Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  Sala de Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. N° Radicado: 32872.  
OSJFallo: 557
  Corte Suprema de Justicia 24/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, adolescente
 
Una madre y su hija de 13 años de edad, acuden a denunciar los hechos de los cuales la menor estaba siendo víctima por parte de su progenitor, el fiscal encargado al tomar la denuncia introduce sus dedos en la vagina de la menor con la excusa de verificar si había señales de agresión sexual, a pesar que a la madre y a la menor les parece extraño el actuar, el funcionario judicial les insiste en que deben colaborar con la justicia. El proceso después de haber sido anulado por la Corte como segunda instancia, por haberse llevado solo por el delito de abuso de autoridad y no por el delito sexual, llega nuevamente a esta sede con entre otros argumentos procesales que solicitan modificar la condena de primera instancia, el de la ausencia de afectación del bien jurídico de libertad, integridad y formación sexual, argumentando que ni la joven ni su madre se sintieron afectadas por los actos del procesado, hechos que para la Sala no resultan viables, dado que la afectación del bien jurídico no depende de las creencias o sensaciones del sujeto pasivo, ni de los pensamientos de las personas allegadas al mismo, sino de la valoración que acerca de la situación fáctica imputada realice el juez en relación con los elementos que integran el tipo objetivo, por lo que al evidenciarse el acceso carnal en el que incurre el fiscal al aprovecharse del estado de la menor y su madre, se evidencia a su vez la afectación a la libertad sexual de la niña. La incapacidad de resistir, es objeto de debate por parte del apelante, caracterizando la Corte que esta se debe a la vulnerabilidad de la menor y su madre, a causa de la gravedad de los hechos que iban a denunciar y que afectaban no sólo a la denunciante sino a todo el núcleo familiar, así como las repercusiones que para ellas tenía denunciar los hechos ante las autoridades competentes, y el contexto cultural de estas, lo cual en su conjunto configuraban unos elementos que fueron aprovechados por el fiscal, para que usando su calidad de tal llevara a cabo en una persona vulnerable e indefensa, un comportamiento (introducir el dedo en la vagina) que ostenta una inobjetable connotación sexual. Con los anteriores argumentos, la Sala desestima la apelación, confirmando la sentencia condenatoria.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal. MP: Yesid Ramírez Bastidas N° Radicado: 46315 
OSJFallo: 962
  Corte Suprema de Justicia 18/02/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, Vida en gestación
 
A una mujer en estado de embarazo no se le renovó el contrato de prestación de servicios que había suscrito con la Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional, entidad que argumenta que el contrato no se renovó por incumplimiento de las obligaciones derivadas de este y no por el estado de embarazo. En primera instancia los derechos al mínimo vital y estabilidad laboral reforzada fueron tutelados. Este caso aborda la importancia de la estabilidad laboral reforzada independientemente de la forma de vinculación laboral que exista. En sede de impugnación la Corte confirma la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta la mujer en embarazo, por su especial situación, es merecedora de una particular protección por parte del Estado. Esta conclusión deriva de una interpretación sistemática de los artículos 13, 43 y 53 de la Constitución, según los cuales la mujer, como gestora de vida, ocupa un lugar preferente en la sociedad que debe ser garantizado por el Estado, como quiera que en ella se integra la defensa de la vida del nasciturus, de la integridad familiar y del derecho a ser madre, sin que por esta decisión pueda ser objeto de discriminación de género. Así, señala que en el expediente no existe razón objetiva que justifique la terminación del contrato diferente a su estado de gravidez, pues en estos casos la carga de la prueba está en cabeza del empleador, para apoyar el factor objetivo que le permita efectuar no renovar el contrato, en la medida que es la parte fuerte de la relación que cuenta con los mecanismos para allegar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la afirmación de la actora, lo cual no sucedió en este caso.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal, MP. Jorge Luis Quintero Milanés N° Radicado: 46306 
OSJFallo: 1033
  Corte Suprema de Justicia 18/02/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, vida en gestación
 
Una mujer funcionaria de la fiscalía de Villavicencio, interpone acción de tutela contra tal entidad, por considerar que le está vulnerando los derechos a la dignidad humana, salud y protección al hijo que esta por nacer, al no aprobar un traslado a Bogotá pues presenta un embarazo diagnosticado como de alto riesgo y con amenaza de aborto, lo que le ha generado estados de depresión. Al respecto la Corte tuvo que analizar si el caso en el que se encuentra la accionante se encuentra dentro de la protección de la estabilidad laboral reforzada y en consecuencia necesita un trato diferenciado. Es así como decide amparar los derechos de la mujer, argumentando que de no disponer del traslado solicitado, la salud de la tutelante podría afectarse aún más, lo que igualmente traería consecuencias adversas para el niño que está por nacer. Así, indica que la afectación de la unidad familiar y la situación de embarazo ha influido en el estado depresivo de la accionante, hasta el punto que el concepto del médico gineco-obstetra tratante aconseja el traslado, lo que evidencia la procedencia de la tutela para salvaguardar los derechos de la futura madre y el niño que está por nacer, pues si bien los traslados de personal deben obedecer a requerimientos del servicio, estos deben realizarse sin menoscabo o amenaza a los derechos fundamentales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C- 121/10 M.P: Juan Carlos Henao Pérez 
OSJFallo: 1038
  Corte Constitucional 17/02/2010
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Unión marital de hecho, discriminación
 
Un ciudadano demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que reorganiza la carrera de suboficiales y oficiales de la Policía Nacional, por considerar contrario a la Constitución que para poder acceder a beneficios como subsidios y pensión de sobreviviente se deba ser casado o viudo con hijos legítimos, así como imponer la pérdida del derecho de pensión de sobreviviente a la viuda que contraiga nuevas nupcias o establezca unión libre. La Corte analiza si las normas acusadas vulneran la Constitución, por cuanto desconocen, los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, el principio de igualdad y el precepto constitucional que dispone que la familia se conforma tanto a través de vínculos jurídicos como naturales. Para el caso de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y su extinción , declara la exequibilidad de los términos -esposa- y -cónyuge- y de la expresión -cónyuge sobreviviente- en el entendido que también aplican a los compañeros permanentes. Lo anterior teniendo en cuenta la igualdad de derechos y obligaciones que le reconoce la Carta a la familia independientemente de su origen, lo que no implica identidad entre el matrimonio y otras formas de constitución de vínculos familiares, pero si que el legislador no puede expedir normas que consagren un trato diferenciado. Por otra parte, declara la inexequibilidad de la expresión -para la viuda si contrae nuevas nupcias-, al reconocer que con las expresiones señaladas se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se restringe la facultad de conformar un nuevo núcleo familiar.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T 078/10. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 
OSJFallo: 836
  Corte Constitucional 11/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños.
 
La fiscalía declara la preclusión de la investigación adelantada por el delito de actos sexuales abusivos contra menor de 14 años, teniendo como víctima a la menor de 3 años de edad -en el momento de los hechos-, y como acusado al padre de la menor. El argumento de la preclusión, es que en la práctica de las pruebas no se cumplían con las ritualidades propias de un dictamen pericial, o con unas técnicas de entrevista específicas que permitieran llegar a las conclusiones a las que arribó el perito. Por lo anterior la madre en representación de su hija, interpone acción de tutela en contra de las fiscalías que conocieron del caso, para que se tutelen los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad e interés superior del menor. La Corte decidió tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordenó dejar sin efecto las resoluciones de preclusión, así como proferir una nueva resolución en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en el fallo y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica que den fe del delito alegado. La anterior decisión se adoptó teniendo en cuenta que con las decisiones atacadas, la fiscalía desconoció el precedente constitucional según el cual el testimonio del menor abusado debe ser debidamente ponderado. Reitero la Sala que la actividad valorativa de la prueba, no puede ser arbitraria y supone necesariamente la adopción de criterios objetivos, racionales, serios y responsables. No es acertado imponer una tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonio de los menores, pues es posible concluir que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación penal. M.P: Julio Enrique Socha . Tutela N° 46217.  
OSJFallo: 937
  Corte Suprema de Justicia 09/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: niños/niñas, abuso sexual
 
Un hombre es acusado de actos sexuales en contra de su nieta, llega a un preacuerdo en el proceso penal adelantado en su contra. Debido a la aceptación de cargos, procede el juez a legalizar el acto y dictar sentencia condenatoria. El condenado interpone el amparo de tutela, argumentando que fue procesado por venganza de su ex mujer, quien aconsejó a su nieta para que lo acusara de tal ilicitud y que cuando firmó el acta de preacuerdo no estaba en pleno uso y goce de sus facultades mentales, por lo cual pide que se le valore por parte de Medicina Legal y por expertos en psicología y así se pueda determinar el problema psicológico o cerebral que presenta. La Sala Penal conoce de la impugnación a la decisión que rechaza las peticiones del hombre, y decide confirmar la negación, al encontrar que era en el escenario del proceso penal, en el que el hombre se encontraba asesorado por una defensora de confianza, en el cual se debía exponer antes de la realización del preacuerdo tanto las motivaciones argumentadas de venganza de la ex mujer, como el no goce de plenas facultades mentales. Por lo anterior la Sala establece que no es procedente el amparo, pues en el curso del proceso no le fueron vulnerados los derechos constitucionales al acusado, por estar plenamente asesorado de una defensora de confianza que le aconsejara y expusiera las consecuencias de aceptar los cargos, esto es, renunciar a las formalidades de un juicio ordinario, en el que se pudieran debatir los aspectos que el hombre en esta sede argumenta.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-088/10. M.P: Jorge Ignacio Pretel Chaljub. 
OSJFallo: 547
  Corte Constitucional 04/02/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Fuero maternal, discriminación, enfoque de género
 
Se interpone acción de tutela contra el Departamento de Magdalena por docente de institución educativa departamental, quien fue despedida estando en estado de gravidez, el cual no había sido notificado al empleador. La Corte Analizó si la entidad vulneró los derechos fundamentales a la maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al debido proceso y al mínimo vital de la madre y del hijo que está por nacer, cuando declaró insubsistente el cargo que venía desempeñando en provisionalidad la accionante, alegando que al momento de expedirse el acto administrativo de insubsistencia, no se había notificado el embarazo. La Corte decidió en este caso conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena el reintegro al puesto de trabajo de la accionante. La Corte establece que el requisito de que el empleador conozca o deba conocer el estado de gravidez no puede interpretarse de manera rígida, pues esto ha llevado a condiciones de desprotección que se convierte en un asunto probatorio de difícil superación, lo que coloca a las mujeres en situación de grave indefensión, puesto que conferir protección a la mujer únicamente cuando se ha comprobado que el despido fue discriminatorio esto es, que se despidió a la mujer en razón o por causa del embarazo, termina por restringir una protección que la Constitución confiere de manera positiva, en términos muy amplios, y cobija tanto a las mujeres gestantes como a los (as) recién nacidos (as).


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-068/10. M.P: Jorge Ignacio Pretel Chaljub. 
OSJFallo: 550
  Corte Constitucional 04/02/2010
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Vivienda digna, desplazadas/desplazados, maternidad
 
Una mujer de origen indígena, madre embarazada y desplazada interpone acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, la cual inició y decretó querella de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble de interés social de su propiedad. La Corte tuvo que resolver si la ocupación de la vivienda de interés social realizada por la mujer y su familia tiene alguna justificación jurídica y si su desalojo atenta contra sus derechos fundamentales de las minorías étnicas y la vivienda digna teniendo en cuenta su carácter de desplazada y el estar embarazada. La Corte decide amparar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena la suspensión definitiva de la diligencia de lanzamiento, entretanto preserven tal vivienda como albergue provisional de la familia de desplazados y lo mantenga en condiciones dignas. Esta decisión fue tomada teniendo en cuenta que las especiales necesidades de la población desplazada, se deben atender con mayor énfasis las de -los subgrupos existentes a su interior, como los de las personas de la tercera edad, las madres cabeza de familia, los niños, o las personas discapacitadas, pues debido al fenómeno del desplazamiento forzado, cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres, Colombia se encuentra en un verdadero estado de emergencia social, por ello contar con una vivienda digna se constituye en factor aglutinante de una multiplicidad de derechos fundamentales de diversas clases de grupos que integran la población desplazada-.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-069/10. M.P: M.P: Jorge Ignacio Pretel Chaljub 
OSJFallo: 552
  Corte Constitucional 04/02/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Fuero maternal, discriminación
 
Cinco mujeres interponen acción de tutela contra sus empleadores por habérseles despedido con diferentes argumentos tales como la terminación del contrato de prestación de servicios, a pesar de estar embarazadas. La Corte analizó si en estos casos la relación de carácter civil puede asimilarse a un vínculo laboral y si en consecuencia se violaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y al mínimo vital. La Corte decidió amparar los derechos invocados y ordena a las entidades empleadoras reintegrar a las accionantes a los cargos que venían ocupando o a unos de similar jerarquía. Dicha decisión fue tomada teniendo en cuenta que el fuero de maternidad debe garantizarse y el empleador bajo ninguna circunstancia podrá despedir o no renovar el contrato laboral, sin importar su modalidad, a una mujer que esté embarazada o que quede en esa condición después del preaviso, pues ello constituye una práctica abiertamente desconocedora del derecho fundamental a la estabilidad laboral de la mujer embarazada. Recuerda la ratificación de convenios por parte de Colombia como el de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el cual establece, entre otras cosas, la obligación de los estados partes de prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio . N° Radicado: 18433.  
OSJFallo: 789
  Consejo de Estado 03/02/2010
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Aborto, salud sexual y reproductiva.
 
Una mujer pierde a su hijo por fallas en el servicio prestado en el Hospital Militar Central, por lo que se demanda a la entidad, con el objeto que se le declare patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados por esta perdida. La Sala considera a diferencia del a quo, después de analizar el procedimiento y atención brindada a la mujer, que la pérdida del bebe es imputable al hospital. Se llama en garantía al médico que atendió el caso, el cual en su defensa alega que no existió perjuicio moral por que anteriormente la madre se había practicado un aborto, argumento que no es tenido en cuenta por la Sala, aclarando que este no constituye una valoración científica, sino un mero prejuicio en contra de la mujer, que de ser aceptado justificaría un trato discriminatorio en relación con las mujeres cuya conducta moral, social o religiosa sea juzgada como inadecuada por el médico que debe brindar la atención de su salud, de su integridad o de su vida. Pretender estigmatizar a la madre por un hecho del pasado, desconocer su dolor, considerarla inmerecedora de la compensación económica del perjuicio derivado de una falla en la prestación del servicio de salud, no constituye más que un total desconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, los cuales se fundamentan en el respecto a la dignidad, intimidad y autonomía de la mujer, porque uno de los componentes esenciales de esos derechos es, precisamente, el de poder elegir libremente tanto el número de hijos que quiera tener, como el momento en el cual desee hacer realidad esa opción, derechos que tienen un amplio marco de protección en el derecho internacional, que ha sido la fuente de los desarrollos legislativos en el país y jurisprudenciales como la sentencia C-355 de 2006. Se establece que aparte del daño que en si mismo ocasiono la pérdida del hijo que estaba por nacer, y la angustia de tener en su vientre durante 24 horas el feto que ya estaba dado por muerto, a causa de la decisión de los médicos de aplazar el parto, también la mujer sufrió una alteración en sus condiciones materiales de existencia, porque la pérdida de su hijo afectó su vida social y de pareja, como se destacó en el dictamen pericial, afección que le llevaron no sólo a aislarse del medio social en el que se desenvolvía, sino, inclusive, a romper la relación que sostenía con el padre del que estaba por nacer. Se presenta aclaración de voto de parte del Dr. Enrique Gil Botero, al no compartir la forma como se establecen los daños a la vida de relación, pues de acuerdo a la concepción moderna manejada en otros lugares, él solicita que se repare el perjuicio en atención a la lesión de bienes jurídicos, más no a la consecuencia externa, física, o material que acarrea el daño. En otros términos, el juez debe indemnizar a través de un criterio que permita reparar todas aquellas lesiones o trasgresiones con que se vea afectada la persona o el sujeto, de manera autónoma e independiente, sin que sea válido exigir, previa la reparación del daño, la verificación consecuencial de los efectos que produce el mismo en el mundo exterior (que puede ser un perjuicio interior pero que se traduzca o refleje exteriormente), para luego ser indemnizado mediante la aplicación de un concepto genérico que pretende englobar todos los bienes jurídicos de los cuales es titular la persona humana, lo cual permitiría una comprensión estática y dinámica de las consecuencias del daño, que permita dotar al sistema de equidad y, por sobre todo, garantizar en cada caso concreto los principios de igualdad material y de dignidad humana.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL