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  Patricia Orellana Díaz/ Luis Cordero Meneses 
OSJFallo: 39
  Corte Suprema de Justicia 14/01/2008
  Segundo Juzgado Criminal de Puente Alto
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia Doméstica/ Familia
  Mujer es acusada del delito de lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar.

 Este caso plantea la problemática de acreditar si existió violencia por parte de la mujer y bajo que circunstancias. Tribunal absuelve a la acusada de los cargos que se le imputan, por los siguientes motivos:

A.- La acusada reconoce su participación en los hechos, no obstante le atribuye circunstancias que podrían eximirla de responsabilidad o atenuar las que se le imputan, por encontrarse acreditado en la causa, haber obrado en defensa de su persona.

 

 

 

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Fallo 28 - 2007 
OSJFallo: 852
  Otros Tribunales 28/09/2007
  Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Arica
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Secuestro/Víctimas/violación
  Una mujer Boliviana que viene de visita a Chile, es secuestrada por un hombre, quien la mantiene encerrada. Bajo amenaza de matarla a ella y a sus pequeños hijos, la viola, la golpea con cadenas, fierros y palos además de con los pies y puños. Le pone hielo en las heridas para que no se hinchen. La obliga a hacer todos los quehaceres del hogar. El secuestro se mantiene por casi tres meses, hasta que ella logra huir de él y hacer la denuncia a Carabineros.

 Este fallo plantea dos problemáticas: primero, aquella que viven las mujeres migrantes, quienes frente a violaciones a sus derechos, se encuentran desprovistas de protección; y segundo; la que viven las mujeres que denuncian violencia y especialmente la violencia sexual. Nos referimos a la perversión que los prejuicios de género provocan en los operadores del sistema, quienes culpabilizan a la víctima de los sucesos ocurridos. La vestimenta de la mujer, las actitudes de la mujer, y en fin, el hecho de ser mujer es suficiente como para disculpar o minimizar conductas atroces en el ámbito de lo sexual. No se visualizan las graves violaciones a los derechos humanos de la mujer. Ella provoca, por lo tanto, la conducta del varón es entendible.  El Tribunal decide absolver de las acusaciones de secuestro con violación, por los sifuientes argumentos:

a.- Que en lo que dice relación con la retención forzada de la víctima, cabe señalar, que analizada la prueba rendida por la fiscalía, no resulta plausible a éste Tribunal que la víctima, haya estado retenida forzadamente en el domicilio del acusado desde el mes de noviembre de 2005 a enero del 2006.

b.- En lo que dice relación con las medidas de seguridad de la casa, como medio apto para retener forzadamente a una persona de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, como las fotografías del sitio del suceso incorporadas tanto por la defensa como la fiscalía, relacionada con la declaración del funcionario Daniel Muñoz y el testigo Olmos, se puede apreciar que la casa no presentaba ningún medio de resguardo especial que impidiera desde el interior poder escapar de ella, como tampoco ninguna pieza especial destinada al efecto, ni menos aún ningún método de aislamiento especial para ruidos.

c.- En cuanto a la violencia utilizada a fin de retener a la víctima, cabe señalar que de acuerdo a las lesiones efectivamente constatadas de acuerdo a la declaración del perito, no se condicen con el nivel de agresión que señala la víctima en su declaración, es más el ex carabinero Encina en conjunto con su compañero de patrulla, pensaron que era un caso de violencia intrafamiliar, ya que sólo apreciaron un golpe en el labio y en las manos, es más el perito Daniel Fuentes, dice que las lesiones observadas y constatadas son perfectamente compatibles con las de un caso de violencia intrafamiliar, además como se señaló, la casa no contaba con métodos de aislación acústica, y pese a ello ningún vecino escuchó algo, lo anterior lo ratifica el testigo Olmos.”

 

  



    
 
No se reconocen los derechos.
  F-1167-2006 
OSJFallo: 40
  Corte Suprema de Justicia 23/05/2007
  Tribunal de Familia de Valdivia
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Familia/violencia doméstica
  Mujer demanda a su marido, con quien ha estado casada por 42 años, ya que durante la mitad del metrimonio, ella ha sido víctima de violencia física y psicológica, lo cual se ha acentuado, llegando a esconderle los alimentos y dejarla ebcerrada con llave en el domicilio familiar.

Este caso plantea la problemática que sufren muchas mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas siendo objeto de humillaciones y tratos vejatorios. Mujer que por su condición de avanzada edad, no puede sobrellevar la carga de defenderse de las agresiones de su marido.

 El Juzgado de Familia de Valdivia sanciona como autor de violencia intrafamiliar a marido por maltrato psicológico y económico en contra de su mujer de 71 años, imponiéndole el pago de una pensión de alimentos. Fundamentos:

A.- En esta causa de ha demostrado no solo por la prueba rendida, sino por la propia contestación del demandado, que el lleva en forma exclusiva y excluyente la administración de los bienes e ingresos pertenecientes a la sociedad conyugal. wque si bien dicha administarción le está conferida por el ordenamiento jurídico, dicha facultad no puede constituirse en herramienta de poder y menoscabo de los integrantes de dicha sociedad.

B.- Como prueba de este abuso que al pagar él los gastos de la casa, la denunciante ha perdido todo poder de decisión e incluso de opinión sobre la manera de adquirir y gozar sus bienes.

C.- Que los hechos denunciados constituyen actos de violencia intrafamiliar, desestimando de esta manera la alegación de la parte demandada de que se tratarían de actos consensuados.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  F-117-2007 
OSJFallo: 855
  Otros Tribunales 22/05/2007
  Corte de Apelaciones de la Serena
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Familia/violencia doméstica
  Mujer interpone demanda en el contexto de violencia intrafamiliar.

 

Este caso presenta la problemática que se enfrenta al fraccionarse el tratamiento legal de este tipo de causas en dos judicaturas y por otra parte, nos muestra la tendencia a minimizar la ocurrencia de la violencia, que aparece como figura residual, subsumida en un delito de lesiones..

El Juzgado de Garantía concecde acuerdo reparatorio entre las partes, por los siguientes motivos:

A.-  La prohibición está establecida dentro de lo que se refiere al marco criminal específicamente dentro de la regulación del delito de violencia intrafamiliar habitual que requiere además fuera de la habitualidad propia del tipo un examen previo de admisibilidad por parte del juzgado de familia, es el tribunal de familia quien debe poner esta situación en conocimiento de la fiscalía para que se inicie la persecución penal por este tipo de hechos.

B.-  En el caso que nos ocupa en esta oportunidad en que se trata de la denuncia de un hecho puntual, singular respecto de personas que si bien revisten la calidad de cónyuges están actualmente separados de hecho y por lo mismo no puede entenderse que haya una situación disminuida respecto de la víctima en relación a su agresor, toda vez que ya han tomado las decisiones necesarias para poner término a la vida en común.

La Corte de Apelaciones de La Serena aprueba acuerdo reparatorio en juicio de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Aunque la Ley 20.066 establece expresamente la prohibición de acuerdos reparatorios en materia de violencia, la Corte de Alzada acoge el fallo del tribunal de primera instancia que, a su vez hace suyas las alegaciones del fiscal de la causa.

 

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  C:/ ALFREDO ANTONIO CABRERA OPAZO 
OSJFallo: 1019
  Otros Tribunales 20/05/2007
  Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Familias/ Violencia doméstica
  Se acusa a Alfredo Antonio Cabrera Opazo por el parricidio de su hija y el homicidio frustrado de su ex pareja ocurrido con fecha 19 de diciembre de 2005 en el contexto de violenta discusión.

 La cuestión jurídica es determinar si el acusado cometió los hechos por los que se acusa y evaluar los agravantes y atenuantes.

 El Tribunal de Juicio Oral condena a ALFREDO ANTONIO CABRERA OPAZO, ya individualizado, a sufrir la pena única de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal y al pago de las costas del juicio, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRADO, en la persona de doña Claudia Angélica Neira Oportus y de PARRICIDIO de la menor de seis años. Los argumentos centrales de la decisión fueron:

1. Los hechos establecidos son constitutivos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRADO (artículo 391 N° 1). Se demostró que el acusado actuó “a traición y sobre seguro, esto es, con alevosía, ya que ocultó su verdadera intención, simulando su conducta, y aprovechó circunstancias materiales, que él conocía, que evitaban todo riesgo a su persona, es decir, la posible reacción de la víctima, doña Claudia Neira Oportus o de terceros que la podían proteger, que le impidieran consumar el ilícito y cesar el estado de indefensión en que se encontraba, siendo su acción típica, antijurídica y culpable;

2. El acusado, ya había amenazado de muerte a doña Claudia Neira Oportus, específicamente el día 13 de octubre del año 2.005 ocasión en que realizó reiteradas llamadas tanto al celular como al teléfono de red fija de la víctima, lo que queda avalado por la respectiva denuncia efectuada por la ofendida en la 33 Comisaría de Ñuñoa, la que se judicializó ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio a la causa por el delito de amenaza de atentados contra personas, decretándose en esa causa la suspensión condicional del procedimiento, quedando el imputado Cabrera Opazo sujeto a la condición de abstenerse de frecuentar a la víctima y de acercarse a su domicilio con la excepción de visitas que tengan que ver con el régimen de visitas a la hija que tienen en común.

3.- De acuerdo a las pericias psiquiátricas y sicológicas efectuadas al acusado, éste muestra serias dificultades en el control de impulsos, por lo que se evidencia que el acusado efectuó una serie de acciones, todas anticipadas y planificadas, ordenadas en secuencias, las que hacen a la mayoría del tribunal llegar a la convicción que éste ocultó sus verdaderas intenciones, creó y se aprovechó de oportunidades materiales que evitaran todo riesgo a su persona

4. Los hechos son “constitutivos del delito de PARRICIDIO, EN GRADO DE CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, y en los cuales le ha correspondido participación de autor al acusado, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, toda vez que resultó acreditado que el acusado, lanzó a su hija al vacío, desde el interior del departamento, provocándole la muerte a la menor, por traumatismo cráneo encefálico, siendo su acción típica, antijurídica y culpable.”



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C-1858-2005 
OSJFallo: 254
  Otros Tribunales 01/03/2007
  Segundo Juzgado de Familia de San Miguel
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Divorcio/ Violencia Doméstica
  Mujer demanda por divorcio a su conyuge, ya que con el transcurso de los años de matrimonio, su marido asumió una catitud agresiva, con maltrato físico y psicológico.

Este caso plantea el problema de determinar los casos en que existe una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, lo cual torna la vida en común intolerable.

El Juzgado de familia de San Miguel  acoge  la demanda de divorcio interpuesta por la mujer, invocando malos tratos físicos y psicológicos. El tribunal da por acreditada la violencia y la señala como una falta grave a los deberes matrimoniales. Los fundamentos son :

A.- Que apreciando conforme las reglas de la sana crítica la prueba rendida, ya relacionada, a la que esta sentenciadora se remite, dándola por íntegramente reproducida, al efecto, se tiene por suficientemente acreditado en el juicio que la conducta desplegada por el demandado es constitutiva de falta que constituye una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia, intolerable la vida en común.

B.-Se arriba a tal conclusión por el reconocimiento del demandado de haber protagonizado actos de violencia intrafamiliar, la condena por violencia intrafamiliar de que él mismo ha sido objeto, por la medida cautelar dispuesta en favor de la demandante, la existencia de otra denuncia de violencia intrafamiliar y por el testimonio de las partes.

C.- Que de la manera antes expuesta y mediante los mismos medios de prueba, se confirma que la convivencia de las partes se ha caracterizado desde hace varios años, marcada por hechos de violencia intrafamiliar, constitutivos de malos tratamientos graves contra la integridad física y psíquica de la demandante.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Rit 105-2006 
OSJFallo: 264
  Otros Tribunales 04/09/2006
  Tribunal Oral de Antofagasta
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia Doméstica
  Hombre es sorprendido por su ex pareja intentando ingresar al inmueble, por lo que infringe la prohibición decretada por el tribunal en orden a acercarse a la víctima así como abandonar el hogar común.

 

Este caso plantea el problema del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por los Tribunales, ya que no existen medios para asegurar su estricto cumplimiento. El Tribunal Oral condena por desacato a conviviente que, habiendo agredido a su mujer, infringe medida cautelar de no acercamiento. Sin embargo en la misma audiencia, lo absuelve del cargo de amenazas, por falta de pruebas. Fundamentos:

A.- Apreciada libremente por estas sentenciadoras, ha permitido tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que  doña Liliana Argandoña Tapia se percató que el acusado se encontraba en el techo de su domicilio, a quien se le había prohibido acercársele a una distancia de 100 metros, orden decretada por el Jugado de Letras, Garantía y Familia de dicha comuna sobre violencia intrafamiliar. Debido a lo cual, salió de su casa, junto a la hija de ambos, para llamar por teléfono a Carabineros, hecho lo anterior se encontró en la calle con el imputado, como sintiera temor, ingresó, para refugiarse, a la parte anterior del domicilio de Margarita Saavedra Olivares, haciendo lo mismo Hugo Araya. Dicha señora, al escucharlos conversar, salió a ver lo que ocurría, observando que doña Liliana tenía los ojos llorosos, solicitándoles que se retiraran de su domicilio.

 

 

Posteriormente, concurrieron al lugar funcionarios de Carabineros, los que procedieron a detener al acusado por incumplimiento de la orden judicial ya mencionada y respecto de la cual ya estaban en conocimiento.

 

 

B.- En el caso que nos convoca, no cabe duda alguna que el acusado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su actuar, tal es así, que cuando llegaron los carabineros al lugar y le manifestaron que lo iban a detener por la orden que existía de no acercarse a la señora Liliana, no opuso resistencia alguna y se subió inmediatamente al carro policial. Resultando irrelevante para el Derecho Penal, la comprensión que éste tuviere sobre las consecuencias de su acción ilícita, es decir la punibilidad de la misma, en otras palabras, es indiferente que tuviera o no conciencia de la sanción que eventualmente pudiera aplicársele.

C.- La prueba ya mencionada, ha resultado del todo insuficiente para tener por acreditado el delito de amenazas no condicionales, por cuanto la seriedad y verosimilitud de las mismas no puede ser establecida sólo con los dichos de los tres testigos de oídas señalados, siendo fundamental para ello haber contado con la declaración de la supuesta afectada, lo que no ocurrió, impidiendo así, razonablemente al tribunal arribar a una decisión condenatoria.

 

 

 

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Rit 4- 2006 
OSJFallo: 252
  Otros Tribunales 05/04/2006
  Tribunal Oral de Castro
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia Doméstica/ Derechos sexuales y reproductivos
  Mujer que da muerte a su marido golpeándole con un hacha tras haber vivido años de violencia, es condenada por parricidio.

 

El problema en este caso se circunscribe en los hechos de violencia que deben soportar las mujeres por parte de sus parejas, lo cual las lleva asituaciones límites como las de asesinar a su cónyuge.

El Tribunal condena a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por los siguientes motivos:

A.- Si bien es cierto, la acusada actuó movida por un miedo patológico, no es menos cierto que a juicio de estos sentenciadores, no se logró acreditar ello en la especie, toda vez que la agresión se produjo horas después del episodio de la amenaza a sus niños, en horas de la mañana, cuando el hombre estaba acostado en su cama, pudiendo la acusada pensar racionalmente los pasos a seguir, pues se preocupó de que sus hijos nada vieran al dejarlos en la cocina, y luego de haber ejecutado el hecho, se cambió de ropa e incluso trató de limpiar un poco la sangre que había salpicado al suelo del dormitorio, todo lo cual evidencia un actuar, si bien no tranquilo, si pensado o por lo menos, racional, toda vez que el miedo no la envolvió en forma absoluta ni dominó totalmente sus actos, no la paralizó ni se apoderó de ella, de manera de no poder optar por otra alternativa, debiendo, en consecuencia descartarse la posibilidad de ampararla bajo la eximente de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 10 N° 9 de nuestro estatuto punitivo.

 

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Rol 22-2006 
OSJFallo: 262
  Otros Tribunales 21/03/2006
  Corte de Apelaciones de Antofagasta
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Familias/ Menor de edad/Violencia Doméstica
  En el contexto de una discusión familiar, la madre golpea a su hija por su conducta irrespetuosa, causandole lesiones de caracter leve.

Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público absolviendo a la madre de los cargos que se le imputan. Fundamentos:

A.- Que de los hechos que el tribunal a quo ha dado por acreditados y reseñados en el motivo Séptimo y que pondera acertadamente en el motivo Noveno que se consignan, ha aplicado correctamente el sentido y alcance, tanto de la norma civil cuestionada, esto es, el artículo 234 del Código Civil como la penal contemplada en el artículo 10 Nº 10 del Código Penal, por cuanto la Convención de los Derechos del Niño contempla también en el artículo 29, letra c)el respeto del niño a sus padres.
En autos se estableció como un hecho: el accionar irrespetuoso de la menor hacia su madre.

 

 

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  ROL 344-2005 
OSJFallo: 260
  Otros Tribunales 22/10/2005
  Tribunal de Garantía de Rengo
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Familia/violencia doméstica
  Mujer da muerte a su hijo,mediante disparos en medio de una violenta discusión entre ellos, por lo que es acusada del delito de parricidio. por considerar que actuó en un estado de miedo extremo, debido a la violencia que éste perpetraba en contra de ella desde hacía a lo menos dos años.

El Tribunal de Garantía absuelve a la acusada, argumentando los siguientes fundamentos:

 

 

 

 

 

 

1.-  Que no obstante ser típìca y antijurídica dicha conducta y constitutiva de parricidio previsto y sancionado por el Código Penal, ya que la acusada conocía la relación que los ligaba; no es culpable dicha conducta, por cuanto a juicio de este fallador, existió la causal eximente de responsabilidad de miedo insuperable alegada por la defensa de la acusada, previsto en el artículo 10 Nº 9 del Código Penal, la que se dió por acreditada con una serie de antecedentes de la investigación del Ministerio Público, tales como la declaración que hace la acusada ante el Ministerio Público el 1 de Octubre de 2004, quien relata que dos días antes de los hechos ocurridos el 27 de Junio de 2004, ello es el 25 de Junio de 2004, el occiso, hijo de la acusada, la obligó a ir al domicilio de la madre de un hijo de F. P. L, insultándola y obligándola a acompañarla, luego al día siguiente la golpeó con una toalla en la cabeza y con una paleta de ping pong, terminando el día 27 de Junio de 2004 en que la víctima le dispara, la acusada refiere el instante en que su hijo se le abalanza para quitarle el arma que ella le había sacado de su pieza para quitarle las balas, se abalanzó sobre ella haciendo el gesto de quitarle el arma, cerró los ojos y disparó, sólo se acuerda que apretó el gatillo varias veces, sólo abrió los ojos cuando su hijo salió corriendo hacia la calle, agregando que era su vida o la de él, que en esos instantes sintió pánico, un dolor de estómago, estaba segura que si le quitaba el arma la iba a matar con ella, que no tenía la intención de matar a su hijo, no se puede explicar como sucedió ello.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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