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R., M. V. c/A., N. O. s/ divorcio |
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| OSJFallo: 2467 |
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Otros Tribunales |
04/05/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M - CABA |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Violencia contra la mujer - Malos tratos - Causales de divorcio |
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En este fallo la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decide confirmar la sentencia de primera instancia en la que se dispuso decretar el divorcio por culpa exclusiva del marido, por injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar. De este modo, no da lugar a las alegaciones del marido respecto de que la infidelidad de la esposa serían justificativos de su actuar violento. En efecto sostiene, "en sus agravios A. no sólo pretende justificar sus reacciones violentas con la infidelidad que atribuye a R., que, como se expuso no resulta aceptable por el principio de incompensabilidad de las causales, sino que sostiene que no son hechos producidos con serenidad, sino como consecuencia de la ira, impulsos irracionales, comportamientos iracundos o a raíz de una discusión." En este sentido afirma: "por el principio de la incompensabilidad de las causales de divorcio, se ha entendido que las injurias de un cónyuge no justifican los malos tratamientos del otro, por cuanto ambos importan vulnerar postulados en los que se basa la convivencia matrimonial. Así la culpa de uno de los cónyuges no autoriza al otro a compensar la suya propia."
Finalmente concluye: "No cabe duda que una persona adulta que no puede manejar sus reacciones y daña con violencia a su pareja incurre en una conducta que configura culpa por acción, más allá de las razones que provoquen su enojo, que tiene el deber de controlar."
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Se reconocen los derechos.
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"B., R. E. c/ F., C. M.; s/ divorcio. Ordinario" |
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| OSJFallo: 2395 |
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Otros Tribunales |
27/04/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala H - Capital Federal |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Violencia contra la mujer - Injurias graves - Abandono del hogar |
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El actor, B. R. E interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la cual se tienen por probadas las injurias graves que le profirió a su cónyuge, pese a que él había alegado el abandono voluntario y malicioso de ella.
El actor alegó que se vio agraviado en su honor y reputación ante familiares y amigos al haber sido denunciado por violencia familiar. Frente a esto los magistrados sostienen que "En cuanto a las injurias que alega el actor habría incurrido su esposa, no advierto de modo alguno tal situación, en tanto la circunstancia de haber utilizado F. los mecanismos administrativos y/o judiciales para preservar su integridad física y moral, no puede de ello derivarse que atacó ilegítimamente el honor o reputación de su consorte."
Respecto del abandono voluntario y malicioso del hogar los jueces sostienen que "Las angustias, miedos, vergüenza, y falta de fuerza para afrontar una situación de vejación, claramente aludidas por las especialistas psicólogas que trataron a la demandada, son una prueba irrefutable que la permanencia en el hogar por parte de F. podía tornarse peligrosa para su integridad tanto física como psíquica.-
De este modo, su alejamiento si bien fue voluntario, se debió a la culpa del actor."
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Se reconocen los derechos.
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"N. N. por rectificación de partida" |
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| OSJFallo: 2381 |
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Otros Tribunales |
27/04/2012 |
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Salta |
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Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: Identidad de género |
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En este fallo la Cámara decide revocar la sentencia de Primera Instancia en la cual no se permite la rectificación de la partida de nacimiento.
Con fundamentos en numerosos tratados de derechos humanos sostiene que "es obligación del Estado asegurar sin discriminaciones la posibilidad del desarrollo personal de los individuos como tales, para lo cual es indispensable el fortalecimiento de la identidad sin depender de su condición sexual, que queda en su faz íntima."
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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Gómez, Gustavo Adrián s/ recurso de casación |
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| OSJFallo: 2389 |
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Otros Tribunales |
26/04/2012 |
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Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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El sr. Gómez fue condenado por los delitos de robo y violación, decisión que fue recurrida por su defensora. Entre los argumentos esbozados por la letrada se encuentra la "ausencia de lesiones genitales" en la víctima, y que, dado que los hechos sucedieron en horario nocturo, "parece probable que las relaciones fueran consentidas".
Los magistrados desecharon tales argumentos destacando que los mismos se contradicen con la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, aduciendo que "no es posible aceptar un prejuicio que permita creer que las mujeres que conversan con desconocidos en la madrugada son propensas a consentir las relaciones sexuales y mucho menos el derecho de los que las agreden sexualmente a presumir tal consentimiento".
Respecto de la ausencia de lesiones genitales,sostuvieron que "el argumento de la defensa...exhorta a este tribunal a que exija a la mujer víctima de un ataque que defienda su integridad sexual aún a costa de su integridad física y de poner en riesgo su vida. Pues bien, debe quedar claro que tal exigencia no sólo es irrazonable sino contraria a compromisos internacionales asumidos por el estado argentino."
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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C.A.J.L. c/ GCBA s/amparo |
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| OSJFallo: 2430 |
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Otros Tribunales |
26/04/2012 |
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Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires - Sala I |
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Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad |
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Descriptores: Derecho a la intimidad - Identidad de género - Cambio de nombre |
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En este fallo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires decide confirmar la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de artículo 17 de la ley 18.248, la cual dispone que el pedido de cambio de nombre "se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. En este sentido, entiende que "(...) si bien, el nuevo nombre será público y cumplirá la función de identificación de la persona, lo cierto es que la "solicitud de cambio" y su exigencia de publicidad se evidencia contrario a los derechos que, en definitiva, se buscan salvaguardar al acoger la presente acción."
"(...) la publicidad de la solicitud de cambio en el sub lite es desproporcionada respecto del fin perseguido y violatoria del derecho a la intimidad de la parte accionante. Por ello, este Tribunal entiende que debe ser declarada inconstitucional."
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Se reconocen los derechos.
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C., Ch. J. s/ coacción |
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| OSJFallo: 2454 |
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Otros Tribunales |
26/04/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Violencia contra la mujer - Coacción |
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En este fallo la Cámara confirma la sentencia de Primera Instancia y, por tanto, dicta el procesamiento de Ch. J. C., por los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves. En este sentido sostiene "Analizado el caso desde la perspectiva brindada por la ley de 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cuanto instruye, entre otros aspectos, el principio de amplitud probatoria y ordena ponderar especialmente el testimonio de la víctima, observamos que el juez de grado expuso razonadamente los motivos por los que consideró que la prueba reunida era suficiente para acreditar, con la provisoriedad del caso, la materialidad de los hechos denunciados y la participación de Ch. J. C. en su perpetración."
"Reiteradamente hemos dicho (entre otras, causa nro. 39.547, "López, Silvana s/amenazas coactivas", rta. el 4/8/2010) que esa sola circunstancia -que, por lo demás, es el marco habitual en que se vierten especies de ese estilo- no () autoriza por sí aquella conclusión y que una evaluación de esas características debe ser contextualizada al caso concreto, para considerar todos los aspectos que hacen a la tipicidad -tipo de mal
conminado, posibilidad del autor de causarlo, inminencia de la acción, la incidencia que
tuvo sobre la libertad de determinación de la víctima, etc.-
En esta situación, las agresiones físicas que C. concretó sobre la persona de F. -traducidas en lesiones y en que, además, la tomara del cuello, la arrastrara del pelo hasta una esquina y la zarandeara- en forma simultánea a advertirle que la mataría si se enteraba que tenía otra relación sentimental nos hablan de la verosimilitud de la conminación, de su decisión de convertir sus palabras en actos y, en suma, de la seriedad del mal grave e injusto anunciado, lo que -razonablemente- tuvo habilidad para amedrentar a la víctima y afectar su libre determinación, tal como expresamente lo expuso a fs. 7/8."
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No se reconocen los derechos.
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"L., M.B. c/ Ospose Integral s/ amparo" |
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| OSJFallo: 2372 |
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Otros Tribunales |
25/04/2012 |
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Juzgado Civil y Comercial Nº 6 |
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Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos |
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Descriptores: Salud - Fertilización in vitro |
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MBL interpuso un recurso contra OSPOSE INTEGRAL por negarse a cubirle un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad, el cual consitituye su única posibilidad para quedar embarazada.
El Juez Francisco de Asís Soto, luego de analizar la normativa respecto del derecho a la salud decide condenar a OSPOSE a que le otorgue la cobertura médica al 100% de la fertilización in vitro. Para así fallar hace especial hincapié en la ley 14.208, en la que expresamente se reconoce a la infertilidad humana como una enfermedad de acuerdo a los criterios sustentados por la Organización Mundial de la Salud así como también se reconoce la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización.
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Se reconocen los derechos.
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"R. M. G. p.s.a. de homicidio simple - Recurso de Apelación" |
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| OSJFallo: 2422 |
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Otros Tribunales |
20/04/2012 |
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Cámara del Crimen - Villa Dolores |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: violencia contra las mujeres - legítima defensa |
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En este fallo la Cámara del Crimen de Córdoba decide revocar la sentencia del Juez de Instrucción en la cual se entendió que Romero, al matar a un hombre para defender a una mujer de una agresión ilegítima por parte de su pareja, actuó dentro de los límites de la justificación. En efecto, sostiene que "Nada de lo investigado hasta el momento hace suponer que resultaba necesario que R se defendiera del ataque que él -no ya la mujer en cuya defensa interviniese- estaba sufriendo empleando un medio de tal potencialidad lesiva."
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No se reconocen los derechos.
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“S.T., C. L. s/ lesiones leves” |
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| OSJFallo: 2352 |
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Otros Tribunales |
16/04/2012 |
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Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17 - Buenos Aires |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores: Violencia contra la mujer - Prisión preventiva - Privación ilegítima de la libertad - Amenazas |
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En este fallo el Juez Javier Feliciano Ríos decide decretar el procesamiento con prisión preventiva de C.L.S.T, quien fue considerado "prima facie" autor del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por haberse cometido con violencias y amenazas.
Los hechos que motivaron la denuncia de A. G. R. coemnzaron al tercer día de convivencia con C.L.S.T y los tres hijos de la damnificada, cuando éste le quitó su teléfono celular y las llaves de su vivienda, dejándola salir sólo cuando tenía que ir a hacer compras y amenazándola con matar a sus hijos si tardaba más de media hora. También fue probado que en varias ocasiones recibió, no sólo ella sino también sus hijos golpes por parte de C.L.S.T.
Para tomar la decisión de decretar la prisión preventiva el Juez se basó en "el grado de violencia física y moral que se atribuyen haber desplegado al imputado sobre la damnificada y sus hijos con los que reside en el mismo domicilio y, especialmente, la minoridad de los mismos que cuentan con edades comprendidas entre los 13 años y los 8 meses1. Ello, teniendo en cuenta también que los hechos denunciados se habrían producido en el seno familiar y aprovechándose de la situación de convivencia existente entre todos los nombrados."
"Así entonces, considera el tribunal que la convivencia del imputado con las víctimas menores de edad y su relación personal con las mismas y con su madre que también sería damnificada de los acontecimientos; así como las mencionadas características de violencia física y moral que se evidencian de la descripción del hecho por el que el causante fue indagado, permiten colegir fundadamente la posibilidad de que el causante pueda incidir perjudicialmente en la persona de los menores damnificados de recuperar la libertad. "
"De ello deriva la necesidad de preservar la prueba por un lado y por otro lado, la obligación normativa -constitucionalmente contemplada por nuestro ordenamiento legal- de otorgar una protección psicofísica integral de las víctimas en atención al incipiente estado en que se encuentra la pesquisa."
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Se reconocen los derechos.
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D.P.M.V. c/ Versacold Logistics Argentiona S.A. s/despido |
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| OSJFallo: 2452 |
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Otros Tribunales |
12/04/2012 |
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo |
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Descriptores: Discriminación - Trabajo de mujeres |
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En este fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la indemnización agravada contemplada en el art. 182 de la LCT en favor de D.P.M.V.
En efecto, si bien la empleadora sostuvo que no tenía conocimiento de la situación de gravidez y que la desvinculación se produjo por abandono del lugar de trabajo, los camaristas entendieron que: "si la actora ya tenía en su poder el certificado médico confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo a su empleador, por lo que resulta coherente lo afirmado por la actora en cuanto intentó hacer entrega del mismo, lo que no pudo cumplir pues la demandada la despidió invocando una causal de despido improcedente, en el caso, como es el abandono de trabajo." Y continúa: "Por todo ello, considero que en el caso en examen existen hechos reales y probados que por su precisión y gravedad me generan la convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, por lo que la decisión rupturista resulta alcanzada por la presunción del art. 178 LCT, sin que la misma haya sido desvirtuada por prueba en contrario."
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Se reconocen los derechos.
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