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  397-2008 
OSJFallo: 391
  Otros Tribunales 24/11/2008
  Tribunal de Sentencia de El Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual
 
El caso fue seguido por el Ministerio Público el año 2007 y por sus padres, los hechos que motivaron la acusación fueron: Abuso deshonesto y violación sexual, perpetrados el año 2002 en contra de dos niñas (hermanas) cuando tenían ocho y doce años respectivamente, y que fue comunicada a su madre por la menor víctima de violencia sexual después de cinco años de haber acontecido el hecho. La acusación fiscal, se fundamenta en el empleo de violencia física que usó el imputado para someter y violar sexualmente a una de las niñas así como la intimidación que utilizó contra la otra menor para abusarla deshonestamente, argumentos que fueron reiterados por la parte acusadora particular. Los argumentos expuestos por la parte acusadora exponen claramente que la niña agredida sexualmente padece un trauma psicológico a consecuencia de la violación de la que fue víctima, Así como el hecho de que la otra menor manifiesta sentimientos de autoculpabilidad, por no haber podido ayudar a su hermana menor de la agresión sexual que sufrió. Por su parte la defensa del imputado, interpuso excepción de falta de acción, aduciendo que la querellante no formalizó su querella. Dicha disidencia sin embargo, fue declarada improcedente. La sentencia del presente caso, resuelve declarar al imputado ABSUELTO por la comisión del delito de Abuso deshonesto perpetrado en contra de una de las menores y AUTOR de VIOLACION A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE perpetrada en contra de la otra menor; previsto por el Art. 308 bis del Código Penal; condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de quince años. Cabe señalar que para el citado fallo, existe un voto disidente correspondiente al Juez Técnico, quien entre las argumentación de su disidencia manifiesta que el hecho de que la denuncia se haya hecho después de cinco años porque la menor víctima de violencia sexual presentó un flujo vaginal, entre otras como la necesidad de contar con un estudio especializado de Hispatológica, que ayude a determinar la data de la violación. Le conducía a una duda razonable.


    
 
Se reconocen los derechos.
  101199200602048 
OSJFallo: 374
  Otros Tribunales 20/10/2008
  Tribunal de sentencia 1 en lo Penal - Sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El caso fue tipificado como abuso deshonesto, tramitado por la Defensoría D-1 de la ciudad de Sucre y la investigación a cargo de la Fiscalía por la comisión del delito de abuso deshonesto, hecho producido durante las vacaciones escolares de fin de año del 2005 cuando la menor victima L.P.A.P, vivía en compañía de su abuela. La Sentencia, declara al acusado JHONNY RENGIPO UYUNI AUTOR y CULPABLE del hecho calificado como delito de abuso deshonesto previsto en el Art, 312 del Código Penal con relación al Art. 308 bis en el mismo cuerpo legal, esto de conformidad Al Art. 365 del C.P.P. Asimismo, la sentencia establece riguroso tratamiento integral psiquiátrico, psicológico y farmacológico del autor y dispone que reciba el mismo en la penitenciaria donde cumplirá su condena, con el fin de controlar su trastorno de personalidad esquizoide y desviación sexual pedófíla. La base legal de la sentencia están previstos en los Arte. 312 y 308 bis del Código Penal y Arts. 272, 358, 359 y 365 del Código de Procedimiento Penal; Art. 15 inc. 5) de la Ley 2033 y Art. 10 del Código del Niño, Niña y Adolescente. Cabe señalar que dentro del mismo proceso, se tiene el planteamiento de recurso de recusación, mismo que se presento porque el actor tenía un proceso anterior de abuso deshonesto y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en Casación; situación que da lugar esto a que mientras se espera el fallo de un primer hecho denunciado y en proceso por la comisión de un mismo delito, la retardación justicia pone en peligro la seguridad tanto física, psíquica y moral de muchos niños, niñas y adolescentes.


    
 
Se reconocen los derechos.
  218/2008 
OSJFallo: 1357
  Otros Tribunales 25/09/2008
 
  Tema:
 
El caso fue denunciado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia DNA en contra de la madre de la menor por Maltrato por omisión a niña (abandono a bebe de 2 meses), cabe señalar que en la misma relación de hechos que expone la defensoría que demanda se relata que la madre adolescente fue abandonada por su pareja cuando aquel, se enteró de su estado de gravidez, por lo que ella tuvo que afrontar sola su embarazo pese a su corta edad, situación que finalmente la condujo a dejar a su bebé con su madrina, y no haber ejercido las visitas, ni haber contribuido al sustento de su hija. Es evidente que con esta conducta se configura la negligencia, pero llama la atención que la acción se la interpone solamente contra la adolescente, nos preguntamos porque no se actuó de igual forma contra el padre? Que no solo abandonó a la adolescente gestante sino también puso en riesgo la vida de su bebe cuando decidió abandonarlas hecho que en materia penal constituye un delito tipificado y sancionado por el código penal vigente. Dell presente caso se evidencia como para la Defensoría de la Niñez y Adolescencia prevaleció el interés de sancionar a una adolescente por abandono a su bebé que revisar lo que motivó este abandono y que ameritaba una denuncia y sanción judicial a quien les abandonó desde el momento en que la adolescente estaba embarazada. Sin embargo la sentencia solo sanciona a la madre y no al padre sin considerar además; que en cualquier momento podrá aparecer y ejercer la paternidad sin reparar el daño que ocasionó su abandono y las repercusiones legales que tuvo para la adolescente. En consecuencia, esta situación configura una vulneración al derecho de no discriminación y a la imparcialidad, ya que la juez no sólo no observó los derechos de la demandada sino también de su hija, de quien en todo el proceso no consideró ni revisó se cumplió y respetó el derecho a la identidad y de gozar de un nombre y sus respectivos apellidos (paterno y materno) situación que nisiquiera se menciona y considera en la sentencia. Cabe destacar, que el principio de imparcialidad, es aquel por el cual tenemos derecho a ser sometidos a un juez que debe actual de forma imparcial y libre de prejuicios sin embargo; en el caso concreto el tribunal se reduce a revisar el proceder de una adolescente que fue abandonada por su pareja cuando se enteró que estaba embarazada y la falta que cometió (de dejar a la bebé con su madrina) obviando la responsabilidad penal del progenitor que puso en situación de riesgo de la madre adolescente y los daños psicológicos y sociales que se le ocasionó y que dentro del proceso se mencionaron a través de los informes sociales y psicológicos. En consecuencia, la sentencia establece que existió maltrato a la niña por omisión al haber sido abandonada con sus padrinos, y se declara probada la demanda en parte por denuncia der maltrato a favor de la niña Camila, y se dispone la medida de ADVERTENCIA, quien debe mejorar su rol de madre y de volver a incurrir en situación de riesgo a la niña, se realizara la suspensión de autoridad materna.


    
 
Se reconocen los derechos.
   
OSJFallo: 1368
  Otros Tribunales 30/08/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Salud
  Descriptores: violencia sexual y feminicidio.
 
El presente caso refiere delito de violación con agravante de asesinato, perpetrada en contra de una adolescente de 14 años de edad por parte de su ex enamorado y tres amigos de éste último. Por las pruebas aportadas el tribunal asume convicción de las agresiones sexuales que sufre la víctima, así como la identificación del arma blanca con el que los violadores dan muerte a la adolescente. Sin embargo; pese a todas las pruebas de cargo aportadas (prueba documental, testifical, pericial) en la resolución el tribunal de sentencia declara culpables solamente a dos de los agresores, condenándolos a pena privativa de libertad de 30 años y respecto a los otros dos imputados expone que no se ha demostrado su calidad de sujetos activos y/o su grado de complicidad en los hechos que motivaron la causa (pese a que de las declaraciones y demás pruebas, se tenía que todos estaban con la ropa manchada de sangre) razón por la que concluye absolviéndolos por la comisión de los delitos por los que se los imputaron.


    
 
Se reconocen los derechos.
  101199200602049 
OSJFallo: 373
  Otros Tribunales 06/05/2008
  Tribunal de sentencia 2 en lo Penal - Sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso fue seguido por el Ministerio Público, los hechos que motivan la acusación están tipificados como abuso deshonesto, hechos que ocurrieron a partir de fecha 18 de septiembre de 2006, en el que el imputado Daniel Vargas Aviés aprovechando que la madre de la víctima I.C., salió rumbo al colegio a pasar clases, éste entro al living, donde ella y su hermano se encontraban solos. El imputado procedió a llevar a la menor I.C. a los sillones, apagando la luz y bajarle el buzo, el calzón y restregarle sus genitales con los dedos siendo testigo de todo lo sucedido su hermano menor de la víctima A. C. quien asustándose cuando el imputado apagó la luz, lloró e hizo que éste se fuera, este hecho sucedió en reiteradas oportunidades, solicitando a los menores que no avisaran nada a partir de regalos La sentencia declara la semi imputabilidad del acusado, por la comisión del delito de abuso deshonesto y lo condena a cinco años de privación de libertad en el Centro “Solidaridad”, en consideración a lo previsto en el Art. 37 del C.P, relativo a la personalidad del imputado y que tiene como fundamento del mismo el certificado médico que refiere que la personalidad del imputado tiene motivaciones infantiles y no apropiadas a su edad, que es anormal, con problemas de epilepsia que requieren tratamiento, asimismo; que padece epilepsia desde los cinco meses de edad, y que dicha enfermedad ha causado trastornos en el cerebro del paciente, por lo que no es normal. Por otra parte que éste no tiene antecedentes penales ni policiales es menester que reciba atención especializada tanto del psicólogo como del neurólogo. Actualmente, el presente se encuentra en la Excelentísima Corte Suprema de la Nación en Recurso de Casación.


    
 
No se reconocen los derechos.
  004-2008 
OSJFallo: 389
  Otros Tribunales 09/01/2008
  Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: violencia sexual
 
El presente caso se interpone contra dos hombres adultos que tuvieron acceso carnal con dos hermanas adolescentes una de 13 y otra de 14 años de edad, aprovechando que ellas se encontraban en estado de inconciencia, hecho que se encuentra tipificado como Violación en estado de inconciencia incurso en el Art. 308º Ter. Del el Código Penal. El proceso de investigación fue seguido por el Ministerio Público y de ella se obtuvo: Evidencia de que estas tuvieron relaciones sexuales recientes. Encontrando en una de ellas desfloración reciente de himen, hechos que fueron probados por certificados médicos forenses. Por otra parte, de las declaraciones de las víctimas de las cuales, se tuvo que una de las menores hubiera tenido una relación de enamoramiento con su agresor, situación que se pone en consideración para desvirtuar la violación ejercida contra la adolescente y además las características de esa violación que fue perpetrada aprovechando el estado de inconciencia de la adolescente. Asimismo, dentro de la etapa de investigación, se tiene el desistimiento de la acción penal por parte de la madre de las víctimas, en contra de uno de los agresores de una de sus hijas, fundamentado en el hecho de que aquel se comprometió: “a responder por problemas ulteriores que pudieran surgir de las relaciones carnales mantenidas con la menor” A partir de estos hechos, se fundamenta la resolución que emite el Tribunal de Sentencia, por el cual se resuelve Sobreseer a los imputados, declarando además que no existe evidencia respecto al ejercicio de violencia contra las menores ejercida por parte de los imputados y que por las declaraciones de las víctimas “adolescentes” (menores de edad) hubiera quedado claro que ellas no estaban en estado de inconciencia.


    
 
No se reconocen los derechos.
  05007491 
OSJFallo: 371
  Otros Tribunales 28/02/2007
  juzgado de instruccion en lo penal 1º sucre
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
En fecha 05 de Junio de 2005, se realizó la denuncia realizada por la Sr. Teófila Pinto Romero, denunciando que sus cuatro hijas fueron victimas de violaciones, Abuso deshonesto y Corrupción Agravada por parte de su progenitor desde que eran unas niñas. En el proceso además de las violaciones, se evidencia que los hijos varones eran corrompidos por su padre, conducidos a ver películas pornográficas, consumir bebidas alcohólicas, al punto que uno de ellos llegó a sostener relaciones sexuales no consentidas con su hermana mayor, como consecuencia de aquello la hija mayor quedó embarazada de su hermano, teniendo el imputado pleno conocimiento de lo sucedidos entre los hermanos. El caso ha sido tipificado como: 1. Violación agravada 2. Abuso deshonesto agravado 3. Corrupción agravada de menores. Los hechos fueron investigados por el MP y resueltos mediante procedimiento abreviado previsto en el Art. 374 Párrafo segundo, ante el Juzgado 1ro. de Instrucción de lo penal de la Capital, por el cual se declaró al imputado ADOLFO FLORES PEREIRA, AUTOR de la comisión de los delitos de Violación Agravada de niñas, Abuso Deshonesto Agravado y Corrupción Agravada de Menores previsto y sancionado en los Arts. 308 bis, 312 ambos en relación al Art. 310.2) y 3) y 318 con relación al Art. 319.1) y 5) todos del Código Penal, condenándolo a pagar una condena de VEINTE AÑOS de presidio SIN DERECHO A INDULTO en la cárcel pública de San Roque de de la ciudad de Sucre. Cabe señalar sin embargo; que todos los delitos por los que se sancionan al imputado, configuran un típico caso de concurso real de delitos, previsto en el Art.45 del Código Penal, por el que se dispone sancionar con la pena del delito más grave, facultando al Juez aumentar el máximo hasta la mitad. En el presente caso, la pena más grave resulta ser la prevista en el Art.308 bis con la agravante señalado en el Art. 310.2) y 3) la pena está establecida de 15 de 20 años con la agravante de aumentar en 5 años. Asimismo, en este caso se considera el Art. 37 del Procedimiento Penal que establece la fijación de la pena dentro los límites legales, entre los cuales se debe atender la “personalidad del autor” y por el cual se sostiene dentro de las pruebas ofrecidas que el imputado no contaba con antecedentes penales anteriores, tenía la ocupación de albañil y poco grado de instrucción como tiene fundado la representante del Ministerio Público.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  601199200401763 
OSJFallo: 494
  Otros Tribunales 17/10/2005
  TRIBUNAL 2º DE SENTENCIA - Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
 
Las acusaciones que motivan el presente caso, fueron seguidas por el MP y acusadores particulares entre ellos la defensoría de la niñez y adolescencia refieren que en fecha 9 de noviembre del año 2004, el imputado y A. Aguirre su concubina, ingresaron a la casa de propiedad del padre de la victima donde vivían, una vez en la habitación que les servía de dormitorio a ellos y a los dos hijos pequeños de aquella piden al hermano de esta, que se retirara a su domicilio ubicado en el Bario San José, una vez solos luego de una discusión, el imputado golpea la cabeza de la victima y luego procede a asfixiarla para concluir dejando el cuerpo de la víctima bajo la cama que ocupaban, para que no la vieran. El cuerpo de la víctima fue encontrado por una vecina después de tres días a causa del fuerte olor que emergía de la habitación. De los hechos probados se tienen el fallecimiento de la víctima por traumatismo encéfalo craneano y asfixia, la situación de convivencia del imputado y la víctima. Además, por las declaraciones de cargo el Tribunal adquiere convicción de la relación afectiva que mantiene la víctima con el imputado así como el maltrato que éste ejercía de manera permanente contra su concubina y sus hijos. De igual forma quedan probadas las posteriores amenazas de muerte y que después de hacerla efectiva desaparece llevándose sus pertenencias personales. Por lo que el Tribunal Declara al imputado como autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal condenándosele cumplir la pena privativa de libertad de 30 años (treinta años) de presidio sin derecho a indulto


    
 
No se reconocen los derechos.
  601199200500565 
OSJFallo: 493
  Otros Tribunales 26/04/2005
  TRIBUNAL 2º DE SENTENCIA - Tarija
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Violencia Contra las Mujeres
 
El presente caso fue denunciado por la comisión de delito de violación presentado por la madre de la víctima en fecha 26 de abril del año 2005 en dependencias de la PTJ, donde la madre manifiesta que el Sr. Humberto Almazán Avendaño habría abusado sexualmente a una menor de 13 años de edad, aprovechando la relación de afinidad que tenía con los padres de ésta. Cabe destacar además que como consecuencia de la violación, la menor quedó embarazada dando a luz una niña, hecho que fue plenamente demostrado por examen pericial y de ADN al tribunal. En consecuencia el tribunal, FALLA por voto unánime declarando autor del delito de violación a una niña, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal al imputado condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto. Cabe destacar que por los daños ocasionados en la víctima, dicha resolución debió ser mayor sin embargo, el Tribunal en su sentencia a objeto de justificar su sanción resalta textualmente lo siguiente: “Estos testimonios (declaraciones de la profesora de la adolescente y de la misma adolescente) hacen ver la Tribunal que la victima independiente del trauma psicológico por la agresión y el posterior embarazo como el alumbramiento, no ha causado un grave daño post traumático en su psiquis, si no más bien ella ha afrontado valientemente el problema y persiste con la intención de seguir adelante, así lo ha manifestado en su declaración.


    
 
Se reconocen los derechos.
  S-21/2004  
OSJFallo: 1380
  Otros Tribunales 22/11/2004
  Tribunal de sentencia segundo del Alto
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: violación y aborto
 
El presente caso fue seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de violación contra su hija por parte del concubino de su hermana quien cuidaba a la menor cuando su cuñada falleció. La adolescente de trece años de edad en sus declaraciones refiere que el conviviente de su tía siempre le acosaba hasta que abusó sexualmente de ella utilizando violencia física e intimidación cuando su tía se ausenta por motivos de trabajo hacia la ciudad de La Paz. Como consecuencia de las violaciones, la adolescente queda embarazada sin embargo cuando la tía que cuidaba a la adolescente se entera de los hechos y el consecuente embarazo decide en complicidad con su conviviente provocar el aborto a base mates de orégano que indujera una hemorragia en la adolescente y por ultimo deciden llevarla con engaños a un medico con el objeto de que le practique el aborto. Sin embargo, no pudiendo consumar el aborto el violador y su cómplice deciden dejar a la adolescente donde otro tío para luego comunicar al padre de la adolescente que su hija estaba embarazada de un “joven con quien tenía relaciones sentimentales”. El padre de la víctima teniendo conocimiento de todo lo que sufrió su hija acude a la defensoría de la niñez buscando justicia para su hija y se dan inicio a las investigaciones y a la prosecución del juicio oral. Luego de la fundamentación probatoria y el normal desarrollo del proceso el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto mediante Resolución No. S-21/2004 de fecha 22 de noviembre de 2004 el tribunal falla declarando SENTENCIA CONDENATORIA en contra del imputado por el delito de violación de niño, niña o adolescentes imponiéndole una pena de 18 años de prisión. Asimismo, falla declarando SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del imputado y su concubina por el delito de TENTATIVA DE ABORTO dejando sin efecto cualquier medida cautelar a favor de la imputada (tía de la víctima adolescente) que en su parte sobre saliente manifiesta que no existe prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal en la comisión del delito mencionado.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
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