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  Exp. N° 2005-2009-PA/TC 
OSJFallo: 410
  Tribunal Constitucional 29/10/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Anticoncepción de emergencia
 
Luego de haberse declarado fundada la demanda interpuesta por la ONG -Acción de la Lucha Anticorrupción- en relación a la abstención de distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia por parte del ámbito público, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud presenta solicitud de aclaración de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, ya que se habría contravenido con lo establecido previamente en la sentencia N 7435-2006 -PC/TC (acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud por la distribución de las píldoras de anticoncepción de emergencia). Al respecto el Tribunal Constitucional indica que se desvirtúa tal afirmación, en primer lugar porque la naturaleza de un proceso de amparo y una acción de cumplimiento son de distinta naturaleza y que en el marco del proceso de amparo se ha decido en torno a lo que ha sido materia de debate ponderando informes y posiciones de naturaleza científica, y es ante la incertidumbre creada por la información otorgada por ambas partes que se ha llevado a privilegiar el valor supremo de la vida. En segundo lugar en relación a los alcances de la cosa juzgada, la acción de cumplimiento anteriormente presentada tuvo como finalidad el cumplimiento de una norma, mientras que el proceso de amparo tiene como objeto salvaguardar el derecho a la vida. De acuerdo a ello, se declara improcedente la aclaración de la sentencia solicitada.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. N° 2005- 2009-AA/TC 
OSJFallo: 571
  Tribunal Constitucional 16/10/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Anticoncepción de emergencia
 
Con fecha 29 de octubre del 2004, la ONG -Acción de Lucha Anticorrupción- interpone una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga: a) de iniciar el programa de distribución de la denominada -Píldora del Día siguiente- en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita, b) de distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la República ya que a juicio de la demandante, se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante el derecho a la vida del concebido. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 27 de noviembre del 2008 y tras sucesivas discordias, revoca la sentencia apelada en el extremo en que se declara fundada la demanda, y reformándola la declara fundada sólo en parte, pero limitando la decisión en cuanto se refiere a la vulneración del derecho a la información. Argumenta su posición en el hecho de que en las Guías Nacionales de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva no se ha consignado que los Anticonceptivos Orales de Emergencia producen una ligera alteración al endometrio, pero que en todo caso no es determinante para impedir la implantación. Por otro lado, se declara infundados los otros extremos de la demanda, tanto el que señala que se estaría vulnerando el derecho a la vida por tener el anticonceptivo oral de emergencia carácter abortivo, como el que pedía ordenar al Ministerio de Salud excluir al citado anticonceptivo de sus programas de planificación familiar. Ante tal decisión es que la demandante por medio de un recurso de agravio constitucional solicita al Tribunal Constitucional (TC) resuelva sobre los extremos de la demanda declarados infundados en sede ordinaria. Para resolver el TC desarrolla temas como el derecho a la información, derecho a la autodeterminación reproductiva como un derecho implícito del libre desarrollo de la personalidad y autonomía, la vida como derecho fundamental y su protección por los tratados y otros documentos internacionales de los que el Perú es parte, teoría sobre la vida, el concebido como sujeto de protección jurídica además de las características médicas - científicas y efectos de la denominada píldora de anticoncepción oral de emergencia. Es así que cinco magistrados de los siete que componen nuestro Tribunal declaran FUNDADA la demanda; ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada -Píldora del Día Siguiente- y ordena que los laboratorios que la producen, comercializan y distribuyen incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado. Cabe indicar que hubieron dos votos singulares que declararon INFUNDADA la demanda autorizando la distribución de los -anticonceptivos orales de emergencia- legalmente aceptados por el Estado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud N° 536-2005-MINSA/DGSP.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. N 03190 -2008-PA/TC 
OSJFallo: 158
  Tribunal Constitucional 02/07/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Maternidad
 
El Tribunal Constitucional (TC) no comparte el fallo de la sede ordinaria, toda vez que considera que no corresponde a la demandante acreditar que el despido fue realizado como consecuencia de su embarazo, trasladando de esta manera la carga de la prueba a la parte demandada. El TC indica que aún si se asumiera -como parece asumir la Sala de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- que el despido se produjo meses antes, el despido resulta igualmente nulo toda vez que aún en ese caso el despido se ha producido durante el período de embarazo, indicando de manera clara la imposibilidad de ser discriminada en razón del ejercicio de la maternidad. De acuedo a ello, se declara fundada la demanda interpuesta y se dispone la reposición de la demandante al puesto que venía ocupando y sólo de no resultar posible en uno de labor y remuneración equivalente.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 05692-2008-PHC/TC 
OSJFallo: 165
  Tribunal Constitucional 30/06/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación sexual
 
La presente sentencia conduce al Tribunal Constitucional a expresar algunas consideraciones sobre la problemática jurídica y social que genera este delito de violación sexual de niñas, niños y adolescentes. De esta manera desarrolla la cronología normativa en la materia y sus modificaciones indicando que específicamente los artículos 173 y 173-A del Código Penal han estado sujetos a una serie de modificaciones debido a la gravedad del hecho que regula y al aumento de casos de violación sexual de menores. Finalmente, indica que con la Ley N.- 28704, de fecha 5 de abril de 2006, se han incrementado las sanciones y que en el caso de menores de 10 años la pena llega hasta la cadena perpetua.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 01152-2008-PA/TC 
OSJFallo: 162
  Tribunal Constitucional 24/06/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: pensión por orfandad
 
En el presente caso, la demandante solicita que se le reponga su pensión de orfandad como hija soltera mayor de edad, ya que la demandada (el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional) indica que la pierde al haber procreado 3 hijos fuera del matrimonio. Argumento que el Tribunal Constitucional (TC)desvirtúa indicando que no se ha formado hogar fuera de matrimonio, por cuanto vive con sus hijos, los cuales nacieron antes de la dación de su pensión de orfandad y que no se ha acreditado la existencia de causal prevista en la ley para dicha pérdida, lo cual vulnera su derecho a la seguridad social consagrado en los artículos 10- y 11- de la Constitución. Por ello declara fundada la demanda y ordena se le pague la pensión de orfandad que corresponde más devengados e intereses.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Expediente 1650-07 
OSJFallo: 918
  Otros Tribunales 12/06/2009
  7mo Juzgado Penal Especializado del Cono Norte de Lima
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Discriminación por discapacidad
 
Por motivos de discapacidad motora y oral, la agraviada ha sido objeto de actos discriminatorios en el desarrollo de sus prácticas profesionales, suspendiendo el horario de prácticas que la agraviada tenía a cargo. El juez analiza el hecho de manera jurisprudencial para determinar si se han cometido efectivamente actos discriminatorios y concluye en declarar a los imputados como autores del delito contra la humanidad-discriminación de personas y señala el pago de una reparación. Este caso analiza, desde la jurisprudencia, tanto el concepto de discriminación como los hechos generadores del mismo y considera en el análisis el derecho de la agraviada a no ser discriminada de acuerdo con instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. El juez declara que los procesados son autores del delito contra la humanidad-discriminación de personas en su modalidad agravada pues los autores eran parte de una institución educativa que pertenece al estado a través del Ministerio de Educación. Los sanciona con un año de comparecencia, los inhabilita de sus labores como docentes de la institución por un año y al pago de una reparación civil a abonar de manera solidaria con el Ministerio de Educación. El juez señaló --se presentan tratos diferenciados destinados a corregir las desigualdades existentes en la realidad, de lo que se colige que una cosa es el trato diferenciado o desigual y otra la discriminación.- -Que los actos discriminatorios se basan en determinados motivos prohibidos por el elemento jurídico- De la misma forma el juez señaló que el derecho a la no discriminación es un derecho no racional, es decir que para que se cumpla su vulneración basta con afectar el ejercicio de otro u otros derechos.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. N 06133-2008-PA/TC 
OSJFallo: 160
  Tribunal Constitucional 03/06/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Jubilación
 
La demandante solicita su pensión de jubilación adelantada, recibiendo como respuesta una negativa por la sede ordinaria. Es así que en la presente sentencia el Tribunal Constitucional indica cuales son los criterios y medios probatorios a tomar en cuenta ante la solicitud de una pensión de jubilación, reconoce la responsabilidad de las empresas a cargo de la retenciones y la actuación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en situaciones como ésta que afecta directamente el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión. De esta manera declara fundada la demanda y ordena a la ONP cumpla con otorgarle a la demandante una pensión de jubilación adelantada y el abono de sus pensiones devengadas, intereses legales y costos procesales.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. 4921-2008-LIMA 
OSJFallo: 1328
  Corte Suprema del Perú 14/05/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: divorcio por causal, indemnización
 
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara fundado un recurso de casación interpuesto por la demandada en un proceso judicial de divorcio por causal de separación de hecho, ordenando que el demandante pague la indemnización que le corresponde a la recurrente por daños y perjuicios. El recurso fue interpuesto frente a la resolución que en segunda instancia confirma la sentencia que declara fundada la demanda de divorcio pero desestima la fijación de indemnización y alimentos a su favor. El fundamento de la declaración de procedencia del recurso es la interpretación errónea por considerar que el acuerdo de sustitución de patrimonios realizado entre las partes, no se equiparaba a la indemnización que le correspondía a la demandada por ser la parte perjudicada. En relación a la solicitud de pensión de alimentos, ésta fue desestimada en segunda instancia por no haberla realizado antes de la interposición de la demanda de divorcio y por no acreditar su estado de insolvencia. Sobre esto la Sala Suprema estima que no se ha considerado su edad, su grado de instrucción y su imposibilidad de mantener los gastos de la casa, habida cuenta que el demandante al abandonarla, frustró su proyecto de vida matrimonial, dejándola con sus dos hijos, sin apoyo de éste. Es importante señalar que la Sala de la Corte Suprema consideró, al desarrollar la afectación al proyecto de vida matrimonial, la posición de ventaja del demandante, señalando que se desempeña en el campo empresarial y que tiene ingresos económicos mayores, a diferencia de la demandada, respecto de quien siempre resalta las labores de cuidado realizadas a favor de los hijos, el hogar e inicialmente incluso como contribución a la labor empresarial del demandante.


    
 
Se reconocen los derechos.
  R.N. N° 5300-2008-LIMA 
OSJFallo: 1141
  Corte Suprema del Perú 13/05/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación sexual
 
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resuelve una apelación de sentencia en un caso de violación sexual contra menor, absolviendo al acusado por considerar que la declaración de la víctima no era coherente,sólida, uniforme ni congruente. Ello porque al repetir el relato recuerda unas cosas y se olvida de otras. Por otro lado, considera que la declaración de los testigos de la agraviada, por ser sus familiares, no son suficientes para corroborar la imputación. Por el lado de las pruebas, consideró el certificado médico ginecológico, cuando la denuncia no fue inmediatamente despues de los hechos. Asimismo, sobre el descargo, la Sala consideró el certificado médico de potencia sexual, pues el acusado alegó padecer de disfunción sexual. Por lo expuesto, la Sala considera que existe duda razonable y, en consecuencia, aplica el principio "in dubio pro reo"


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. N 02769-2007-PA/TC 
OSJFallo: 157
  Tribunal Constitucional 08/05/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Licencia por maternidad
 
La recurrente interpone demanda contra la resolución expedida por la sede ordinaria que declara infundada su demanda, toda vez que ésta considera que el cese de sus labores no había tenido como motivo su condición de maternidad sino la aplicación de una política de racionalización de gasto. El Tribunal Constitucional (TC) identifica discriminación en razón sexo debido al estado de gestación en el que se encontraba la demandante. Es así que a pesar de haber cesado la vulneración al derecho constitucional en mención, declaró fundada la demanda alegando protección especial a la madre en el marco del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral; disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la presente demanda.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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