Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  Expediente N° 538-2013/CPC-INDECOPI-LAL 
OSJFallo: 4266
  03/12/2014
  INDECOPI
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho a la igualdad - Discriminación - Diversidad sexual - Transexual
 

Jesús Chacón López, persona transgénero femenina, denunció que el 2 de agosto de 2013, acudió al local comercial de Claudia Atenas Torres Benites, en compañía de varios amigos? sin embargo al tratar de ingresar en dos oportunidades, personal de seguridad le denegó el acceso, indicándole que no aceptaban personas de su condición de transgénero pues eran “las reglas del local”, quedando este hecho grabado por la denunciante.

 

La parte denunciada no presentó su descargo dentro del plazo concedido, y mediante Resolución 3352014/INDECOPI-LAL del 21 de abril de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 38° del Código, al considerar que se había acreditado un trato diferenciado injustificado, toda vez que la negativa de ingreso a la parte denunciante no obedeció a causas objetivas y razonables. En consecuencia se sancionó con una multa de 1.5 UIT, condenando al pago de las costas y costos del procedimiento, y se ordenó como medida correctiva que la denunciada permita el acceso a su establecimiento comercial a la denunciante.

 

El 30 de abril de 2014, la señora Torres interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad del pronunciamiento, sin embargo con fecha 3 de diciembre de 2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción interpuesta por la Comisión. En la resolución se deja constancia del voto singular del vocal Julio Baltazar Durand Carrión, el mismo que coincide con que se debe declarar fundada la denuncia por infringir el artículo 38° del Código? no obstante, considera que dicha conducta debió ser calificada como un acto de discriminación.  



    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. 21913-2008 (Caso cambio de nombre: Persona transgénero) 
OSJFallo: 4222
  Otros Tribunales 26/11/2014
  Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Cambio de nombre - Diversidad sexual - Transgénero - Transexual
  "Antonieta" interpone demanda de Cambio de Nombre contra la Municipalidad de La Victoria y el RENIEC con la finalidad de que modifique el nombre de "Renato" de todos sus documentos de identidad y, en su lugar, aparezca como "Antonieta". La demandante señala que si bien es cierto que socialmente se le había asignado el sexo masculino, éste no le correspondía pues se identifica como "Antonieta", motivo por el cual decidió someterse a un procedimiento hormonal que feminizó su cuerpo y asumió desde entonces el rol de género femenino.

Alega, también, que en el año 2003 se sometió voluntariamente a un proceso de reasignación sexual, razón por la cual desde hace más de 15 años se identifica en el ámbito público y privado con el rol femenino. Asimismo, señala que ha sido víctima de discriminación debido a que su apariencia y su nombre "Antonieta", no corresponden con los datos señalados en su DNI, lo cual la ha colocado en una posición de vulnerabilidad.

Con fecha julio de 2008, el Juzgado Civil admitió su demanda, la cual fue apelada por la Municipalidad de La Victoria. Durante el proceso, como prueba de oficio se ordenó que se actúen una pericia psicológica, la declaración testimonial del cirujano plástico y el reconocimiento del médico ginecólogo.

Finalmente, el Juzgado declaró fundada la demanda al considerar que, de acuerdo con los medios probatorios y testimoniales, se puede visibilizar que no existe coincidencia entre la identidad de género y el sexo biológico de la demandante, lo cual se ve reflejado en su apariencia femenina que es el género con el que se identifica. En tal virtud, dispuso que se realice el cambio de nombre solicitado.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente N° 21486-2011 
OSJFallo: 4279
  24/11/2014
  Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: aborto terapéutico - acceso a justicia
 

En el año 2011, Noelia Karin Llantoy Huamán representada por Edith Huamán Lara, interpuso demanda de amparo contra los representantes legales del Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia, a fin de que el Estado Peruano cumpla el Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de fecha 24 de octubre de 2005. La pretensión constitucional interpuesta por la parte demandante tuvo como petitorios respecto al Ministerio de Salud i) que, lleven a cabo campañas de difusión respecto al derecho de las mujeres al aborto terapéutico y que puedan acceder a servicios inmediatos y adecuados de aborto legal, con la aprobación de normas de alcance nacional que reglamenten ese tipo de interrupción del embarazo ii) la obligación del Estado Peruano de proporcionarle una indemnización acorde con la violación de sus derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Respecto al Ministerio de Justicia el petitorio fue iii) se ordene la publicación del Dictamen – Comunicación Nº 1153, respecto a la no prestación de servicios médicos en el caso de un aborto terapéutico no punible.
 
La Procuraduría del Ministerio de Justicia en su contestación sostuvo que el Dictamen no tenía fuerza obligatoria, ya que no es una resolución que pueda ser objeto de ejecución, al no haber sido emitida por un organismo jurisdiccional internacional. Por su parte la Procuraduría del Ministerio de Salud sostuvo que el Comité no es un organismo de carácter jurisdiccional y sólo cumple una finalidad de vigilancia y protección de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos emitiendo sus conclusiones a manera de recomendaciones a fin de que los Estados evalúen su aplicación. 

Finalmente, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, en fecha 24 de noviembre de 2014, declaró Fundada en parte la demanda interpuesta por Karen Llantoy, por el incumplimiento de sus deberes en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y en consecuencia ordenó que el Ministerio de Justicia publique en el diario oficial El Peruano el Dictamen contenido en la Comunicación Nº 1153-2003 emitido por el Comité de Derechos Humanos, asimismo reconoció el derecho de la demandante a recibir una indemnización del Ministerio de Salud por el daño causado, y declara que carece de objeto el pronunciarse sobre el petitorio referido a la Reglamentación del denominado aborto terapéutico al haberse dictado en junio de 2014 la Resolución Ministerial Nº 486-2014-MINSA, que aprueba la Guía  Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del  embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 199º del Código Penal. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Exp. No.03861-2013-PA/TC 
OSJFallo: 4215
  Tribunal Constitucional 29/10/2014
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Licencia por maternidad - Embarazo
  La recurrente Betty Yahaira Carbajal Burga demanda al Gobierno Regional de Lambayeque solicitando se le permita hacer uso de su derecho al descanso por maternidad con goce de remuneraciones por tres meses y a no ser objeto de discriminación laboral. Alega que el mencionado beneficio no le fue otorgado pese a que le comunicó a su empleador sobre su estado de gestación y solicitó la licencia por maternidad a la Oficina de Desarrollo Humano.

La demanda de autos ha sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia, bajo el argumento de que, dado que se pretende la tutela de un derecho de rango legal, existe otra vía igualmente satisfactoria para ventilar la pretensión de la recurrente, conforme con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda al haberse acreditado una relación laboral entre las partes y consideró que la demandante ha sido víctima de un trato discriminatorio, pues, pese a estar gestando, se le ha negado el derecho a gozar de la licencia por maternidad.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente N° 015-2013/CPC-INDECOPI-CUS (Cusco) 
OSJFallo: 4211
  Otros Tribunales 14/05/2014
  INDECOPI
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho a la igualdad - Discriminación - Diversidad sexual - Homosexual
  El 05 de marzo de 2013, el señor Carlos Tupayachi Oviedo denunció a la empresa -Discoteca Sanset Beach-, debido a que el personal del mencionado local le negó el ingreso por su -opción sexual-. Previamente, acudió a la comisaría de la zona e hizo que se levantara un Acta de Constatación de los Hechos.

Con fecha 13 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del Cusco declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 38.1 del Código de Protección al Consumidor. Ante ello, la empresa denunciada apeló la decisión bajo el argumento de que “no se ha acreditado fehacientemente que se le haya denegado el ingreso al local por su opción sexual”. 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución anterior de acuerdo con el artículo 39° del Código, el cual establece que el consumidor sólo tendrá que acreditar con suficientes indicios que ha recibido un trato desigual, para que surja la obligación del proveedor de demostrar que su actuación respondió a circunstancias objetivas y razonables y, de ese modo, se exonere de responsabilidad.

A pesar de ello, la Sala consideró que, de la simple lectura del Acta de Constatación de los Hechos, en ningún momento se deja constancia que el motivo de la negativa del ingreso al local se haya debido a su “opción sexual”. En ese sentido, el Tribunal no evidencia que la empresa denunciada haya incurrido en prácticas discriminatorias.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPI 
OSJFallo: 4212
  Otros Tribunales 10/04/2014
  INDECOPI
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho a la igualdad - Discriminación - Diversidad sexual - Transexual
  El 27 de abril de 2012, Godfrey Arbulú, persona transgénero femenino, acudió en compañía de sus amigos a la discoteca Gótica para asistir a la fiesta Lima Fashion Week, a la cual había sido invitada por los promotores de dicha discoteca. Sin embargo, el personal del mencionado local no permitió su ingreso y subió el precio de las por encima del costo real. Durante todo el tiempo, Godfrey estuvo expuesta a miradas descalificadoras, risas, murmullos y críticas por parte del personal de la discoteca. Ante el maltrato, Godfrey y sus amigos decidieron irse.

El caso se inició de oficio por el Indecopi a raíz de su difusión en el programa de televisión La Noche es Mía. La discoteca denunciada presentó sus descargos alegando que no se le restringió el ingreso y que su personal no tuvo una conducta inapropiada. El 1 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia y concluyó que Godfrey Arbulú fue objeto de una práctica discriminatoria en razón de su identidad de género.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la decisión de la Comisión y ordenó una sanción económica sumamente cuantiosa, así como medidas correctivas como el ofrecimiento de disculpas a la agraviada y medidas de no repetición.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente N° 05261-2013 
OSJFallo: 4264
  Otros Tribunales 24/03/2014
  Segundo Juzgado Especializado de Familia
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Menor de edad, violación sexual
 

Dos menores de 13 años de edad, fueron llevadas con engaños en una mototaxi a un inmueble, por un sujeto al que conocían como “Vampiro” (20). Al inmueble al que fueron conducidas ingresaron otros dos sujetos, (a) “Chichero” (23) y (a) “Cabezón” (17), este último fue enviado a comprar gaseosa y licor hasta en dos oportunidades. Los sujetos dieron de beber las bebidas alcohólicas a las menores, para luego aprovecharse del estado etílico en que se encontraban y de la pérdida de conciencia producto de la sustancia tóxica. Tanto el adolescente, como los dos sujetos mayores de edad, abusaron sexualmente de las menores. 

En el caso del adolescente, el Segundo Juzgado Especializado de Familia de Arequipa lo declaró responsable penalmente como autor de la infracción a la ley penal contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.Y.C.A, a quien despejó de su pantalón y prenda de vestir interior para penetrarla sexualmente mientras estaba dormida, se le impuso la medida socio-educativa de libertad restringida por el periodo de 12 meses, y se fijó como reparación civil la suma de 2 mil nuevos soles. Cálculo realizado al no ser el único partícipe y responsable del ilícito contra la menor L.Y.C.A. 

Asimismo, se declaró responsable penalmente al adolescente como cómplice primario de la violación sexual en agravio de la menor de iniciales J.S.H.P., al haber contribuido con el estado de inconciencia y  pérdida de resistencia, pues fue el encargado de comprar las dos botellas de licor, e impedir que las menores escapen del inmueble, se le impuso la medida socio-educativa de libertad restringida por el periodo de 9 meses y se fijó una reparación civil de mil nuevos soles. 

El adolescente procesado negó la comisión del ilícito, y alegó que éste sólo estuvo 5 minutos en el inmueble y se retiró. Sin embargo, el Juzgado valoró la declaración de ambas menores, quienes en el Acta de Entrevista Única indicaron, que cuando ellas quisieron escapar del inmueble reconocieron la voz del adolescente quien se encontraba afuera mientras ellas empujaban la puerta para querer salir, las menores además sintieron que el procesado se sentaba y paraba de la mototaxi en horas de la madrugada. La menor de iniciales L.Y.C.A. relató que al despertar sin su buzo ni ropa interior el adolescente se encontraba cerca de ella. Y la menor de iniciales J.S.H.P. indicó que tras preguntar a “Vampiro” quién había tenido relaciones sexuales con su amiga, este le indicó que “Cabezón” y “Chichero”.  



    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. 139-2013-PA/TC (Caso cambio de sexo: Persona transgénero) 
OSJFallo: 4214
  Tribunal Constitucional 18/03/2014
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Cambio de sexo - Diversidad sexual - Transgénero - Transexual
  P.E.M.M. interpone recurso de agravio constitucional contra la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín que declaró improcedente la demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC y el Ministerio Público, por la cual, solicita el cambio de sexo en su Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento. Mediante un proceso judicial de cambio de nombre ante el Juzgado Civil de San Martín, la demandante consiguió que se le cambiara el prenombre masculino por uno femenino, cambio que fue inscrito como anotación marginal en su partida de nacimiento. Posteriormente, la demandante solicitó al RENIEC que le expida un nuevo DNI con sus nuevos datos.

Al respecto, RENIEC cumplió con cambiar los nombres, más no el sexo, lo cual según señala la demandante afecta su derecho fundamental a la identidad. El RENIEC contesta la demanda afirmando que el cambio de sexo no se encuentra recogido entre los hechos inscribibles en el acta de nacimiento de acuerdo con el Reglamento de Inscripciones.

Por su parte, la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró fundada la demanda, la cual fue revocada por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, declarando improcedente la demanda por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea para solicitar el cambio de sexo en el DNI y en la partida de nacimiento, sino el proceso de conocimiento.

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda aduciendo que la recurrente sustenta el reclamo de cambio de sexo en razones exclusivamente de orden psicológico, lo cual es prueba de que padece de una patología psicológica, un trastorno mental que la OMS clasifica como Transexualismo. Además, el Tribunal sustenta su postura en la premisa de que el sexo se rige por la condición biológica del individuo y, en este caso, el sexo biológico corresponde al masculino.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Expediente N° 221-2012/CPC-INDECOPI-CUS (Cusco) 
OSJFallo: 4210
  Otros Tribunales 27/02/2014
  INDECOPI
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Derecho a la igualdad - Discriminación - Diversidad sexual - Homosexual
  El denunciante Aldo Toledo Corazao acudió con unos amigos al establecimiento denominado -Discoteca Bajo Cero-. Sin embargo, el personal del mencionado local le negó el ingreso refiriéndole que -las personas de su apariencia y opción sexual tienen un comportamiento inadecuado-. Ante lo sucedido, el denunciante hizo constatar los hechos a la Policía de la Comisaría de Wanchaq, Cusco.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del Cusco declaró rebelde a la empresa denunciada por no apersonarse al procedimiento ni presentar sus descargos y, al analizar los hechos, declaró fundada la denuncia. Principalmente sustentó su decisión en el Acta de Constatación Policial, la cual, a su juicio, acredita que el señor Toledo fue víctima de discriminación por su orientación sexual.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del Cusco y declaró infundada la denuncia en virtud del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que, ante una discriminación, el consumidor sólo tendrá que acreditar con suficientes indicios que ha recibido un trato desigual y que, por el contrario, es el proveedor el que debe acreditar que su actuación fue objetiva y razonable; es decir, que no discriminó.

Sin embargo, la Sala consideró que de la simple lectura del Acta de Constatación Policial no se constata que la negativa del ingreso al establecimiento se haya sustentado en su “opción sexual”. De este modo, consideró que al ser el único medio probatorio aportado, no existen indicios suficientes que demuestren la discriminación alegada.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Expediente N° 3837-2012 
OSJFallo: 4220
  Otros Tribunales 28/01/2014
  Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Homicidio - Asesinato - Feminicidio
  El 13 de febrero del 2012, según refiere la acusación fiscal, luego de una fuerte discusión, Owen Godard empujó desde una ventana de su departamento en el tercer piso a su pareja Lidia Mendoza. La mujer tenía tres meses de embarazo y antes de caer también había sido agredida por el británico, quien se supone estaba drogado.

El 13 de febrero del 2012, según refiere la acusación fiscal, luego de una fuerte discusión, Owen Godard empujó a su pareja Lidia Mendoza desde una ventana de su departamento en el tercer piso. La mujer tenía tres meses de embarazo y antes de caer también había sido agredida por el británico, quien se supone estaba drogado.

La Novena Fiscalía Superior Penal de Lima pidió 30 años de pena privativa de la libertad contra el ciudadano inglés Owen por feminicidio y solicitó el pago de 500 mil nuevos soles por concepto de reparación civil en favor de los familiares de la víctima. Posteriormente, la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel condenó a 20 años de prisión al acusado.

Durante el juicio, las declaraciones testimoniales de los testigos fueron esenciales para evidenciar la continua situación de violencia que sufrió la víctima por parte de su pareja e, igualmente, se pudo determinar que, como resultado de tanto abuso, ella terminó siendo asesinada. Asimismo, se confirmó que el acusado conocía del estado de gestación de la víctima al momento de cometer el feminicidio.



    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL