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Impugnación de Paternidad Matrimonial. N., S. del V. c/ F., L. A |
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| OSJFallo: 2679 |
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Otros Tribunales |
07/12/2012 |
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Tribunal de Familia - Sala II - San Salvador de Jujuy |
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Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: Impugnación de paternidad matrimonial - principio de igualdad |
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En esta sentencia la Sala II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por S. DEL V. N con el fin de lograr la impugnación de paternidad matrimonial en contra de L. A. F..
En el relato de los hechos señala que contrajo matrimonio con el accionado el 17/09/1990, de cuya relación nacieron dos hijos: M. A. F. y M. A. F.; que, su tercer hija M. J. F., está reconocida por su esposo no obstante no ser hija biológica del mismo pues, encontrándose legalmente casada mantuvo una relación sentimental con J. L. T. (fallecido en el año 2003), fruto de la cual se embarazó, naciendo M. J.. Agrega que hace dos años y medio, por la violencia física, psicológica y económica padecida, se vió obligada a retirarse del hogar conyugal, dejando en el mismo a sus hijos por no tener en ese momento la posibilidad económica y habitacional de llevarlos consigo; a pesar de lo cual, continuó siendo víctima de violencia por parte de su marido, razón por la cual promovió demanda por violencia familiar y, posteriormente, por divorcio.
En sus fundamentos explican que "Se ha discutido si la enumeración que realiza el art. 259, CCivil, es o no taxativa. No obstante, esta discusión ha perdido virtualidad pues, la sanción de la reforma constitucional de 1994, y la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía superior, ha impactado sensiblemente en el articulado del Código Civil, y entre ellos en el citado art. 259."
"Con acierto se afirmó que la restricción que marca la norma vulnera, sin ningún basamento razonable, el principio de igualdad entre el hombre y la mujer regulado por preceptos de jerarquía constitucional como el Pacto de San José de Costa Risa y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Grosman, Cecilia P., “Los derechos del niño y la reforma de la Constitución”, en Estudios sobre la reforma constitucional de 1994, p. 147)."
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Se reconocen los derechos.
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P., L. L. p.s.a. coacción calificada -Recurso de Casación |
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| OSJFallo: 2637 |
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Tribunal Superior de Justicia de Córdoba |
06/12/2012 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Suspensión del juicio a prueba - Probation - Política criminal |
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En este fallo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, decide rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Eduardo Luis Rodríguez, defensor del imputado L. L. P., contra la sentencia en la cual no se hace lugar a su pedido de suspensión del juicio a prueba por haberse opuesto a ello el Representante del Ministerio Público. El caso en cuestión trata de un hombre que por celos, golpeó con un bate de beisbol a su concubina cuando se encontraban en el dormitorio.
El Tribunal Superior retoma la jurisprudencia según la cual el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba.
El Fiscal de Cámara al dictaminar negativamente sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba realizó un análisis concreto del hecho que se investiga en la presente causa, basando su negativa en cuestiones de oportunidad y conveniencia político criminales.
"Finalmente, hizo referencia a que todo lo expuesto es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer (Ley 24.632 aprobó la Convención de Belém Do Para que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reglamentó los postulados de la aludida Convención).
En efecto, el Representante del Ministerio Público sostuvo que hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el encartado implicaría afectar las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar hechos como los aquí considerados, circunstancia que pondría en crisis el compromiso asumido por el Estado Argentino al aprobarla."
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Durand Casali, Francisco - Acción popular de inconstitucionalidad |
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| OSJFallo: 2633 |
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Corte de Justicia de Salta |
03/12/2012 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional |
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En este fallo la Corte Suprema de Salta resuelve no hacer lugar a la medida cautelar presentada por Francisco Durand Casali para suspender la aplicación de la “Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles”, en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad.
La acción es promovida luego de la realización del primer aborto a una víctima de abuso sexual.
La Corte sostiene que: "(...) no puede soslayarse el hecho de que las normas impugnadas se asientan en la interpretación que del art. 86, inc. 2º del Código Penal ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso mencionado en el primer considerando, lo que aventa la posibilidad de considerar acreditada "prima facie" la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados, sin perjuicio de decir que la temática que se aborda mediante el presente proceso resulta harto controvertida, cuyo análisis y decisión corresponde que sea efectuado en la sentencia definitiva."
Asimismo, retoma lo reafirmado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia "Pro Familia Asociación Civil c. GBCA y otros s/impugnación de actos administrativos" del 11 de octubre de 2012 en donde sostienen que: "allí el Alto Tribunal Federal suspendió una medida cautelar dictada en el sentido que pretende el accionante. Afirmó que frente a lo decidido por esa Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia recaída en la causa F.259.XLVI “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), tal medida suspensiva es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles. Asimismo, hizo saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su concreción."
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Se reconocen los derechos.
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Benito Natalia Catalina c. International Health Services Argentina S.A. s. despido |
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| OSJFallo: 2662 |
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Otros Tribunales |
30/11/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Discriminación laboral - Principio de igual remuneración por igual tarea |
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En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decide confirmar la sentencia de primera instancia en la cual resuelven hacer lugar al reclamo de una trabajadora tendiente a lograr la equiparación salarial de la actora respecto de la remuneración abonada al resto del personal que revestían el cargo de gerente.
Los camaristas fundamentan su decisión en que "La imposición de la carga de la prueba esbozada en primera instancia resulta coherente con lo dispuesto por los arts.17 y 81 de la LCT." así como también en que "se ajusta a los lineamientos trazados en materia de prueba por el art. 6º inc. c)) de la Ley 26485 y guarda relación con la doctrina de las cargas dinámicas sentada por nuestro más Alto Tribunal en el caso "Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados", según la cual la persona trabajadora debe aportar indicios razonables de la existencia de un acto arbitrario de discriminación y la empleadora, por su parte, acreditar a qué circunstancias objetivas obedeció el trato salarial diferenciado con relación con la actora."
Finalmente, por todos los fundamentos concluyen que se encuentra debidamente demostrado el derecho de la trabajadora a ser remunerada de igual forma que el resto de los gerentes, por ello, teniendo en cuenta que frente a supuestos como el analizado se activa la garantía consagrada en la Ley 26485, particularmente en su art.6º inc.c), propicio que este segmento del decisorio sea confirmado.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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C., M. de los A. c. Q., C. D - Privación de la Patria Potestad |
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| OSJFallo: 2693 |
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Otros Tribunales |
30/11/2012 |
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Tribunal de Familia - Sala I - San Salvador de Jujuy |
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Tema: Familias |
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Descriptores: Abuso sexual - Niñas - Artículo 307 Código Civil |
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En esta sentencia el Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy resuelve hacer lugar al pedido de la madre de una niña para que se lo prive al padre del ejercicio de la patria potestad, luego de que se lo haya condenado en sede penal a la pena de 4 años por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.
Para así decidir aplican el inc. 1º del art. 307, el cual "dispone al respecto que el padre o madre quedan privados de la patria potestad en el caso de ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo."
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Se reconocen los derechos.
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L. L. I. c/ Eliovac S.A. y otro s/ accidente –accion civil |
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| OSJFallo: 2661 |
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Otros Tribunales |
28/11/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Hostigamiento - Violencia laboral - Mobbing |
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En esta sentencia la Sala I de la Cámara Nacionales de Apelaciones del Trabajo decide modificar la decisión de primera instancia y hacer lugar a la demanda de una mujer por haber sido víctima de violencia laboral, lo cual le agravó su narcolepsia.
En sus fundamentos las magistradas sostienen que hostigamiento al que fue sometida generada por la conducta violenta de un superior jerárquico y en el marco de un ambiente de trabajo hostil y nocivo resultó apto para causar innumerables consecuencias negativas en su salud y que la indemnización fijada en la instancia anterior es reducida.
"La situación apuntada encuadra en un supuesto de violencia laboral que encuentra recepción en el art.6º inc.c) de la Ley Protección integral a la Mujeres 26485 y su D.R. 1011/2010 y en los arts.1° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" razón por la cual corresponde que el daño causado sea reparado en su integridad. (art.35 Ley 26485)."
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Ovando María Ramona s/ abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo |
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| OSJFallo: 2622 |
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Otros Tribunales |
28/11/2012 |
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Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Abandono de persona - Violencia institucional |
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En este fallo el Tribunal Oral en lo Penal N° 1 de Eldorado resuelve absolver a María Ramona Ovando del delito de abandono de persona agravado por el resultado de la muerte y por el vínculo que le imputó la fiscalía con respecto a una de sus hijas, de 3 años. María Ovando vivía en una casa sumamente precaria de 4 x 4, con 12 hijos cuando una de sus hijas, que padecía desnutrición crónica, falleció y como consecuencia de esto se la responsabiliza a ella de no haberle prestado los cuidados necesarios para que no muriese.
El fiscal Federico Rodríguez, sostuvo que "El Abandono de persona tiene encuenta primordialmente el deber de la madre hacia su hijo, razón de ser de la raza humana, proteger instintivamente a sus crías. Eso está reflejado en las normas supranacionales, Pacto Internacionales de Derechos Humanos están asegurando el derecho de asistencia a los menores." Frente a lo cual el tribunal observó que "me llama poderosamente la atención, que hasta el propio Demetrio Godoy Ramírez, su ex concubino, sin asumir que era él también responsable directo de esos inocentes niños, una
vez iniciada la investigación –luego de aludir a que realizaba algunas atenciones respecto de los menores cargó sobre María Ramona Ovando, como intentando deslindar responsabilidades. (...)disparó sobre la misma, como si el peso y el compromiso de la crianza de los hijos, era una obligación reservada tan solo a ella."
Y finalmente afirma que "En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes al sostener que, para que se configure el delito, la víctima tuvo que haber estado imposibilitada de recibir ayuda, incluso de terceros." Así mismo, hizo hincapié en que el delito por el que resultó acusada María Ramona Ovando, no admite el comportamiento culposo, es decir, del que actúa con negligencia, imprudencia o impericia.
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Se reconocen los derechos.
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G. de R., M. S. C/ G., M. I. y/o C.O.O. s/ exclusión del hogar |
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| OSJFallo: 2632 |
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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes |
28/11/2012 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias |
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Descriptores: Violencia familiar - Exclusión del hogar - Rol de madre - Estereotipo de madre |
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En este fallo el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Sra. M. I. G. contra la sentencia que dicta una orden de exclusión del hogar solicitada por la Sra. M. S. G. de R.
El caso en cuestión trata de una mujer de 89 años (M. S. G.) que solicita una medida cautelar para que se ordene la exclusión del hogar de su nuera y su grupo familiar, por ser víctima de maltrato familiar.
En el fallo se remite a la Ley provincial n° 5019 y nacional n° 24.417 y define al maltrato a ancianos como "cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido en su alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de los hijos o de otros miembros de la familia".
Sin embargo, debemos destacar que en sus fundamentos, se detienen en señalar conductas de la madre que de ninguna manera hacen al nudo del conflicto cuando afirman: "Nada cambia esta manera de razonar, por el hecho de que la Sra. G.z tenga a su cargo hijos menores. Ella es su madre, y en tal sentido al ejercer la patria potestad de sus hijos es la principal y única responsable de otorgarles el amparo y protección que éstos demanden. No se deja de reconocer el superior interés de los menores - reconocidos y repetidos por la Ley 26.061 y tratados internacionales, pero esto no supone que, con su sola invocación, merezca prevalecer sobre cualquier otra cuestión, como en el caso de este proceso, donde no hay dudas que merece atención el desamparo en el que se colocó a una mujer anciana. A juzgar por los resultados, los problemas de adicción que presentan sus dos hijos mayores, incluso ya de gravedad siquiátrica, y los antecedentes penales, no hablan precisamente de lo esmerado de su crianza. Y la ausencia de explicación clara de la paternidad de su última hija, de los eventuales reclamos que pudieran corresponder al padre de ésta están demostrando un contexto en el que la situación de "vulnerabilidad" que (la Sra. G.) tanto alega no es ajena a su propia y exclusiva conducta."
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Se reconocen los derechos.
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O., J. L. s/ 292 CP |
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| OSJFallo: 2608 |
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Otros Tribunales |
22/11/2012 |
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Cámara Federal de San Martín - Sala II |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Violencia contra la mujer - Derecho a la salud - Estado de necesidad |
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En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de San Martín decide revocar la resolución a través de la cual se procesa a JLO y sobreseerla del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la identidad de una persona, en concurso ideal con el de falsedad ideológica. El caso, trata de una mujer que se valió del documento de su hermana ya fallecida, para solictar asistencia médica. Para así fallar la Cámara entendió que la mujer había obrado bajo estado de necesidad justificante. Sostuvieron que "debe adoptarse un criterio que tenga en cuenta, no solo la jerarquía en abstracto de los bienes jurídicos en juego sino, en línea con ello, la consideración objetiva de las circunstancias personales de la encausada". En este sentido hicieron hincapié en las circunstancias personales de la imputada: haber sido abandonada por su familiar biológica, luego regalada por un sujeto violento con el que convivió con su familia de crianza, haber intentado suicidarse, haber sido violada en un hogar de menores, luego trasladada a un hogar de monjas donde tuvo al hijo producto de la violación y finalmente, haberse casado con un sujeto golpeador que la abandonó.
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Se reconocen los derechos.
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M. P. c/ G. C. Comunicación S.A. s/ despido |
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| OSJFallo: 2665 |
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Otros Tribunales |
22/11/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo |
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Descriptores: Discriminación laboral - Maternidad - Periodo de prueba |
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En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide revocar la sentencia de primera instancia en la cual se rechazó la demanda de una mujer que había sido despedida durante cuando se encontraba embarazada.
En los fundamentos las juezas afirman que el despido estuvo relacionado con el estado de embarazo de la trabajadora, transgrediendo lo normado por el art. 6º de la Ley 26485 y, por lo tanto, corresponde viabilizar la partida prevista por el art. 182 LCT. Asimismo, remiten a la doctrina sentada en el fallo "Pellicori Lilicana c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo", en el que se dijo que resultará suficiente para la parte que afirma la existencia de un motivo de despido discriminatorio, la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.
"Asimismo, cabe señalar lo dispuesto por el art. 11 inc 2 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" –de rango constitucional de acuerdo al art. 75 inc 22 de la CN- donde se dispuso que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, y para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad."
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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