Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  M. G. M. y otro c/Union Personal Accord Salud s/amparo 
OSJFallo: 3582
  Otros Tribunales 26/09/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II- CABA
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Fecundación in vitro - Embrión - Persona por nacer - Artavia Murillo
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar al amparo promovido por los cónyuges G. M. M. y P. L. L. y condenó a la Unión Personal (Accord Salud Plan Privado), a brindarles la cobertura de dos tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad mediante la técnica de fecundación in Vitro (FIV). En sus fundamentos la sentencia retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular el caso "Artavia Murillo" en donde se condenó al Estado de Costa Rica por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar; a la integridad personal y a la salud sexual; al tachar de inconstitucional el decreto que regulaba la técnica de Fecundación In Vitro (FIV).

"Que la Corte Suprema de Justicia, en los Fallos "Siri" y "Kot", que citamos en el párrafo precedente, reivindica el rol de la judicatura al interpretar que en ausencia de reglamentación la labor de los jueces constituye un deber, antes que una facultad, pues las garantías individuales existen y protegen a los individuos aun sin ley que las reglamente; y con palabras de Joaquín V. Gonzalez, reafirma la fuerza obligatoria de los derechos, declaraciones y garantías, cuya operatividad no es posible soslayar a la sombra de vagas interpretaciones que los cercenen, al sostener que no se trata como puede creerse de simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace a cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Y. K. A y otro c/ R. G. E s/ D y P x resp. extracont. de part. 
OSJFallo: 3487
  Otros Tribunales 26/09/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Laboral y de Minería - Neuquén
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Caducidad de instancia - Indemnización - Abuso sexual infantil - Acceso a la justicia
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones de Neuquén revoca la resolución de la instancia anterior y resuelve hacer lugar al reclamo indemnizatoria de dos mujeres que habrían sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar cuando eran menores, aún habiendo transcurrido el plazo fijado por ley para la caducidad de instancia.La Cámara sostiene que si bien el plazo habría trascurrido, "es claro que la idea de proceso justo involucra también una justa composición de los valores en juego, no sólo en las soluciones sustanciales, sino también en el ámbito procesal." En efecto, sostiene que "--No basta con sancionar penalmente, ni con impedir civilmente la continuidad de la violencia, sino que es imprescindible que tanto los dañadores como quienes contribuyen con su conducta a agravar el daño o a prolongarlo en el tiempo deben responder por los perjuicios sufridos por las víctimas de violencia sexual o doméstica de una manera integral y eficaz. En tal sentido, los Estados que no garanticen el acceso a esta indemnización también deben responder frente a las víctimas" (cfr. Medina, Graciela, -La responsabilidad por daños derivados de la violencia sexual y violencia familiar-, publicado en: DFyP 2013 (septiembre), 3)."

"El proceso será más efectivo y tendrá más capacidad de eliminar con justicia las situaciones de conflicto, cuando más prontamente se tutele el derecho. En este sentido, “la ley 26.485 dispone en el artículo 16 que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: (...) e) a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3° de la presente ley."

"Y, siguiendo esta misma línea de razonamiento, coadyuva a esta solución lo preceptuado en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, las que no son ajenas a las perspectivas de género, en tanto las mujeres, por su histórica vulnerabilidad, encuentran especiales dificultades para ejercitar ante el sistema de justicia, con plenitud, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, debiendo establecerse mecanismos eficaces para garantizar el acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. (cfr. Cardozo, Mariela “Un fallo reciente, que manifiesta un ejemplo vinculado a la protección de las víctimas de violencia de género y el control de convencionalidad”, DJ 15/05/2013)."

"Esto conduce, entonces, a una mirada distinta y más amplia que permita dar una respuesta eficaz a las presuntas víctimas y, en la solución que corresponde acordar al caso, implicará que la continuidad del proceso se presente como la solución más razonable desde el punto de vista constitucional y en orden a los derechos involucrados en este juicio." 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Álvarez Contreras, Flor de María s/ recurso de casación  
OSJFallo: 3482
  20/09/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
  Tema: Familias Salud
  Descriptores: Prisión domiciliaria - Ley 24.660 - Cárceles
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve en un caso de aplicación de. artículo 43 de la ley 24.660 y concede la prisión domiciliaria a una mujer que cursaba los último meses de embarazo mientras estaba en prisión. Con abundante cita de tratados internacionales, jurisprudencia e investigaciones realizadas, concluye que ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo, quienes resultan acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse en el encierro carcelario.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Vásquez, Eduardo Arturo s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3336
  Otros Tribunales 17/09/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Homicidio agravado por el vínculo - Emoción violenta - Atenuantes
 

En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve revocar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, en la cual se había decidido condenar a Eduardo Vásquez a la pena de 18 años de prisión por se autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo cometido contra su esposa, atenuado por haber sido cometido bajo "emoción violenta". En esta instancia la Cámara de Casación entiende que la aplicación del atenuante por "emoción violenta" fue arbitraria y lo condena a prisión perpetua.

La Cámara de Casación sostiene que: "Los testimonios referidos, en fin, dan cuenta, de manera concordante, de la existencia de episodios de violencia contra Wanda Taddei que son anteriores al hecho aquí juzgado y que resultaban dirimentes para analizar la alegada pérdida de control de Eduardo Vásquez. Ellos, en efecto, sugieren que los hechos aquí juzgados no fueron producto de un desborde emocional de una persona impulsiva sino, antes bien, que están inscriptos en una relación que — lejos del idilio tenido por acreditado en la sentencia impugnada— estaba signada por el maltrato físico de Wanda Taddei." 

"Así las cosas, a mi juicio no se ha acreditado en modo alguno que Eduardo Arturo Vásquez haya padecido una disminución de su capacidad para dirigir la conducta que derivó, en última instancia, en la muerte de Wanda Taddei. Corresponde, pues, hacer lugar a las impugnaciones de las partes acusadores en cuanto postularon que la aplicación de la cláusula de atenuación prevista en el artículo 82 del C.P. fue arbitrariamente aplicada al caso."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos 
OSJFallo: 3301
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 17/09/2013
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
  En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve sobre el fondo del caso Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos, donde se la pone en conocimiento del conflicto de competencia que surgió a raíz las medidas cautelares que solicitó en distintos fueros (Civil y Contencioso Administrativo y Tributario) la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia, ante la negligencia del Jefe de Gobierno Mauricio Macri de dar a conocer el día y el lugar en que iba a realizarse el supuesto "primer aborto no punible en la Ciudad". El aborto no punible iba a practicarse el martes 9 de octubre de 2012, sin embargo, una medida cautelar dictada por el juzgado Nacional en lo Civil N° 106, a cargo de la jueza Rustán de Estrada, decretó suspender prácticas de aborto no punible "en todos los hospitales de la Ciudad".

Como consecuencia de esto, la Corte el día 11 de octubre de 2012 resuelve suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil.

Dado que el caso ya había devenido abstracto, en esta instancia la CSJN sostiene que si bien el conflicto de competencia no subsiste no se va a limitar a declarar inoficiosa toda resolución sobre el conflicto sino que "es necesario tomar todas las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de  esas actuaciones judiciales deformadas." 

En efecto, declara la nulidad de todo lo actuado por el juzgado de primera instancia en lo civil 106, y ordena que se examine la conducta de la Asociación peticionaria (Pro Familia Asociación Civil) y de su letrado patrocinante, y que por su parte, el Consejo de la Magistratura intervenga respecto del desempeño de la jueza Rustán de Estrada.

La jueza ya había renunciado en mayo de 2013 y tenía cinco acusaciones en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Cortez Héctor Antonio s/ homicidio simple 
OSJFallo: 3476
  Tribunal Superior de Justicia de Neuquén 13/09/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Homicidio - Femicidio - Testigos - Proporcionalidad de la pena
  En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resuelve desestimar las impugnaciones formuladas por la defensa de Héctor Antonio Cortez, contra la sentencia que lo condena a 23 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio de quien fuera madre de sus dos hijos. El Tribunal analiza los dos agravios postulados por la defensa, la arbitrariedad de la sentencia, y la proporcionalidad entre el delito y la pena. Sobre el segundo punto el Tribunal sostiene que "En consecuencia, advierto que el a quo graduó la condena dentro de la escala penal fijada en abstracto por el legislador para este tipo de delitos, en un monto próximo a su máximo legal. En tales condiciones, tengo para mí que, para así proceder, los magistrados tuvieron en cuenta la naturaleza de la acción, en tanto se trató de un homicidio cometido en contra de una persona que, luego de los primeros golpes aplicados en su humanidad, se encontraba prácticamente indefensa, la extensión del daño causado, a sus pequeños hijos y demás familiares directos, y la conducta posterior al delito, de total desaprensión hacia la víctima (arts. 40, 41 y 79 del C.P.)."

En ningún momento la sentencia hace mención a la violencia de género, ni a la normativa naciona o internacional, o a jurisprudencia afin a la materia.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Chocobar, Norma Gladys s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3371
  Otros Tribunales 13/09/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Arresto domiciliario - Ley 24.660
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa pública de Chocobar, que deniega el pedido de prisión domiciliaria.

Casación postula la "inconveniencia del pretendido retorno a que los niños vivan en ese sitio" como un motivo válido para denegar la prisión domiciliaria. Así como también la gravedad del delito (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización). 

En junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia, se pronunció sobre la Ley 24660, y en el dictamen de la Procuración General de la Nación, se sostuvo: "Para el tribunal, únicamente la acreditación de circunstancias excepcionales en las que se compruebe una "situación de desamparo" o de "inseguridad material o moral" habilitarían el arresto domiciliario. No obstante, a los fines de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, el criterio de interpretación debió ser el inverso. El tribunal debía merituar que la concesión del arresto domiciliario es la solución que mejor protege los derechos de B.F.A y solo si acreditaba que existían circunstancias excepcionales que demostraban que su interés superior quedaba mejor tutelado si pennanece en prisión con su madre, o separándolo de ella, rechazar esta modalidad de cumplimiento de la pena."



    
 
No se reconocen los derechos.
  S., M.V. c.R.A.E. s.denuncia  
OSJFallo: 3328
  Otros Tribunales 13/09/2013
  Juzgado de Paz de Villa Gesell
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Maltrato infantil - Testimonio - Revinculación Forzada - Asesor de Menores - Derecho a ser escuchados
  El proceso se inicia por una denuncia penal de la actora madre de la niña contra el padre de la misma por violencia de género. En esta resolución la jueza Graciela Dora Jofre resuelve desestimar el dictamen de la Asesora de Menores designada en un caso de denuncia de violencia de género, ya que refleja una mirada con claro sesgo patriarcal: no considera la opinión de la niña en sus múltiples formas e impulsa la revinculación con ese padre denunciado por actos violentos como así también la pericia psicológica ya realizada en la niña. En efecto entiende que su dictamen afecta los derechos humanos de la niña en este proceso y su opinión claramente expresada.

En efecto, la jueza sostiene "Que la Convención sobre los Derechos del niño dice en su artículo 12 que los niños deben ser escuchados . Ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  que es fundamental que el juez al enfrentarse con estos conflictos de violencia familiar recabe la opinión de los niños a través de una formulación amplia e inespecífica contando en todos los casos con el auxilio de peritos terapeutas familiares.  (SCBA 5102 2006/ 09/20 O.,N.L.)"

"La Sra.Asesora de menores manifiesta su propia ideología  colocando el rol de  padre  sobre  por sobre la esencia de lo constituye un “padre”.- Ni la biología, ni la costumbre, ni los papeles hacen un padre .- Ser papa se define , se construye en el diario vivir con el amor ; y el amor es respeto, es cuidado, es delicadeza de trato, es ternura, es desvelo... eso es ser un papa para un niño. Los conceptos vertidos por la Sra.Asesora de Menores evidencian una clara ideología patriarcal que coloca al “padre” por sobre el niño más allá de todo y todos  . Contraria la Sra.Asesora de Menores el “leit motiv” de su función en este proceso afectando en su mirada  pro páter  la dignidad humana y la comprensión del sufrimiento de una niña que con sus palabra a las psicólogas y sus gestos ha expresado su angustia frente a un padre violento y que espera de los adultos ( su madre, la suscripta y la Sra.Asesora de Menores ) protección contra “ese” padre ."

Con respecto a la expresión realizada por la Asesora de Menores al decidir volver a realizarle una pericia a la niña, donde dijo "lo que abunda no daña", la jueza afirma que por el contrario sí la daña , porque significa que no se ha respetado su palabra, que no se le ha creído  y que no se la va a proteger de su padre agresor. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Incidente de Oficialización de Candidatos a Senadores y Diputados Nacionales de la Alianza UNEN - C. F. - Elecciones 11/08/2013 y 27/10/2013  
OSJFallo: 3375
  Otros Tribunales 12/09/2013
  Juzgado Federal N° 1 - Capital Federal
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: Ley de Cupo - Ley 24012 - Participación política - Acciones afirmativas
  En esta sentencia el juzgado federal número 1 resuelve sobre una impugnación presentada por Carla Carrizo y Hugo Pisera respecto de la lista de candidatos y candidatas que proclamó como integrantes de la lista de la alianza realizada bajo la lista Suma+ para las elecciones de octubre de 2013. Uno de los objetos de la impugnación fue en razón de no haberse respetado la ley 24012, conocida como Ley de Cupo Femenino y el decreto reglamentario 1246/2000. En el escrito presentado se advierte que "esta asignación impugnada ubica en el segundo y tercer lugar a dos candidatos del género masculino, corresponde aquí aplicar disposiciones constitucionales y legales previstas a los efectos de garantizar el cupo femenino según lo estipulado en el art. 60 tercer párrafo y otros del Código Nacional Electoral, Ley 24012 y Decreto 1246/2000.

Frente a esto el juzgado hace lugar a la impugnación por entender que la lista presentada no se ajusta a la normativa, y por tanto, deberá ubicarse a una mujer en cuarto lugar. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  -Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en -Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP 
OSJFallo: 3372
  Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. 11/09/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Estándares probatorios - Principio de inocencia - Garantías del imputado - Amenazas - Violencia institucional
  En esta sentencia el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires resuelve sobre el recurso de queja presentado por el Defensor General de la Ciudad contra la sentencia de Cámara en la cual se le denegó el recurso de inconstitucionalidad que había presentado, a su vez, contra el pronunciamiento que confirmaba la sentencia condenatoria dictada en primera instancia respecto del imputado -a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso-, por haber sido encontrado responsable del delito de -amenazas- contra su ex pareja. En esta oportunidad el Superior Tribunal resuelve admitir el recurso de queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Los argumentos dados por la defensa consisten, principalmente en afirmar que no existe ninguna prueba distinta al testimonio de la denunciante -que no está desprovista de interés en el resultado del pleito- y con esa única prueba no basta para dictar un temperamento condenatorio, pues una condena así resuelta no supera el umbral mínimo de razonabilidad para su imposición. Y sugiere que, por haberse catalogado como un caso de "violencia doméstica" los jueces de mérito intervinientes han relajado injustificada e indebidamente los -estándares probatorios-. Contra estos argumentos las juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg sostuvieron que los principios de -amplitud probatoria- y la -sana crítica-, cuya aplicación al caso objeta la defensa en virtud de los principios de igualdad, razonabilidad, inocencia y de la garantía de la defensa en juicio, no son reglas exclusivas o excluyentes para el tratamiento o abordaje de tal temática, sino que aquellas campean en todos los procesos penales, sin distinción, que se juzgan en la Ciudad (arts. 106 y 247, CPPCABA). Y que de todas formas no cabe perder de vista que nos encontramos ante un caso de violencia de género. "En definitiva, la circunstancia de que el testimonio de la víctima sea el elemento de juicio determinante de la imputación dirigida no invalida sin más a la condena, puesto que la contingencia de que el hecho haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a esa exposición."

Por su parte la jueza Alicia Ruiz, analiza el argumento de la defensa, a través del cual se niega que los hechos se hayan desarrollado en un contexto de violencia de género porque a su entender “desde la óptica del sentido común, no resulta rebuscado darse cuenta que las frases imputadas a mi asistido obedecen a una discusión respecto a los intereses de dos personas que en el pasado fueron pareja, sumándole a ello, un dato para nada menor, como es la vida en común que representa un hijo”. Contra esto la magistrada argumenta que"Ese planteo evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y laesfera privada según la cual, a la justicia penal no le corresponderíainmiscuirse en los “asuntos de pareja”. 

"La Defensa en lugar de explicar en términos constitucionales el agravio planteado, insiste en la utilización de estereotipos —“mujer mentirosa” y la ya referida falsa dicotomía entre los espacios públicos y privados—. Al respecto cabe destacar que en el informe citado supra, [“Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”] la Comisión Interamericana señaló que no sólo debe prestarse atención al testimonio de la víctima sino que las investigaciones deben estar orientadas a la investigación del contexto. 

"A su vez, la Corte Interamericana en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú estableció el valor probatorio fundamental del testimonio de las víctimas, en aquellas situaciones que por su modalidad carecen de testigos u otras pruebas. Sostuvo que: “a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (conf. párr. 100 y 89 respectivamente). Por lo tanto el valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL