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  Sala de Casación Civil. M.P: Arturo Solarte Rodríguez N° Radicado: 2010- 00265 
OSJFallo: 956
  Corte Suprema de Justicia 30/06/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Maternidad, estabilidad reforzada
 
A una mujer no le fue renovado el contrato de prestación de servicios que tenia con la Dirección Nacional de Sanidad de la Policía por estar en estado de embarazo y este ser calificado como de alto riesgo, lo cual le ha generado varias incapacidades. Los derechos al mínimo vital de la actora y del hijo que esta por nacer son tutelados en primera instancia y se ordena su reintegro al cargo. La entidad demandada impugna el fallo, argumentando que la desvinculación obedeció a la expiración del plazo para el que fue contratada y que hizo uso de su facultad discrecional para no renovarlo. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si se violaron los derechos invocados por la actora al no renovar el contrato de prestación de servicios, cuando esta contaba con la protección del fuero de maternidad. La sala luego de realizar un análisis de las condiciones que deben cumplirse para que proceda el amparo transitorio de la estabilidad laboral reforzada decidió confirmar el fallo de primera instancia, puesto que la entidad accionada no renovó el contrato de prestación de servicios estando la actora protegida por el fuero de maternidad, que tal entidad tenía conocimiento de su estado de gravidez, que no medió autorización de la inspección del trabajo ni resolución motivada, que no se le informó a la accionante que se hayan incumplido las obligaciones que contrajo con la entidad, que haya terminado la labor contratada o que haya sido suprimido el cargo. Lo cual indica que la falta de renovación de contrato si se debió a su estado de embarazo y su calificación de alto riesgo.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal. MP: Maria del Rosario Gonzalez de Lemos N° Radicado: 33010 
OSJFallo: 961
  Corte Suprema de Justicia 23/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual, testimonio de menor víctima
 
Contra una niña de 11 años de edad fueron cometidos actos sexuales abusivos por parte de su primo, por un lapso de 8 meses. Los hechos ocurrieron cuando la niña visitaba a su primo en su apartamento, a fin de utilizar un computador para realizar sus deberes escolares, en dichas ocasiones éste le dio a conocer material pornográfico y luego, cuando se quedaba a dormir, se pasaba a la cama donde ella reposaba y le tocaba sus partes íntimas. El hombre fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia, interponiéndose posteriormente recurso de Casación. Este caso plantea la relevancia que se le da al testimonio de la víctima menor de edad y su valoración con las demás pruebas ingresadas al proceso. El demandante argumenta que no se tuvo en cuenta que en los dictámenes periciales se señala que la existencia de secuelas es un requisito necesario para la demostración de abusos sexuales, como segundo argumento señala que no se tuvo en cuenta el silencio guardado durante un año por la denunciante pues nadie se somete de manera voluntaria durante tanto tiempo a una situación que le desagrada. Como tercer argumento indica que no se tuvo en cuenta los antecedentes de mentira registrados por la menor y como cuarto argumento establece que la condena se sustento exclusivamente en el testimonio de la niña. La Corte frente al primer argumento indica que de acuerdo con estudios científicos las repercusiones del acto abusivo pueden o no ser inmediatas y ejercer su influencia en etapas posteriores, frente al segundo argumento la corte establece que no siempre la víctima toma distancia de su victimario, pues se puede dar una identificación psicológica con el abusador, despertando en ella sentimientos de cariño hacia a él, que le permite continuar frecuentando al sujeto activo e inclusive desarrollar hacia él una exaltación de sus rasgos positivos. Frente al tercer argumento, menciona que el testimonio de la víctima mostro verosimilitud y verdad, y una actuación de mentira en el colegio que confesó con posterioridad no tenia poder para desacreditar la veracidad del testimonio, frente al último argumento la corte enfatiza que la condena no se sustentó exclusivamente en el testimonio de la menor, pues el juzgador realizó un análisis probatorio en el cual incluyó tanto los dictámenes oficiales, como los testimonios de los peritos recaudados a solicitud de la defensa, además tuvo en cuenta los estudios especializados que establecen que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-515/10 MP: Mauricio Gonzalez Cuervo 
OSJFallo: 1169
  Corte Constitucional 21/06/2010
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: Desplazadas, vivienda digna
 
Una mujer desplazada solicita un subsidio de vivienda el cual es negado puesto que su esposo es titular de un inmueble en el lugar de donde fueron desplazaron. La mujer advierte que no pueden retornar a tal propiedad por cuanto las condiciones de seguridad no son adecuadas. En esta sentencia se plantea el caso en el que se encuentran muchas mujeres desplazadas que al querer acceder a los servicios que debe proveer el gobierno para el acceso a una vivienda digna, encuentran obstáculos administrativos que restringen el goce efectivo de sus derechos fundamentales. La Corte decide tutelar los derechos a la vivienda digna, mínimo vital y debido proceso y en consecuencia ordena a la directora de la entidad accionada gestionar un informe de seguridad sobre el retorno al lugar de donde fue desplazada la mujer y su familia y luego de ello con base en el resultado del estudio de seguridad si resulta procedente, deberá calificar nuevamente la postulación de la solicitante para el subsidio de vivienda en la modalidad de reubicación. Si resulta que la mujer tiene derecho al subsidio de vivienda se deberá hacer efectivo el pago de este. Argumenta que para que la manifestación voluntaria de retorno sea válida es necesario que sea libre e informada. Por ello el estado tiene la obligación de entregar una información completa y exacta sobre las condiciones de seguridad y orden público del lugar de reasentamiento lo cual la entidad accionada no realizó. Indica que cuando esta le niega el subsidio de vivienda, a la vez está cerrando la posibilidad de que la accionante pueda reconstruir su proyecto vital y, por el contrario, su negativa apunta a orientar el retorno de la accionante a la localidad de la cual fue expulsada, sin que se tenga una idea precisa sobre la verdaderas condiciones de seguridad y posibilidades socioeconómicas de la zona, por ello considera inminente proteger los derechos de la mujer y de su núcleo familiar.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-513/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto  
OSJFallo: 1170
  Corte Constitucional 18/06/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Estabilidad reforzada, tratamiento médico
 
Una mujer que prestaba sus labores como enfermera en una clínica con un vínculo laboral a través de una cooperativa de trabajo asociado fue despedida luego de habérsele reconocido varias incapacidades debido a una operación que se le practicó para tratar un cáncer que le fue diagnosticado. Como consecuencia le fue suspendido el servicio que la empresa prestadora de salud a la que estaba afiliada le venía suministrando lo cual le genera un perjuicio irremediable pues aun se encuentra en la etapa de recuperación de la enfermedad que padece. La clínica argumenta que entre ella y la demandante no existió ningún vínculo laboral ya que la accionante prestó servicios en la clínica en razón del contrato de asociación que voluntariamente firmó con la cooperativa. La cooperativa por su parte señala que la mujer ya inició una acción laboral razón por la cual la tutela sería improcedente. La Corte decide conceder de forma transitoria el amparo a los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital y en consecuencia ordenó a la clínica que en término de tres días vincule laboralmente a la mujer hasta que la justicia laboral se manifieste de forma definitiva al respecto. Argumenta que las personas con afecciones de salud son sujetos de especial protección constitucional, garantía que se concreta en el derecho a la estabilidad laboral reforzada en donde se requiere autorización del juez o del Ministerio de Protección Social para la desvinculación del cargo. Así en este caso se genera un perjuicio irremediable al afectarse la única fuente de ingreso de la accionante, se afecta su salud ya que tiene que someterse a distintos procedimientos médicos y su estabilidad laboral reforzada ya que su despido se dio como consecuencia de su enfermedad por lo cual debió haberse pedido autorización al inspector del trabajo para realizar su despido. De la misma forma no es de recibo el argumento de la inexistencia del vínculo laboral puesto que se cumplen todos los factores tales como la prestación personal del servicio y la subordinación.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de casación penal. M.P: Yesid Ramírez Bastidas. Radicado Nº: 32420.  
OSJFallo: 1045
  Corte Suprema de Justicia 17/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual, testimonio de menor víctima
 
En una vereda del municipio de Cumbitara – Nariño, un hombre trata de seducir a una niña de 13 años, ante la negativa de esta la toma por la fuerza y la conduce a la cama de la madre, le bajó el pantalón y el interior, haciendo él lo mismo con sus prendas de vestir, previo el manoseo de sus senos y vagina, para accederla carnalmente, no consumando tal acto, por haber sido sorprendido por el padrastro de aquella menor, quien le reprochó tal proceder, siendo denunciada la conducta. El hombre es condenado tanto en primera como segunda instancia, interponiendo el defensor recurso de casación, en el que argumenta que la calificación de los hechos fue errada, por ser un acto sexual abusivo y no una tentativa de acceso carnal violento. De otro lado afirma que se desconoció el postulado de investigación integral. La Sala frente al primer argumento encuentra que no se requieren de mayores argumentos para concluir de la narración dada por la menor en la denuncia, la adecuación de los hechos en el tipo penal de acceso carnal violento en modalidad de tentativa, no dando razón a las ligeras conclusiones a las que arribó el defensor, al decir que los actos estaban encaminados a protagonizar escenas de erotismo consentidos en la cama en búsqueda de la desnudez, esto es, actos sexuales diversos y sin penetración. Frente al segundo argumento, mediante el cual se acusó que la actuación estaba viciada por menoscabo del principio de investigación integral porque no se llamó en ampliación de testimonio a la menor y a su madre quienes se retractaron a través de un documento, y era necesario cotejar sus afirmaciones para arribar a la certeza y no dejar la investigación en el plano de la duda, la Corte encuentra que no tiene vocación de éxito, porque el referido documento de supuesta retractación genera dudas, en cuanto fue incorporado por el abogado defensor del procesado cinco años después de la supuesta fecha de elaboración y de manera insistente se pretendió hacer valer como medio de prueba idóneo y conducente para sacar avante los intereses de su defendido, en un comportamiento que genera sospecha. En esa medida la Corte encuentra que ese comportamiento merece esclarecerse pues no aparece diáfano, razones por las que compulsa copias a ese profesional para que se le investigue disciplinariamente y por el presunto delito de fraude procesal, pues a partir de los contenidos de la supuesta retractación se procuró inducir en error al servidor público para que fallara a favor del condenado.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-463/10. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 
OSJFallo: 1220
  Corte Constitucional 16/06/2010
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: desplazadas, ayuda humanitaria, vivienda digna
  Una mujer desplazada por la violencia, junto con su hija interpone acción de tutela contra Acción Social, Fonvivienda, la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Neiva aduciendo violación a sus derechos fundamentales pues ha solicitado verbalmente varias veces la ayuda humanitaria de emergencia y la prórroga de ésta y “Acción Social” le ha dicho siempre que no tiene derecho a nada y sólo le ha dado un mercado
En este caso corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la mujer al (i) no haberle entregado las ayudas y beneficios a los que tiene derecho en su condición de desplazada, y (ii) omitir dar respuesta de fondo, concreta y precisa sobre la ayuda solicitada. La Corte decide conceder el amparo de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de la accionante y de su menor hija y en consecuencia ordena a Acción Social que entregue mensualmente la prorroga de ayuda humanitaria a la mujer y su menor hija. Exhorta igualmente a Fonvivienda asigne los recursos y pague a la mujer el subsidio de vivienda que se le asigno en 2007. Como argumento de tal decisión la corte indica que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las víctimas del desplazamiento forzado adquieren la condición de sujetos de especial protección constitucional. Adicionalmente señala que es posible la prórroga de la ayuda humanitaria hasta cuando el desplazado logre su autosostenimiento socioeconómico, lo cual deberá evaluarse en cada caso particular. Lo anterior, siempre y cuando la persona cumpla con las condiciones legales y jurisprudenciales exigidas para ser considerada como tal. Por ello hace énfasis en que la protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del ‘estado de cosas inconstitucional’ que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia C-447/10 MP: Humberto Antonio Sierra Porto 
OSJFallo: 1158
  Corte Constitucional 15/06/2010
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales
  Descriptores: desplazadas, mujer cabeza de familia
 
Dentro de un grupo de tutelas acumuladas interpuestas en contra de Acción Social se encuentran la de dos mujeres desplazadas. A la primera de ellas mujer cabeza de familia le es negada la prórroga de la ayuda humanitaria por considerar que la asistencia que presta la entidad es en virtud de la inmediatez de la emergencia y que de acuerdo con ello se le ha entregado la Ayuda Humanitaria de Emergencia comprendida en tres (3) meses de alimentación y tres (3) meses de alojamiento, la que finalizó por haber cesado la vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado. A la segunda de ellas le es negada su inscripción en el Registro único de población desplazada debido a que habiéndose consultado con las autoridades civiles, militares y municipales para la fecha en que se produjeron los hechos no existen reportes de alteraciones al orden público semejantes a las descritas por la mujer. Este caso plantea las duras circunstancias a las que deben someterse las mujeres desplazadas que muchas veces ven intensificadas sus condiciones de vulnerabilidad cuando le son exigidos mas requisitos de los que establece la ley para recibir ayuda por parte del Estado o se hace una interpretación restrictiva de este marco normativo. La Corte decide tutelar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena a Acción Social que en el termino de ocho días proceda a realizar una evaluación real de las condiciones de la primera accionante para determinar si las ayudas entregadas fueron acordes con las necesidades tuteladas En cuanto a la segunda accionante ordena que en el término de 48 proceda a inscribirla en el Registro Único de Población Desplazada. En los dos casos ordenó que en el término de 5 días debe informar a las accionantes cuáles son los procedimientos y requisitos para la inclusión a los diferentes programas de estabilización socioeconómica. La anterior decisión la tomó teniendo en cuenta que en el primer caso la entidad debió surtir un procedimiento interno de caracterización para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante. En el segundo caso si consideraba que la declarante falto a la verdad, tenía la carga de la prueba de desvirtuar sus afirmaciones por medios idóneos. Lo cual no hizo pues no aportó ninguna prueba contundente que permitiera inferir que no existió desplazamiento en el área y época descritas por la accionante.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal, MP: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 32048 
OSJFallo: 1102
  Corte Suprema de Justicia 09/06/2010
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación, testimonio de menor víctima
 
A la residencia de una niña llego un hombre, quien comenzó a ingerir licor con el padre de esta. A las nueve de la noche la niña se acostó y se quedo dormida. En la madrugada, sintió que el hombre se acostó a su lado y comenzó a besar su cuerpo por las piernas y los brazos, luego le quitó los chores y los interiores y le metió los dedos en la vagina y después sintió que él se bajó los pantalones y empezó a meterle el pene en la vagina. El hombre fue condenado tanto en primera como en segunda instancia, interponiéndose posteriormente recurso de Casación. Este caso plantea la relevancia del testimonio de la víctima valorado en conjunto con las demás pruebas allegadas al proceso en los casos de violencia sexual. El demandante indica que hay pruebas relativas a accesos carnales anteriores al imputado en contra de su protegido, y que además la víctima manifestó desconocer si hubo o no penetración, e incluso que el examen médico legal es impreciso al respecto. Indica igualmente que a la menor de edad jamás se le indago sobre el acceso carnal y en consecuencia no hay prueba contundente respecto al acceso. La Corte no admite la demanda de Casación, argumentando que no existe duda respecto del acceso carnal pues como bien lo señalo el tribunal de segunda instancia, se tomaron como pruebas los testimonios que rindió la víctima en diversas oportunidades en los cuales narró la secuencia fáctica de manera idéntica. Además el dictamen científico refuerza los testimonios al establecer dos días después de los hechos, que la niña presentaba un himen circular desgarrado, bordes eritomatosos, lo cual indica desfloración reciente. Dicha prueba descarto que la menor hubiese tenido relaciones anteriores pues de ser así la prueba hubiese evidenciado una desfloración antigua.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-424/10. M.P: Juan Carlos Henao Pérez 
OSJFallo: 1008
  Corte Constitucional 28/05/2010
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Familias
  Descriptores: mujer cabeza de hogar
 
La mujer accionante del caso, interpuso tutela contra el alcalde del municipio de Luruaco, Atlántico, como contratante de sus labores, debido a que fue traslada sin el correcto proceso y posteriormente retirada de su labor, sin tener en cuenta que la mujer tenía doble protección, en razón a su fuero sindical y a ser madre cabeza de familia. La Corte determina que a pesar de que la actora pudo haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral para pedir la protección de su fuero sindical, en el caso concreto, la acción de tutela es procedente como mecanismo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Lo anterior teniendo en cuenta que se probo tanto que la peticionaria es una madre cabeza de familia a cargo de dos niños menores de edad, uno de los cuales está gravemente enfermo, como que depende económicamente del salario que dejo percibir a raíz de los hechos del caso. Establece que la Administración vulneró los derechos de la mujer a un debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, por haber ordenado traslado sin el procedimiento de levantamiento del fuero sindical y posteriormente, ser retirada del servicio por la causal de declaración de vacancia del empleo por abandono del mismo, sin que se reunieran los presupuestos fácticos para que dicha causal se configurara y sin que tampoco se llevara a cabo el correcto procedimiento para realizar este acto. Por este motivo, la Sala suspende los efectos de las Resoluciones que dieron lugar a los hechos, y ordena el reintegro de la peticionaria a su labor, como mecanismos transitorios de protección, mientras la jurisdicción competente se pronuncia sobre su caso particular, dando 4 meses a la mujer para que interponga la correspondiente acción.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Civil, M P: Luz Marina Diaz Rueda N° radicado: 2004-00556 
OSJFallo: 1308
  Corte Suprema de Justicia 25/05/2010
 
  Tema: Familias Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Unión marital de hecho, sociedad patrimonial, pensión
  Una mujer que convivió alrededor de 5 años con un hombre. Luego de su fallecimiento solicita que se declare la unión marital de hecho y como consecuencia la sustitución pensional a la que tienen derecho en calidad de compañera permanente. En primera instancia las pretensiones son concedidas, sentencia que fue revocada en segunda instancia. La demandante a través de abogado interpone recurso de casación.
En este caso se discute si en las instancias anteriores se analizaron las pruebas en conjunto para llegar a la decisión establecida o por el contrario se incurrió en un error de derecho al hacer una apreciación aislada de estas. La Corte decide no casar la Sentencia, argumentando que se demostró la inexistencia de la unión marital de hecho entre los mencionados compañeros bajo el argumento de que no se prolongó por el tiempo mínimo de los dos años exigidos por el legislador, para que surja la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Indica igualmente que, en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas o disímiles corresponde al juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión desechando otro. Así, establece que en el caso concreto no se desvirtuó la credibilidad de las pruebas que presentó la mujer, no obstante estas, no sirven para acreditar la configuración de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Finalmente indica que la sustitución pensional no depende de la voluntad escrita plasmada por el titular del derecho sino que es menester que para su reconocimiento se establezcan los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico, en tratándose de la compañera en la unión marital de hecho.


    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
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