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  Expediente N° 21696-2010 
OSJFallo: 4280
  Otros Tribunales 04/07/2013
  Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Derecho de petición - aborto terapéutico
 

El día 22 de noviembre de 2007, DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer presentó ante el Ministerio de Salud, un escrito por el que solicitaba: a) que apruebe una Guía Clínica para la atención del aborto terapéutico compatible con lo dispuesto por el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso KL vs Perú, b) que precise en la Guía que el aborto terapéutico se ha de realizar para evitar un mal grave y permanente tanto en la salud física como mental, c) que informe sobre las acciones tomadas hasta la fecha respecto de la Guía remitida por el Ministerio de Salud a la Presidencia del Consejo de Ministros, y d) que tome todas las medidas adicionales para que las mujeres puedan acceder a servicios inmediatos y adecuados al aborto legal.

 

Ante la falta de respuesta de la petición, DEMUS presentó en fecha 23 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 28 de enero de 2009, solicitudes reiteradas ante el Ministerio de Salud, pidiendo se dé respuesta a petición. Asimismo, el 05 de mayo de 2009, DEMUS junto con 29 instituciones, solicitaron se apruebe la Guía Técnica de Atención, sin obtener respuesta. Finalmente, recurrieron al amparo, a fin de que el Ministerio de Salud, emita una respuesta motivada jurídicamente, por escrito, sobre sus pedidos.

 

Con fecha 04 de julio de 2013, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de amparo, al haber acreditado la violación del derecho a la petición, ordenando que la demandada de respuesta por escrito dentro del plazo de ley a las peticiones formuladas por las demandantes, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, así como asumir el pago de los costos del proceso. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 932 - 2012 (Cusco) 
OSJFallo: 3881
  Corte Suprema del Perú 02/07/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El procesado Cristóbal Becerra Mamani interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria a por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales J.B.F. La sentencia estableció una pena de diez años de pena privativa de libertad. El procesado alega que la acusación fiscal no contiene una debida imputación porque establece que habría pretendido ultrajar sexualmente a la menor hasta en cinco oportunidades sin precisar las fechas. Asimismo, señala que no se ha motivado el tipo penal del delito de violación sexual en grado de tentativa para diferenciarlo del de actos contra el pudor, considerando que la menor tiene el himen intacto. 

Según la acusación fiscal, el 29 de agosto de 2007, Cristóbal Becerra Mamani intentó abusar sexualmente de la menor J.B.F. de diez años de edad, ingresó en su vivienda ubicada en Calle Conchatupa S/N, en la ciudad de Urubamba-Cusco. Se aprovechó de que la menor había llevado a la nieta de la señora con quien trabajaba al Jardín Niño de Praga y la interceptó. Luego la llevó a su domicilio con el fin de abusar sexualmente de ella. Sin embargo por las características de la fisiología genital de la menor no pudo consumar el delito provocándole lesiones genitales.

Según la Corte, la Sala Superior evaluó correctamente los medios probatorios. Si bien es cierto que la menor no presentaba signos de desfloración ni actos contra natura, se desplegó en su contra una conducta orientada al intento de abuso sexual. Esto se acredita con las múltiples lesiones genitales y para genitales de la menor que coincide con su relato policial. Asimismo, la muestra de espermatozoides fue positiva para el acusado. de esta forma se demuestra que eyaculó cuando intentó abusar sexualmente de la menor agraviada. Es más, la Corte considera que los delitos como la violación sexual suelen cometerse de forma clandestina y por lo tanto, la declaración de la víctima cobra singular importancia y es capaz de destruir la presunción de inocencia del procesado. 

En conclusión, la Corte declara no haber nulidad en la sentencia y confirma la pena.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Expediente 1815-2010 (Piura) 
OSJFallo: 4219
  Otros Tribunales 30/04/2013
  Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Trata de personas con fines de explotación sexual
  A mediados del año 2007, Jhinna Pinchi, fue llevada con engaños a la ciudad de Piura por Roycer Del Castillo para supuestamente desempeñar la función de anfitriona en el local -La Noche-. Una vez allí, le retuvieron el DNI y le indicaron que su trabajo consistía en ser -dama de compañía- e incluso debía tener relaciones sexuales con los clientes. Ante esa situación, la víctima se vio obligada a aceptar la propuesta para poder reunir dinero suficiente y regresar a su ciudad. Sin embargo, las deudas por comida y habitación que se seguían devengando prolongaron su estadía en el local.

Como requisito para poder seguir laborando en el local, la víctima tuvo que pasar regularmente controles sanitarios; siendo el caso que cuando salió embarazada, la llevaron a la ciudad de Chiclayo para parir a su hija y luego de sólo un mes, la obligaron nuevamente a trabajar.

Dos años después, logró escapar y regresar a su ciudad natal, donde al cabo de un tiempo, fue nuevamente contactada por Del Castillo y otros, quién alegó una deuda pendiente y la forzó a regresar al local La Noche, donde pretendieron obligarla a trabajar nuevamente en la prostitución. Ante ello, la víctima los amenazó con lanzarse del segundo piso para que la dejaran ir. Es así que logró ir a la Comisaría del lugar y puso la denuncia correspondiente.

Según refiere la acusación fiscal, los hechos muestran que se habría cometido el delito de trata de personas y favorecimiento a la prostitución, por lo cual les correspondía a los acusados penas de más de treinta años.

Sin embargo, el Juzgado Penal de Piura absolvió a los acusados bajo el argumento de que la declaración de la víctima no resulta coherente ni creíble, en el sentido de que no era posible que haya sido engañada dos veces para trabajar en un local donde la obligaban a prostituirse. Asimismo, el Juzgado fundamentó su decisión en que no estaba probado fehacientemente que la agraviada haya sido privada de su libertad, pues resultó embarazada y pudo dar a luz a su hija en otra ciudad.

Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado y dispuso que se realice un nuevo juzgamiento por otro órgano jurisdiccional.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 1547 - 2012 (Piura) 
OSJFallo: 3882
  Corte Suprema del Perú 23/04/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El señor José Andrés Andrade Gómez interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 16 de abril de 2012 que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de la menor de edad Y.A.Ch.E.

El procesado ampara su recurso en que no existen pruebas suficientes e idóneas, pues solo se cuenta con la sindicación de la agraviada, quien no presenta una versión uniforme de los hechos en sus declaraciones; además el informe Médico no ha sido ratificado por su otorgante; y que el procesado ha negado los cargos de manera uniforme.

Al respecto, la acusación fiscal señala que José Andrés Andrade citó a la menor para que se  para que se apersone al local comunal del Barrio Santa Julia de la localidad de Buenos Aires – Morropón. Al momento de su llegada, el procesado aprovechó para besarla y proponerle mantener relaciones sexuales. Ante el rechazo, la arrojó al suelo; la obligó a mantener relaciones sexuales y la dejó abandonada.

La Corte, determinó que las pruebas contra el procesado resultan totalmente incriminatorias, en especial, la declaración directa y categórica de la menor agraviada en sede policial y ente el Juez de Paz. Esta fue corroborada por la declaración de su madre que resulta un testigo clave porque la menor le contó los hechos de forma inmediata. Asimismo, establece que estas declaraciones son ciertas y verosímiles, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Además, la Corte establece que las contradicciones en que pudo incurrir la agraviada obedece a que los delitos sexuales son de carácter clandestino, lo cual tiene un impacto significativo en las declaraciones. 

Bajo estas consideraciones, la Corte confirma la sentencia apelada en la condena de José Andrés Andrade Gómez como autor del delito contra la Libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. Sin embargo reformularon la pena, reduciéndola de diez a ocho años de privación de libertad.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 495 - 2012 (San Martín) 
OSJFallo: 3880
  Corte Suprema del Perú 21/02/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El procesado Ronaldo Dávila Cárdenas interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 15 de noviembre de 2011 que lo condenó al delito contra la libertad sexual - violación sexual a menor de edad - en agravio de la menor identificada con las iniciales L.M.F.L, a veinte años de pena privativa de libertad.

Él alega que la Sala Suprema no ha valorado las pruebas en conjunto, sustentando su decisión en indicios. Asimismo, señala que no está acreditada la responsabilidad del procesado.

Según la acusación fiscal, el procesado ultrajó a la menor cuando su padre la condujo a su domicilio, donde tenía un consultorio de medicina natural. El padre deseaba que su hija fuera tratada de una enfermedad. Sin embargo, el procesado aprovechó esta circunstancia, pidió al padre que se retire de la habitación y la quedarse  a solas con ella le ordenó quitarse la ropa para luego darle de beber un brebaje de color rojo oscuro y después rociarle en la cabeza un líquido transparente similar al alcohol que le causó ardor en los ojos, situación que fue aprovechada por el procesado, quien le introdujo uno de sus dedos en la vagina. Luego, le indicó que se acostara en el suelo sobre un trapo y le practicó el acto sexual. Luego, le ordenó que se limpiara y llamó al padre para indicarle el tratamiento a seguir. 

Para  la Corte, existe suficiencia probatoria que acredita la responsabilidad del procesado y revierte la presunción de inocencia. Esto se ampara en la declaración de la menor, las manifestaciones policiales del padre y del abuelo, le reconocimiento médico legal, la pericia psicológica, las actas de reconocimiento y constatación de domicilio y los dictámenes periciales del Instituto de Medicina Legal. Al amparo de estas consideraciones, la Corte reformuló la calificación del delito para que pase de ser delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad - a delito contra la libertad sexual - violación sexual. También declararon la nulidad de la condena impuesta a Ronaldo Dávila Cárdenas para que reduzca de veinte a dieciocho años.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Recurso de Nulidad N° 119 - 2012 (Ayacucho) 
OSJFallo: 3883
  Corte Suprema del Perú 05/02/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El procesado Juan Carlos Cervantes Galván interpuso recurso de nulidad contra la sentencia del 20 de octubre de 2011 que lo condenó a treinta años de pena privativa de libertad contra su hija, la menor de iniciales M.C.C.G. por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad. En su defensa, el acusado alega que la sentencia se ha sustentado escencialmente en la decalración referencial e incoherente de la agraviada.  Asimismo, señala que los medios probatorios no han sido valorados en su integridad porque en el certificado médico se establece "desfloración antigua" y no lesiones corporales. Finalmente, alega que no se ha valorado el informe psicológico porque los síntomas que presente su hija pueden ser producto de la violencia familiar que viven. 

Por otro lado, en la acusación fiscal se señala que Juan Carlos Cervantes Galván abordó a su hija cuando estaba cocinando sus alimentosy le manifestó que quería tener relaciones sexuales con ella, propuesta que fue rechazada por la menor. Como no pudo lograr su cometido, el procesado la empujó al suelo y la violó. Una situación similar se había producido cuando la menor tenía nueve años y dos años después, en ausencia de la madre. En esta última oportunidad, el acto no se consumó porque la madre de la menor ingresó a la vivienda. 

La Corte consideró que la condena al acusado se encuentra justificada porque existe material probatorio suficiente que acredita la responsabilidad del procesado. Para la Corte, sobre la base del Acuerdo Plenario N° 1-201/CJ-116, establece que la declaración de la agraviada en sede preliminar constituye prueba de cargo suficiente. En este punto, la Corte enfatiza que es es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. Asimismo, establece que esta ha sido corroborada con el informe psicológico, el certificado médico legal, la declaración de la madre de la agraviada y el informe médico psiquiátrico entre otros medios probatorios. Bajo estas consideraciones, la Corte declara la no nulidad de la sentencia y confirma la responsabilidad del procesado así como la pena privativa de libertad. 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 3166 - 2012 (Ayacucho) 
OSJFallo: 4213
  Corte Suprema del Perú 24/01/2013
  Recurso de Nulidad N° 3166 - 2012 (Ayacucho)
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra las mujeres - Violación Sexual - Pruebas - Testimonio de menor víctima
  El procesado Ezequiel Quispe Gómez interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad. La sentencia estableció cuatro años de pena privativa de libertad y tres mil soles por concepto de reparación civil. Por su parte, la acusación fiscal señaló que no existen elementos de prueba suficientes, por lo que se debe aplicar el principio indubio pro reo.

Según la acusación, el procesado se aprovechó de que la menor había salido a realizar sus necesidades fisiológicas y la interceptó. Posteriormente, la llevó a su domicilio con el fin de abusarla sexualmente y la obligó a permanecer allí por una semana bajo la promesa de que se casaría con ella. Al enterarse de la situación, los progenitores acudieron al domicilio del procesado y éste les pidió “la mano” de la agraviada en matrimonio; propuesta que fue aceptada.

Para la Corte Suprema de Justicia, la Sala Superior no evaluó correctamente los medios probatorios y no generó convicción de que el procesado mantuviera relaciones sexuales utilizando violencia contra la menor agraviada, sin su consentimiento. Según el Colegiado, la Sala únicamente se basó en la declaración de la víctima para generar convicción sobre la autoría del procesado. 

Además, la Corte señala que se advierte la configuración de la incredibilidad que se desprende de la relación previa entre el acusado y la víctima, la cual pudo ocasionar que ella obrara por móviles de resentimiento o enemistad.  En ese sentido, indica que no existe corroboración del testimonio de la víctima con datos objetivos concomitantes que contribuyan a su verosimilitud.

Por tales motivos, la Corte concluye que sí hubo consentimiento por parte de la agraviada y que, por tanto, es irrelevante penalmente la conducta del  procesado. En tal virtud, la Corte declara haber nulidad en la sentencia y absuelve al encausado de la acusación fiscal por el delito indicado.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Casación N° 3804-2010 
OSJFallo: 3620
  Corte Suprema del Perú 08/01/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual, violencia
  Don Hermelindo Torres Rosales vía acción de amparo contra la Universidad Nacional del Santa desea anular todas las resoluciones que le fueron impuestas por hostigamiento sexual, pero el Tribunal Constitucional ordenó que todo vuelva al juzgado de origen para que se adecué el proceso. El actor adecuó su demanda en la vía del Proceso Contencioso Administrativo donde solicitó lo mismo que anteriormente había pedido en la vía constitucional. En la primera y segunda instancia le dieron la razón, declarando fundada la demanda en el extremo de anular las resoluciones sobre hostigamiento sexual e infundada en lo referente a pagarle las remuneraciones no percibidas. La Universidad Nacional del Santa frente a ello interpuso el presente recurso de casación.

El Supremo Tribunal considera que las normas cuya infracción se denuncia, deben ser interpretadas de la siguiente manera: Que, puede ser objeto de sanción por hostigamiento sexual todo funcionario o servidor público, personal militar o policial y/o cualquier personal al servicio del Estado que incurra en conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual; asimismo, señalan que constituye hostigamiento sexual dentro de la relaciones laborales o de dependencia en la administración pública toda conducta de naturaleza sexual o referida a temas sexuales, así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor o funcionario público, personal militar o policial y/o cualquier otra persona que presta servicio al Estado. Además, establecen que los elementos constitutivos del hostigamiento sexual, deben interpretarse conforme los elementos definidos en el considerando tercero de esta sentencia.

Sobre el caso concreto, el Tribunal señaló que de los considerandos precedentes, se aprecia una clara contradicción en el razonamiento lógico jurídico de la sentencia de vista, por cuanto se ha señalado enfáticamente que las proposiciones efectuadas por el actor a la denunciante sí denotan un contenido o connotación sexual, pero no configuran hostigamiento sexual, por no presentarse el sometimiento a dichos actos por parte de la denunciante, condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral; sin embargo, el Colegiado Superior no ha tomado en cuenta que la denunciante sí se encontraba sometida a los actos de hostigamiento sexual, y tal como lo ha señalado el propio colegiado superior sí se trataba de actos de connotación sexual, actos que se advierten claramente de las transcripciones de los audios, que no fueron aceptados por la denunciante apreciándose claramente una actitud de rechazo, pero que tuvo que soportar mientras mantenía su trabajo en la Universidad Nacional del Santa. 

El Tribunal ha resuelto declarar fundada el recurso de casación interpuesta por la demandada Universidad Nacional del Santa. En consecuencia, casaron la sentencia de vista y declararon infundada la demanda de Hermelindo Torres Rosales, y, declararon que el considerando cuarto era precedente judicial vinculante.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Expediente N° 4147-2012-PA/TC 
OSJFallo: 3618
  Tribunal Constitucional 06/12/2012
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Lenguaje sexista
  El actor alega que la Resolución N° 1, del 19 de enero de 2012, emitida en el Expediente Administrativo N° 062120-AL-PER-GAD-CSJAR/PJ, ha vulnerado los derechos a la defensa y a un debido proceso, atentando contra el derecho al trabajo, el derecho al bienestar social y el derecho a la paz y a la tranquilidad personal. En consecuencia, solicita que se suspenda o anule el procedimiento administrativo disciplinario iniciado y que se destituya a los agresores de sus derechos fundamentales (César Augusto Enríquez Gutiérrez, Víctor Hugo Linares, Jesús Araníbar, Katerine Obando Alva y Carla Silvana Pauca Rondón). Asimismo, que se le abone el monto de cinco millones de nuevos soles en calidad de indemnización solidaria por el daño moral y material causado a su persona.

El Tribunal por el principio de celeridad y economía procesal emitió sentencia de fondo por contar con todos los elementos necesarios para realizarlo.

Sobre la supuesta afectación de los derechos fundamentales del demandante: En la Resolución Nº 1, del 19 de enero de 2012, emitida en el Expediente Administrativo Nº 062120-AL-PER-GAD-CSJAR/PJ, se resuelve inciar una investigación administrativa en contra el demandante. El actor refiere que el inicio de tal procedimiento pone en riesgo su permanencia en su institución. Sin embargo, el Tribunal consideró que el procedimiento administrativo es una actividad legítima de la Administración. Además, el mero sometimiento a un procedimiento disciplinario no puede constituir una amenaza, a menos que, durante su desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer sus derechos al debido proceso, lo que no ha sido acreditado. Por consiguiente la demanda debe ser declarada improcedente.

Sobre las expresiones descomedidas o agraviantes del demandante: A consideración del Tribunal Constitucional, las palabras utilizadas por el demandante son agraviantes y no guardan el debido respeto por las partes demandadas. Tales palabras tienen tinte racista y sexista, porque a pesar que la mayoría de los demandados son varones, el actor ha centrado sus insultos en las mujeres. El Tribunal lo sanciona por haber faltado a sus deberes de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respeto de las partes, por ello le impone una multa equivalente a 1300 dólares.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Exp. 02456-2012-AA/TC 
OSJFallo: 4217
  Tribunal Constitucional 22/10/2012
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido forzoso a mujer embarazada
  Jacqueline Carranza interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura que declaró improcedente la demanda de amparo contra Deutsche Farma S.A.C., por lo cual solicitó se deje sin efecto el despido discriminatorio del que fue objeto. Asimismo, la recurrente refirió que fue despedida injustificadamente, a pesar de que la empleadora conocía de su embarazo.

La emplazada contestó la demanda precisando que celebró con la demandante un contrato temporal, por lo que la relación laboral concluyó una vez vencido el plazo; en tal razón, el supuesto despido discriminatorio no tendría sustento legal.

El Cuarto Juzgado Civil de Piura declaró infundada la demanda al considerar que no se acreditó fehacientemente el despido arbitrario. Mediante recurso de apelación, la Sala confirmó la sentencia declarando infundada la demanda.  De igual manera, el Tribunal declaró infundada la demanda al considerar que no se ha acreditado debidamente el vínculo laboral.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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