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  M., M. R. s/ adulteración de instrumento público, etc. -Recurso de Casación 
OSJFallo: 3702
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 25/02/2014
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Estereotipos de género - Prisión domiciliaria - Ley 24660
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. R. M., contra el auto que modificó el cumplimiento de la pena bajo el beneficio de la prisión domiciliaria e impuso el cumplimiento de la caución real. La defensa apoya su pretensión de que se aplique el artículo 32 inciso f de la Ley 24660, en un informe social del cual surge la esposa de M. R. M., quien presenta problemas psiquiátricos, necesita ayuda para su sostenimiento cotidiano y para resolver situaciones estresantes como son el acompañamiento de su hijo menor de edad, quien padece de problemas de crecimiento y la toma de decisiones en relación a su hijo Sergio, quien presenta problemas de adicción a las drogas.

Para el Superio Tribunal el beneficio se limita a la "mujer madre", sin hacer ningún análisis de los estereotipos de género detrás de tal regulación, y en efecto, sostiene: "Resulta evidente, entonces, que la situación del acusado M. R. M. no se encuentra amparada en el supuesto de hecho contemplado por el art. 32 inc. “f” de la ley de Ejecución Penal, por su condición de padre de los hijos enfermos (problemas de adicción a las drogas uno y problemas de crecimiento el otro) por los cuales solicita el beneficio. Tan es así, que el legislador al seleccionar las propiedades relevantes a los fines de regular la hipótesis en discusión y en los distintos proyectos que dieron lugar a la sanción de la ley 26.472 (año 2009) en todos se hizo referencia a la “mujer madre” y a ello cabe agregar que, la regularidad constitucional de la norma no fue puesta en crisis."



    
 
No se reconocen los derechos.
  C C Morales Américo Alcides - Recurso de Casación 
OSJFallo: 4128
  Corte de Justicia de Salta 19/02/2014
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Legítima defensa - Emoción violenta - Homicidio simple - Femicidio
  El tribunal rechaza un recurso de casación que se deduce en contra de una sentencia que declara a un hombre como responsable del delito de homicidio simple, hecho que se configura al utilizar una pieza de mármol de considerable peso que asesta a su pareja de un violento golpe en la cabeza en su parte lateral y posterior, cuando ésta se encontraba en el suelo y de espaldas a su agresor; ocasionándole la muerte. La parte recurrente pretende que los hechos se subsuman como exceso en la legítima defensa o emoción violenta.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Villegas Carrión, Víctor Guillermo s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3724
  Otros Tribunales 19/02/2014
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Probation - Suspensión del juicio a prueba - Lesiones
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Villegas que buscaba la suspensión del juicio a prueba en un caso donde se lo acusa del delito de lesiones leves dolosas contra su esposa.

La Cámara fundamenta su decisión en el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Góngora" así como en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y cita el artículo 7 de la Convención de Belén do Pará y el artículo 5 de la CEDAW, y la ley 26485 de protección integral. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Aravena, María Eugenia - Mendoza, Blanca Asucena - Asociación civil AMMAR Córdoba - Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público - Córdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba  
OSJFallo: 3676
  Otros Tribunales 17/02/2014
  Juzgado de Conciliación del 5- Nominación - Córdoba
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Personería jurídica - Bien público - Trabajo sexual
  En esta sentencia el juzgado de Conciliación del 5- Nominación falló a favor de que el gobierno de la provincia de Córdoba le otorgue la personería jurídica a la Asociación Civil AMMAR. La Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) les había denegado esta posibilidad a través de una resolución (593) alegando que "No advierte que del objeto previsto en el Estatuto se desprenda que el fin perseguido sea -el bienestar general- o -bien común- en los términos y alcances del art. 33 del Código Civil- En esta sentencia la jueza ordena a la provincia que les sea dada la personería jurídica y considera la anterior resolución de discriminatoria y arbitraria.


    
 
Se reconocen los derechos.
  López Delgado, Delia Ramona s/recurso de casación 
OSJFallo: 3710
  Otros Tribunales 07/02/2014
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Prostitución - Menores - Niñas
  En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve anular la sentencia que había dispuesto la absolución de López Delgado, tía de la víctima, respecto de los delitos de administración de una casa de tolerancia, en concurso real con promoción a la prostitución de una menor de 18 años, agravada por ser persona conviviente y encargada de su guarda, en concurso real con amenazas coactivas. El recurso impulsado por el representante del ministerio público fiscal alegó que se descartó el testimonio de la víctima sin dar motivos y, para concluir en un mero conflicto familiar y desvirtuar una conducta delictual, fraccionó el plexo probatorio. Asu su vez, sostuvo que "se hizo hincapié en cuestiones irrelevantes, como por ejemplo, si la joven R.L., era buena o mala; si era virgen o no, olvidando que el objeto procesal era determinar si la menor de edad fue obligada a ejercer la prostitución por su tía, la procesada López Delgado." Finalmente, remarcó la inobservancia de los postulados internacionales de jerarquía superior que protegen a la mujer de toda forma de violencia.

La Cámara hace lugar al recurso, por entender que el Tribunal realizó una precaria y aislada evaluación de los elementos de juicio, acentuando la imposibilidad de otra decisión sobre la base de la ausencia de pruebas científicas, con clara violación a las reglas de la sana crítica, las que se dejó de lado sin fundamentos atendibles y razonables.

"En sentido adverso al que se lee en el pronunciamiento es en este tipo de delitos, donde deben evaluarse con pulcritud los pocos elementos de juicio que son sus características, cuidando de no descartarlos, por detalles irrelevantes, como se ha efectuado en el que ahora se examina En efecto, lo que no se advierte en la sentencia es la valoración exigida en el sistema procesal que nos rige, vicio plasmado en la letra del artículo 404, inc. 2° del Código Procesal Penal que conduce irreversiblemente a la nulidad. 
Es así que la solución liberatoria por los hechos por los cuales medió acusación, quedó simplificada en una acotada referencia a un conflicto familiar entre la joven R. y sus progenitores, descalificándose su testimonio en función de pretendidas contradicciones, en todo caso, vinculadas a aspectos no centrales de la investigación y otras desvinculadas de las circunstancias expuestas por la 
nombrada. "



    
 
Se reconocen los derechos.
  Sánchez, Gustavo Federico 
OSJFallo: 3687
  Otros Tribunales 03/02/2014
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Lesiones leves - Emoción violenta- Ley 26.791
  Gustavo Federico Sánchez encuentra a su pareja con otro hombre en un bar y los ataca con un cuchillo, hiere mortalmente a este en cuello y es detenido cuando se encontraba golpeando a su pareja. En esta sentencia la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca resuelve condenar a Gustavo Federico Sánchez a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, aplicando el atenuante de emoción violenta. En su sentencia la Cámara desconoce por completo que se trate de un caso de violencia de género. Muy por el contrario sostiene que la situación debe resolverse aplicando la emoción violenta, toda vez que: "la particular escena protagonizada por su pareja Martha Pérez y el Sr. Ramón Flores en la cocina del bar representó, sin lugar a dudas, el detonante que llevó al encartado a reaccionar inmediata e impulsivamente de la manera que lo hizo, esto es, herido profundamente en sus sentimientos y honor ante un cuadro de infidelidad (...)." Incluso al "describir la personalidad" del imputado sostiene que ésta se caracteriza por "rasgos celotípicos" y "obsesivos compulsivos", "demostrativos en el control a su pareja por temor a engaños e infidelidades".

Asimismo, sostiene que no aplica el Inciso 11 del artículo 80, ya que:

"Tal línea de razonamiento no nos permite compartir la calificación legal propuesta por el representante de los intereses sociales asentado en el Inc. 11 del Art. 80 CP, también agregado por la flamante legislación de mención, toda vez que ese tipo penal exige expresamente que la agresión se fundamente en "violencia de género", esto es, aquella que se ejerce sobre la mujer por un varón -que se encuentra en una situación de preeminencia de poder sobre aquella- y por el sólo hecho de ser mujer (BUOMPADRE, Jorge, op. cit., pp. 28-30); extremos que concebimos que no se dan en el hecho juzgado, toda vez que Sánchez arremete impulsivamente contra su novia a posteriori de la escena observada y las consecuentes expresiones verbales manifestadas no son por sí demostrativas de una animadversión hacia el género femenino sino en este caso de enérgico reproche por lo que acaba de ser espectador y siempre encuadrada dentro del contexto de la relevante conmoción anímica padecida."



    
 
No se reconocen los derechos.
  Medina Alegre Adriana c/ANSES s/incidente 
OSJFallo: 3653
  Otros Tribunales 20/01/2014
  Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala de Feria
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Personal de casas particulares - Servicio doméstico - Asignación por maternidad
  En esta sentencia la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo interpuesta por una mujer que exige el cumplimiento de la Asignación por Maternidad reglada por la ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).

En este sentido advierte que según lo dispuesto el artículo 39 de la Ley establece que ""... Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después (el resaltado me pertenece) del mismo (del parto, acotamos). Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos."

A su vez, toma en consideración que la actora sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría para un sector que a priori, da cuenta de grave vulnerabilidad socio económica, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocada. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Recurso de Casación 
OSJFallo: 3691
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 30/12/2013
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Incumplimiento de deberes de asistencia familiar -Tareas de cuidado - Mujeres jefa de hogar
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba resuelve confirmar la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de Córdoba en la que se condenó a A. H. R. a la pena de un año y un mes de prisión, por se autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada.

En la sentencia de primera instancia el tribunal sostuvo que la conducta de H. R.A. encuadra en el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, pues con conciencia e intención, encontrándose económicamente capacitado para cumplir, se sustrajo a prestar los medios indispensables para la subsistencia económica de sus hijos, es decir no brindó los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades mínimas e indispensables. Se trató de una conducta deliberadamente omisiva que se prolongó en el tiempo de manera continuada, dado que no hubo aportes aislados, irregulares o insuficientes que tuvieran entidad suficiente para interrumpirlo. 

En esta oportunidad el Superior Tribunal sostiene que "las censuras del recurrente, esgrimidas sin sustento en argumentos hábiles que evidencien la irrazonabilidad de las pautas seleccionadas por el tribunal o la incongruencia de la sanción impuesta en relación al injusto cometido, no alcanzan para demostrar la arbitrariedad de la condena en función de los límites casatorios previamente referidos."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Asesoría de Incapaces N° 2 en representación de NN por nacer vs. E. C. - Amparo - Recurso de Apelación 
OSJFallo: 3606
  Corte de Justicia de Salta 27/12/2013
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible
  El caso en cuestión surge por el pedido de una niña que había sido violada por su padrastro y solicita practicarse un aborto en los términos del artículo 86 inc. 2 del Código Penal. En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Salta resuelve revocar la decisión tomada por el juez de la anterior instancia que, a raíz del amparo interpuesto por la Asesoría de Incapaces, había resuelto prohibir la ejecución de -toda práctica médica o de cualquier índole que pudiera interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer- e intimado al Estado Provincial para que arbitre los medios necesarios en orden a la asignación de un subsidio y toda terapia psicológica para que C.M.E. pueda afrontar su embarazo en resguardo de su bienestar y el de su hijo y facilitar una eventual adopción.

En esta oportunidad la Corte Suprema de Salta critica duramente la decisión del a quo por ser arbitraria y desconocer el derecho vigente. Recuerda en este sentido la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso F. A. L. y sostiene "la fuerza vinculante que se desprende del reiteradamente citado caso “F., A.L. s/medida autosatisfactiva” (CSJN, 13/03/2012), no pudo ser desconocida por el juez del amparo de manera vacua, cuando, precisamente, el objeto de la declaración de inconstitucionalidad perseguido en la demanda era la denominada “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”, dictada para dar satisfacción a la exhortación efectuada por el Alto Tribunal Federal en ese fallo (ver considerandos del Decreto nº 1170/12)."

Respecto del Decreto atacado de inconstitucional por la Asesoría de Incapaces, la mayoría del tribunal sostiene que este "se limita a seguir la interpretación del máximo Tribunal de la Nación en relación a un supuesto legal que, incorporado desde 1922 al Código Penal, resuelve un conflicto normativo y, de reunirse los requisitos objetivos que lo condicionan en determinadas situaciones específicamente regladas, excluye la confrontación que por regla existe entre el aborto y el derecho positivo vigente (art. 86 inc. 2º del C.P.)" y como consecuencia del accionar del juez de la anterior instancia, Víctor Raúl Soria, que se examine su desempeño funcional, por lo que remite los antecedentes al Sr. Procurador General de la Provincia.

Cabe destacar el voto de la jueza Graciela Kauffman en cuanto hace un detallado análisis del derecho aplicable al caso, destacando tanto los tratados internacionales y las leyes, como los infomes y observaciones de los órganos de tratados y jurisprudencia. Respecto de la cuestionada constitucionalidad del Decreto Nº 1170/12 y las resoluciones ministeriales que son su consecuencia, afirma que deben ser declarados inconstitucionales en tanto imponen requisitos que dilatan u obstruyen una decisión del ámbito de reserva de la mujer que ha sido violada. Asimismo, extiende la necesidad de examinar el accionar de la Asesora de Incapaces, pero esto no fue tomado en el voto mayoritario. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Iñigo, David Gustavo, Andrada, Domingo Pascual, González, Sofía de Fátima, Medina, Myriam Cristina, Derobertis, Humberto Juan s/ privación ilegítima de la libertad y corrupción  
OSJFallo: 3607
  Corte Suprema de Justicia de Tucumán 17/12/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Explotación sexual - Estado de vulnerabilidad - Consentimiento - Perspectiva de Género
  En esta instancia la Corte Suprema de Tucuman resuelve el recurso de Casación contra presentado contra la sentencia que había ordenado la absolución de todos los imputados en el caso de Marita Verón. La Corte resuelve condenar a 10 de los 13 imputados. A diferencia de lo resuelto en la Cámara, sólo dos fueron absueltos y una falleció este año, de modo que la accción penal se extinguió.

Uno de los puntos fundamentales de esta sentencia está dado por la importancia que se le dio a la perspectiva de género como clave para entender la complejidad de un fenómeno como la trata de personas. El tribunal claramente señaló que las pruebas no pueden ponderarse sin una perspectiva de género en el análisis y abordaje de los hechos que involucra la trata de personas con fines de explotación sexual.  Y por ello en uno de los pasajes de la sentencia se afirma que: “Esta íntima vinculación entre el fenómeno de la trata de personas y la violencia de género, obedece a la base común que encuentran dichos fenómenos, consistente en históricos patrones socioculturales que determinan una asignación estereotipada y dicotómica de roles para hombres y mujeres, colocando a éstas últimas en una situación de inferioridad y de notoria vulnerabilidad, institucionalizando la desigualdad y estimulando y naturalizando la discriminación y la violencia en contra de ellas. Por ello, la violencia contra la mujer y la trata de personas con fines de explotación sexual, no constituyen fenómenos aislados, sino que resultan el producto de una violencia estructural que impregna todo el tejido social”.

“(...) debemos analizar la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, dado que dicha realidad se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos”.



    
 
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