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  R.N. 4057-2009 
OSJFallo: 1240
  Corte Suprema del Perú 24/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violacion sexual de menor de edad
 
La agraviada, contando a la fecha de la presente resolución con 17 años, sostiene que su abuelo la violó sexualmente desde los 7 años y que la hizo víctima de tocamientos indebidos, en ocasiones, en presencia de su abuela. En el presente caso, es importante evidenciar los estereotipos de género que llevan a la Sala a revocar la resolución que condena al agresor y absolverlo de los cargos formulados en su contra. Dichos estereotipos se presentan de la siguiente manera: En relación a la declaración de la menor sobre la realización de tocamientos indebidos contra ella en presencia de su abuela, la Sala sostiene que "las reglas de la experiencia indican que lo razonable y lógico era que la abuela intervenga en esa situación execrable e impida el comportamiento delictivo del acusado, puesto que la unía un lazo sanguíneo con la víctima". Ello muestra como se crea convicción a partir del "deber ser" de las relaciones familiares, en especial entre abuela y nieta, dejando de lado considerar las relaciones de poder desiguales que podrían existir al interior de la familia, máxime cuando el denunciado ha señalado que ha maltratado a la agraviada cuando vivía en su casa. Estos maltratos que el agresor reconoce sumados a que la agraviada denunció los hechos aproximadamente 10 años después de ocurridos los primeros hechos, constituyen, a decir de la Sala, dato indiciario de que "el ánimo de la víctima escondería aparentemente otro propósito (con su denuncia)". Por otro lado, la Sala señala que la declaración de la víctima no ha sido corroborada con otro elemento de prueba, no obstante, no hace ninguna referencia a la prueba psicológica que en casos como éste, es un elemento probatorio de alta importancia.


    
 
No se reconocen los derechos.
  R.N. N° 4063-2008  
OSJFallo: 2188
  Corte Suprema del Perú 09/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación sexual de menor de edad
 

La Fiscalía Superior interpone un recurso de nulidad contra la decisión judicial que absuelve al imputado del delito de violación sexual de menor de edad, alegando que inicialmente la agraviada dio algunos detalles del hecho pero posteriormente precisó con mayor puntualidad las circunstancias del atentado sexual y que por tales motivos, no existe sustento razonable para absolver de los cargos al imputado. La Corte Suprema rechaza el recurso presentando fundamentando su decisión en la falta de verosimilitud de la víctima y en la ausencia de corroboraciones periféricas; además, aplica un estereotipo de género al afirmar que la agraviada “ya tenía experiencia sexual previa con su enamorado” para sustentar la supuesta ausencia de violencia física por parte del agresor, pues la víctima había ingerido licor anteriormente a la realización del acto sexual. En tal sentido, la Sala Suprema sustenta su razonamiento judicial en una consideración prejuiciosa y carente de objetividad.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Casación N.- 14-2009 
OSJFallo: 2185
  Corte Suprema del Perú 05/02/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Libertad sexual
 

La Sala Penal Permanente declara infundado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista que condenó al encausado como autor del delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad y por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad en grado de tentativa. Los motivos del recurso de casación se centran en la vulneración de la presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa; sin embargo, la Sala desestima la pretensión y realiza un desarrollo referente al bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual además de establecer los alcances penales sobre el “acceso carnal por vía bucal”. Así, equipara la gravedad de la conducta de forzar a una persona, o menor de edad, a mantener relaciones sexuales por vía vaginal o anal, con la conducta de obligar a practicar el sexo oral, puesto que en ambas situaciones se vulnera la libertad sexual y la facultad de autodeterminarse, o de su indemnidad sexual, sin que necesariamente exista daño físico. En tal sentido, la Sala considera que el bien jurídico debe ser entendido en un sentido dual: como un derecho a la libre autodeterminación sexual en los mayores de edad y un derecho a la indemnidad e intangibilidad en los menores e incapaces.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Queja Nro. 151-2009 
OSJFallo: 2184
  Corte Suprema del Perú 26/01/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación sexual
 

La Fiscalía Superior interpone un recurso de queja contra la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad promovido contra la sentencia que absuelve al imputado por el delito de violación sexual. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revisa el recurso interpuesto por la Fiscalía y lo declara fundado señalando que el Colegiado Superior ha omitido fundamentar adecuadamente las razones por las cuales absuelve al imputado. En tal sentido, la Sala Penal Permanente considera que el órgano jurisdiccional realizó un análisis sesgado de las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito por considerar, entre otras cosas, que la “resistencia u oposición de la agraviada, (se debe traducir) en actos materiales sobre su persona que trata de defender su honor y lo constituyen arañazos, mordiscos, contusiones y hasta heridas, (…) el examen médico legal de la agraviada no presenta estos resultados”. En consecuencia, la Sala Suprema cuestiona acertadamente el razonamiento judicial superior por carecer de una motivación debida y objetiva.



    
 
Se reconocen los derechos.
  R. N. N° 3205-2009 
OSJFallo: 2186
  Corte Suprema del Perú 25/01/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación sexual
 

El encausado interpone un recurso de nulidad contra la sentencia que lo condena como autor del delito contra la libertad sexual, manifestando la falta de una valoración adecuada de las pruebas por parte de las autoridades judiciales pues la menor agraviada era su pareja y las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, la Sala Penal Permanente desestima su pretensión al considerar que la sindicación efectuada por la agraviada ha sido reiterativa y persistente a lo largo de todo el proceso y que la variación de la declaración de la menor no le resta credibilidad pues “nunca imagino que dicho sujeto la ultrajaría sexualmente”. En ese sentido, la Sala Suprema realiza una valoración debida de los medios probatorios expuestos en el proceso penal, (el certificado médico legal, el informe psicológico y la declaración de la víctima), debido a que reflejan indubitablemente la configuración del hecho ilícito.



    
 
Se reconocen los derechos.
  R. N. N° 2797-2009 
OSJFallo: 2187
  Corte Suprema del Perú 22/01/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación sexual y prostitución
 

Casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que absuelve a uno de los imputados del delito de violación sexual al no haberse acreditado el empleo de “violencia o amenaza” y declara el archivo de la causa respecto del delito de favorecimiento a la prostitución por la vulneración de las garantías procesales. La Corte Suprema fundamenta su decisión de absolución en la presunta falta de pruebas objetivas y en la negativa del imputado de haber realizado la violación sexual. En tal sentido, la Sala Suprema resta importancia a la declaración de la víctima, quien mencionó actos de violencia constantes por parte del encausado, y bajo ese arbitrario análisis, da por acreditado el supuesto consentimiento de la agraviada de dieciséis años de edad, en la realización del acto sexual.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. No.06238-2008-HD 
OSJFallo: 541
  Tribunal Constitucional 18/01/2010
 
  Tema: Educación
  Descriptores: Acceso a la información
 
La recurrente interpone demanda de Hábeas Data contra una universidad privada con la finalidad de que le facilite información sobre el servicio educativo que proporciona. La emplazada se niega a entregar lo solicitado aduciendo que el derecho de acceso a la información recae únicamente sobre entidades públicas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la universidad entregar la información solicitada. Este caso aborda el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información sobre las actividades de naturaleza pública realizada por las entidades privadas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en base a la actividad que desarrolla el ente privado. Señala que si bien el derecho de acceso a la información es una facultad aplicable sobre las entidades estatales, no toda la información que portan las entidades privadas está exenta de ser conocida -ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por ende exigible y conocible por el público en general-. El Tribunal señala también que la información solicitada, a la que la entidad privada está obligada a facilitar, debe referirse a las características de los servicios públicos, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen. Bajo este análisis, el tribunal considera legítima la pretensión de la recurrente, debido a que la información está relacionada al derecho a la educación, reconocido como un servicio público pues su satisfacción es de interés general.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Exp. No.02034-2009-AA 
OSJFallo: 505
  Tribunal Constitucional 11/01/2010
 
  Tema: Salud
  Descriptores: Asistencia médica
 
La recurrente, internada por insuficiencia renal y acreditada al sistema nacional de Salud - EsSalud, es comunicada de la suspensión de la entrega de insumos para su tratamiento, así como del servicio que se le venía brindando. Esta decisión se basó en la presunción de que la recurrente se hubiere afiliado a EsSalud de manera ilícita. Durante el proceso se da el deceso de la recurrente. Con respecto a la sustracción de la materia por la muerte de la recurrente, el Tribunal Constitucional plantea que los procesos de tutela de derechos no sólo cumplen una función restitutoria sino que, excepcionalmente, también cumplen funciones preventivas y cuasi sancionatorias. El objetivo es evitar que conductas atentatorias a los derechos fundamentales se repitan en el futuro. El Tribunal declara fundada la demanda de Amparo y exhorta a EsSalud a que no vuelva a poner en peligro el derecho a la salud y la vida de los pacientes. De la misma forma remite los actuados al Ministerio Público para que investigue la causa del deceso de la recurrente. Además pone la sentencia en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura, para que proceda con las investigaciones al juzgado de primera instancia por la actitud formalista y dilatoria en este proceso. El Tribunal presenta como argumentos para este caso que --de manera independiente a si en el momento de acontecidos los hechos la recurrente contaba o no con un seguro asistencial vigente que le permitiese obtener una atención asistencial inmediata, la existencia de una investigación administrativa en curso destinada a verificar o desestimar el carácter irregular de la afiliación de la demandante de ninguna manera podía ser óbice para dejarla en una situación de desprotección absoluta.- Sobre el condicionamiento del pago al que la recurrente era sometida por EsSalud, el Tribunal señala que -Este condicionamiento de pago se impuso a cambio de continuar brindándole un servicio médico fundamental-lo que pone en evidencia la obstaculización que existió para brindar una adecuada atención a la recurrente, y lo que a la larga terminó por generar incidencias en la protección de su derecho fundamental a la salud.- El tribunal basó sus argumentos en la protección internacional al derecho a la Salud, señalado en diferentes instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - en relación con la Observación General 14 del Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de DESC - Protocolo de San Salvador. De la misma forma, el Tribunal apoya sus argumentos en el reconocimiento constitucional del derecho a la salud.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. 00926-2007-PA/TC 
OSJFallo: 920
  Tribunal Constitucional 09/12/2009
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Diversidad sexual
 
C.F.A.D. interpone demanda de amparo contra el Director de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (PNP) y solicita que se le reponga como alumno en la institución. El demandante señala que se vulneró su derecho de defensa en el procedimiento administrativo que se inició. La Jefatura del Regimiento de Alumnos de la Escuela Técnica Superior de la PNP señaló que tanto el demandante como otro alumno cometieron faltas muy graves contra la moral policial al haber mantenido relaciones homosexuales en más de una oportunidad dentro de la institución, lo que constituye una falta en el Manual de Régimen Interno de las Escuelas de Formación de la PNP. El Tribunal declara fundada la demanda. Este caso plantea el libre desenvolvimiento de la personalidad, el derecho a la identidad sexual y el principio de no discriminación. El tribunal decide declara fundada la demanda y ordena a la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional reincorpore a C.F.A.D. como alumno de dicha entidad. Entre los votos de los magistrados, se rescatan los fundamentos que señalan que la separación de C.F.A.D. se debió principalmente a la sospecha de su homosexualidad y no al hecho de haber sostenido relaciones sexuales dentro de la institución. Este fundamento se sostuvo en las pericias psicológicas y médicas que les practicaron a ambos implicados y de la manifestación que ambos rindieron durante la investigación --ni el informe psicológico ni el informe de proctoscopia son determinantes para establecer que los alumnos implicados tuvieron relaciones sexuales dentro de la escuela policial. Más bien puede concluirse por el desarrollo del proceso administrativo que el fin de la investigación tuvo como objeto demostrar que los alumnos eran homosexuales. Esta opción de vida, según el consejo disciplinario, constituye una falta grave que ameritó su separación-- --las pruebas practicadas sobre estas personas no eran las idóneas para demostrar la supuesta falta grave que se les imputaba, puesto que en la práctica tales diligencias no respetaron su integridad personal y su intimidad, y vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.- --tanto el demandante como el otro alumno implicado han sido objeto de un trato discriminatorio. Vuelvo a subrayar que la opción sexual no puede ser objeto de una victimización o sanción, sea esta administrativa o penal. La identidad sexual tiene como fundamento el libre desenvolvimiento de la personalidad sobre la base del principio de libertad y dignidad de todas las personas.-


    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp N 1405-2009 
OSJFallo: 335
  Otros Tribunales 09/11/2009
  Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Salud
  Descriptores: Indemnización
 
Mediante sentencia emitida por el Décimo Sexto Juzgado de Lima se declaró fundada la demanda por indemnización por daños interpuesta por la accionante debido a la afectación causada a su recién nacido hijo al transmitirle el virus de VIH por medio de una transfusión. La demandada, el Instituto Especializado Materno Perinatal de Lima, apela la sentencia indicando que el recojo de sangre contaminada siguió los procedimientos necesarios e idóneos indicados por la sede hospitalaria. Ante ello la Corte indica que no se ha probado la diligencia en el actuar de la demandada pero sí su negligencia en la medida en que el donante no fue sometido al interrogatorio indispensable para realizar la respectiva donación de sangre. Es así que se reconoce la existencia de un niño lesionado por la negligencia de la demandada habiendo sido contagiado a las pocas horas de su nacimiento. Por consiguiente se confirma la sentencia que resuelve declarar fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios ascendente a S/. 800 000 (ochocientos mil nuevos soles) a abonarse por parte del Instituto Especializado Materno Perinatal de Lima.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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