Anterior <<  5  6  7  8  9  10  11  12  13  14  15  16  17  18  19  >>  Siguiente
 
 
  Barrera Débora Vanesa c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de Amparo 
OSJFallo: 3047
  Otros Tribunales 26/07/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Neuquén
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Licencia por maternidad - Discriminación laboral
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resuelve hacer lugar al reclamo de una trabajadora que fue despedida de su trabajo mientras se encontraba embarazada. A lo largo de la sentencia se analiza si la amparista tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo, en virtud de la protección a la maternidad. "Teniendo en cuenta, entonces, la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que determina –como ya lo dije- la protección del trabajo en todas sus formas; lo dispuesto en los arts. 45 inc. 3 y 46 de la Constitución provincial, en cuanto prohíbe toda discriminación respecto de la mujer en razón de la maternidad, y ordena al Estado brindar una especial protección a ésta, como así también lo establecido en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y art. 11, apartado 2, inc. a) de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que la notificación del embarazo fue anterior a la comunicación de la decisión de dar de baja a la amparista de la planta de personal; y que no se advierten causales objetivas que funden la decisión de resolver ante tempus el contrato, entiendo que corresponde confirmar el resolutorio de grado en cuanto determina la reincorporación de la actora."

"En este marco de análisis, he de considerar que la protección a la maternidad tiene como objetivo resguardar la salud y los derechos de la madre y del hijo, estableciendo períodos donde se exime de la prestación laboral a la 
trabajadora antes y después del parto, como así también resguardar a la mujer 
ante posibles conductas discriminatorias prohibiendo su despido, circunstancia que también contribuye a asegurar a la mujer embarazada la conservación de su fuente de ingresos antes y después del alumbramiento. Ello a efectos de asegurar la manutención e la madre y el hijo –en una etapa donde a la progenitora le será muy difícil obtener un nuevo puesto de trabajo-, como así también otros beneficios derivados de la condición de empleo dependiente, principalmente, y en lo que a nuestro país refiere, el acceso a la salud a través de las obras sociales. Para ello los Convenios nros. 3 y 103 de la OIT, sobre protección de la maternidad y condiciones de empleo antes y después del parto, no sólo establecen la necesidad de otorgar la licencia por maternidad, sino que determinan la prohibición del despido, prohibición que comienza a regir desde el día en que el empleador fue notificado del embarazo, certificado médico mediante."

"En supuestos como el de autos, donde la vinculación laboral entre las partes es temporal, mucho se ha discutido y se discute sobre que es lo que prevalece, si la naturaleza del vínculo o las normas protectorias de la maternidad. En el ámbito del trabajo privado existen fallos que dan prioridad a la naturaleza del vínculo (cfr. CNAT, Sala VIII, por mayoría, “Jiménez c/ Marcelo H. Pena S.A.”, 29/6/2007, LL on line, AR/JUR/3716/2007), pero, también encontramos resoluciones que priorizan la protección a la maternidad. Así la Sala III de la CNAT (autos “Guisado de Jakobs c/ KB Servicios S.A.”, sentencia del 5 de marzo de 1998), con voto de la Dra. Porta, determinó que, aún tratándose de un contrato a prueba rige la protección consagrada por los arts. 
177 y 178 de la LCT. En igual sentido se manifestó la Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 10 (autos “López c/ Imágenes S.R.L.”, 1/7/2011, LL on line, AR/JUR/101949/2010), señalando que, si bien el instituto del período de prueba exime al empleador de justificar su decisión de extinguir el vínculo, sin acarrearle en principio consecuencias indemnizatorias, la ley no consagra un bill de indemnidad que le permite al empleador violar derechos fundamentales del trabajador, consagrados por normas de rango superior."

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  A., A. W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal 
OSJFallo: 2488
  Otros Tribunales 18/07/2012
  Juzgado de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Orden de no acercamiento - Desobediencia a la autoridad
  En este fallo el juez de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba, Luis Miguel Nassiz, decide sobreseer a W. A. A., de 40 años de edad, del delito de desobediencia a la autoridad imputado por la fiscalía. Los hechos por los cuales se lo acusa surgen en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal contra W. A. A. que tiene como víctima a su cónyuge con quien se encuentra separado de hecho y sobre quien pesaba una orden de no acercamiento y prohibición de contacto (dictada por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3ª Nominación). El juez entiende que no se da el supuesto de desobediencia a la autoridad establecido en el artículo 239 del Código Penal, toda vez que "el acatamiento que se impone [en el artículo 239] es a la orden dada por la autoridad en función de tal, con repercusión administrativa, y no aquellas que constituyen obligaciones de carácter personal, ni con repercusiones de carácter civil, ya que (...) no hay violación al bien jurídico..." Para fundar esta interpretación se basa en precedentes propios, de la Cámara de Acusación y del Tribunal Superior de Justicia, en particular en el fallo "Ferreyra Aliaga" donde sostiene que "fijó postura al respecto estableciendo: "(...) este tribunal ha confirmado que no constituye el delito de desobediencia a la autoridad el actuar de una de las partes dentro del proceso de familia que implica la no observancia de una determinada conducta relativa a derechos o intereses personales que le fuera ordenada por el juez (...) No todo incumplimiento, pues, resulta constitutivo del delito de desobediencia a la autoridad." De este modo concluye, "Es que si bien resulta comprobado desde el plano fáctico que A. infringió la prohibición de acercamiento que respecto a K. había ordenado en su oportunidad el magistrado con competencia en Violencia Familiar, cierto es que dicha orden, a la luz de la postura desarrollada supra y compartida por esta judicatura, no ingresa a la clase de mandas cuya desobediencia se encuentra tipificada con el objeto de proteger el funcioamiento sin escollos de la Adminstración Pública." Y concluye, "mantener vigente una imputación que sin más, se considera atípica, importaría sujetar injustificadamente al incoado a la órbita del ius puniendi, sin mencionar, amén de ello, el desgaste procesal innecesario que eventualmente podría acarrearse."


    
 
No se reconocen los derechos.
  Á., G. Y. s/recurso de casación 
OSJFallo: 2469
  Otros Tribunales 13/07/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Derechos sexuales y derechos reproductivos - Aborto - Secreto profesional - Deber de confidencialidad
  En el caso en cuestión, se trata de una mujer que concurrió a un hospital a causa de una infección provocada por un aborto inducido, luego de lo cual un profesional de la salud la denunció. En este fallo la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, decide confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por tanto, declarar la nulidad de todo lo actuado y sobreseer a Á., G. Y por la presunta comisión del delito de aborto. En efecto, entiende que "la decisión de cerrar definitivamente la investigación del hecho bajo examen era la única respetuosa de los derechos fundamentales de la paciente." La Cámara de Casación sostiene que: "En abstracto puede entenderse que se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud (...) y el interés del Estado en la persecución de los delitos; pero, en concreto y en el caso, se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona y ese interés del Estado." "Ex abundantia, corresponde consignar que el profesional de la salud no sólo no tiene deber de denunciar, sino que tampoco tiene la facultad hacerlo. En este sentido, el deber de abstenerse de comunicar los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional tiene, al menos, dos fundamentos. Un primero, de base eminentemente legal, que resulta del art. 177 C.P.P.N. en cuanto debe ser entendido en el sentido de que la opción de denunciar que tiene el profesional resulta relevante para los casos en que los hechos conocidos no se encuentren amparados por el secreto profesional, bajo los alcances que gobiernan este instituto. Ello así, porque si la decisión fuera facultativa para el médico, entonces la protección del secreto profesional no guardaría ninguna efectividad. (...) En segundo lugar, el médico está exento de responsabilidad penal en los términos del artículo 156 del C.P. solamente cuando media justa causa para revelar la información recibida en ocasión del ejercicio de su profesión. Para determinar el significado de “justa causa”, desde siempre, cabe atender el valor que protege el secreto médico. Tal como lo afirmó el cimero tribunal en el precedente “Baldivieso” (Fallos: 333:405), es interés del estado proteger la salud pública y, con tal finalidad, se debe asegurar a las personas que si sufren una dolencia pueden acudir a los servicios de salud sin temer consecuencias no deseadas como la divulgación de su intimidad o el inicio de un proceso penal en su contra, aún si han cometido un delito." Finalmente, afirma que "aceptar que la detección de abortos consumados sea justa causa para relevar al profesional de la salud del deber de guardar secreto, implica valorar la persecución penal por encima de la salud y la vida no solamente de la mujer que asiste al hospital para paliar una infección potencialmente mortal, sino -en general- de la confianza de la población en que recibirán un trato digno y respetuoso por parte de los servicios médicos."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  B., D. I. (Penado) s/ pena a cumplir 
OSJFallo: 2502
  Otros Tribunales 12/07/2012
  Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín
  Tema: Salud
  Descriptores: Derechos Económicos Sociales y Culturales
  En este fallo la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín decide revocar la sentencia de primera instancia a través de la cual se le rechazaba el pedido de libertad condicional a BDI por entender que "que no hay pronóstico favorable de reinserción social". Contra esta resolución, la Cámara sostiene que todos los informes "son ilustrativos de que subyace una grave situación desde el punto de vista socio-ambiental y familiar, que poco o nada tienen que ver con el sistema de enjuiciamiento penal o con la ley penal en particular, no vislumbrando que la salida o el remedio a esa desafortunada y desgraciada situación encuentre solución con la prisionización de la involucrada." En efecto, decide conceder la libertad condicional y ordenar al Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires y a la Municipalidad de la Ciudad de Junín que brinden asistencia rápida, efectiva y directa a la causante y sus hijos menores, de acuerdo con los programas asistenciales de que dispone y estime que corresponden para el caso. Finalmente dispone que la jueza de ejecución realice un seguimiento de la asistencia ordenada. En sus fundamentos los magistrados sostienen: "No me abriga ninguna duda que más que un problema de índole penal se trata de una cuestión social en donde se advierte de manera diáfana que estamos en presencia de una persona con un alto grado de vulnerabilidad, de suerte tal que el Estado debería ocuparse más en la ayuda efectiva para paliar esa situación que en el castigo o el encierro, máxime, cuando la prevenida tiene dos hijas menores de edad -una con capacidades diferentes- lo que implica también salvaguardar la integridad familiar, el vínculo madre-hijo y las demás condiciones que en función de la Convención sobre los Derechos del Niño deben tenerse en cuenta en aras del interés superior del mismo." Y continúa: "No está en discusión que subyacen múltiples circunstancias que confluyen en una encrucijada de difícil solución (problemas de adicción, de familia, de salud de la penada, de su madre y de una de sus hijas, de vivienda, de escolaridad y de trabajo), que justifica un estudio y análisis más integral del conflicto que escapa, por mucho, la acotada y sesgada esfera penal y del sistema represivo como única respuesta." "Me niego a resignarme a vivir en una República y bajo un estado democrático de derecho que la única y aislada respuesta que pueda brindar el Estado para situaciones como la que aquí se presenta sea el encierro. Porque además de sus consecuencias negativas en la mayoría de los casos, éste en algún momento termina, lo que importa que la persona sometida al régimen de prisionización vuelve al mundo libre en las mismas o peo res condiciones que cuando entró, y me parece que la operatividad de los derechos "ut supra" mencionados de ben hacerse valer siempre que se detecte una situación extrema, con absoluta independencia de si la persona transitó o no por el estigmatizante sistema de enjuiciamiento penal."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  F., P. M. c/ Recursos Educativos S.A. y otros s/despido 
OSJFallo: 2541
  Otros Tribunales 11/07/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido indirecto - Despido discriminatorio
  En este fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decide confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se hace lugar a la demanda de una empleada por despido discriminatorio. En el caso en cuestión, se trataba de una empleada a la que se colocó en una situación de despido indirecto durante el periodo de prueba, estando embarazada. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que: "la no discriminación encuentra su fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos, plasmando en textos de numerosas declaraciones, convenios y pactos celebrados ante diferentes organismos internacionales, destacando que aún en el período de prueba se mantiene excluido el despido discriminatorio." Para fundamentar su decisión los magistrados señalaron que "En el caso se encuentra en juego una garantía de rango constitucional como es el de la tutela de la mujer embarazada según lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y lo que se desprende de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10), y fundamentalmente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer."


    
 
Se reconocen los derechos.
  R. A. A., s/ abuso sexual agravado por el vínculo 
OSJFallo: 2525
  Otros Tribunales 10/07/2012
  Tribunal en lo Criminal nº 2 - Jujuy
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores - Niñas
  En el caso el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Jujuy decide condenar a RAA a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con penetración, agravado por el vínculo, previsto y penado por el Art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inciso “b” del Código Penal de la Nación. Los hechos del caso consisten en que RAA, aprovechando las circunstancias de quedarse solo, junto a su hija, D. G. A., de 12 años de edad, procedía a abusar sexualmente de ella, penetrándola vaginalmente, en reiteradas oportunidades, obligando a la menor bajo amenaza de matarla si es que contaba a su madre lo sucedido. Vale aclarar que a causa de dichos abusos la menor quedó embarazada, dando a luz durante el transcurso del mes de Julio de 2011. La defensa intenta argumentar que RAA se encontraba obrando bajo error de uno de los elementos objetivos del tipo, esto es, sobre la calidad de hija de la víctima, como consecuencia de la ingesta de alcohol. Sin embargo, los magistrados no hacen lugar a tal pretensión ya que "no puede afirmarse tampoco que dicho error, así planteado y aun para el caso de que se admitiera su presencia, revista la calidad de invencible que se requiere para eximir de responsabilidad penal al autor (Sancinetti, Marcelo, op. cit., p. 8)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Junco Luis Alfredo p.ss.aa. de Abuso Sexual Calificado 
OSJFallo: 2485
  Otros Tribunales 06/07/2012
  Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual de menores
  En este fallo la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Provincia de La Rioja, decide condenar a Luis Alfredo Junco, a la pena de 7 años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante para la Víctima por los hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina, desde los 4 años de edad hasta los 10. El Tribunal sostiene que "ha quedado comprobado a la largo de este proceso judicial, la veracidad de la denuncia y de lo relatado por la damnificada. Todos estos elementos resultan más que elocuentes para brindarnos un cuadro de situación con la certeza requerida en esta instancia sentencial de los hechos cometidos por el imputado, pues frente a la dificultad probatoria en este tipo de delitos, se admite el análisis de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo acontecido, pues de lo contrario se correría el riesgo de que la simple ausencia de testigos o rastros físicos en la víctima, implicara la impunidad. Los indicios o rastros o vestigios, no pueden dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, desde que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad. La certeza se obtiene en cambio de su conjunto, en cuanto coincidiendo unos sobre otros, eliminen recíprocamente esa posibilidad de duda, de acuerdo con la sana lógica y en medida suficiente para lograr el íntimo convencimiento. No quedan dudas, entonces, que el autor del hecho es el imputado Luis Alfredo Junco." Y aclara que: "Lo gravemente ultrajante no radica en la propia naturaleza del abuso, sino en su duración o prolongación en el tiempo y en las circunstancias de su realización por el carácter degradante que pueda tener para la persona sometida." Más adelante, continúa: "En los delitos contra la integridad sexual es difícil conseguir contundentes pruebas, por lo general esta clase de delitos se llevan a cabo en un marco de clandestinidad, requisito casi esencial para que el evento se materialice, por lo que se debe recurrir a las pruebas indirectas, como la prueba presuncional e indiciaria."


    
 
Se reconocen los derechos.
  O. U., R. y otros s/procesamiento y p.p. 
OSJFallo: 2472
  Otros Tribunales 05/07/2012
  Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal - Sala II
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: Trata de personas con fines de explotación laboral
  En este fallo la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal decidió confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se decide procesar a una red de 12 personas involucradas a la trata de personas con fines de explotación laboral y por haber cometido infracciones a la ley de migraciones. Las víctimas, que eran contactadas en Bolivia, llegaban a Argentina creyendo que tendrían trabajo, vivienda y una remuneración de 400 dólares mensuales. Sin embargo, eran trasladadas a talleres donde confeccionaban ropa en condiciones sumamente precarias, durante jornadas de 7.00 a la 21.00hs. y sábados de 7 a 15hs. Tampoco tenían posibilidad de salir de los talleres (donde también vivían)libremente, sino sólo los sábados y domingos en un horario reducido. Para controlar su movilidad les retenían la documentación personal y no habían iniciado el trámite migratorio. Entre las víctimas había dos menores de edad trabajando a la par de los adultos. Los pagos mensuales no se cumplieron, sino que se les prometió que se iba a realizar todo junto al finalizar el año, descontando gastos de traslado y adelantos (que se daban para cubrir los gastos de los fines de semana que corrían por cuenta suya).


    
 
Se reconocen los derechos.
  R., E. y otros 
OSJFallo: 2527
  Otros Tribunales 29/06/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - Capital Federal
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto - Derechos Sexuales y Reproductivos
  En este fallo los jueces Jorge Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch intervienen en una causa en la cual se le atribuye a R. E la comisión del delito de aborto. Respecto de la investigación los magistrados señalan que no se ha podido identificar a las mujeres que concurrieron a la farmacia donde se practicaban abortos. "De esta manera, no se ha podido establecer que, efectivamente, se trate de dos mujeres que, a la fecha de las conversaciones, se encontraran embarazadas, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal de aborto." En efecto, sostiene que no se puede confirmar que se den los presupuestos básicos del delito de aborto: "Para que pueda darse el delito de aborto es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios" (Edgardo A. Donna, Derecho Penal, parte especial, Rubinzal Culzoni, t. I, p. 167). De este modo, deciden sobreseer a R. E., por no encontrar suficientes elementos probatorios.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Ministerio Público Fiscal c/ Tomaselli, Marcelo Javier s/ Homicidio Agravado por el Vínculo 
OSJFallo: 2431
  Otros Tribunales 27/06/2012
  Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Femicidio
  En este fallo el Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa decide condenar a Marcelo Javier Tomaselli a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo. Pese a que la Defensa alegó estado de "emoción violenta" los jueces desestimaron esta alegación. En efecto, a partir de testimonios de diferentes personas los jueces concluyen que se encuentra probado que Tomaselli es una persona extremadamente violenta y agresiva. Con cita a Donna los jueces sostienen que "Los impulsivos, los irritables, o los violentos no se encuentran amparados por la atenuación del homicidio por emoción violenta".


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
Anterior <<  5  6  7  8  9  10  11  12  13  14  15  16  17  18  19  >>  Siguiente