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  G., M.A. s/ Lesiones 
OSJFallo: 2801
  Otros Tribunales 21/02/2013
  Juzgado Correccional 2 - Paraná - Entre Ríos
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Suspensión del juicio a prueba - Probation - Lesiones leves - Responsabilidad del Estado
  En esta sentencia el Juzgado Correccional 2 de Paraná resuelve rechazar el pedido de la defensa de solicitando el otorgamiento del beneficio de la Suspensión del Proceso a Prueba en favor de G. Los delitos que se le imputan a G. consisten en lesiones leves y daños en un contexto de violencia de género contra su ex-pareja. En los fundamentos se hace especial hincapié en la Convención de Belém do Pará y en la Ley 26485. Señalan que el artículo 2 inc. e) declara como uno de sus objetivos "La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". Y la responsabilidad de los tres poderes del Estado de , adoptar las medidas necesarias en aras de alcanzar la igualdad entre varones y mujeres. En este sentido apunta que: "Ha sostenido la Jurisprudencia de que en casos de violencia de género "...la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)..... y que la fiscalía ha dado razones suficientes para oponerse a la concesión del beneficio" (Dres. Mitchell, García y Yacobucci -según sus votos-). Autos: C. A., M. s/recurso de casación. - Magistrados : Mitchell, García, Yacobucci. - Sala: II. - Fecha: 30/11/2010 Nro. Sent.: Causa n- : 13240. Registro n- 17636.2. Idéntico criterio se ha receptado al sostener que "...no resulta viable la probation cuando el delito imputado implica un caso de violencia de género, pues el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará -ratificado por ley 24.632- y el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, traen aparejada la responsabilidad del Estado Argentino en caso de no investigar sucesos como los que se ventilan en la causa en que se imputa una actituddesplegada contra la ex pareja del imputado, con quien tiene cuatro hijos en común (Dres. Madueño, Cabral -voto concurrente- y Borinsky)." Autos: S., R. N. s/recurso de casación. - Magistrados : Madueño, Cabral, Borinsky. - Sala: I. - Fecha: 14/02/2012 Nro. Sent.: Causa n- : 15449. Registro n- 19201.1."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  A. LL., N. s/ procesamiento  
OSJFallo: 2976
  Otros Tribunales 21/02/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual infantil - Niñas - Error de prohibición
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve procesar a A. LL., N. por haber abusado sexualmente de una niña de 12 años que, a su vez, padece un retraso madurativo moderado. Como consecuencia de los abusos la niña quedó embarazada y dio a luz a E. S. C. La defensa plantea un error de derecho, es decir, el desconocimiento de la ilicitud de su actuar basado en que el imputado es extranjero. Sin embargo, los magistrados sostienen que "no basta con la mera enunciación de que el imputado es extranjero para configurar un error de prohibición culturalmente condicionado; es menester, además, acreditar cuáles son las pautas culturales aceptadas por la tradición a la que pertenece el imputado, que inciden en la comprensión de la antijuridicidad mencionada, nada de ello se ha planteado." Asimismo, se ampara en la supuesta publicidad en la que se llevaron a cabo los hechos, frente a lo cual los magistrados sostienen que: "en este caso, y más allá de la aparente publicidad en la que ocurrieron los hechos, pues el abuso sexual imputado habría tenido como marco una relación sentimental entre el imputado y la damnificada, avalada por la madre de ésta, ello no descarta per se que A. Ll. tuviera conciencia de que su conducta se encuentra prohibida."

Al analizarse el error de prohibición se ha dicho que: “… la evitabilidad o reprochabilidad del error de prohibición requiere, en primer lugar, que el autor haya tenido razones para pensar en la ilicitud de su comportamiento. Según esta idea, ciertos datos de la realidad posibilitan el nacimiento en el autor de la necesidad de reflexionar sobre la contrariedad al derecho de su acción.” (Maximiliano Rusconi, Sistema del hecho punible y política criminal, Ad-hoc, pag. 126/7). 



    
 
Se reconocen los derechos.
  K. S. N. y otro s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2692
  Otros Tribunales 21/02/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Abandono de persona
  En esta sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve absolver a K. S. N., de la condena que le fuera impuesta por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. Los hechos del caso consisten en la condena a K. S. N. por la muerte de su hijo de 3 años por peritonitis. La peritonitis ocurrió por los golpes provocados por la pareja de K. S. N., tan solo 9 días después de que judicialmente le fuera permitido retornar al hogar. Cabe remarcar que el padrastro del menor había sido excluido del hogar por hechos de violencia intrafamiliar. En su voto el Juez Slokar, sostiene que tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta. Asimismo se señala la mala actuación del Estado a lo largo del proceso, ya que "A partir de la lectura del expediente de -protección de persona- en favor de M.K. se observa que el proceso judicial abordó una situación de enorme riesgo para la integridad física no sólo del niño, sino también de S. K., de una manera absolutamente burocrática y distanciada de las partes involucradas." En el mismo sentido sostiene que en el presente caso, los funcionarios estatales omitieron toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género, y recuerda el Informe de la CIDH en el caso Maria da Penha Fernandez Maia vs. Brasil. "(...) la condena a K. S. N. sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo -conociendo el -temperamento poco tolerante- de su pareja- supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará), que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C., L. s/ Archivo 
OSJFallo: 2777
  Otros Tribunales 19/02/2013
  Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional - Sala IV
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Delitos dependientes de instancia privada - Artículo 72 - Abuso sexual de menores
  En esta sentencia la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resuelve revocar el decisorio del juez de Instrucción a través del cual se había dispuesto el archivo de la causa puesto que la madre de la menor había decidido no instar la acción penal contra su concubino, luego de que la abuela de la niña le cuente a su hija que el padrastro abusaba de la menor. En los fundamentos se retoma la jurisprudencia sentada en "Poletti", según la cual "Si bien las víctimas menores de edad no están autorizadas legalmente a expresar su voluntad, tampoco pueden quedar inermes ante un probable ilícito de graves características como podría ser el probable abuso sexual. Sin perjuicio de tratarse de un delito dependiente de instancia privada que pudo haber ofendido a las menores en su esfera más íntima y secreta y que por ello la ley estima prudente dejar librado a criterio de quien las representa legalmente la decisión de realizar la denuncia respectiva o de no hacerla, el requisito de la instancia de la acción para que el Estado ejerce su pretensión punitiva no puede convertirse en un escollo que conduzca al olvido o a la indiferencia de todo cuanto manifestaran, decidieran y no consintieran hasta ahora las madres de las damnificadas, porque el interés superior de las menores debe situarse por encima de las exigencias procesales, máxime cuando ya se expuso judicialmente el suceso."


    
 
Se reconocen los derechos.
  P.M.A. c/ S A La Nación s/ despido 
OSJFallo: 2890
  Otros Tribunales 18/02/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Violencia laboral - Discriminación - Mobbing - Techo de cristal
  En esta sentencia la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia en la cual se le hace lugar al planteo de una mujer que fue discriminada en el ámbito laboral por el mero hecho de ser mujer y que se le negó por ese motivo un ascenso en el sector de comercialización rural y que además fue víctima de otros actos de violencia laboral provenientes, tanto de su superior jerárquico, como de otros trabajadores funcionalmente pares. Asimismo se destacó el hecho de que al producirse una vacante en el puesto de Senior en el sector en que trabajaba P., y pese a estar calificada para tal cargo -al tratarse de una de las trabajadoras que más vendía-, la empresa nombró a un trabajador varón llevado de afuera y que se le encargó a la propia actora su capacitación en las nuevas funciones. La Cámara coincide con lo señalado por el aquo y afirma que: "la situación de discriminación laboral padecida por P. se encuadra dentro del fenómeno que los estudios de género denominan procesos de segregación ocupacional vertical, manifiestos en la baja participación de mujeres en los niveles más altos de responsabilidad -puestos jerárquicos, directivos o de especialización superior- en gran cantidad de áreas de la actividad económica. Esta dinámica de desigualdad encuentra su origen en los obstáculos materiales y simbólicos con que las mujeres deben lidiar en diversos frentes, entre los que cobran especial trascendencia aquellos falsos supuestos que, con frecuencia, se asumen acerca de los roles femeninos -y de los masculinos- en donde se enfatiza la superioridad masculina apoyada en el mito de que es el varón quien trabaja, provee el sustento principal y resulta más apto para el contacto con el mundo exterior y, por consiguiente, sitúan a la mujer en un lugar de subordinación. Para ilustrar este fenómeno de segregación por sexo, frecuentemente se apela al concepto de -techo de cristal- (glass ceiling), una metáfora que da cuenta de las barreras invisibles -pero reales- que dificultan a las mujeres ascender a los puestos más altos. Tal es la situación de P., quien claramente debía enfrentar obstáculos que dificultaban la optimización de su rendimiento laboral, y que no recibía el mismo trato ni oportunidades que los trabajadores varones." "El caso en examen nos enfrenta a una situación de estigmatización cultural que, en el ámbito laboral, asigna territorios, roles y jerarquías diferenciadas a varones y mujeres. Así, la trabajadora se desempeñaba en una unidad de negocio vinculada a un espacio de predominio masculino -los negocios del campo- donde, según surge de los diversos testimonios y de los mismos hechos, su persona devenía incómoda e inadecuada al momento de presentarse como la cara visible del negocio en los eventos externos a los que acudía la empresa (la Expoagro), sin ponderarse sus aptitudes ni su eficiencia, sobradamente demostradas en la trastienda de su escritorio capitalino a través de las transacciones telefónicas o electrónicas." Retoma también la normativa internacional sobre la materia así como también las recomendaciones realizadas por el Comite CEDAW al Estado argentino.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  A. H. R. por el delito de homicidio con arma de fuego en perjuicio L. N. A.-  
OSJFallo: 2710
  Otros Tribunales 15/02/2013
  Juzgado de instrucción formal de quinta nominación - Salta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Ley 26.791 - Homicidio
  En esta sentencia el juez Pablo Arancibia resuelve que existen elementos de convicción suficientes en sentido positivo y en el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere, para considerar a H. R. -vila como probable autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple art. 80 inc.N° del C.P. -vila mató a su ex-pareja el 30 de diciembre de 2012 de un disparo en el pecho, cuando ella se encontraba en su hogar, junto a su hermana. En sus fundamentos afirma que "Concretamente la conducta delictiva encuadra en el actual art. 80 inc.N° del C. P. en tanto se encuentra acreditado que el imputado había mantenido con la víctima una relación de pareja, a punto tal que en algún momento convivieron, según señala R. L. y el propio imputado y, como fruto de ese vínculo, nació José -vila.- La Ley 26.791 -publicada el 14/12/12 y en vigencia al momento del hecho-, aun con alguna supresión algo cuestionable -como era el elemento subjetivo exigido por este tipo penal- agregó este nuevo supuesto normativo cuya amplitud -mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia- no presenta dificultades para el caso, en tanto las circunstancias exigidas surgen objetivamente de los elementos de la causa. Debe señalarse al respecto que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, esto eso, el ser humano en toda su integridad vital. (Conf. Jorge Eduardo Buompadre, v. http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/delitos-genero-reforma-penal-ley-no-26791)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  F., S. S. c/ Dolores Gas S.A. s/despido 
OSJFallo: 2908
  Otros Tribunales 06/02/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Violencia laboral - Mobbing - Acoso laboral
  La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la cual no se hace lugar al reclamo de una trabajadora que padeció trato desconsiderado y grosero por parte de un superior jerárquico en el ámbito laboral. Entre estos hechos destaca que "el trato desconsiderado y hasta grosero del que da cuenta S. al señalar que G. levantaba la voz y se dirigía de mal modo hacia la trabajadora no es el adecuado en una comunidad de trabajo, como así tampoco que el hecho de llamar a la perra que residía en el depósito con el nombre de la actora (S.) ha dejado en evidencia la opinión desfavorable que el Sr. G. tenía de la Sra. F. y que ello pudo haberle afectado moralmente a raíz del descrédito o las burlas a las que tales hechos pudieron dar lugar (nótese que S. reconoció a fs. 190 que "le causó gracia" el nombre dado a la perra), pero no advierto acreditado el daño que se alegó como padecido a nivel psíquico a consecuencia de ello, puesto que la situación se prolongó por poco tiempo (aproximadamente tres días) y no se ha demostrado que las medidas adoptadas por la demandada resultaran superfluas, tardías o meramente dilatorias. Sin embargo, si bien se entiende que no se ha probado el daño psíquico, en los fundamentos se remarca que, pese a ello "la situación de maltrato padecido por la Sra. F. razonablemente pudo afectarla moralmente y es en razón de dicha situación y teniendo en consideración la responsabilidad que pesa sobre el empleador por los daños padecidos por sus dependientes en razón del trabajo (conf. art. 75 LCT y 1048 Cód Civil) que propicio, en el caso, hacer parcialmente lugar al reclamo."

"En efecto, aún cuando no se configure un supuesto de "mobbing", la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc. (ver al respecto conceptualizaciones teóricas elaboradas por TOSELLI, Carlos A- GRASSIS, Pablo M.- FERRER, Juan I., en Violencia en las relaciones laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007) y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de prevenirla y/o sancionarla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.-
Es que como lo expuse en ocasiones anteriores, constituye una obligación específica y contractual del empleador, como así también de toda la comunidad laboral, advertir y denunciar la existencia de situaciones de violencia y analizar sus efectos no sólo para quien la sufre, sino también para su entorno, la empresa y la sociedad en su conjunto. Este ha sido el espíritu que inspiró el dictado de la ley 26485 a nivel nacional -violencia de género-, de las leyes provinciales para la erradicación de la violencia laboral en el ámbito público (entre ellas, la ley 1225/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 13168 de la provincia de Buenos Aires, la ley 9671 de Entre Ríos, la 7232 de la provincia de Tucumán y la ley 12434 de la provincia de Santa Fe) y el que ha inspirado algunos proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Poder Legislativo.-"



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Causa 10899 - s/ habeas corpus colectivo 
OSJFallo: 2772
  Otros Tribunales 05/02/2013
  Juzgado Federal de Primera Instancia - Lomas de Zamora
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Requisa - Violencia contra las mujeres
 

En esta sentencia el Juzgado Federal de Primera Instancia resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por una interna del complejo penitenciario Nº IV de Ezeiza, a fin de garantizar que los procedimientos de requisa personal cumplan con lo establecido en el Boletín Público Normativo Nro. 460.

En sus fundamentos se afirma que "Las mujeres privada de libertad son un grupo vulnerable, con necesidades y tratamientos específicos según las Reglas de Bangkok; sumado a ello que estas prácticas son aplicadas con mayor frecuencia sobre ellas que respecto de los varones detenidos." Citando a la CIDH sostienen que las requisas vaginales practicadas por personal policial y no personal de salud y como una medida de primera y no de último recurso, constituye violencia contra la mujer. 

Asimismo, exhorta al Servicio penitenciario Federal a que implemente mayores medios tecnológicos para cumplir con la reguilación vigente; convocar a una mesa de diálogo a los intervinientes y a todos los actores que  trabajen la temática carcelaria. SIn embargo, no hace lugar a la inconstitucionalidad de la Guía de Procedimientos de la Función Requisa del año 1991.

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  C/C V. S. - Recurso de Casación  
OSJFallo: 2856
  Corte de Justicia de Salta 04/02/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Homicidio - Violencia contra las mujeres - Circunstancias extraordinarias de atenuación
 

En esta sentencia la Corte de Justicia de Salta resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de C. V. S. contra la sentencia de cámara en la cual se lo condena a la pena de prisión perpetua por ser responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo cometido contra su cónyuge A. Y. S. La defensa basa su solicitud en que no se valoraron las circunstancias extraordinarias en que vivían el matrimonio, a través de la aplicación del artículo 80 in fine.
La Corte retoma los fundamentos dado en el precedente "Del Castillo" donde se sostuvo que "la histórica división entre lo público y lo privado, que selló la sexista distribución social de roles entre varones y mujeres, y con ello la sujeción de éstas y el dominio de aquéllos, posibilitó el proceso de naturalización de la llamada violencia doméstica, reduciéndola a un problema de dimensiones exclusivamente privadas, excluida del ámbito de la protección del derecho. La división de esferas ignora el carácter político de la distribución desigual del poder en la vida familiar, no reconoce la naturaleza pública de la llamada vida privada y borra el acto político, social y cultural de creación de ese espacio, el familiar, y la consecuente operación a través de la cual el Estado se reserva la elección de intervenir." Asimismo señala la responsabilidad del Estado y la importancia del análisis con perspectiva de género en este tipo de casos. 
"Los argumentos desarrollados por la defensa al plantear el recurso de casación (fs. 480/483 vta.), deben ser desestimados porque chocan con uno de los objetivos que se propone la Ley 26485, en tanto tienden a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, al promover y mantener funciones estereotipadas histórica y socio-culturalmente asignadas a varones y mujeres (art. 2º, inc. e). Ello aparece claro cuando sostiene que esta Corte debiera considerar como circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena los celos que afectaban al agresor; sus "fundadas" sospechas acerca de presuntas e insistentes infidelidades en que incurría la víctima, infidelidades que imputa a la víctima pero que no prueba, más allá de que tales hechos serían completamente irrelevantes a los fines de merituar la intensidad del reproche penal, pues de ninguna manera justifican el accionar delictivo de V.. " 
"Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga. Como contundentemente enfatizara la filósofa experta en estos temas, Diana Maffia, durante su conferencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), "los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad [o atenuantes, agrego] frente a un femicidio"." 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Breide Diego José s/ Acción de inconstitucionalidad 
OSJFallo: 2678
  Superior Tribunal de Justicia de Río Negro 28/01/2013
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Anticoncepción de emergencia
  En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro,resuelve por mayoría rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Diego José Breide, contra la ley R 3059 en cuanto establece que "los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso--, en el marco del Programa de Anticoncepción de Emergencia". Mientras que el juez Víctor Sodero Nievas se manifestó en contra de la constitucionalidad, los jueces Sergio Barotto y Enrique Mansilla resuelven su rechazo por entender que: "La esencia (objeto sustancial) de la acción de inconstitucionalidad intentada surge palmaria de la demanda respectiva y no es otra que la defensa del derecho a la vida. Y en ese sentido, tampoco pueden abrigarse dudas que si aquél es el norte perseguido, de acuerdo a la plataforma fáctica del caso, deberá accionarse para demostrar que los medicamentos de referencia producen o pueden llegar a producir abortos. Así las cosas, habrá entonces que intentar tachar de inconstitucionales las normas que autorizan el consumo de dichas pociones, reglas que, reitero, han sido determinadas legal y legítimamente por el Estado Nacional a través de uno de sus departamentos (ANMAT). Correlato: deberá accionarse contra la Nación, en fuero federal y no local, como equivocadamente se ha hecho en esta causa."


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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