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  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2007-R  
OSJFallo: 1343
  Tribunal Constitucional 08/05/2007
 
  Tema: Familias
  Descriptores: asistencia familiar y acceso a la justicia
 
La recurrente señala que sostuvo un proceso de asistencia familiar en el Juzgado de Familia de Tupiza que finalizó en conciliación. Posteriormente solicitó el desglose de los certificados de nacimiento de sus hijas al ser requerido por su conviviente dentro de otro proceso seguido en su contra, solicitud que fue concedida por la Jueza recurrida, sin embargo y habiendo tenido problemas la recurrente con su pareja, el expediente quedó en manos de aquél, siendo recuperado recién después de un tiempo con la intención de devolver al juzgado. Cuando la recurrente se disponía a despachar a su hija a la escuela, fue conducida por un policía a la frontera policial de Tupiza indicándosele que sólo era para aclarar aspectos relacionados al expediente, en instalaciones de la policía esperó a la Jueza, a quién suplicó dejarla recoger a su hija de la escuela y que devolvería el expediente , sin embargo la autoridad recurrida ordenó al alcaide la cárcel pública que la conduzca directamente a la carceleta , privándola de su libertad ; al enterarse su abogada de su ilegal detención , devolvió el expediente pero la jueza advirtió que faltaban las fotocopias de los certificados , negándose a ordenar su libertad así como a otorgar una fotocopia legalizada del mandamiento de detención preventiva , dejándola en total indefensión, por lo que interpone recurso de habeas corpus habiéndose vulnerado su derecho a la libertad . El tribunal de habeas, declaró procedente el recurso ordenando la inmediata libertad de la recurrente quien fue detenida sin un debido proceso (administrativo) y violando su derecho a la defensa. En revisión el Tribunal Constitucional APRUEBA la resolución, reivindicándose de esta manera el derecho a la libertad de la recurrente. El presente caso advierte que la inequidad de género cruza variables como la cultura, la condición económica y social de las personas , el abuso de autoridad no contempla situaciones vulnerables derivadas de la pobreza que sufren con mayor agudeza las mujeres , la ausencia de sororidad entre mujeres , es una constante que afecta permanentemente las relaciones sociales de género.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R 
OSJFallo: 1342
  Tribunal Constitucional 19/04/2007
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: seguridad laboral y no discriminación
 
La recurrente señala que después de siete años de trabajo como funcionaria del INASES (Instituto Nacional de Seguros de Salud) fue notificada con memorando mediante el cual se le destituía de sus funciones supuestamente por haber abusado de la confianza y buena fe del anterior director ejecutivo y contraer compromisos institucionales fuera del marco legal y normativa interna del INASES , acusación que la recurrente niega , argumentando que si bien asistió a un evento organizado en Italia , fue por invitación directa de la Asociación Internacional y no por invitación institucional al Estado Boliviano , no habiendo incurrido en gasto Estatal alguno , por lo que considera que los motivos mencionados en memorando solo se constituyen en afirmaciones subjetivas que no merecieron un proceso administrativo previo sino una conducta arbitraria de parte del recurrido que determinó su destitución sin existir un previo proceso que determine su culpabilidad , vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica , al trabajo , a una remuneración justa , a la presunción de inocencia , a la defensa y no ser oída y juzgada en proceso legal, todos previstos por la CPE .El tribunal de amparo pronuncia resolución y CONCEDE el recurso , disponiendo se deje sin efecto el memorando de destitución y se restituya inmediatamente a la recurrente a sus funciones , el pago de sus sueldos con responsabilidad al director Ejecutivo , resolución que en revisión es APROBADA por el Tribunal Constitucional que señala que el recurso extraordinario solicitado fue instituido precisamente para precautelar derechos y garantías constitucionales de las personas ante actos ilegales , como los advertidos en el presente caso. Abuso de confianza, tiene diferente connotación cuando se trata de un hombre o de una mujer. Si las mujeres logran mayor cualificación en su trabajo, la observancia de su entorno, cuestiona el cómo es que logra eso. Si los hombres se cualifican, siempre se atribuye a su capacidad.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R 
OSJFallo: 1340
  Tribunal Constitucional 10/04/2007
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: acceso al trabajo sin discriminación
 
La recurrente alega que trabajó 9 años como docente interina del magisterio fiscal, el director Distrital de forma arbitraria e ilegal le despojó de su item , la trasladó a otra unidad educativa con item prefectural a contrato por 10 meses , sin bono ni seguro social, menos considerar su estado de embarazo que era de su conocimiento , argumentando que existía en contra de la maestra una supuesta denuncia por -mala conducta- , inadecuado comportamiento (quedar embarazada sin contraer nupcias ) y mal desempeño de sus funciones , sin embargo nunca se sujetó a la misma a un proceso administrativo , desconociéndosele arbitrariamente el derecho constitucional que es la protección a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer en gestación, habiéndosele por tanto vulnerado sus derechos a la vida , salud , seguridad social , seguridad jurídica, maternidad, trabajo y a la inamovilidad laboral como mujer embarazada , todos garantizados por la CPE y la ley 975, por lo que plantea recurso de amparo constitucional . El tribunal de amparo concede el recurso con costas, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones, se le cancelen sus sueldos devengados, no se la presione a contraer nupcias, cesando así el trato discriminatorio de la que era víctima. En revisión ante el Tribunal Constitucional, éste Aprueba la resolución restableciéndose todos los derechos invocados por la recurrente que al haber sido vulnerados discriminaron su condición de mujer y madre soltera. Se advierte en el presente caso que las prácticas actuales, todavía se sustentan en conocimientos y costumbres que han sido la base de sociedades con sistemas fuertemente patriarcales y que siguen orientando el comportamiento y accionar de personas e instituciones.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  05007491 
OSJFallo: 371
  Otros Tribunales 28/02/2007
  juzgado de instruccion en lo penalN° sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
En fecha 05 de Junio de 2005, se realizó la denuncia realizada por la Sr. Teófila Pinto Romero, denunciando que sus cuatro hijas fueron victimas de violaciones, Abuso deshonesto y Corrupción Agravada por parte de su progenitor desde que eran unas niñas. En el proceso además de las violaciones, se evidencia que los hijos varones eran corrompidos por su padre, conducidos a ver películas pornográficas, consumir bebidas alcohólicas, al punto que uno de ellos llegó a sostener relaciones sexuales no consentidas con su hermana mayor, como consecuencia de aquello la hija mayor quedó embarazada de su hermano, teniendo el imputado pleno conocimiento de lo sucedidos entre los hermanos. El caso ha sido tipificado como: 1. Violación agravada 2. Abuso deshonesto agravado 3. Corrupción agravada de menores. Los hechos fueron investigados por el MP y resueltos mediante procedimiento abreviado previsto en el Art. 374 Párrafo segundo, ante el Juzgado 1ro. de Instrucción de lo penal de la Capital, por el cual se declaró al imputado ADOLFO FLORES PEREIRA, AUTOR de la comisión de los delitos de Violación Agravada de niñas, Abuso Deshonesto Agravado y Corrupción Agravada de Menores previsto y sancionado en los Arts. 308 bis, 312 ambos en relación al Art. 310.2) y 3) y 318 con relación al Art. 319.1) y 5) todos del Código Penal, condenándolo a pagar una condena de VEINTE AÑOS de presidio SIN DERECHO A INDULTO en la cárcel pública de San Roque de de la ciudad de Sucre. Cabe señalar sin embargo; que todos los delitos por los que se sancionan al imputado, configuran un típico caso de concurso real de delitos, previsto en el Art.45 del Código Penal, por el que se dispone sancionar con la pena del delito más grave, facultando al Juez aumentar el máximo hasta la mitad. En el presente caso, la pena más grave resulta ser la prevista en el Art.308 bis con la agravante señalado en el Art. 310.2) y 3) la pena está establecida de 15 de 20 años con la agravante de aumentar en 5 años. Asimismo, en este caso se considera el Art. 37 del Procedimiento Penal que establece la fijación de la pena dentro los límites legales, entre los cuales se debe atender la -personalidad del autor- y por el cual se sostiene dentro de las pruebas ofrecidas que el imputado no contaba con antecedentes penales anteriores, tenía la ocupación de albañil y poco grado de instrucción como tiene fundado la representante del Ministerio Público.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006 
OSJFallo: 1375
  Tribunal Constitucional 08/08/2006
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias
  Descriptores: derechos sexuales y reproductivos y discriminación
 
En el presente caso el Defensor del Pueblo de Bolivia, promueve recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la frase:--o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria-- del Art. 7 del Decreto Supremo (DS) 27522, de 25 de mayo de 2004, (--Suspensión definitiva del derecho a la pensión de viudedad.- A partir de la fecha, la pensión de Viuda de Benemérito será suspendida de forma definitiva, si se evidencia que la viuda contrajo nuevas nupcias, tuviera relación de convivencia o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria, la suspensión definitiva será ejecutada por el SENASIR, en base a informe circunstanciado de la Trabajadora Social y visto bueno de Asesoría Legal, debiendo al efecto emitirse Resolución Administrativa expresa de suspensión definitiva por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR ) por infringir infringir las normas de los arts. 6, 7 Inc., a) e i), 163, 193 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 de la Convención de Belém do Pará; 2, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), toda vez que la misma afecta el derecho a la familia mono parental y a decidir cuántos hijos tendrá y cuando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce declara la CONSTITUCIONALIDAD de la frase: -o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria-- del art. 7 del DS 27522, de 25 de mayo de 2004, con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC, que vulnera el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos cuyo fundamento son los derechos humanos, especialmente en sus principios de respeto, libertad e igualdad y que tienen como fin garantizar que mujeres y hombres tengamos el poder de decidir de forma libre y responsable sobre los aspectos de nuestra vida sexual y reproductiva, de forma no discriminatoria y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre nuestro cuerpo, sexualidad y reproducción. Si alguien transgrede los Derechos Sexuales y Reproductivos sin que éste se encuentre ligado o limitado como en el presente caso, bajo conminatoria de pérdida de alguna prerrogativa que se otorga a los beneméritos de la patria. privilegio o concesión, lo que constituiría además atentado contra el principio de no irrenunciabilidad, incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos. Por este motivo se concluye que la Sentencia constitucional 069/2009, al reconocer la constitucionalidad del precepto legal demandado de inconstitucional, viola el derecho sexual de las mujeres a la reproducción y viola los principios de irrenunciabilidad incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos.


    
 
No se reconocen los derechos.
  N° 72 
OSJFallo: 879
  Corte Suprema de Justicia 23/05/2006
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio Familias
  Descriptores: división y partición de bienes gananciales
 
El presente caso fue seguido por una mujer que recurre en casación dentro de un fenecido proceso de divorcio y sumario a la vez; de División y Partición de bienes gananciales, en contra de su ex cónyuge. De dicho recurso el Tribunal Supremo menciona que no corresponde ingresar al análisis de fondo, habida cuenta los errores y equívocos procedimentales observados reclaman atención prioritaria, al margen del recurso planteado por lo que con el fin de reencausar el proceso, el Min. Relator se pronuncia refiriendo que el proceso ordinario de divorcio tiene dos etapas una principal y otra accesoria, aquella concluye con sentencia y esta con auto definitivo. Sin embargo, una vez ejecutoriada la sentencia, las partes pueden plantear, en la vía incidental, la división de los bienes gananciales en la etapa accesoria, al no haberlo hecho durante la tramitación del proceso principal, aplicando al efecto el trámite que señala el art. 149 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con las normas del Código de Familia que definen el procedimiento de la división y partición de bienes gananciales, adecuándolas analógicamente al proceso de divorcio ante el Juez de partido de Familia, siempre en la vía ordinaria y no otra. Sin embargo, del presente caso se tiene que la recurrente plantea el recurso y el juez lo admite y tramita un proceso sumario sobre otro ordinario; es decir, el ordinario lo convierte en un emergente proceso sumario que concluye con otra sentencia, existiendo en un mismo expediente dos demandas distintas con dos sentencias también distintas. Volviendo a incurrir en error, la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en su Sala Civil Tercera que conoce y resuelve la apelación contra "sentencia de un proceso sumario" dictada por un juez de partido y lo confirma mediante Auto de Vista, sin percatarse de la existencia de dos sentencias dentro de un mismo expediente, siendo por ultimo el mismo tribunal de apelación quien concede el recurso de casación, que llega a la Corte Suprema de Justicia y que finalmente resuelve acertadamente la anulación de obrados con reposición hasta el vicio mas antiguo, disponiendo además que Jueces y Vocales que incurrieron en error, violando el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (deberes de los Jueces y tribunales), regularicen el trámite conforme a procedimiento e impone una multa de Bs. 100 por la irresponsabilidad manifiesta del Juez como de los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido. Cabe destacar sin embargo, que al anular obrados hasta el vicio mas antiguo deja en suspenso la petición de la recurrente de consolidar legalmente su derecho sobre su cuota parte del patrimonio conyugal y puede tener para la mujer entre otros efectos el que cuente con una sentencia ejecutoriada de divorcio, sin posibilidad de disposición de bienes, resulta un divorcio a medias.


    
 
Se reconocen los derechos.
  601199200401763 
OSJFallo: 494
  Otros Tribunales 17/10/2005
  TRIBUNAL 2- DE SENTENCIA - Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
Las acusaciones que motivan el presente caso, fueron seguidas por el MP y acusadores particulares entre ellos la defensoría de la niñez y adolescencia refieren que en fecha 9 de noviembre del año 2004, el imputado y A. Aguirre su concubina, ingresaron a la casa de propiedad del padre de la victima donde vivían, una vez en la habitación que les servía de dormitorio a ellos y a los dos hijos pequeños de aquella piden al hermano de esta, que se retirara a su domicilio ubicado en el Bario San José, una vez solos luego de una discusión, el imputado golpea la cabeza de la victima y luego procede a asfixiarla para concluir dejando el cuerpo de la víctima bajo la cama que ocupaban, para que no la vieran. El cuerpo de la víctima fue encontrado por una vecina después de tres días a causa del fuerte olor que emergía de la habitación. De los hechos probados se tienen el fallecimiento de la víctima por traumatismo encéfalo craneano y asfixia, la situación de convivencia del imputado y la víctima. Además, por las declaraciones de cargo el Tribunal adquiere convicción de la relación afectiva que mantiene la víctima con el imputado así como el maltrato que éste ejercía de manera permanente contra su concubina y sus hijos. De igual forma quedan probadas las posteriores amenazas de muerte y que después de hacerla efectiva desaparece llevándose sus pertenencias personales. Por lo que el Tribunal Declara al imputado como autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal condenándosele cumplir la pena privativa de libertad de 30 años (treinta años) de presidio sin derecho a indulto


    
 
No se reconocen los derechos.
  601199200500565 
OSJFallo: 493
  Otros Tribunales 26/04/2005
  TRIBUNAL 2- DE SENTENCIA - Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso fue denunciado por la comisión de delito de violación presentado por la madre de la víctima en fecha 26 de abril del año 2005 en dependencias de la PTJ, donde la madre manifiesta que el Sr. Humberto Almazán Avendaño habría abusado sexualmente a una menor de 13 años de edad, aprovechando la relación de afinidad que tenía con los padres de ésta. Cabe destacar además que como consecuencia de la violación, la menor quedó embarazada dando a luz una niña, hecho que fue plenamente demostrado por examen pericial y de ADN al tribunal. En consecuencia el tribunal, FALLA por voto unánime declarando autor del delito de violación a una niña, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal al imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto. Cabe destacar que por los daños ocasionados en la víctima, dicha resolución debió ser mayor sin embargo, el Tribunal en su sentencia a objeto de justificar su sanción resalta textualmente lo siguiente: -Estos testimonios (declaraciones de la profesora de la adolescente y de la misma adolescente) hacen ver la Tribunal que la victima independiente del trauma psicológico por la agresión y el posterior embarazo como el alumbramiento, no ha causado un grave daño post traumático en su psiquis, si no más bien ella ha afrontado valientemente el problema y persiste con la intención de seguir adelante, así lo ha manifestado en su declaración.


    
 
Se reconocen los derechos.
  S-21/2004  
OSJFallo: 1380
  Otros Tribunales 22/11/2004
  Tribunal de sentencia segundo del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violación y aborto
 
El presente caso fue seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de violación contra su hija por parte del concubino de su hermana quien cuidaba a la menor cuando su cuñada falleció. La adolescente de trece años de edad en sus declaraciones refiere que el conviviente de su tía siempre le acosaba hasta que abusó sexualmente de ella utilizando violencia física e intimidación cuando su tía se ausenta por motivos de trabajo hacia la ciudad de La Paz. Como consecuencia de las violaciones, la adolescente queda embarazada sin embargo cuando la tía que cuidaba a la adolescente se entera de los hechos y el consecuente embarazo decide en complicidad con su conviviente provocar el aborto a base mates de orégano que indujera una hemorragia en la adolescente y por ultimo deciden llevarla con engaños a un medico con el objeto de que le practique el aborto. Sin embargo, no pudiendo consumar el aborto el violador y su cómplice deciden dejar a la adolescente donde otro tío para luego comunicar al padre de la adolescente que su hija estaba embarazada de un -joven con quien tenía relaciones sentimentales-. El padre de la víctima teniendo conocimiento de todo lo que sufrió su hija acude a la defensoría de la niñez buscando justicia para su hija y se dan inicio a las investigaciones y a la prosecución del juicio oral. Luego de la fundamentación probatoria y el normal desarrollo del proceso el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto mediante Resolución No. S-21/2004 de fecha 22 de noviembre de 2004 el tribunal falla declarando SENTENCIA CONDENATORIA en contra del imputado por el delito de violación de niño, niña o adolescentes imponiéndole una pena de 18 años de prisión. Asimismo, falla declarando SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del imputado y su concubina por el delito de TENTATIVA DE ABORTO dejando sin efecto cualquier medida cautelar a favor de la imputada (tía de la víctima adolescente) que en su parte sobre saliente manifiesta que no existe prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal en la comisión del delito mencionado.


    
 
No se reconocen los derechos.
  SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R 
OSJFallo: 1366
  Tribunal Constitucional 02/07/2004
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso refiere delito de violación ejercido en contra de adolescente de 16 años de edad. El proceso fue seguido por el Ministerio Público y querellantes particulares. En dicho proceso se logra condenar al imputado a 7 años de privación de libertad por el delito de estupro agravado, formulando la parte agravada recurso de apelación restringida acusando la violación y la aplicación errónea del ordenamiento jurídico; Sin embargo, mediante Auto de Vista se anuló todo lo obrado argumentando que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sin la presencia del imputado a quien se le habría limitado el derecho de interrogar y contra interrogar a la testigo, incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento insubsanable, Asimismo, se interpuso el recurso de casación por la parte civil, el cual mediante Auto Supremo se declaró inadmisible aplicando como recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente. Para el efecto, los recurrentes argumentaron que los vocales recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso, el sometimiento a la ley, la primacía constitucional cuando se ordenó la anulación de todo lo obrado por haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada sin intervención y asistencia del imputado incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento, sobre cuya base se modificó la calificación del tipo penal de violación a estupro agravado. El fundamento legal en el proceso fue la Constitución Política del Estado, el Código Niño, Niña y adolescente y la convención sobre los Derechos del Niño, documentos en los cuales se protege la integridad de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional; documentos a través de los cuales se deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas de protección a los menores procurando de esta manera todo perjuicio o abuso físico o mental. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV, 120.7- de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, llega a la siguiente decisión: REVOCA la Sentencia cursante de fs. 13, DECLARA PROCEDENTE el recurso; y, ANULA obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista resolviendo la apelación restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, en el que deberá considerarse que en la audiencia en la cual la víctima preste su declaración esté presente solamente el abogado defensor del imputado.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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