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  301199200815029 
OSJFallo: 496
  Otros Tribunales 15/09/2009
  Tribunal de sentencia 1 - Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual
 
El presente caso fue seguido por el Ministerio Público y Acusador particular, los hechos que motivan la causa están previstos en los Arts. 308 bis. - 310 num. 2), 312 Y - 45) C.P. violación a niño, niña y adolescente y agravantes; en este caso perpetrado por una mujer de 27 años contra tres hermanitas de 10, 8 y 6 años respectivamente que fueron agredidas sexualmente por un tiempo de siete meses. Por la particularidad del caso se consideraron muchos elementos agravantes y ninguna atenuante al momento de juzgar la comisión del delito e imponer una sentencia condenatoria, como por ejemplo: la situación de dependencia de las menores (4 menores. Un hecho de violación mas que se acumuló dentro del proceso después de denunciarse que otra niña vecina de las arriba indicadas, también fue víctima de este tipo de agresiones por la imputada) con su agresora, quien se encontraba al cuidado de las mismas mientras la madre se encontraba trabajando. De igual forma, el tribunal aplicó el instituto de Concurso Real al haber la imputada con designios independientes y con varias acciones cometido dos delitos descritos en la ley penal, en contra de dos sujetos pasivos y en varias oportunidades, por lo que el tribunal creyó correcto aplicar el Art. 45 del Código Penal, haciendo uso el tribunal de la facultad que tiene de aumentar el máximo de la pena hasta la mitad, con lo que por votación unánime declara a la imputada AUTORA Y CULPABLE de la comisión del delito de: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, AGRAVADA, previsto y sancionado por el artículo: 308 Bis, y 310 num. 2) y 45 del Código Penal; condenándola a la pena máxima de 30 Años de presidio sin derecho a indulto.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  601199200803541 
OSJFallo: 376
  Otros Tribunales 10/08/2009
  tribunal de sentencia 1 en lo Penal - Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público, motivado por la comisión del delito de violación ejercido por Mario Yelma Mendoza contra T.Q.C. Dentro del proceso los hechos probados son las lesiones genitales producidas por la introducción de un elemento duro de bordes romos que sugieren agresión sexual, bordes hemáticos y equimosis alrededor del meato urinario, entre otros así como el hecho de que el imputado fue encontrado durmiendo en la cama de la víctima quien pidió auxilio por mas de dos horas, logrando salir de su casa después de la agresión. Asimismo, se tiene en el proceso que el informe médico forense revela ausencia de señales de violencia física como marcas en los brazos, etc, que contradice a las declaraciones vertidas por la víctima, el tribunal se apoya en lo que define Juan H. Sproviero manifiesta que: -La violencia real, es presupuesto innegable del delito de violación, en ese sentido se ha sostenido que la fuerza requiere el despliegue de una energía física para vencer la resistencia que opone o pueda oponer, seriar y sostenidamente la victima, y su comprobación debe surgir a través del testimonio mudo que eventualmente emane de daños físicos en la persona del sujeto pasivo o en sus prendas- Pag. 146 -delito de violación-, ED Astrea, 1999. Asimismo, el Tribunal al dictar la sentencia manifiesta que las declaraciones de la víctima son contradictorias respecto al tiempo que aquella pidió auxilio, además de tomar en consideración la declaración del imputado que señala haber tenido una relación sexual consentida, por lo que el Tribunal termina resolviendo el caso, declarando ABSUELTO DE CULPA Y PENA del hecho punible de VIOLACION, Tipificado en el Art. 308 del Código Penal, por no existir prueba suficiente que le ofrezca suficiente convicción.


    
 
No se reconocen los derechos.
  N" 60119920060327 
OSJFallo: 79
  Otros Tribunales 02/07/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El caso es seguido por el Ministerio Público y los hechos que fundan la acusación refieren que una mujer (mayor de edad) es agredida sexualmente por su vecino y compañero de trabajo de la -comunidad- en la que vive, hecho que fue denunciado por la víctima. Los hechos probados en el proceso son: Penetración vaginal con datos de violencia física (Lesión de la parte genital producida por presión, frotamiento y penetración con data de diez días) y lesiones producidas por presión digital Los argumentos de la defensa, señalan que hubiera habido algún tipo de relación amorosa entre la víctima y el agresor con lo que se trata de desvirtuar el hecho. En el presente caso se plantea la consideración de lo previsto en el Art. 37 y siguientes Código Penal que refieren a la fijación de la pena -atendiendo la personalidad del autor- y por los cuales se establecen la gravedad o no del hecho y de los daños ocasionados a la víctima, en este caso se considera la extracción indígena del imputado, la inexistencia de antecedentes penales y la consideración de la familia de este con cuatro hijos menores que están a su cargo para la determinación de la condena por parte del Tribunal. El Tribunal declara al imputado autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 308 del Código Penal condenándolo a pena privativa de liberta de cinco años, cuya pena es la mínima establecida por ley. Actualmente el caso se encuentra en revisión en la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la defensa del imputado que entre sus argumentos alega que las pruebas testifícales y la científica no harían plena prueba por cuanto no demuestran el hecho de violencia del que se le acusa.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Ministerio Público y acusadora particular C. H. c/ontra GMC s/ Violación, Niño, Niña y Adolescente Agravada  
OSJFallo: 71
  Otros Tribunales 29/06/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
Un hombre de 41 años de edad es condenado a 25 años de privación de libertad por la comisión del delito de violación a niña, niño, adolescente, hecho que fue consumado contra su hija biológica de 12 años de edad. En el proceso se demuestra que la adolescente fue víctima de reiteradas violaciones sexuales producidas por su padre y que incluso había sido amenazada con un cuchillo para acceder a tener relaciones sexuales con su agresor. Pese a los hechos de referencia, el agresor eleva recurso de apelación en el que además alega la supuesta violación del derecho a la defensa pues no se han demostrado los anteriores hechos de violación sexual. Revisado el caso, el juez superior que conoce la causa declara improcedente el recurso confirmando totalmente la sentencia. Sin embargo, el acusado recurre al recurso de casación de tercera y última instancia, en el que reitera lo expuesto en segunda instancia y que está fundamentada básicamente por una supuesta violación del derecho a la defensa. Actualmente, el caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para su revisión.


    
 
No se reconocen los derechos.
  AUTO SUPREMO N° 16  
OSJFallo: 696
  Corte Suprema de Justicia 19/05/2009
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Divorcio - asistencia familiar y división de bienes gananciales
 
El presente caso, plantea la acción de divorcio bajo causal prevista en el Art. 130- numeral 4 del Código de Familia relativa a -sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común-..- , interpuesta contra la señora Celia Isabel, quien por sentencia de primera instancia obtiene la disolución del vínculo matrimonial, la tenencia de sus tres hijas y una asistencia familiar consistente en Bs. 130 (asistencia mínima y/o simbólica, pues no cubre las necesidades básicas de las menores) para cada una de ellas con disposición además, de que en ejecución de sentencia se proceda a la división de bienes gananciales. Dicha sentencia fue apelada por la demandada, teniendo como resultado no un pronunciamiento en el fondo (es decir que se pronuncie sobre la asistencia, división de bienes gananciales) por parte del tribunal de segunda instancia sino mas bien; la observación supuestos defectos procesales que motivan en ese tribunal la anulación de obrados hasta la demanda y cuyo fundamento legal se ampara a lo dispuesto en el art. 327 del Código de procedimiento Civil relativa a la forma de presentación de la demanda y el contenido que indefectiblemente por ley debe contener, lo que en consecuencia evidencia la vulneración de la demandada a un debido proceso pero fundamentalmente a acceder a la justicia con eficacia, oportunidad y prontitud respecto a su petición (pronunciamiento del tribunal sobre la asistencia y división de bienes gananciales). Cabe destacar además, que de la observación y anulación de obrados que hizo el tribunal de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista N° 194/2006 de fs. 131-132 vlta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio aclarando además, que los defectos procesales observados fueron subsanados y enmendados oportunamente de Fs. 16 a 18 con lo que se fundamenta que no correspondía la anulación de obrados. Esta ultima situación, es la que permite evidenciar que la falta de eficacia en la administración de justicia respecto a este caso no fue por incumplimiento o inobservancia de lo que establece la norma por parte de las partes sino mas bien por quienes administraron justicia desconociendo las actuaciones de las partes, lo que motivó finalmente al tribunal de casación para que se pronuncie dictando la Anulación de obrados con reposición de fs. 130 vlta. Pero además ordenando al tribunal inferior pronunciar un nuevo Auto de Vista (sobre el fondo de la causa) sin esperar turno y previo sorteo, en concordancia a lo que establece además el art. 236 del tantas veces mencionado Código de Procedimiento Civil (es decir de resolver sobre los puntos que resolvió el juez de primera instancia y que motivaron su apelación para la revisión de fijación de asistencia familiar y división de bienes gananciales) e imponiendo una multa de Bs. 100.- a cada uno de los vocales que suscriben el auto de vista recurrido, a ser descontados por planilla.


    
 
Se reconocen los derechos.
  74 
OSJFallo: 1386
  Otros Tribunales 19/05/2009
  Juzgado de instrucción de familia
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: violencia intrafamiliar
 
En fecha diecinueve de mayo del año 2009 a horas cuatro de la madrugada la querellante, se encontraba durmiendo y se despertó porque el hermano de su concubino entró ebrio a su cuarto y se subió a su cama, ella lo empujó, su concubino estaba durmiendo en otro dormitorio porque también estaba borracho, su hermano se fue y su concubino le dijo que los pilló en la cama y la empujó y saco de la casa a empujones, dándole patadas y puñetes. La víctima en su declaración manifestó que siempre sufría de agresión cuando su pareja. Estos hechos provocaron en la víctima a que presente una denuncia en contra de su concubino ante la Corte Superior del Distrito por violencia psicológica y física. Por la presentación de los medios probatorios se demuestra la violencia física y el impedimento de cinco días de la víctima, en consecuencia la jueza de Instrucción de Familia de la Capital, declara Probada la demanda y sanciona al demandado a cumplir la pena de DOS DÍAS DE ARRESTO.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Caso N°: 301199200712971 
OSJFallo: 315
  Otros Tribunales 11/05/2009
  Corte Superior de Distrito - Tribunal N° 4 de Sentencia en lo Penal - Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público, los hechos que motivaron la acusación fueron: La violación sexual perpetrada en contra de dos niñas y un niño, todas/os hermanos y cuyo agresor fue su propio padre quien aprovechó la ausencia de su esposa y madre de las/os niñas/os para ejercer violencia. En la determinación de la pena, se evidencia que el tribunal ha valorado la peligrosidad del imputado traducida en la manera ventajosa con la que sometió a sus tres hijas/o para satisfacer sus instintos sexuales aprovechando su condición de padre, Asimismo; se evidencia que el tribunal ha valorado como una agravante, la actitud asumida por el imputado, quien no mostró signo alguno de arrepentimiento por el daño causado contra sus propias hijas/os a quienes además contagió una infección de transmisión sexual, por lo que resuelve la culpabilidad del imputado condenándolo a una pena de privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  301199200712971 
OSJFallo: 441
  Otros Tribunales 11/05/2009
  Corte Superior de Distrito - Tribunal N| 4 de Sentencia en lo Penal - Cochabamba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público, los hechos que motivaron la acusación fueron: La violación sexual perpetrada en contra de dos niñas y un niño, todas/o hermanos y cuyo agreso fue su propio padre, quien aprovechó la ausencia de su esposa y madre de las/os niñas/os para ejercer violencia. En la determinación de la pena, se evidencia que el tribunal ha valorado la peligrosidad del imputado traducida en la manera ventajosa con la que sometió a sus tres hijos, para satisfacer sus instintos sexuales aprovechando su condición de padre. Asimismo, se evidencia que el tribunal havalorado como agravante, la actitud asumida por el imputado, quien no mostró signo alguno de arrepentimiento por el daño causado contra sus s propias hijas/o , contagiando además a una de ellas un infección de transmisión sexual, por lo que resuelve la culpabilidad del imputado condenándolo a una pena de privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  auto supremo N° 116 
OSJFallo: 706
  Corte Suprema de Justicia 21/04/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: beneficios sociales
 
El proceso refiere demanda laboral por beneficios sociales, por la que se demuestra que la trabajadora prestaba servicios de seguridad, limpieza, atención de canes y de vigilancia en el recinto laboral toda vez que además ésta demuestra que habitaba en el mismo desarrollando las tareas arriba señaladas. En base a la demostración de los hechos precedentes, el tribunal de sentencia dispone el pago de Bs. 8.906,92 por concepto de aguinaldos, vacaciones y horas extras a favor de la demandante. Sin embargo dicha resolución es impugnada por la parte actora y el demandado en segunda instancia de la que se tiene mediante Auto de Vista la confirmación parcialmente de la sentencia apelada que modifica el monto del sueldo promedio indemnizable, correspondiendo a dos aguinaldos dobles, vacaciones, horas extras y prima, y por ende asciende el pago de beneficios a un total de Bs. 11.790,00. a favor de la demandante. Pese a lo expuesto, nuevamente ambas partes, plantean recursos de casación, por lo que finalmente el Tribunal Supremo hace un análisis de fondo concluyendo que el art. 55 de la L.G.T. el D.S. N° 90 de 24 de abril de 1944 y el D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, determinan el reconocimiento adicional al sueldo o salario ordinario por el trabajo desempeñado en horas de la noche, días domingos y feriados, incrementando su importe desde el 25% hasta el triple del salario percibido aclarando además que este beneficio no corresponde a los trabajadores que ocupan puestos de dirección, vigilancia o confianza, conforme instituye el art. 46 de la L.G.T. Además, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en el inmueble donde desarrollaba sus actividades, razón que evidencia el motivo por el que la demandante permanecía en el lugar durante las horas de la noche y lógicamente los días domingos y feriados, realizando una tarea de vigilancia, al estar junto a su familia dentro del inmueble. También reconoce que el demandado no desvirtuó las presunciones insertas en los incisos c) y d) del art. 182 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo la carga de la prueba que pesa sobre él, en aplicación de los arts. 3- inc. h), 66 y 150 de la indicada norma adjetiva, consiguientemente, en aplicación de las mismas y específicamente del art. 13 de la L.G.T., correspondía reconocer a favor de la demandante, el pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio por despido intempestivo, adicionalmente a los otros derechos adquiridos como ser las vacaciones, los aguinaldos y la prima, todo sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.080 afirmados en la demanda, aclarando que no se puede emitir criterio sobre la cuantía de estos últimos importes, porque no fueron impugnados en el recurso que se analiza. y en consecuencia casa en parte el auto de vista impuganado por ambas partes y dispone el pago de Bs. 14.040.00 a favor de la demandante por concepto de sueldo indemnizable,indemnización por cuatro años, desahucio, aguinaldo doble, prima y vacaciones.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto supremo N° 98 
OSJFallo: 704
  Corte Suprema de Justicia 20/03/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: despido forzoso a mujer embarazada
 
El presente caso reifere un hecho de despido forzoso de su fuente laboral a mujer embarazada misma que por ese motivo demandó a la entidad en la que trabajaba. Del proceso, se tiene que el tribunal de primera instancia declara probada la demanda y por ende dispone la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente laboral, además dispone que el empleador reconozca el subsidio prenatal, lactancias y maternidad, además de todos los salarios devengados hasta la fecha en que se reincorpore la trabajadora. Dicha sentencia fue apelada por el demandado y ratificada por el tribunal de segunda instancia, hecho que motiva al demandado a recurrir en segunda instancia, exponiendo como argumento de defensa el desconocimiento del estado de gestación de la trabajadora además de incorporar dentro de su defensa el hecho de que por la misma ecografía presentada por la demandante se evidencia que ni ella conocía de su estado de gravidez lo que evidencia como consecuencia lógica que el empleador desconocía del embarazo de la empleada, argumento que fundamenta la decisión emitida por el maximo tribunal que dispone Casar en parte el auto de vista y deliberando que no corresponde la cancelación de los sueldos devengados dispuesta por los juzgadores de tribunales inferiores asi como tampoco corresponde la reincorporación de la demandante en mérito al tiempo transcurrido, sin embargo declara probada en parte la demanda y mantiene la cancelación de los subsidios dispuestos en primera y segunda instancia.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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