Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R 
OSJFallo: 1369
  Tribunal Constitucional 02/07/2004
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud
 
Dentro el proceso penal referido, el Tribunal de Sentencia condenó al imputado a siete años de reclusión por el delito de estupro agravado, el imputado formuló apelación restringida, argumentando la aplicación errónea de los arts. 370. 1,6,8,11 y 362 CPP, 308,309 y 310-1,2 y 7 del CP; .Mediante Auto de Vista de 5 de junio de 2003 se anuló todo el proceso con el fundamento que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sólo con la participación del Tribunal y la psicóloga de SEDEGES, pero sin la presencia del imputado, a quien según los Vocales recurridos se habría limitado el derecho de interrogar y contrainterrogar a la testigo, incurriendo en un defecto de procedimiento insubsanable, previsto en el art. 169.2 del CPP. Frente a esta situación, plantearon recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que en lugar de crear un precedente contrario conforme le faculta el art. 416 del CPP, declaró inadmisible el recurso sin considerar el fondo, agotando de este modo los recursos previstos por ley. Es así que en calidad de cosa juzgada y al haberse afectado la seguridad jurídica, se interpuso el recurso en contra de la Sala Penal Segunda, recurso que fue declarado procedente en primera instancia mediante Resolución de 2 de diciembre del 2003; sin embargo en revisión ante el Tribunal Constitucional, fue recovada mediante SC0295/2004-R de 3 de marzo de 2004 y sin pronunciarse ni ingresar al fondo del recurso, declaró la improcedencia, señalando que no se interpuso contra los dos miembros de la Sala y no solo contra uno de ellos, por lo que se incurrió en falta de legitimación pasiva. El 22 de marzo del 2004 se interpone el presente recurso contra uno de los vocales. El tribunal declaró improcedente el recurso sin evaluar idoneamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. El Tribunal Constitucional, al declarar procedente el recurso y anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, resolviendo la Apelación Restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, terminó resolviendo que en audiencia la víctima preste su declaración y esté solamente el abogado defensor del imputado sin considerar la revictimación a la que se expondría a la víctima como consecuencia de esta resolución.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Auto Supremo: N° 125 
OSJFallo: 905
  19/04/2001
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud
  Descriptores: Violación sexual
 

En fecha 20 de abril de 1996, Magaly Coca Terán denunció ante la Policía que su hija menor de 12 años, había sido violada por su padre biológico, quien como consecuencia quedó en estado de gravidez. Dentro la vida conyugal que llevaron procrearon a tres hijos, quienes luego del divorcio de sus padres, quedaron en poder del progenitor, por su mayor solvencia económica y porque laa madre luego del divorcio emigró a los EE.UU. A tiempo del divorcio dichos menores tenían las edades de 13, 10 y 8 años, respectivamente. Sin embargo, aprovechando su autoridad paterna, con intimidación y amenazas, violó a sus dos pequeñas hijas repetidamente, a cuya consecuencia ambas quedaron embarazadas varias veces, embarazos que fueron interrumpidos por el autor con la ayuda de una obstetra. Los tres menores en sus declaraciones, declaran sobre la violación cometida reiteradamente por el procesado en contra de sus dos hijas menores, aunque posteriormente la hija mayor, se retracta de sus declaraciones iniciales. El imputado, fue detenido por la Policía dentro el consultorio de la obstetra en circunstancias en que pretendía una vez más interrumpir el embarazo de la adolescente, delito agravado si se toma en cuenta que además las indicadas adolescentes estaban bajo su custodia por orden judicial, y que éste actuó abusando de su condición de padre. Por lo expuesto el Juez 3° de Partido en lo Penal de la Capital, dictó la sentencia apelada declarando al imputado autor del delito de violación agravada, tipificado por los arts. 308-II y 310-II del Cód. Pen. y le impuso la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte civil, así como a la reparación de daños y perjuicios--, cabe destacar que una de las consideraciones que el Juez manifesta es --El acusado carecía de antecedentes penales y que una privación de libertad sobrecargada antes de constituir una sanción racional se convierte en abuso extremado del poder punitivo del Estado...". En grado de apelación, el tribunal CONFIRMA la sentencia pero modifica la condena de 20 a 18 años, utilizando como único argumento que cuando se dicta la sentencia, pese a que se evidencia la carencia de antecedentes penales del procesado, este argumento no se refleja en la sentencia dictada, por lo tanto se entiende que se le castiga "con una privación de libertad sobrecargada" por lo que para corregir dicha incongruencia el Tribunal de Apelación ratifica la sentencia y disminuye 2 años la privación de libertad a la que se condena al procesado. Además, del presente caso, cuyas violaciones se reiteraron por más de siete anos en contra de las adolescentes, se puede advertir el grado de complicidad de una ginecóloga que se aprestaba a someter nuevamente a una de sus hijas a un aborto (hecho que quedó en la impunidad), cuyos informes medico forenses, psicológico forenses, asignan una alta credibilidad al testimonio de las víctimas, etc. De igual manera, se puede evidenciar que tanto los sistemas de control judiciales y sociales fallan cuando por ej.: este tipo de casos (guarda ejercida por uno de los progenitores) carecen de seguimiento por parte de las Defensorías de la niñez, o cuando se evidencia que las unidades educativas no están preparadas para un abordaje y detección de casos de esta naturaleza.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Auto supremo N° 010 
OSJFallo: 904
  08/01/2001
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Autorización Judicial para Interrupción de embarazo
 

El presente caso, permite visibilizar la situación de víctimas de violencia sexual que quedan embarazadas y que recurren a la vía judicial para solicitar autorización de práctica de aborto terapéutico. Como se podrá observar en este caso el Juez 2° de Partido del Menor, por Resolución de 10 de julio de l999, falla rechazando la autorización presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para practicar un aborto terapéutico a una menor de 11 años por su parte, además la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista de 10 de septiembre de l999, confirma el auto apelado, con la modificación de que autoriza las visitas en forma periódica de la madre de la menor, en el centro médico donde se encuentre. Esta Resolución es recurrida de casación aduciendo como infringidos los arts. 11, 13, 117, 236 del Código del Menor; 31 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el Ministro funda su resolución en la disposición del art. 299 del Código de Procedimiento Penal, que dice: -habrá lugar al recurso de nulidad o casación en dos únicos casos: a) contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia. b) contra las resoluciones que en consulta concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional- . En consecuencia, como el auto recurrido no se encuentra comprendido en ninguno de los casos anteriormente indicados, no se abre la competencia del Supremo Tribunal para conocer el recurso; por lo que se concluye dando aplicación al art. 307-1) del Cód. Pdto. P. El trámite de este caso nos permite afirmar, que hacerlo peor- imposible!!, en medio de vacíos en la ley procedimental, errores en la tramitación, el resultado final es una maternidad no deseada en una niña de 11 años. Cuyo procedimiento debería garantizar por ante todo la celeridad. Asimismo, permite visibilizar la ambigüedad que provoca la ausencia de procedimiento del Art.266 del Código Penal (aborto impune) porque: - La Defensoría de la Ninez y Adolescencia no podía patrocinar su tramitación, porque tiene un mandato legal de defensa de los derechos de los niños desde su concepción. - Tampoco debiera habérselo presentado para que lo resuelva el Juzgado del Menor, pues tiene el mismo mandato que la DNA, por lo tanto ante el hecho de tomar una desición y elegir entre el derecho de la madre a no soportar un embarazo producto del delito de violación, o el proteger el derecho a la vida del niño en gestación es obvio que asumirá la segunda opción, no sólo por mandato legal, sino por la doble moral con que se manejan estos casos. Finalmente, es pertinente mencionar que este caso representa a un sin número de casos con las mismas características que permite visibilizar los la confrontación entre valores de la legalidad y la justicia con relación a la conciencia de los operadores del sistema judicial y médico pues muchos de ellos lejos de cumplir la normativa legal, hacen prevalecer sus creencias religioso-conservadoras.



    
 
No se reconocen los derechos.
  AUTO SUPREMO - CASO 283 
OSJFallo: 1363
  Corte Suprema de Justicia 24/07/2000
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violencia sexual - abuso deshonesto
 
El presente caso refiere proceso penal por la comisión del delito de abuso deshonesto ejercido en contra de una niña de 5 años de edad por parte de un hombre de 50 años de edad que era -amigo de la familia- paterna de la víctima. El caso en primera instancia obtiene una sentencia de 3 años de privación de libertad, decisión que fue apelada por la parte querellada teniendo como único argumento la incorrecta apreciación de las pruebas por parte de los miembros del tribunal. Sin embargo por la revisión del caso por los miembros de segunda instancia, se concluye dictando el auto de vista que confirma totalmente la sentencia apelada. No conforme con esta decisión el procesado interpone recurso de casación bajo la misma argumentación que de manera coherente y concordante con lo que reza la norma ratifica la sentencia de primera instancia, manifestando expresamente que se realizó una correcta calificación del delito incriminado ya que se adecua a la tipificación del artículo 312 del Código Penal y exponiendo que existe una plena prueba que amerita la condena del autor del mismo y señalando que de la revisión del caso se tiene que no ha existido vulneración de ninguna norma procedimental ni sustantiva.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  AUTO SUPREMO - CASO MZ 
OSJFallo: 375
  Corte Suprema de Justicia 25/04/2000
  Tribunal de sentencias 1 en lo penal de Sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso fue tramitado por la Defensoría D-1, cuya investigación estuvo a cargo de la Fiscalía por la comisión del delito de abuso deshonesto contra la menor VPM En el mes de noviembre del año 2006, los padres de la menor V. P. M., junto a la Defensoría D-1, interponen denuncia contra el Profesor Edgar Thames por la comisión el delito de Abuso Deshonesto ante la Fiscalía de Distrito Chuquisaca denuncia que se realiza en fecha 11 de diciembre de 2006, se realizan las declaraciones informativas correspondientes y el Sr. Fiscal en fecha 12 de diciembre informa el inicio de investigación al Sr. Juez Instructor en lo Penal de la Capital. Efectuada la audiencia en el Tribunal de Sentencia en lo Penal No1 de la Capital, en fecha 20 de febrero de 2009 se dictó sentencia contra el Sr. Edgar Thames declarando está ABSUELTO DE CULPA Y PENA. Cabe mencionar que uno de los votos disidentes a una posible resolución condenatoria fue de una de las juezas técnicas quien en su fundamentación de la misma expresó que los argumentos y declaraciones de la parte acusadora no ofrecen suficientes elementos de convicción para condenar al imputado.


    
 
No se reconocen los derechos.
  auto 
OSJFallo: 402
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 25/04/2000
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 


    
 
No se reconocen los derechos.
  sentencia caso 283 
OSJFallo: 1361
  Otros Tribunales 30/12/1997
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violencia sexual - abuso deshonesto
 
AUTO SUPREMO CASO 283 El presente caso refiere proceso penal por la comisión del delito de abuso deshonesto ejercido en contra de una niña de 5 años de edad por parte de un hombre de 50 años de edad que era -amigo de la familia- paterna de la víctima. El caso en primera instancia obtiene una sentencia de 3 años de privación de libertad, decisión que fue apelada por la parte querellada teniendo como único argumento la incorrecta apreciación de las pruebas por parte de los miembros del tribunal. Sin embargo por la revisión del caso por los miembros de segunda instancia, se concluye dictando el auto de vista que confirma totalmente la sentencia apelada. No conforme con esta decisión el procesado interpone recurso de casación bajo la misma argumentación que de manera coherente y concordante con lo que reza la norma ratifica la sentencia de primera instancia, manifestando expresamente que se realizó una correcta calificación del delito incriminado ya que se adecua a la tipificación del artículo 312 del Código Penal y exponiendo que existe una plena prueba que amerita la condena del autor del mismo y señalando que de la revisión del caso se tiene que no ha existido vulneración de ninguna norma procedimental ni sustantiva.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto de Vista caso MZ 
OSJFallo: 378
  Otros Tribunales 13/10/1997
  Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El caso fue representado por particular, refiere la violación sexual a la que es sometida una ciudada de nacionalidad holandesa por parte del hijo de la casa de los propietarios de la casa en la que vivía, en primera instancia pese a existir suficientes elementos de convicción contra el imputado, la condena solo es de cinco año, decisión que motiva interponter recurso de apelación con el objeto de aumentar los años de condena. Sin embargo en segunda instancia se revoca totalmente la sentencia, absuelve y libera de culpa al imputado. Uno de los argumentos de esta decisión se basa en el hecho de que el imputado solicitó declarar en presencia de la querellante quien se rehusó a participar en ella, situación que condujo al tribunal al convencimiento de que el imputado no utilizó ningún tipo de intimidación ni violencia en contra de la querellante y que el acceso carnal que sostuvo con ella fue consentida.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Caso MZ 
OSJFallo: 377
  Otros Tribunales 19/11/1996
  Juzgado 3 en lo Penal de Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso fue representado por abogado particular con sede en la ciudad de Cochabamba, los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: Una mujer de Nacionalidad holandesa fue víctima de violencia sexual, su agresor fue el hijo de los propietarios de la casa en la habitaba en Cochabamba, Bolivia. Iniciado el proceso penal, el agresor fue condenado a cinco años de privación libertad por la comisión del delito de violación sexual previsto en el Art. 308 del Código Penal.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL