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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2007-R |
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| OSJFallo: 1342 |
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Tribunal Constitucional |
19/04/2007 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo |
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Descriptores: seguridad laboral y no discriminación |
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La recurrente señala que después de siete años de trabajo como funcionaria del INASES (Instituto Nacional de Seguros de Salud) fue notificada con memorando mediante el cual se le destituía de sus funciones supuestamente por haber abusado de la confianza y buena fe del anterior director ejecutivo y contraer compromisos institucionales fuera del marco legal y normativa interna del INASES , acusación que la recurrente niega , argumentando que si bien asistió a un evento organizado en Italia , fue por invitación directa de la Asociación Internacional y no por invitación institucional al Estado Boliviano , no habiendo incurrido en gasto Estatal alguno , por lo que considera que los motivos mencionados en memorando solo se constituyen en afirmaciones subjetivas que no merecieron un proceso administrativo previo sino una conducta arbitraria de parte del recurrido que determinó su destitución sin existir un previo proceso que determine su culpabilidad , vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica , al trabajo , a una remuneración justa , a la presunción de inocencia , a la defensa y no ser oída y juzgada en proceso legal, todos previstos por la CPE .El tribunal de amparo pronuncia resolución y CONCEDE el recurso , disponiendo se deje sin efecto el memorando de destitución y se restituya inmediatamente a la recurrente a sus funciones , el pago de sus sueldos con responsabilidad al director Ejecutivo , resolución que en revisión es APROBADA por el Tribunal Constitucional que señala que el recurso extraordinario solicitado fue instituido precisamente para precautelar derechos y garantías constitucionales de las personas ante actos ilegales , como los advertidos en el presente caso.
Abuso de confianza, tiene diferente connotación cuando se trata de un hombre o de una mujer. Si las mujeres logran mayor cualificación en su trabajo, la observancia de su entorno, cuestiona el cómo es que logra eso. Si los hombres se cualifican, siempre se atribuye a su capacidad.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R |
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| OSJFallo: 1340 |
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Tribunal Constitucional |
10/04/2007 |
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Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo |
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Descriptores: acceso al trabajo sin discriminación |
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La recurrente alega que trabajó 9 años como docente interina del magisterio fiscal, el director Distrital de forma arbitraria e ilegal le despojó de su item , la trasladó a otra unidad educativa con item prefectural a contrato por 10 meses , sin bono ni seguro social, menos considerar su estado de embarazo que era de su conocimiento , argumentando que existía en contra de la maestra una supuesta denuncia por “mala conducta” , inadecuado comportamiento (quedar embarazada sin contraer nupcias ) y mal desempeño de sus funciones , sin embargo nunca se sujetó a la misma a un proceso administrativo , desconociéndosele arbitrariamente el derecho constitucional que es la protección a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer en gestación, habiéndosele por tanto vulnerado sus derechos a la vida , salud , seguridad social , seguridad jurídica, maternidad, trabajo y a la inamovilidad laboral como mujer embarazada , todos garantizados por la CPE y la ley 975, por lo que plantea recurso de amparo constitucional . El tribunal de amparo concede el recurso con costas, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones, se le cancelen sus sueldos devengados, no se la presione a contraer nupcias, cesando así el trato discriminatorio de la que era víctima. En revisión ante el Tribunal Constitucional, éste Aprueba la resolución restableciéndose todos los derechos invocados por la recurrente que al haber sido vulnerados discriminaron su condición de mujer y madre soltera.
Se advierte en el presente caso que las prácticas actuales, todavía se sustentan en conocimientos y costumbres que han sido la base de sociedades con sistemas fuertemente patriarcales y que siguen orientando el comportamiento y accionar de personas e instituciones.
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Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2006 |
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| OSJFallo: 1375 |
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Tribunal Constitucional |
08/08/2006 |
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Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias |
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Descriptores: derechos sexuales y reproductivos y discriminación |
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En el presente caso el Defensor del Pueblo de Bolivia, promueve recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la frase:”…o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria…” del Art. 7 del Decreto Supremo (DS) 27522, de 25 de mayo de 2004, (…”Suspensión definitiva del derecho a la pensión de viudedad.- A partir de la fecha, la pensión de Viuda de Benemérito será suspendida de forma definitiva, si se evidencia que la viuda contrajo nuevas nupcias, tuviera relación de convivencia o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria, la suspensión definitiva será ejecutada por el SENASIR, en base a informe circunstanciado de la Trabajadora Social y visto bueno de Asesoría Legal, debiendo al efecto emitirse Resolución Administrativa expresa de suspensión definitiva por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR ) por infringir infringir las normas de los arts. 6, 7 Inc., a) e i), 163, 193 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 11, 17, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 de la Convención de Belém do Pará; 2, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), toda vez que la misma afecta el derecho a la familia mono parental y a decidir cuántos hijos tendrá y cuando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce declara la CONSTITUCIONALIDAD de la frase: …o se comprobase el nacimiento de hijos posteriores al fallecimiento del benemérito de la patria…” del art. 7 del DS 27522, de 25 de mayo de 2004, con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC, que vulnera el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos cuyo fundamento son los derechos humanos, especialmente en sus principios de respeto, libertad e igualdad y que tienen como fin garantizar que mujeres y hombres tengamos el poder de decidir de forma libre y responsable sobre los aspectos de nuestra vida sexual y reproductiva, de forma no discriminatoria y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre nuestro cuerpo, sexualidad y reproducción. Si alguien transgrede los Derechos Sexuales y Reproductivos sin que éste se encuentre ligado o limitado como en el presente caso, bajo conminatoria de pérdida de alguna prerrogativa que se otorga a los beneméritos de la patria. privilegio o concesión, lo que constituiría además atentado contra el principio de no irrenunciabilidad, incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos. Por este motivo se concluye que la Sentencia constitucional 069/2009, al reconocer la constitucionalidad del precepto legal demandado de inconstitucional, viola el derecho sexual de las mujeres a la reproducción y viola los principios de irrenunciabilidad incondicionalidad e inalienabilidad de los derechos humanos.
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No se reconocen los derechos.
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R |
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| OSJFallo: 1366 |
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Tribunal Constitucional |
02/07/2004 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres |
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El presente caso refiere delito de violación ejercido en contra de adolescente de 16 años de edad. El proceso fue seguido por el Ministerio Público y querellantes particulares.
En dicho proceso se logra condenar al imputado a 7 años de privación de libertad por el delito de estupro agravado, formulando la parte agravada recurso de apelación restringida acusando la violación y la aplicación errónea del ordenamiento jurídico; Sin embargo, mediante Auto de Vista se anuló todo lo obrado argumentando que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sin la presencia del imputado a quien se le habría limitado el derecho de interrogar y contra interrogar a la testigo, incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento insubsanable, Asimismo, se interpuso el recurso de casación por la parte civil, el cual mediante Auto Supremo se declaró inadmisible aplicando como recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente. Para el efecto, los recurrentes argumentaron que los vocales recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso, el sometimiento a la ley, la primacía constitucional cuando se ordenó la anulación de todo lo obrado por haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada sin intervención y asistencia del imputado incurriendo de esta manera en un defecto de procedimiento, sobre cuya base se modificó la calificación del tipo penal de violación a estupro agravado.
El fundamento legal en el proceso fue la Constitución Política del Estado, el Código Niño, Niña y adolescente y la convención sobre los Derechos del Niño, documentos en los cuales se protege la integridad de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional; documentos a través de los cuales se deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas de protección a los menores procurando de esta manera todo perjuicio o abuso físico o mental. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19. IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, llega a la siguiente decisión:
REVOCA la Sentencia cursante de fs. 13, DECLARA PROCEDENTE el recurso; y, ANULA obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista resolviendo la apelación restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, en el que deberá considerarse que en la audiencia en la cual la víctima preste su declaración esté presente solamente el abogado defensor del imputado.
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No se reconocen los derechos.
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2004-R |
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| OSJFallo: 1369 |
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Tribunal Constitucional |
02/07/2004 |
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Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud |
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Dentro el proceso penal referido, el Tribunal de Sentencia condenó al imputado a siete años de reclusión por el delito de estupro agravado, el imputado formuló apelación restringida, argumentando la aplicación errónea de los arts. 370. 1,6,8,11 y 362 CPP, 308,309 y 310-1,2 y 7 del CP; .Mediante Auto de Vista de 5 de junio de 2003 se anuló todo el proceso con el fundamento que la declaración de la víctima fue recibida en privado, sólo con la participación del Tribunal y la psicóloga de SEDEGES, pero sin la presencia del imputado, a quien según los Vocales recurridos se habría limitado el derecho de interrogar y contrainterrogar a la testigo, incurriendo en un defecto de procedimiento insubsanable, previsto en el art. 169.2 del CPP. Frente a esta situación, plantearon recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que en lugar de crear un precedente contrario conforme le faculta el art. 416 del CPP, declaró inadmisible el recurso sin considerar el fondo, agotando de este modo los recursos previstos por ley.
Es así que en calidad de cosa juzgada y al haberse afectado la seguridad jurídica, se interpuso el recurso en contra de la Sala Penal Segunda, recurso que fue declarado procedente en primera instancia mediante Resolución de 2 de diciembre del 2003; sin embargo en revisión ante el Tribunal Constitucional, fue recovada mediante SC0295/2004-R de 3 de marzo de 2004 y sin pronunciarse ni ingresar al fondo del recurso, declaró la improcedencia, señalando que no se interpuso contra los dos miembros de la Sala y no solo contra uno de ellos, por lo que se incurrió en falta de legitimación pasiva. El 22 de marzo del 2004 se interpone el presente recurso contra uno de los vocales.
El tribunal declaró improcedente el recurso sin evaluar idoneamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. El Tribunal Constitucional, al declarar procedente el recurso y anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista, resolviendo la Apelación Restringida en aplicación de las normas especiales señaladas precedentemente, terminó resolviendo que en audiencia la víctima preste su declaración y esté solamente el abogado defensor del imputado sin considerar la revictimación a la que se expondría a la víctima como consecuencia de esta resolución.
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No se reconocen los derechos.
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