurre en una relación de vital importancia, el abandono por parte de cuidadores de confianza y la destrucción de la seguridad familiar básica. Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta ahora coinciden en ciertos datos estadísticos poco tranquilizadores: es tres veces más probable que un niño sea molestado sexualmente por un adulto conocido y de confianza que por un desconocido.(…).”. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  C., M. A. c/ M., F. J. s/ Incidente de familia 
OSJFallo: 3103
  Otros Tribunales 15/04/2013
  Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Régimen de visitas - SAP - Síndrome de Alienación Parental
  En esta sentencia la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, Patricia Susana Zabotinsky, resuelve no hacer lugar a la apelación planteada por CMA contra la resolución que dispuso el cese de la intervención de la Asistente Social designada y la continuidad del régimen de comunicación padre-hija sin necesidad de la supervisión profesional y que también intimó a las partes a iniciar un tratamiento de coparentalidad. La sentencia se basa en el derecho del padre a tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación y sostiene que no es así como la madre debe defender los intereses de su hija.

La jueza argumenta, con una clara evocación a la conducta de la madre, que: "Es mucho más grave, por ejemplo,  la hipótesis de la persona con perfil psicopático que utiliza al hijo, ejerciendo presión emocional o maltrato sobre él y la pareja para manipular y condicionar la conducta del hijo frente al otro progenitor; que aquélla en que por baja tolerancia a la frustración o falta de un proceso de introspección adecuado que le permita a la pareja reposiconarse ante las asimetrías entre las respectivas historias de origen y la realidad que transitan, las lleva a participar esporádicamente de episodios de agresión verbal cruzada (con, incluso, agresión física aislada)."  

Cabe destacar, también, que descarta el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia, por entender que "la psicóloga actuante se ha limitado a describir lo expresado por C. y por M. y, luego de ello, ha deducido sintéticamente ciertas conclusiones sobre la base de un esquema teórico preconcebido acerca de la violencia de género,  que encastra casi automáticamente para todos los casos de caracterisiticas similares a las que presenta el conflicto familiar traído a examen."



    
 
No se reconocen los derechos.
  C.C.E. c/ EN - N° Interior - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg. 
OSJFallo: 3200
  Otros Tribunales 11/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Fuerzas de seguridad - Sanciones disciplinarias - Personal policial - Principio de independencia del proceso penal y disciplinario
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resuelve rechazar el pedido de un agente de la policía federal de que se declare la nulidad de un acto administrativo a través del cual se le dispuso como sanción disciplinaria su cesantía. Solicitó que se lo reintegre al servicio activo y que se lo reescalafone en el mismo puesto que tenía al egresar del curso de ingreso a la fuerza policial, entré las mismas personas, y con la misma jerarquía y antigüedad general y en el grado que éstas hubieran alcanzado El Ministerio del Interior había dispuesto la sanción discipinaria en función de hechos de violencia familiar contra su ex esposa, la madre de ésta y los hijos del matrimonio. El actor sostiene que dado que los hechos no fueron probados en sede penal, la sanción disciplinaria es infundada. La Cámara no hace lugar al reclamo y sostiene que "No puede entonces sostenerse que en sede penal "se haya tenido por probado" que los hechos no existieron; por el contrario, sólo se declaró extinguida la acción penal por prescripción, situación que no es la prevista en las normas invocadas por el actor." "Lo decidido en sede penal no impide ni imposibilita valorar las constancias probatorias obrantes en el sumario para determinar la existencia de la conducta reprochada y su encuadre normativo."


    
 
Se reconocen los derechos.
  G., M. S. C/G, R. C. S/ daños y perjuicios 
OSJFallo: 3231
  Otros Tribunales 11/04/2013
  Juzgado Civil y Comercial N° 11 - San Isidro
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual Infantil - Prescripción - Indemnización
  En esta sentencia el Juzgado Civil y Comercial N° 11 de San Isidro resuelve hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por una mujer que había sido abusada sexualmente por su padrastro cuando tenía 10 años, y que ahora es mayor de edad. En la sentencia se discute si la acción ya había prescripto o no. Lo que sostiene el juzgado es que no se aplica la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Y afirma que confluyen diversos argumentos que conducen a desestimar la prescripción opuesta por el demandado:

"La responsabilidad civil por los hechos ilícitos prescribe conforme a esta norma, sean o no delitos del derecho criminal , o si se prefiere todo lo que sea responsabilidad derivada de la violación del deber general de no dañar , o el daño que sea el resultado de un abuso del derecho o de un contrato nulo.
No obstante , si se trata de la acción de restitución de una cosa sustraída por defraudación , aunque sea fungible, consumible o dinero, la prescripción a la que está sujeta , con independencia de la acción de daños y perjuicios, es la de diez años del art. 4023 del Código Civil (conf. Kemelmajer de Carlucci , Aída - Kiper Claudio- Trigre Represas , Felix ; Código Civil Comentado, ed. Rubinzal Culzoni Sta. Fe , 2007 , comentario art. 4037 , pág. 663)."

"La acción resarcitoria fundada en un acto ilícito se traduce en una condena pecuniaria, pero ello no obsta a que proceda la restitución del objeto que fue materia del delito (art.1083 del C.Civ.). Así, la acción para la restitución de la cosa hurtada no debe confundirse con la indemnizatoria que tiene su causa en el hurto realizado (art.1091 ). Por lo tanto, esa acción de restitución no prescribe en el plazo breve del art. 4037,, sino que, como toda acción reivindicatoria , es imprescriptible , esto , sin perjuicio de que por la usucapión de la cosa mueble , dicha acción real quede sin consecuencia jurídica ( conf. Spota Alberto G. , Luis F.P. Leiva Fernández actualizador “Prescripción y Caducidad Instituciones de Derecho Civil, 2da. Ed. Actualizada y Ampliada , Tomo II, L.Ley , Bs.As, 2009 , p.243)."

"Sentado lo precedente cabe señalar que la víctima del abuso procura la restitución, en la medida de lo posible, por vía de la ficción legal del bien arrebatado. Se trata de una ficción legal porque habiéndose cometido delito contra la integridad sexual la restitución ha de tener un valor simbólico ya que los valores esenciales del ser humano y los derechos personalísimos son inalienables y no cotizan en un mercado bursátil." 

"La vulneración es tan gravosa porque toca el ámbito espiritual de la victima que esta se sentirá afectada durante toda su vida y en distintos aspectos importantes de ella, pues los casos de abuso sexual a temprana edad traen consecuencias luego no sólo en el ámbito sexual sino también en el social, en lo académico etc. "

"La pericia psicológica realizada en sede civil resulta demostrativa de lo corresponde atender en la oportunidad de pensar en la restitución de lo debido."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Farías Adrián Marcelo S. D. homicidio calificado en perjuicio de Ibañez Natalia Soledad 
OSJFallo: 2998
  Otros Tribunales 10/04/2013
  Juzgado en lo Criminal y Correcional de Monte Quemado - Santiago del Estero
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Homicidio - Violencia contra las mujeres
  En esta sentencia el Juzgado en lo Criminal y Correcional de Monte Quemado, Santiago del Estero resuelve ordenar el procesamiento Adrián Marcelo Farías por el delito de homicidio calificado por el vínculo contra Natalia Soledad Ibánez, con quien mantenía una relación de noviazgo. En el caso en cuestión el imputado ingresó al domicilio de la víctima, la obligó a dirigirse hacia el patio, donde le apuntó con una escopeta y le disparó. En la sentencia se señala que "La ley N° 26.791 introduce reformas al Código Penal Argentino, entre otros, al inc.N° y 4- del artículo 80 que reprime las conductas agravadas del homicidio. En ella se prevé el DELITO DE FEMICIDIO, normando el inc.N° del art. 80: -A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia-. Y remarca que a lo largo de la instrucción quedó demostrada la relación de noviazgo de Ibáñez y Farias."


    
 
Se reconocen los derechos.
  V. B. C c/ Obispado de Quilmes s/ daños y perjuicios 
OSJFallo: 2993
  Otros Tribunales 09/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Responsabilidad civil - Daños y perjuicios - Derecho canónico - culpa -in eligendo
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se le otorga legitimación pasiva a un Obispado en una acción de daños y perjuicios y lo responsabiliza por la conducta sexual indebida de un sacerdote que pertenecía a una parroquia. Para así decidir los magistrados retoman los argumentos dados en primera instancia donde se basan en la responsabilidad "in vigilando" e "in eligiendo" que pesa sobre el Obispado. Contra esto el obispado sostiene que corresponde condenar a la parroquia San Cayetano (donde se desempeñaba el párroco Horacio Ruben Pardo), al ser una persona jurídica autónoma e independiente, de carácter público. En este sentido afirma el apelante: "no corresponde extender la responsabilidad patrimonial por el mero hecho de la incardinación - sólo una cuestión formal y protocolar - cuando en realidad la órbita de desempeño del sacerdote era la parroquia. De suyo, no cumplía labores para la diócesis. Sólo era vicario parroquial-" Por el contrario la Cámara entiende que la parroquia tiene prácticamente una relación de subordinación con el obispado y que, "habida cuenta la situación de plena dependencia del sacerdote cuya conducta originó la presente litis respecto del obispado, que fué el que lo designó y bajo cuya dependencia se hallaba; lo que es también razón suficiente para desestimar la excepción (art.1113 Cód.Civ.)"

"Evidentemente, ante tal prueba, que reitero no ha sido refutada, no cabe mas que sentenciar la suerte adversa del planteo defensista intentado por el Obispado de Quilmes, ya que en la época de la designación conocía que Pardo no reunía las condiciones necesarias para llevar a cabo su tarea, haciéndolo responsable por la culpa “in eligendo" y posterior “in vigilando” antes desarrolladas (sin perder de vista la violación a los cánones emergentes del Código Eclesiástico denunciados “ut supra”, lo que si bien no son de aplicación en esta instancia, colocan al Obispado como “principal” de las personas que designan para profesar activamente la religión católica); merced esto, lo establecido en los artículos 43 y 1113 del Digesto Civil, aplicables en virtud del principio iuria curia novit plasmado en apartados anteriores, es que decido rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Obispado de Quilmes (arts.345 y cc.del ordenamiento formal)…” (ver sent. fs.402 vta., parráfo 2º)."



    
 
Se reconocen los derechos.
  R. B., C. J. s/ procesamiento 
OSJFallo: 3024
  Otros Tribunales 09/04/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Desobediencia - Art. 239 - Violencia contra la mujer - Prohibición de acercamiento
  En esta sentencia la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resuelve revocar la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°3 y, por tanto, procesar a RBCJ por el delito de desobediencia. En los hechos del caso, RBCJ había hecho caso omiso a la manda judicial que prohibió su acercamiento a a I. N. H. A. y a su hija menor C. V. G. H. y habría intentado ingresar al domicilio de ella, con el fin de tomar contacto con la primera de las nombradas, a la vez que le manifestaba "Salí, vos sos mi mujer, dale mamita, salí". El juez de la anterior instancia entendió que una prohibición de acercamiento como la dictada no constituía una orden que permitiera encuadrar la conducta del encausado en la figura contemplada en el artículo 239 del Código Penal, ya que se trataba de una obligación eminentemente personal, materia exclusiva de análisis por parte de la justicia civil y dispuso su sobreseimiento. Por le contrario, la Cámara sostuvo que "Si bien el art.32 de la ley 26.485 prevé sanciones genéricas, extra-penales, ante el eventual incumplimiento de las medidas ordenadas por el juez civil, esa circunstancia no permite concluir que el legislador haya pretendido reemplazar la aplicación de la figura penal de desobediencia para quien no acatare la orden dispuesta.- La propia norma expresamente prevé que -(-) cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal-.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Jara Ailén Stephanie y Jara Marina Liliana s/ homicidio simple  
OSJFallo: 2889
  Otros Tribunales 08/04/2013
  Tribunal en lo Criminal N° 2 - Mercedes
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Legítima defensa - Violencia institucional
  El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2 de Mercedes resuelve condenar a las hermanas Jara a la pena de 2 años, un mes y veintiún días. Los argumentos del tribunal consisten principalmente en supuestas incongruencias en los testimonios de las imputadas, a la vez que realiza conjeturas con muy poco basamento fáctico que favorecen evidentemente a Leguizamón. Así, respecto de la remera que llevaba el imputado al momento del hecho sostiene: "Más allá de ello, nada me permite suponer que ha existido una exclusión mal intencionada o dolosa de la investigación de la mencionada prenda, me inclino a pensar, según el qud plerunquet fit que quedó arrumbada en algún rincón del nosocomio donde Leguizamón fue asistido, rasgada para sacársela en situación de urgencia, ante la gravedad del cuadro de salud que exhibía al ingresar el paciente." Finalmente, descarta por completo el relato de las hermanas Jara, en virtud de que no serían de "sentido común". En efecto, sostiene: "Que nos dice el sentido común, del relato brindado por las Jara? Que no parece ceñirse a él, en tanto un hombre, de las características que el propio defensor ha dado de Leguizamón: -bravucón, matón, peleador, agresivo-, que ante una situación de peligro no dudó en romper dos botellas para defenderse, en esta emergencia, poseyendo un arma de fuego que sacó y utilizó, finalizara como terminó, apuñalado reiteradamente a manos de dos jóvenes mujeres."


    
 
No se reconocen los derechos.
  D.S.B.P.F. c.F.P.A. s.medida cautelar 
OSJFallo: 2909
  Otros Tribunales 03/04/2013
  Juzgado de Paz de Villa Gesell
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia contra las mujeres - Medidas de protección
  En esta sentencia la jueza Graciela Dora Jofré del juzgado de paz de Villa Gesell, resuelve declararse incompetente en una causa que inicia una mujer víctima de violencia a fin de que se garantice la protección de su persona. Sin embargo, debido a que la mujer mudó su domicilio a la ciudad de Córdoba junto a sus hijos, debe declararse incompetente. No obstante esto, se detiene en un detallado análisis acerca de la importancia del contexto de violencia de género en cual se encuentra la mujer, y la influencia de ello en su decisión de trasladarse de domicilio en búsqueda de un empleo que le permita poner fin a la relación violenta. Señala la aplicación del artículo 7.d de la Convención de Belem do Pará que obliga a "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad." Así como también el artículo 9 que obliga a los Estados partes a tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad, siendo élla migrante y por tener una situación económica desfavorable. Se retoma también el amicus curiae presentado por Amnistía en la causa "Marita Verón" en relación a la importancia que debe darse al testimonio de las víctimas y se advierte que "la descalificación de los dichos de las mujeres, así como la consideración de que su testimonio no es suficiente para sostener una acusación, son fenómenos que se repiten con preocupante frecuencia en los tribunales latinoamericanos- la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho-"


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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