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  Cajal, Antonio Orlando s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2600
  Otros Tribunales 14/11/2012
  Tribunal de Casación Penal - Sala III - Buenos Aires
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio - Prisión Preventiva
 

En esta sentencia la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decide rechazar el recurso de Casación interpuesto por la deensa de Orlando Cajal y ordenar su inmediata detención.

En este sentido entienden que las inferencias del tribunal son fundadas, formando un cuadro sólido e inconmovible sobre el cual asientan su convicción, determinando con certeza que Orlando Cajal es el autor de los homicidios.

El Tribunal Oral Nº 4 de Morón, en la sentencia del 9 de marzo de 2012, había decidido que Cajal mantenga la libertad hasta que la condena quede firme. En este caso, Casación ordena la inmediata detención de Cajal, afirmando que: "El doble conforme que surge de la homologación de la prisión perpetua aumenta el peligro cierto de frustración del proceso por la posibilidad que ante esta sentencia el imputado actualmente en libertad y con prohibición de salir del país, intente sustraerse a la acción de la Justicia, por lo que corresponde ordenar la detención de Antonio Orlando Cajal."

 

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Palacio, Hugo Ramón s/recurso de casación 
OSJFallo: 2598
  Otros Tribunales 13/11/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV - Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Trata de personas - Explotación sexual
  En esta sentencia la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve confirmar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba y condenar a Hugo Ramón Palacio por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de 18 años de edad con fines de explotación, agravado por la utilización del engaño y el abuso de una situación de vulnerabilidad de las víctimas, en grado de tentativa. Los hechos por lo que se lo imputan, consisten en que Palacio, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las menores –que se hallaban solas deambulando por la terminal de ómnibus, que le confesaron que se habían escapado de un instituto de menores-, intentó captarlas con fines de explotación engañándolas con la promesa de un trabajo en otra provincia, y que a tal fin, iban a viajar con una mujer que se haría pasar por su madre, la que no pudo ser identificada. La defensa argumenta la violación al principio nen bis in idem, del agravante por entender que la vulnerabilidad se encuentra implícita en la minoridad. Sin embargo, el Tribunal afirma que: “la situación de vulnerabilidad está dada por la presencia de algún factor distinto a la edad, y que coloca a la víctima en la situación de ser más propenso a prestar su conformidad para ser explotado. Así interpretada, en la regulación estudiada no se advierte la afectación al principio de legalidad o de ne bis in idem que afirma la defensa, pues resulta claro que la situación de vulnerabilidad debe obedecer a un factor distinto a la edad, y ello ocurrió en el caso de autos, en el que se afirmó la presencia de esa circunstancia agravante argumentando que de los testimonios ofrecidos en el debate surgía que las menores presentaban carencias y necesidades –de dinero, afecto, cariño, comida, entre otras-, que resultaban evidentes, producto de su condición de fugadas del instituto, y que esa condición era conocida por el imputado, pues ellas mismas se lo habían manifestado, como así también que hacía dos días que se hallaban deambulando por la terminal de ómnibus. Y se agregó que el conocimiento y aprovechamiento por parte del imputado de esa situación resultaba evidente, en tanto intentó captarlas ofreciéndoles trabajo, comida y ropa (cfr. fs. 407). En virtud de lo expuesto, la tacha de inconstitucionalidad intentada debe ser rechazada.”


    
 
Se reconocen los derechos.
  P.L.A. p.s.a. Infracción ley 23.737 
OSJFallo: 2605
  Otros Tribunales 13/11/2012
  Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Requisa - Requisa en establecimientos carcelarios - Actos degradantes
  En este fallo la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decide revocar la sentencia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y, por ende, hacer lugar a la nulidad de la requisa instada por la Defensora Pública Oficial, por entender que la conducta funcional de la empleada del Servicio Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y Tratados Internacionales. En este sentido, afirma que el policía no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables, (...) deberá dar cuenta objetivamente cuales son las circunstancias a partir de las cuales funda "indicios vehementes" "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos suficientes para presumir". Es decir, se debe tratar de causas comprobadas, y no meras conjeturas carente de asidero objetivo." Y continúa su razonamiento afirmando, "Incluso, si hubiera contado con elementos que permitieran sospechar sobre la existencia de un delito, debería haber requerido la expedición de la correspondiente orden judicial, ya que no se encontraba en una situación de emergencia que le imposibilitara a proceder de conformidad a lo establecido por el artículo 230 del C.P.P.N.." "En conclusión, el personal penitenciario tenía a su alcance otros medios menos lesivos de la intimidad y dignidad para cumplir con su labor de control de ingreso de sustancias y no lo llevó adelante."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Castillo, Alberto Ramón s/recurso de casación 
OSJFallo: 2650
  Otros Tribunales 13/11/2012
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Femicidio - Lesiones graves - Homicidio culposo
  En este fallo la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decide rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Castillo Alberto Ramón contra la condena a 5 años de prisión por los delitos de lesiones graves en concurso ideal con homicidio culposo. Los hechos del caso consisten en haber rociado con alcohol y prendido fuego sobre su pareja, Elisa del Carmen T. luego de haber encontrado una remera que no le pertenecía y a raíz de lo cual inició una fuerte discusión, todo en presencia de la hija de Elisa, R. C. T. En este contexto, el imputado tomó un recipiente que contenía una sustancia inflamable y la arrojó sobre el rostro y torso de Elisa. La Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa respecto de que el testimonio de R. C. T. es contradictorio y pudo estar influenciado por el abuelo, ya que luego de estos hechos la niña debió continuar viviendo con Castillo y su testimonio cambió luego de haberse mudado con su abuelo. En este último es cuando la niña sostiene que estaba bajo amenazas de Castillo quien la obligaba a decir que se trató de un accidente doméstico. A pesar de no poder modificar la imputación penal efectuada por el Tribunal Oral, los jueces de Casación hacen énfasis en lo defectuoso de imputar por homicidio culposo un caso donde se tiene probado que Castillo deliberadamente tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima. "En este último sentido, es harto evidente que quien rocía a una persona con una sustancia acelerante de la combustión y decide iniciar el proceso ígneo dando llama con un encendedor, tiene que representarse, al momento del hecho, el resultado muerte de la víctima, al menos como una consecuencia posible de su obrar. En tales condiciones, la circunstancia de que con posterioridad, el acusado haya intentado apagar el fuego o asistido posteriormente a la víctima quemada, no descarta el dolo de homicidio, en la medida en que al momento de realizar la acción, continuó con la ejecución de una conducta que tenía como una consecuencia posible el deceso de la persona atacada." Sin embargo, el juez Eduardo Rafael Riggi, señala que "Sin embargo, la falta de recurso acusador y la prohibición de reformatio in pejus, impide que avancemos sobre el tema." Sobre, la jueza Liliana Elena Catucci afirma que es una acción reñida con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para” y el espíritu de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en lo ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Rachid María de la Cruz y Otros contra GCBA s/ amparo 
OSJFallo: 2586
  Otros Tribunales 08/11/2012
  Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 - CABA
  Tema: Salud Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
  En este fallo la jueza Patricia López Vergara hace lugar a la medida cautelar interpuesta por María Rachid y Andrés Gil Domínguez y suspende algunos de los puntos de la Resolución 1251/2012 del ex-ministro de salud de la CABA, Jorge Lemus. En este sentido afirma que: "En atención a las contradicciones y exceso reglamentario que evidenciaría el protocolo nº 1252/2012 del Ministerio de Salud del GCBA confrontado con el artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal, dentro de los lineamientos fijados por la CSJN, las normas nacionales e internacionales aplicables al caso reseñadas ut supra, se dejan sin efecto cautelarmente los artículos 2, 9 inc. a último párrafo, 9 inc. b, 13, 17, 18 y 19 del anexo I del protocolo cuestionado hasta el dictado de la sentencia definitiva." En sus fundamentos retoma los argumentos dados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 13 de marzo de 2012. Asimismo, afirma: "Cercenar obstáculos que entorpezcan el derecho al aborto no punible para los supuestos reglados por la legislación penal de fondo conduce, ante la dilación temporal obstaculizante, a obligar a un hacer que es el de la continuación del embarazo y parto. Ello retrotrae a una coerción jurídica, cual servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del año XIII, en el artículo 15 de la Constitución Nacional. Es que, como decía John Stuart Mill "nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Éstas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Serrano Gallardo, Eduardo Nicolás s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2597
  Otros Tribunales 07/11/2012
  Cámara Nacional de Casación Penal - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Suspensión del juicio a prueba
  En este fallo la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de Casación interpuesto por la Defensa de Eduardo Nicolás Serrano Gallardo, por entender que el consentimiento del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del artículo 76 bis del Código Penal. Los hechos que llevaron a que Eduardo Nicolás Serrano Gallardo sea procesado por los delitos de lesiones leves en concurso real con el delito de amenazas coactivas y lesiones leves –hecho II- los que concurren en forma ideal entre sí, los que a su vez concurren realmente con el delito de desobediencia, consisten en haber tomado del uello a su concubina, S. R. S. R., y haberle propinado golpes de puño en el rostro, sufriendo lesiones leves en cráneo, cuello y mano izquierda, ya que con ella intentó cubrirse y el haber incumplido la orden impartida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº4, mediante la cual se dispuso su exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento respecto de la denunciante y su hijo. En este caso el Ministerio Público Fiscal se opone basándose en dos informes que “evaluaban la situación como de alto riesgo, y las conclusiones del médico forense Miguez, quien relataba claramente que el imputado tenía un trastorno de personalidad con insuficiente control de los impulsos y que la personalidad de la damnificada era proclive a la manipulación.” Por último el juez Luis María Cabral se basa en el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará y en el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los cuales “traen aparejada de algún modo la responsabilidad del Estado Argentino, en cuanto establecen que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: …actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer…”.”


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Partido Demócrata Cristiano c/ Provincia de Santa Fe s/ Amparo 
OSJFallo: 2588
  Otros Tribunales 02/11/2012
  Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción judicial - Santa Fe
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional
 

 En este fallo la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la primera circunscripción judicial de Santa Fe resuelve revocar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2012 por el juez Claudio Bermúdez en cuanto decide suspender la aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud N° 612/12 del 17/04/2012 que adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, para aquellos supuestos que se enmarquen en alguno de los supuestos del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.

La Cámara toma en consideración jurisprudencia de la CSJN en la cual se afirma que cuando la medida cautelar se intenta contra la administración pública, es necesario acreditar “prima facie” la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, en virtud de la presunción de legitimidad que pesan sobre ellos. Asimismo continua sosteniendo que “la posibilidad de coartar tales actos sólo puede darse cuando exista una muy sólida probabilidad de la existencia del derecho que se proclama y, tal presunción en la especie aquí, no luce nítida ante lo decidido por el más Alto Tribunal Nacional en el caso “FAL s/ medida autosatisfactiva”, el cual como Tribunal de Garantías Constitucionales, cuenta con la autoridad de tener en principio el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional. Finalmente, recuerda los argumentos dado por Sagües respecto a que la jurisprudencia de la Corte tiene un efecto vinculante-condicionado. En este sentido, los jueces pueden apartarse del criterio de la Corte, dando fundamentos suficientes, y siempre que ese alejamiento no signifique desconocimiento deliberado de la autoridad y prestigio del alto tribunal.  



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Causa Nº 2021/0179 
OSJFallo: 2595
  Otros Tribunales 02/11/2012
  ribunal Oral en lo Criminal Número 5 - La Plata
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Homicidio criminis causa - Femicidio
  En esta sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Número 5 de La Plata, integrado por Carmen Palacios Arias, Horacio Nardo e Isabel Martiarena de Bogliano, resuelve condenar al asesino de Sandra Ayala Gamboa, Diego José Cadícamo, a la pena de prisión perpetua imponiéndole, además, la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por ser autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio criminis causa. En los fundamentos se hace hincapié en las pericias que afirman la “irreversibilidad del cuadro e imposibilidad de procurar un tratamiento.” El juez Nardo se pronuncia en disidencia respecto de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por considerar que es inconstitucional. Si bien la Fiscal Maribel Furnus apoyada en las pericias califica el homicidio en función del icniso 4 del artículo 80, no subsumen la conducta bajo ese agravante, sino que lo califican como homicidio criminis causa.


    
 
Se reconocen los derechos.
  E. C. Y Otro - Sumaria- Expte. 708445 
OSJFallo: 2591
  Otros Tribunales 31/10/2012
  Juzgado de Familia de la Cuarta Nominación - Córdoba
  Tema: Familias
  Descriptores: Ley del nombre - Ley 18.248
  En este fallo la jueza Silvia Cristina Morcillo resuelve hacer lugar a la solicitud de una pareja de inscribir a S. con el primer apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno. En efecto, consideran que la Ley del nombre Nro. 18.248 se encuentra en contradicción con nuestra Carta Magna y con los Tratados Internacionales de derechos humanos, en especial su artículo 5 que impone el primer apellido del padre. En sus argumentos la jueza sostiene que: "La preferencia de la imposición del primer apellido paterno a los hijos no encuentra ninguna razonabilidad en la diferencia introducida por el legislador en el momento histórico en que se sancionó, pues se basaba en un resabio de la relación de poder –sujeción que la mujer tenía respecto del varón, en todo el espectro de las relaciones familiares, como hija, como madre, como esposa, etc. El fin de dicha diferenciación es indefectiblemente indigno de protección en el marco actual de los principios y valores constitucionales. Los hijos deben portar un apellido familiar pero éste debe ser elegido entre los miembros de la pareja parental, como una expresión de la autonomía de la voluntad, pero además como una expresión de la igualdad de hombres y mujeres en el marco de la responsabilidad parental." Asimismo, tiene en cuenta que el artículo 37 de la ley 26618, modifica el art. 4° de la ley 18248, en relación a los cónyuges del mismo sexo ("los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el apellido de alguno de ellos"). En este sentido se pregunta, ¿cuál es el criterio diferenciador que ha utilizado el legislador para mantener la imposición del apellido paterno en las relaciones heterosexuales, tanto matrimoniales como extramatrimoniales (art.4 y 5)? (...) Esto confirma la necesidad de declarar su invalidez por inconstitucionalidad manifiesta. Por otra parte tampoco supera el "control de convencionalidad", de reciente creación judicial. La Corte Interamericana ha dicho a partir del caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 124.) que "…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  S. M., D. I. s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2992
  Otros Tribunales 30/10/2012
  Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Cámara de Gesell - Testimonio - Abuso sexual infantil
  En esta sentencia el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de S. M. D. I., quien fue condenado por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del departamento judicial de Azul a la pena de 6 años y 3 meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual calificado por el vínculo (art. 119 párrafo último en relación al párrafo 4°, inc. "b" del C.P.) cometido en perjuicio de M. d. l. Á. S.; y del delito continuado de abuso sexual simple (art. 119 párrafo 1° del C.P.), cometido en perjuicio de M. A. D. L..

En esta sentencia se discute la constitucionalidad de la utilización de la Cámara de Gesell (artículo 102 bis. CPP) y de la utilización de dicho testimonio como pruebas, por entender que dicho procedimiento otorga un trato preferencial a la Fiscalía y avasalla la equidistancia que deben guardar las partes entre sí; todo lo cual conculca el derecho constitucional del debido proceso. Contra este agravio sostiene que "Existe un sinnúmero de diligencias probatorias efectuadas dentro o fuera del proceso penal que pueden ser incorporadas al juicio y que no requieren para su realización la intervención de la defensa. Una declaración documentada ante un escribano público, una historia clínica, un video o el hallazgo de un rastro material del hecho, por ejemplo, son diligencias que, sin afectar indebidamente el derecho de defensa en juicio, pueden ser incorporadas al proceso aun cuando hubiera resultado más conveniente para el imputado y su defensor haber estado presentes en el acto de su realización.

De este modo, concluye afirmando que "Esto demuestra que la ley procesal admite para ciertos casos, la posibilidad de que se realice la diligencia pericial sin la intervención de la defensa, quedándole a ésta únicamente la posibilidad de examinar sus resultados y, cuando ello resulte posible, solicitar su reproducción.

Se debe admitir entonces, que existen casos en los que las posibilidades de contradicción quedan reducidas a la revisión posterior de lo actuado, sin que ello represente un perjuicio mensurable en el derecho de defensa."

 



    
 
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