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  Carabajal Luis Daniel s/ Susp. de Juicio a Prueba 
OSJFallo: 4176
  Superior Tribunal de Justicia de La Pampa 29/05/2014
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Suspensión del juicio a prueba - medidas alternativas - probation
  El presente caso versa sobre la probation o suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género. La defensa deduce recurso de casación contra la resolución que deniega la probation a Carabajal; argumentando que la oposición del fiscal a esta medida es arbitraria, y por lo tanto debió ser vinculante para el tribunal de instancia. De igual manera, señala que no es correcto aplicar la doctrina señalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo -Góngora-, pues el caso no resulta subsumible a los parámetros de dicha resolución.

El tribunal rechaza el recurso señalando que la denegación de la suspensión del juicio a prueba se dio por la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal, y el consentimiento de este es un requisito ineludible. Realizando un análisis de su decisión, el Tribunal concluye que su negativa no fue arbitraria y está debidamente fundamentada. Estas decisiones, señala el sentenciante, deben resistir el examen de razonabilidad y legalidad, examen que se realizó en su oportunidad y evitó que se produjera la arbitrariedad alegada por la defensa.

Además, el Superior Tribunal Provincial señala que las circunstancias particulares del caso merecen una consideración especial, ya que efectivamente nos encontramos ante un caso de violencia de género. En este sentido, el criterio aplicado en el fallo Góngora es perfectamente aplicable, lo que se corrobora al ver la línea que adoptó la defensa del imputado, que no negó que el caso fuese violencia de género.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Resolución del Ministerio Público Fiscal - Personal del Instituto de la Maternidad s/ Aborto, Abuso de autoridad, Violación de deberes de funcionario público 
OSJFallo: 4209
  Otros Tribunales 21/05/2014
  Resolución del Ministerio Público Fiscal
  Tema: Salud Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto no punible - Protocolo de Aborto No Punible - Violencia institucional
  En esta resolución, la Fiscal resuelve archivar una denuncia realizada por Arturo Forenza (h), apoderado del partido político PRO en Tucumán, contra el personal médico de una maternidad por haberle realizado un aborto a una niña de 11 años que había sido violada por su padre. El argunto del denunciante se apoyaba en que al no haberse realizado una Guía para el desarrollo de la práctica ésta no debía haberse realizado.

En sus fundamentos la fiscal hace un recorrido por los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia FAL s/ medida autosatisfactiva para explicar porqué, contrariamente a lo alegado por el denunciante, las responsabilidades penales se generarían si "por cualquier motivo , prosperase una denuncia que intente impedir la concreción de la práctica amparada en el permiso del artículo 86 inc. 2 del CP, ya sea de modo previo, ya sea de modo posterior."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros si amparo 
OSJFallo: 3923
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 20/05/2014
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación laboral - Medidas especiales
  Mirtha Sisnero denuncia por discriminación a las empresas de servicios de transporte público de pasajeros en la ciudad de Salta ya que aún habiendo cumplido con todos los requisitos para acceder al empleo de conductora de colectivos no la han contratado. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a su reclamo y revocó la sentencia de Cámara en la cual se había considerado que no se encontraba probado que la discriminación fue en virtud de ser mujer. En sus fundamentos la Corte remite a lo establecido en la CEDAW, en especial a su artículo 11.b y 11.c.: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar [...] b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección [-] y c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo [..]."

 

Por otro lado, hace referencia a las medidas especiales que el Estadoi se comprometió a adoptar para eliminar la discriminación contra las mujeres: "Asimismo, de conformidad con el arto 2, ."e" y "f", de dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas […]  adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos Y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (el resaltado no es del original)."

Y que esta obligación abarca a los particulares: "En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03, párrafo 140, ha señalado que "en una relación laboral regida por el derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares."

Finalmente el Tribunal recuerda el estándar probatorio aplicable a estos casos: "para la parte que invoca un acto discriminatorio, .es suficiente con "la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación." 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Duran, Alberto y otros c/ Municipalidad de Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad 
OSJFallo: 4347
  Tribunal Superior de Justicia de Neuquén 13/05/2014
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Licencia por maternidad - Función pública
  Las actuaciones se inician con el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución N° 39/2010 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, la cual modifica el Reglamento Interno del mentado órgano. Dispone el reemplazo de un concejal por otro de la misma lista, por el plazo de 120 días, en caso de que una concejal solicite licencia por embarazo. Los accionantes manifiestan que dicha modificación viola el principio de legalidad puesto que ni la Carta Orgánica Municipal, ni el Reglamento Interno prevén licencia por causas transitorias, contemplando sólo suplencias en caso de ausencias definitivas; así como el sistema republicano de representación política al reemplazar la concejal electa por voto popular.

El Tribunal resuelve rechazar la solicitud de inconstitucionalidad de la Resolución. Entre sus argumentos esgrime que la modificación introducida respeta el principio constitucional de razonabilidad (proporcionalidad de medios y fines). En tal sentido, analiza los fundamentos considerados al emitir dicha normativa, entre los cuales se destaca la necesidad imperiosa de “garantizar el derecho de la mujer a gozar de la licencia por maternidad en cualquier ámbito laboral, toda vez que dicho derecho se encuentra resguardado por la Constitución Nacional y la Provincial; que los Tratados Internacionales establecen el deber de los Estados respecto de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública y asimismo garantizar la igualdad de condiciones con los hombres. Agrega que el otorgamiento de la licencia mencionada tiene su fundamento en la protección de la mujer trabajadora que se encuentra embarazada impidiéndose el despido arbitrario y asegurando un plazo para recuperarse del parto y criar al recién nacido. Y menciona luego el art. 4 del Reglamento Interno del Concejo en cuanto establece que es responsabilidad de la Presidencia del Concejo extremar las medidas tendientes a que el Cuerpo funcione debidamente integrado.”



    
 
Se reconocen los derechos.
  Aires, Alan Emanuel Octavio s/ Recurso de Casación 
OSJFallo: 4175
  Otros Tribunales 08/05/2014
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Suspensión de juicio a prueba - medidas alternativas - probation
  La defensa de un imputado acusado de amenazas coactivas deduce recurso de casación frente a la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, señalando que ninguna Convención, como la Belém do Pará, deroga esta institución, señalando además un conjunto de principios y directrices que establecen un programa político - criminal en el que se reserva el uso de la pena privativa de libertad a casos más graves. En este último sentido, señala que la aplicación de la suspensión de juicio a prueba no sería incompatible con la Convención de Belém do Pará.

La Cámara rechaza el recurso señalando  que el tribunal de instancia realizó una correcta valoración sobre la fundamentación y logicidad de la oposición del fiscal a la suspensión del juicio a prueba, por lo que está debidamente fundamentada. Se detiene especialmente en que el fiscal tomó en consideración la voluntad de la víctima, quien claramente señaló su interés en que la causa siga y su implicancia en relación a la dinámica del instituto para su decisión.

La sentencia sostiene su decisión en que la voz de la víctima es importante para saber si es aplicable el criterio del fallo “Góngora”. El fiscal consideró: que es difícil para las victimas entender una institución a la que no están relacionadas; que no hubo voluntad expresa y clara de ella para que se solucione bajo este instituto; por parte de la víctima hay miedo y eso justifica la aplicación del fallo Góngora.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Balanza Eduardo Damián s/recurso de casación 
OSJFallo: 4131
  Otros Tribunales 30/04/2014
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Lesiones leves - Violencia como conflicto privado - Reconciliación
  Se rechaza un recurso de casación deducido en contra de sentencia condenatoria por lesiones leves en un contexto de violencia intrafamiliar. La parte recurrente argumenta que el Tribunal a quo habría sido arbitrario al basarse sólo en el testimonio acusatorio de la supuesta víctima; que no correspondería aplicar dicha rigurosidad legal en el caso ya que hay un perjuicio insignificante, tomando en cuenta bienes jurídicos de mayor jerarquía como la unidad familiar y su sostenimiento económico; y que habría un interés ajeno a la capacidad de injerencia del Estado, siendo un conflicto de índole netamente familiar en el que, además, ya hubo reconciliación.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  XXX S/ homicidio agravado por el vínculo 
OSJFallo: 4143
  Corte Suprema de Justicia de Tucumán 28/04/2014
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Legítima defensa - Violencia institucional - Violencia doméstica
  Se resuelve casación deducida en contra de sentencia que declara culpable a una mujer que apuñala a su marido en rechazo a sus agresiones, causándole una herida que, posteriormente, lo lleva a la muerte. La parte recurrente argumenta que la mujer debió ser absuelta por actuar en legítima defensa, ya que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia doméstica. La Corte acoge el recurso calificando los hechos en la causal de justificación de legítima defensa. Los argumentos destacan por la enunciación de diferentes instrumentos internacionales (CEDAW; Convención de Belém do Pará; Declaración de Cancún; y Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad), de la ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los -mbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y apoyar su argumentación en jurisprudencia de la Corte IDH y diversa doctrina pertinente.

En este sentido, el tribunal señala que en ciertos casos es obligatoria la materialización de perspectiva de género como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso. Así, señala que se advierte que en el presente caso la imputada ha sido víctima de violencia de género y doméstica por parte del Sr. XXX, lo cual justifica -según se verá- su reacción frente a la agresión ilegítima proferida por quien luego resultara víctima del hecho, materializándose en la especie la causal de justificación de legítima defensa. […].

En ese sentido -hoy más que nunca- es preciso repensar los extremos del instituto de la legítima defensa cuando quien invoca la causal de justificación es una mujer víctima de violencia. Es que un análisis del asunto que ignore la complejidad del fenómeno de la violencia contra la mujer arraigaría aún más las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las notas propias del ciclo de violencia en la que suelen permanecer las “víctimas” de violencia devenidas en “victimarias”, profundizando el injusto jurídico”.

Destaca, además, que el tribunal remite copia de los antecedentes a los organismos correspondientes para que la mujer y sus hijos reciban atención adecuada: “no puede soslayarse ni pasarse por alto que en estos actuados se han expuesto aspectos de la persona de la Sra. XXX (ebriedad patológica, agresividad, etc.) que –muy probablemente- son consecuencias del entorno de violencia en el que vivía. Ello -dentro del marco del art. 7 (“deberes del Estado”), inc. g, de la Convención de Belém do Pará (“establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.)- obliga a este Tribunal a asumir la situación de la ciudadana XXX y disponer los medios que sean necesarios a los efectos de restituir la salud mental afectada por los padecimientos sufridos por la misma.”



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  V., R. F. s/recurso de casación 
OSJFallo: 4155
  Otros Tribunales 28/04/2014
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación marital - Prueba - Amplitud probatoria
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra resolución que dicta sobreseimiento parcial a R.F.V., y encomendar al magistrado de grado que se tomen las medidas cautelares previstas en las leyes 24.632 y 26.485. El imputado había sido denunciado por su mujer el 8 de noviembre de 2010 a partir de las agresiones que sufrío ese día, al manifestarle sus intenciones de divorciarse. En aquella oportunidad también relató un hecho de violencia sexual sufrido con anterioridad. Luego de esta denuncia R.F.V fue procesado por lesiones agravadas por el vínculo, sin embargo, sobre el hecho de violencia sexual fue dictada la falta de mérito. Esto fue apelado, y Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional de la Capital Federal, que dispuso el sobreseimiento parcial de R. F. V. en orden al hecho de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal. El Tribunal había llegado asta decisión por restarle valor probatorio a las declaraciones de la víctima, a pesar de la existencia de otros elementos probatorios que corroboran dichas declaraciones como son las pericias psicológicas y psiquiátricas, así como las constancias de atención médica que constatan la "hematoquesia".


La Cámara Federal de Casación Penal señala que en cuanto a los medios probatorios, la declaración de la víctima es de gran relevancia en situaciones que generalmente ocurren en la intimidad. De ahí que se preste mayor atención a las declaraciones respecto de otros casos. De igual manera, los informes periciales (médicos y psicológicos) sirven para dar sustento a las declaraciones de la víctima, elementos que en el caso concreto no fueron tomados en cuenta, viciando la resolución que se impugna.

La Cámara, además, sostiene que "A su vez, cabe tener presente que conforme surge del informe social de situación de riesgo elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica del más Alto Tribunal glosado a fs. 201/202, las características propias del matrimonio que unió durante 10 años al imputado con la damnificada B. B. y el relato de los hechos que ella denuncia, se inscribe en una problemática de grave violencia familiar de larga data, calificada como de altísimo riesgo en el informe antedicho."

Señala finalmente que esto debe contextualizarse a las previsiones de la ley 26.485, específicamente a su artículo 16 letra i) “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.”, además de la Convención de Belém do Pará:

“En resumidas cuentas, las concretas y particulares circunstancias que se registran en esta causa, impiden tener por verificada la certeza negativa que requiere el pronunciamiento liberatorio impugnado, sustentado en una sesgada valoración de la prueba colectada, lo cual resiente su motivación.”

"Por lo demás, y a la luz del informe social de situación de riesgo más arriba citado-, la cuestión ventilada
en autos configuraría –prima facie- un caso de violencia contra la mujer que, como tal, también debe ser analizada en el marco de la Convención de Belém do Pará, -ratificada por ley 24.632-, cuyas previsiones obligan especialmente a los poderes de la República a prevenir, investigar y sancionar adecuadamente hechos como los aquí pesquisados."

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Adorno Florentín, Atilio Ramón s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3924
  Otros Tribunales 25/04/2014
  Cámara Federal de Casación Penal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra las mujeres - Estereotipos de género - Cultura
 

En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal revoca una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 que había absuelto a Atilio Ramón Adorno Florentín del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, cometido contra la esposa. En el caso en concreto se trataron de violaciones ocurridas dentro del matrimonio.
El voto del juez Slokar, al que adhiere la mayoría (con la disidencia de Ledesma) analiza las características de las violaciones ocurridas dentro del matrimonio y en un contexto de violencia de género y advierte que:
"La dinámica descripta es conducida voluntariamente por el agresor y logra mantener a la víctima sometida, explotando alternativamente su miedo a sufrir nuevos o peores ataques o la esperanza de una reforma en la actitud del compañero. Empero, ello de ninguna manera significa que exista consentimiento respecto de los hechos que el propio tribunal calificó como abusos sexuales. Resulta de allí la flagrante autocontradicción en la que incurre la fundamentación de la sentencia cuando refiere a “abusos sexuales consentidos”."

"Este defecto en la inteligencia de los hechos es una dificultad que se advierte frecuentemente para la intervención en las situaciones de violencia íntima; sobre ello, esta sala lleva dicho que: “se vincula con la concepción según la cual las relaciones de pareja pertenecen al ámbito de lo privado y que cualquier intervención estatal en aquella relación es ilegítima o contraproducente. Pues bien, la falta de intervención oportuna del Estado en favor de la protección [de la mujer], el ´respeto´ por la intimidad conyugal, ha abandonado a su suerte a los más débiles dentro de las relaciones de poder y sometimiento existentes en aquella familia” (causa nº 9125, caratulada: “K., S.N. y otro s/ recurso de casación“, reg. nº 50/2013, rta. 21/2/2013)."

"Resulta inadmisible sostener que una persona, por ser paraguaya, se ve impedida de comprender que no tiene derecho a violar a su esposa, toda vez que no existe una regla general que establezca aquella permisión ni en la República Argentina, ni en la “Villa 21”, ni tampoco en la República del Paraguay; muy por el contrario, las convenciones sobre derechos humanos de las mujeres se encuentran vigentes en todos estos espacios."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Ministerio Público "Fiscalía de Cámara Este de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Taranco, Juan José s/ inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)" 
OSJFallo: 4142
  22/04/2014
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Prueba - Amenazas
  Se resuelve queja deducida contra sentencia denegó el recurso de inconstitucionalidad que se había interpuesto contra resolución que confirmó una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Dicha sentencia había absuelto a un hombre de las amenazas de agresión física (lesiones y homicidio) realizadas a su pareja en un contexto de violencia doméstica. La recurrente alega que el tribunal de primera instancia habría incurrido en arbitrariedad ya que a partir de la misma prueba, acredita que se está frente a una relación conflictiva, pero que no sería suficiente para acreditar las amenazas denunciadas, lo que conlleva a contradecirse e infringir normativa como la Convención de Belém Do Pará, la CEDAW y la ley 26.485

El tribunal acoge la queja, señalando que efectivamente el tribunal de primera instancia habría incurrido en dicha arbitrariedad al alejarse del criterio de valoración de la prueba establecida en la respectiva normativa y, por lo tanto, infringirla. La resolución desarrolla una extensa argumentación en cuanto a la valoración de la prueba en casos de violencia de género: “el abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente que esa clase de hechos importan “una violación de los derechos humanos y libertades individuales” de las mujeres, que, por lo general, son quienes los padecen; circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con prudencia, garantizando “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos […]debiendo ser valorados y contextualizados sus testimonios de conformidad con las reglas de la sana crítica” (destacado en la misma sentencia).

En esta línea, el tribunal señala que como estos hechos transcurren en la intimidad o en circunstancias en que sólo están presentes la víctima y el agresor, los testimonios resultan de gran importancia, siendo necesario que se lleve a cabo un examen crítico de la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad de la incriminación en el testimonio de la víctima, o la resistencia a esa incriminación en el relato del presunto ofensor, de manera tal que se adviertan las razones por las cuales se ha privilegiado un testimonio por sobre el otro. Y la amplitud probatoria que otorga esta normativa permitiría realizar esto, con apoyo de informes médicos y/o peritos, pruebas que en estos casos son indispensables.

El juez  Luis Francisco Lozano dijo en su voto que la Cámara prescindió, además, de las medidas preventivas que los jueces tienen la obligación de tomar en cualquier etapa del proceso para tutelar a las mujeres y reducir el riesgo de violencia doméstica: “el juez ha de tutelar a la mujer presuntamente víctima de violencia mediante medidas cautelares adecuadas susceptibles de ser emitidas aun en ausencia de pena y extenderse más allá del cumplimiento de una hipotética sanción. Es decir, la ley está pensada teniendo en mira no solamente lo ocurrido sino el riesgo de lo que podría ocurrir […]”



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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