Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  S. M., D. I. s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2992
  Otros Tribunales 30/10/2012
  Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Cámara de Gesell - Testimonio - Abuso sexual infantil
  En esta sentencia el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de S. M. D. I., quien fue condenado por el Tribunal en lo Criminal n- 2 del departamento judicial de Azul a la pena de 6 años y 3 meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual calificado por el vínculo (art. 119 párrafo último en relación al párrafo 4-, inc. "b" del C.P.) cometido en perjuicio de M. d. l. -. S.; y del delito continuado de abuso sexual simple (art. 119 párrafoN° del C.P.), cometido en perjuicio de M. A. D. L..

En esta sentencia se discute la constitucionalidad de la utilización de la Cámara de Gesell (artículo 102 bis. CPP) y de la utilización de dicho testimonio como pruebas, por entender que dicho procedimiento otorga un trato preferencial a la Fiscalía y avasalla la equidistancia que deben guardar las partes entre sí; todo lo cual conculca el derecho constitucional del debido proceso. Contra este agravio sostiene que "Existe un sinnúmero de diligencias probatorias efectuadas dentro o fuera del proceso penal que pueden ser incorporadas al juicio y que no requieren para su realización la intervención de la defensa. Una declaración documentada ante un escribano público, una historia clínica, un video o el hallazgo de un rastro material del hecho, por ejemplo, son diligencias que, sin afectar indebidamente el derecho de defensa en juicio, pueden ser incorporadas al proceso aun cuando hubiera resultado más conveniente para el imputado y su defensor haber estado presentes en el acto de su realización.

De este modo, concluye afirmando que "Esto demuestra que la ley procesal admite para ciertos casos, la posibilidad de que se realice la diligencia pericial sin la intervención de la defensa, quedándole a ésta únicamente la posibilidad de examinar sus resultados y, cuando ello resulte posible, solicitar su reproducción.

Se debe admitir entonces, que existen casos en los que las posibilidades de contradicción quedan reducidas a la revisión posterior de lo actuado, sin que ello represente un perjuicio mensurable en el derecho de defensa."

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  C / C Del Castillo, Rubén Humberto, recurso de casación 
OSJFallo: 2585
  Corte de Justicia de Salta 29/10/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Violación en el matrimonio
  En este fallo la Corte de Justicia de Salta decide condenar a CDR a la pena de 6 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal contra quien fuera su pareja. Esta sentencia revoca la dictada en la instancia anterior donde se dicta la absolución del imputado a través de la aplicación del principio de "in dubio pro reo". Sin embargo, la Corte entendió que el tribunal omitió consdierar algunos elementos porbatorios y en particular, el voto de la Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli sostuvo que: "Sólo un análisis con una adecuada perspectiva de género permite desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que implica la violencia doméstica. En el art. 5- se determinan las características de estos tipos de violencia. Al referirse a la violencia sexual se describe: -cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres." Asimismo, señala que: "La responsabilidad del estado es central para una interpretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, la inclusión de aquéllas que son abusadas, física o psíquicamente por sus parejas, que se encuentran en una posición de dominación-sometimiento. La mujer víctima de violencia se siente -entrampada- en su relación sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situación de sometimiento."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Martins, Raúl Luis s/ rechazo del planteo de nulidad 
OSJFallo: 2574
  Otros Tribunales 25/10/2012
  Cámara del Crimen - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Explotación sexual
  En este fallo la Sala I de la Cámara del Crimen, decide hacer lugar parcialmente al planteo de nulidad formulado por la defensa de Raúl Luis Martins. En efecto, sostiene que existe una controversia entre dos valores de raigambre constitucional: por un lado, la protección de la familia y, por el otro, el imperativo de afianzar la justicia. Y afirma que entre las dos: "La norma procesal invocada por el incidentista como base del planteo invalidante formulado -art. 178 del Código Procesal Penal de la Nación- tiene como finalidad, precisamente, preservar ese valor superior: la cohesión familiar." Y continúa: "La protección del núcleo familiar se erige de este modo como la razón de ser de la disposición procesal, ubicándose por encima del interés estatal en la persecución penal." Por otro lado, sí admite la denuncia de amenazas contra su padre por encuadrarse en la excepción del art. 178 y afirma que: Cabe aclarar que la invalidación será solo parcial, pues entre los distintos sucesos que Lorena Martins puso en conocimiento de la U.F.A.S.E. se encuentra aquél consistente en que: -está siendo víctima de amenazas proferidas por su padre, quien además de amenazarla en forma personal, le manda matones para que la amenacen.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Ministerio Público Fiscal c/ Baigorria, Raúl Alejandro s/Resistencia y Desobediencia a la Autoridad - Violencia Familiar 
OSJFallo: 2575
  Otros Tribunales 24/10/2012
  Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial - La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Desobediencia judicial
  En esta sentencia el Juez de Control Marcelo luis Pagano, resuelve no hacer lugar al pedido de probation, o suspensión del proceso a prueba, por parte de la defensa de Raúl Alejandro Baigorria en una causa por desobediencia judicial. En este sentido, entiende que la Fiscal se apresuró al dar su consentimiento con el otorgamiento del beneficio ya que no debió limitarse a hacer un análisis de la figura incriminada, sino que debió ahondar en los motivos que originaron la decisión judicial desobedecida. "Que a esta altura no me cabe la menor duda que atrás de los hechos formalizados y la figura penal enrostrada (Desobediencia Judicial) existe un trasfondo de violencia de género hacia la Sra. Lombardero y de maltrato infantil hacia los hijos menores. En ese sentido no es detalle menor que al ingresar la denuncia en el M.P.F. la misma fuera caratulada, entre otras cosas, con la frase -Violencia familiar-." Continúa advirtiendo que: "la Ley 26485, establece las obligaciones del Estado para con las mujeres víctimas de violencia, y en ese contexto en su art. 7 inc. b señala: -actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer-, mientras que el inc. f dice: -establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos- (la negrilla me pertenece). Es claro para mi que desde el momento en que la convención menciona -sancionar- y -juicio oportuno-, se debe descartar la posibilidad de otorgar la suspensión del proceso a prueba."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  B., S. E. y Otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y Otros; s/ daños y perjuicios. Ordinario 
OSJFallo: 2667
  Otros Tribunales 23/10/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala H - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud
  Descriptores: Mala praxis - Abuso sexual - Menores
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resuelve revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda por mala praxis profesional interpuesta por A. y B. contra M. E. R. En el caso se trata de una niña de 4 años y 9 meses a la que su madre llevó a realizar un tratamiento psicológico a causa de diversos trastornos que presentaba la niña, tales como llanto, tristeza, soledad en el colegio, y conducta caprichosa. Sin embargo, si bien desde el mes de junio de 1998 la trató, recién en febrero del 2000 surge a partir de la historia clínica que la psicóloga tenía conocimiento, o altas sospechas, que estaba siendo abusada por su padre durante el régimen de visitas que se desarrollaba en el domicilio del progenitor. El juez de grado rechazó la demanda por considerar que "aparentemente era la madre de la menor que no quería ver que existía algún tipo de problema." Por el contrario la cámara sostiene que "Como psicóloga, estaba obligada a actuar responsablemente, y a evitar que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos." "La obligación de los profesionales de la salud consiste en arbitrar los medios adecuados para la recuperación del paciente, y queda a cargo de éste la prueba que al brindar los medios empleados, se incurrió en imprudencia, impericia o negligencia. Por ello, atañe al paciente la prueba de la culpa del profesional." "El profesional que se encuentre frente a un posible caso de abuso, deberá registrar en forma detallada los datos de filiación del niño, del familiar o persona que lo ha llevado a la consulta y los datos del supuesto agresor-la forma por el cual el niño llegó a la consulta y el motivo que la generó. Asimismo el psicólogo deberá asentar en la HC cuál ha sido el motivo por el cual se sospecha del abuso sexual (vgr. relato del niño de la situación de abuso, sospecha de un tercero; sintomatología no específica y /o indicadores psicológicos que se evidencien en tal sentido)".


    
 
Se reconocen los derechos.
  Garay de Godoy Marina y otra c. Estado Provincial y/o Poder Ejecutivo - Daños y Perjuicios 
OSJFallo: 2666
  Superior Tribunal de Justicia de San Luis 23/10/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto - Indemnización - Reparación - Prisión preventiva indebida
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de San Luis decide hacer lugar al reclamo de dos mujeres por los daños y perjuicios sufridos por haber sido mantenidas bajo prisión preventiva, por un año y cuatro meses en un caso y por más de cuatro meses en el otro, tras haber sido imputadas por el delito de aborto seguido de muerte. En el caso se probó que la imputación fue errónea y que se trató de una prisión preventiva indebida. En este sentido sostienen que "encuadra en lo que llamamos prisión preventiva indebida, la que, conforme a doctrina y jurisprudencia, es aplicable a quienes hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos por inexistencia del hecho imputado-. En efecto, es cuestión perfectamente acreditada, que las accionantes fueron detenidas por orden del nombrado magistrado en los autos de mención, el 31 de enero de 1993, recuperando su libertad un año después; su sobreseimiento definitivo se decretó con fecha 31/7/1998, ante la aparición pública de la persona cuyo homicidio el juzgado investigaba."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Ruiz, Oscar Orlando s/lesiones graves y daños en concurso real 
OSJFallo: 2567
  Otros Tribunales 18/10/2012
  Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones graves
  En este fallo la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Cruz decide condenar a Oscar Orlando Ruiz a la pena de 1 año y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de daños y lesiones graves cometidos contra su ex-pareja S. E. O. SEO decide terminar la relación con Ruíz y comienza a insistir en continuar juntos. Ante la negativa comienza a perseguirla hasta que un día la sigue en su auto y genera el choque de ambos vehículos y la hace descender de su auto para comenzar a pegarle en la cara y luego, ya en el piso, comienza a patearla brutalmente. La Cámara realiza importantes observaciones -que surgen a partir de los argumentos de la defensa- acerca del ideal machista y prepotente que ve a la mujer como objeto de pertenencia del varón y afirma que esta es una idea basada en la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad. -Provenimos de una sociedad patriarcal, en la que el derecho ha sido un importantísimo reproductor del sistema de géneros. -Las distinciones y categorías que en el derecho se consagran constituyen una compleja construcción cultural difícilmente desmontable desde la sola mirada jurídica. En efecto, la ideología que la ciencia jurídica esconde es una política que permite sostener que el parámetro de lo humano es el varón- (Lorena Fries y Verónica Matus, -Supuestos ideológicos, mecánicos e hitos históricos fundantes del derecho patriarcal-, en Alda Facio y Lorena Fries editoras, -Género y Derecho-, LOM ediciones, Chile, 1999, pág. 149). Y tan es así, que el ejemplo clásico de manual de Derecho Penal para la emoción violenta justificada era (¿es?) el del marido que llegaba a la casa y encontraba a su esposa en la cama con otro, ejemplo que reproduce no uno sino muchos estereotipos de género. Nunca se utilizó uno en el que fuera la mujer la que vuelve de trabajar y encuentra a su esposo en la cama con otra u otro. Esas son claramente las formas en que el derecho va reproduciendo el sistema de dominio patriarcal. Ese argumento, en términos vulgares sería -la víctima se lo buscó-.- -El art. 75 inc. 22 CN coloca en el bloque de constitucionalidad a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida mundialmente por sus siglas en inglés, CEDAW, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Ley 23.179, B.O. 3-6-85), y que en su art. 5 inc. a) obliga al Estado a -modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres-. Entonces el Estado no puede ni debe, a través de sus jueces, perpetuar la concepción sexista. Está obligado por la Constitución a modificarla.-


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  M., S. s/ Sobreseim./Proces. Abuso sexual 
OSJFallo: 2576
  Otros Tribunales 18/10/2012
  Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional - Sala VII
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores - Niñas
  En esta sentencia la Cámara Criminal y Correccional decide revocar la decisión de primera instancia en la cual se decide sobreseer a S. M. M. del delito de abuso sexual reiterado en perjuicio de una menor de trece años, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. Los hechos que se le achacan consisten en haber ingresado, por las noches, al dormitorio de la niña y manosearla, mientras que en otra ocasión habría ingresado a la habitación de la víctima, semidesnudo, y quitándole la ropa interior se arrojó sobre ella para penetrarla por la vagina, retirándose cuando la niña, al sentir dolor, gritó y lo empujó. En virtud de la prueba incorporada a la causa, entiende que "los elementos reunidos en la encuesta permiten homologar la decisión cuestionada por la defensa y acceder al reclamo de la fiscalía, pues demuestran con la provisoriedad propia de esta etapa, la existencia de los episodios denunciados y la autoría del imputado."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Villarreal Andrea Elizabeth c/ Grupo Sud Latin S.A. s/ despido 
OSJFallo: 2771
  Otros Tribunales 17/10/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Cuidado - Maternidad - Discriminación
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve hacer luagr al recurso de apelación interpuesto por Villarreal contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a su pedido de indemnización agravada con fundamento en los artículos 178 y 182 de la LCT. A lo largo del fallo se pueden apreciar las diferentes posturas respecto del régimen establecido en los citados artículos.

En el voto del juez Maza se abona la postura según la cual la protección de la mujer durante su embarazo solo constituye una especie del género despido discriminatorio y no otorga una estabilidad especial a la trabajadora si no media un acto de discriminación.

Por su parte, el juez Pirolo entiende que la estabilidad que corresponde a la mujer embarazada no se dirige única y exclusivamente a evitar y/o sancionar a la discriminación de la mujer en el empleo, sino que también tiene una finalidad eminentemente protectoria de la mujer trabajadora que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad al quedar encinta. En efecto, sostiene: "no puede soslayarse que existen ciertas disposiciones (...) como el art. 10 del P.I.D.E.S.; art. 11 del CETFDM y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que prevén una especial tutela a la establidad de la trabajadora frente a la contingencia de maternidad y, a mi juicio, estas disposiciones tienen operatividad directa en el marco del contrato de trabajo, aún cuando no se verifique acto de discriminación alguna imputable al empleador." Menciona asimismo el artículo 11 de la CEDAW. De lo que concluye: "Evidentemente, la valoración de las normas internacional de rango constitucional y de derecho interno, lleva a considerar que la protección contra el despido por causa de "embarazo", "maternidad" debe ser reconocida a la mujer en el ámbito de cualquier vínculo laboral, incluso durante el período de prueba y cualquiera que sea la forma bajo la cual haya sido contratada."

Finalmente, la jueza Graciela A. González concuerda con la solución propuesta por el juez Pirolo, no obstante pone el eje en la protección de la familia y ya no en la discriminación en razón del género al afirmar que "no es posible soslayar que el matrimonio, la maternidad y en sí, la familia, ya no pueden ser analizados exclusivamente desde la perspectiva de género y que es función de los jueces contemplar aquellas situaciones vinculadas al bien jurídico protegido (la familia) desde un enfoque más amplio (...)." Por otro lado, sostiene: "considero que de plantearse una contingencia que, de ordinario, activa mecanismos tutelares especiales (tanto a nivel laboral como desde el punto de vista de la seguridad social), elementales normas de conducta imponen al empresario arbitrar los medios a su alcance, a fin de no tornar la situación de la mujer en el trabajo aún más gravosa de lo que de por sí es, en atención a su particular sensibilidad a actos peyorativos o disgregatorios vinculados al sexo y a la distribución de los roles familiares y profesionales que de suyo, culturalmente, la ubican en posiciones de cierta inferioridad comparativa."



    
 
Se reconocen los derechos.
  K. L. E. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. s/ despido 
OSJFallo: 2626
  Otros Tribunales 16/10/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VIII
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Lactancia - Art. 179 LCT - Despido indirecto
  Una mujer que ingresó a trabajar en una empresa como cajera y desempeñaba turnos rotativos, en el momento en que se encontraba en periodo de lactancia intimó a la empresa a que le reasignen nuevo horario de trabajo, con horarios acordes a horarios funcionales a la crianza del niño de dos meses. La empleadora rechaza el pedido y, por tanto, se considera despedida. La Cámara hace lugar al reclamo y condena a la demandada a pagar a la actora la indemnización correspondiente, por entender que: "el reclamo al cambio de horario debe ser evaluado con mayor estrictez, en este caso en particular, por tratarse de una trabajadora que se reincorpora de la licencia por maternidad y se encuentra en uso del descanso diario por lactancia (artículo 179 de la L.C.T.). Respecto de ello, corresponde señalar que no está en discusión el reconocimiento o desconocimiento del derecho a los descansos por lactancia a los que tenía derecho la trabajadora, sino su implementación. Sin embargo, a mi juicio, el descanso diario fijado por el artículo 179 refiere a pausas diarias de la madre lactante para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo -derecho consagrado también en el artículo 3- del Convenio 3 de la OIT ratificado por Ley 11.726-, de lo que surge sin hesitación que este derecho -que integra el instituto protección de la maternidad- fue establecido para responder a necesidades fisiológicas (incluso médicas y psicológicas) inherentes al menor y su madre, por lo que nada permite que el empleador pueda oponer -en el caso, infundadamente- cuestiones atinentes a la explotación para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le asiste a la madre como protección de un bien jurídico superior." "En este marco debo mencionar que la tutela a la mujer y al niño en el período de lactancia tiene largo andamiaje en el derecho vernáculo. En principio, la Ley 5.291 sobre Trabajo de Mujeres y Menores del año 1907 estableció la posibilidad de interrumpir la jornada laboral para cumplir la obligación natural de amamantar a los hijos, en sentido similar lo hizo el ya citado Convenio N° 3 de la OIT sobre Protección de la Maternidad (artículo 3-, inc. d)."


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL