Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  Sala de Casación Civil. MP: William Namén Vargas N° Radicado: 2010-00093 
OSJFallo: 958
  Corte Suprema de Justicia 18/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación, Licencia por maternidad
 
Una mujer fue retirada del servicio del a Fuerza aérea Colombiana luego de cumplir con el periodo de lactancia, por no haber superado el periodo de prueba, con fundamento en unas anotaciones negativas registradas en su hoja de vida. Los derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, seguridad social, estabilidad reforzada de la mujer embarazada y en periodo de lactancia y mínimo vital, no son tutelados en primera instancia por considerar que el periodo de protección para la mujer embarazada ya había culminado. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si se vulneraron los derechos invocados, al haber retirado a la mujer de su trabajo luego de finalizar su licencia de maternidad. La Corte confirmó la Sentencia de primera instancia, por considerar que su destitución se dio a través de un acto administrativo y en consecuencia existen otros medios idóneos como lo son las acciones de nulidad y de nulidad y de restablecimiento del derecho para controvertir y desvirtuar la legalidad de dicho acto, sin abordar el alcance del derecho de la estabilidad laboral reforzada.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gomez.  
OSJFallo: 926
  Consejo de Estado 17/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Familias
  Descriptores: trabajo doméstico
 
En Hospital del Seguro Social, una madre da a luz en parto prematuro a trillizos (una niña y dos niños), los cuales deben permanecer en incubadora. Debido a una avería en este aparato, la niña sufre graves quemaduras que le causan lesiones de por vida y daños en su salud, lo cual a su vez genera perjuicios a la familia, especialmente a la madre, quien debió renunciar a su trabajo, para dedicarse por completo al cuidado de la menor. La Sala analiza la apelación de la sentencia que accedió parcialmente a las peticiones de indemnización por parte de la familia que sufrió el daño, la cual no reconoció indemnización a los padres, ni a los hermanos de la niña. En primer lugar establece que los hermanos de la menor también tienen derecho a una indemnización en razón al fuerte lazo familiar que los une. Frente a los prejuicios específicos en cabeza de la madre, la Sala establece un marco constitucional, normativo y jurisprudencial tanto interno como internacional acerca del principio de igualdad y no discriminación, para luego analizar la importancia del trabajo doméstico realizado por la mujer. Establece que la realización de labores productivas secundarias y mal remuneradas, el monopolio del trabajo doméstico asumido con exclusividad y sin el apoyo indispensable, la escasa valoración social y el desconocimiento de las labores del ama de casa que no son consideradas trabajo, la inexistencia de tiempo libre ligada a una jornada laboral larga y el impacto negativo de estos factores sobre la salud física y mental de la mujer, constituyen elementos de juicio que explican por qué los papeles que la tradición ha asignado a cada uno de los sexos se erigen en el obstáculo de mayor peso que las mujeres encuentran en el camino hacia la igualdad sustancial y ayudan a comprender que a más de las diferencias biológicas inmutables entre los miembros de uno y otro sexo, en especial la relativa a la maternidad que es un proceso natural, existen otras de índole social que configuran discriminaciones basadas en el sexo. Con base en lo anterior la Sala establece que el trabajo doméstico realizado por la madre merece un reconocimiento patrimonial, pues a pesar que no se acreditó vínculo laboral alguno entre la señora y la empresa en la que se refirió debió renunciar, la Sala encuentra como cierto que debido al daño producido por la entidad demandada a la entonces recién nacida, la madre debió dedicar tiempo completo y exclusivo para prodigar especiales cuidados a la menor, debiendo dejar de lado cualquier otra actividad o teniendo que asumir como alternativo un gasto adicional al tener que contratar a una persona para la realización de tales labores.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal. MP: Sigifredo Espinosa Pérez N° Radicado: 32829 
OSJFallo: 959
  Corte Suprema de Justicia 17/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual, parentesco
 
Una joven de 15 años de edad, encontrándose de visita en la casa de su abuela paterna, al disponerse a tomar una toalla para irse a bañar fue sorprendida por su tío quien la cogió fuertemente y la llevó a una de las habitaciones donde la tiro a la cama, le bajo su ropa y se le -monto encima-, no consumando el acto por haber sido sorprendido por el padre de la menor de edad. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. El abogado del acusado interpone recurso de casación señalando que la sentencia condenatoria solo se construyo con base en entrevistas y declaraciones dadas con anterioridad al juicio oral y en pruebas de referencia como lo es el testimonio de la médica que atendió a la joven, pues si bien los parientes del procesado en las etapas iniciales del proceso dieron su testimonio, en el juicio oral manifestaron su deseo de no declarar al acogerse a la prerrogativa de no testificar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero permanente, pariente en 4- grado de consanguinidad, de afinidad o civil , por ello las entrevistas y declaraciones dadas con anterioridad a este no pueden tenerse en cuenta. La Corte en este caso analizó el alcance de las pruebas de referencia y su incidencia dentro de la sentencia condenatoria. La Corte decide no casar la sentencia, argumentando que si bien los testimonios dados con anterioridad del juicio por la joven y su padre no podían introducirse como pruebas autónomas dentro del proceso, la sentencia condenatoria no sólo se baso en estas pruebas de referencia pues se tuvieron en cuenta pruebas directas como el testimonio de la médica que atendió a la joven que se constituye como una prueba técnica pericial que aporta un conocimiento personal de la valoración de la joven. De la misma forma se tuvo en cuenta el testimonio de una de las investigadoras que si bien puede considerarse como prueba de referencia por los testimonios recogidos, es prueba directa respecto a las labores por ella realizadas como la obtención de registros civiles que acreditan el parentesco y datos sobre la personalidad del procesado.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación laboral. M.P: Eduardo López Villegas. N° Radicado: 36702.  
OSJFallo: 795
  Corte Suprema de Justicia 16/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: embarazo, acción afirmativa, trabajo
 
Una mujer fue retirada del trabajo al enterar a sus empleadores de su estado de embarazo, la empresa aduce el retiro en razón a que la labor contratada ya había terminado y tenían un contrato de duración por la obra o labor contratada. En fallo de tutela se ordena a la empresa empleadora reintegrar a la mujer a su trabajo. Aquella acude a la jurisdicción laboral, argumentando que la empresa no pago los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el periodo del retiro y del reintegro ordenado por fallo de tutela. El tribunal en segunda instancia, condena a titulo de indemnización moratoria a la empresa. La Sala Laboral, establece que la decisión de tutela solamente ordenó a la empresa reintegrar a la trabajadora, sin reconocerle derecho alguno por salarios y prestaciones, dejando al juez natural el pronunciamiento al respecto, y sin pronunciarse expresamente sobre la eficacia de la terminación del contrato. De otro lado, la Sala da como demostrado que el no pago de los salarios y prestaciones a título de indemnización, tuvo motivos razonables, esto es la buena fe, pues como se trata de una empresa de servicios temporales, donde la necesidad de su personal depende del requerimiento que hacen las empresas usuarias, es natural la temporalidad de sus trabajadores, por lo que era razonable para la empresa, tener el convencimiento de que, con el reintegro ordenado por el juez de tutela, se dio un nuevo contrato de trabajo y que no estaba obligada al pago de salarios y prestaciones por el tiempo no laborado, máxime que es evidente que fue necesario iniciar un proceso laboral con pretensiones sobre las que expresamente el juez de tutela se abstuvo de pronunciarse. Por lo anterior revoca lo referente a la indemnización pero confirma los demás elementos en los que se condeno en segunda instancia a la empresa empleadora.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Laboral. MP: Gustavo José Gnecco Mendoza N° Radicado: 27675 
OSJFallo: 963
  Corte Suprema de Justicia 16/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, mujer cabeza de familia
 
Una mujer, interpone acción de tutela en contra de una entidad gubernamental por haber declarado su cargo insubsistente desconociendo su condición especial de madre cabeza de familia razón por la cual debe ser beneficiaria de las normas de reten social. La entidad argumenta que la calidad de madre cabeza de familia no impide el despido de un funcionario de un cargo de libre nombramiento y remoción, adicionalmente indica que existen otras vías para invocar el reintegro que la accionante pretende. En primera instancia los derechos invocados no son tutelados. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si al retirar del cargo a la accionante se le están vulnerando sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad. La Corte confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la accionante no acredito la configuración de un perjuicio irremediable. Señala que lo que se plantea es un conflicto en torno a la validez del acto administrativo que declaró insubsistente su cargo y en consecuencia cuenta con otras vías para demandar la nulidad del acto y el restablecimiento de sus derechos.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia T-179/10 M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 
OSJFallo: 898
  Corte Constitucional 12/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: mujeres desplazadas, madre cabeza de familia
 
Dos mujeres desplazadas e inscritas en el RUPD, alegan la primera no haber recibido nunca ayuda humanitaria de emergencia y la segunda no haber recibido la visita domiciliaria exigida para prorrogar la referida ayuda. La Corte unifica los procesos y analiza si con estas omisiones Acción Social, vulneró los derechos al mínimo vital, la vida, la igualdad y la dignidad humana. Analizando lo anterior, decidió amparar los derechos invocados y en consecuencia ordenó en el primer caso iniciar los trámites tendientes a proporcionar la ayuda humanitaria de emergencia y en el segundo caso ordeno seguir con el trámite en curso con el fin de determinar si se le prorroga la ayuda. La Corte indicó que tanto la ayuda humanitaria como su prórroga hacen parte integral del catálogo de derechos fundamentales mínimos de la población desplazada, por esto cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como las madres cabeza de familia, la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un tiempo máximo de tres meses. Lo anterior, porque su especial condición merece un trato digno frente a la situación que viene soportando debido al desplazamiento forzado del cual es víctima. Aunque en el segundo caso, la mujer no es madre cabeza de familia es sujeto de especial protección constitucional por ser una persona desplazada, por lo cual merece una atención efectiva y eficaz en busca de su estabilización social y económica.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: Sigifredo Espinosa Pérez. Radicado N° 32868.  
OSJFallo: 554
  Corte Suprema de Justicia 10/03/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual, niñas/niños.
 
Una menor de tres años de edad es víctima de tocamientos en su pecho y genitales, así como la introducción de los dedos por vía anal, por parte del conductor de la familia. Se estudia sentencia que absolvió al hombre, encontrando la Sala que no se realizo un análisis en conjunto de todas las pruebas, ya que en primer lugar no se tuvo en cuenta el especial carácter que reviste el testimonio de la niña víctima en estos delitos, lo que implica que incluso al resultar este en el juicio contraproducente o dañoso, deba acudirse a las entrevistas surtidas previamente, a su vez, este evidencia los efectos traumáticos que los hechos dejaron en la menor, lo cual se respalda con los análisis periciales hechos a esta, lo que demuestra el daño y lesión efectiva al bien jurídico; por otro lado la Sala demuestra que los exámenes periciales de las huellas de los actos en el cuerpo de la menor, no permiten inferir que este no existió, ya que según las mismas manifestaciones de las peritos, el examen analizado, lo único que puede determinar es que no tiene valor para comprobar o improbar la aseveración de la existencia del sangrado y su vinculación con la penetración anal por la cual se acusó al procesado, más no puede fundamentar la no existencia del delito. Por lo anterior la Corte casa la sentencia recurrida y reemplaza el fallo por uno de carácter condenatorio.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Laboral, MP: Luis Javier Osorio López N° radicado: 35707 
OSJFallo: 1309
  Corte Suprema de Justicia 10/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, discriminación
  Una mujer cabeza de familia laboró para la Empresa Antioqueña de Energía en forma ininterrumpida, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, por aproximadamente diez años, cuando fue despedida intempestivamente, violando lo establecido en convención colectiva de trabajo y el acta extraconvencional. La mujer demando en proceso a la entidad aduciendo que fue despedida de forma unilateral e injusta y en consecuencia solicita su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, durante el tiempo en que permanezca cesante. En primera y segunda instancia fueron negadas las pretensiones. La Corte analiza el caso en sede de casación.
En este caso se debate si la demandante era beneficiaria del acta extraconvencional y por tanto contaba con fuero que le impedía ser retirada de su cargo. La Corte decide revocar la sentencia de segunda instancia y en consecuencia ordenar el reintegro de la mujer. Ello teniendo en cuenta que para el momento del despido si bien el acta extra convencional que se produjo en 2003 había perdido vigencia ya existía una nueva acta suscrita en 2004 que cobijaba sus derechos respecto a la estabilidad laboral. Adicionalmente en ellas no se contempló una fecha determinada de la extinción del derecho de reintegro ni se dejo sin efecto esta estipulación. Acuerdo extraconvencional que tienen un carácter lícito y legal el cual para el momento de la terminación del contrato de trabajo de la demandante estaba en pleno vigor. Indica finalmente que al tener cabida el reintegro impetrado con sustento en el acta extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003, no es menester abordar el estudio de lo relativo a la condición de mujer cabeza de familia que asevera la accionante.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-162/10 MP: Jorge Ivan Palacio Palacio 
OSJFallo: 965
  Corte Constitucional 08/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Mujer cabeza de hogar, estabilidad reforzada
 
Una madre cabeza de familia interpone acción de tutela en contra de una empresa de servicio público de aseo por haber terminado su contrato de trabajo apoyándose en la liquidación forzosa administrativa en la que entró la entidad y que no tiene la calidad de madre cabeza de familia al ser el padre de su hija abogado, razón por la cual se encuentra en las condiciones para responder por ella. La Corte en este caso tuvo que decidir si la mujer cumple con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia, y de ser así, si la entidad vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada y al mínimo vital, al desvincularla del cargo que ejercía, en virtud del proceso de liquidación de dicha entidad. La Corte decidió tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordenó al liquidador de la empresa reintegrar a la mujer dentro de los 5 días contados a partir de la notificación del fallo, al mismo cargo o a uno que tenga la misma asignación salarial a la que recibía en el momento de su vinculación y hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad. La decisión se tomo teniendo en cuenta que la mujer si cumplía con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia por cuanto el padre de la niña a pesar de ser abogado se había sustraído de sus obligaciones desde hace varios años y residía en otra ciudad lo cual hace inferir que se ha presentado una ausencia de la figura paterna y en la responsabilidad por cubrir las necesidades tanto económicas como emocionales. Por otro lado enfatiza que la naturaleza de la protección laboral reforzada atribuida a las madres cabeza de familia no tiene un origen legislativo, sino que es desarrollo de expresos mandatos constitucionales. En consecuencia, a pesar de que en los procesos de liquidación forzosa administrativa no existe una norma específica que proteja a las madres cabeza de familia, al menos durante el tiempo que dure ese trámite, deberá respetarse, en todo caso, la protección laboral reforzada de este grupo de personas.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Laboral. MP: Elsy del Pilar Cuello Calderón N° Radicado: 35512 
OSJFallo: 964
  Corte Suprema de Justicia 02/03/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, vida en gestación
 
Una mujer en estado de embarazo, beneficiaria de convención colectiva de trabajo, fue despedida por la entidad en la que laboraba la cual adujo por motivo del despido la supresión del cargo por disolución y liquidación de la entidad. La mujer demanda ante la jurisdicción laboral el reintegro a su trabajo y el pago de salarios dejados de percibir. La entidad demandada es condenada en primera instancia y absuelta en segunda instancia. En sede de casación la Corte tuvo que decidir si se violaron los derechos de maternidad laboral reforzada y la protección de la convención colectiva con el despido de la mujer. La corte establece que el despido se dio de confirmad con los actos administrativos que así lo disponen, constituyéndose este aunque legal injusto, razón por la cual fue procedente el pago de las indemnizaciones correspondientes, pues el reintegro no puede reconocerse toda vez que el cargo fue suprimido, señala que el tribunal de segunda instancia no desconoció el estado de embarazo, solo que no consideró viable el reintegro por la imposibilidad física y jurídica pues la empresa se liquidó y desapareció el empleo razón por la cual se canceló la indemnización debida.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL