Anterior <<  12  13  14  15  16  17  18  19  20  21  22  Siguiente
 
 
  Sentencia T-064/09. M.P: Jaime Araújo Rentería.  
OSJFallo: 38
  Corte Constitucional 09/02/2009
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Vivienda digna, desplazadas/desplazados, mujer cabeza de hogar.
 
Madre cabeza de familia, desplazada por la violencia, descubre que su ex esposo, hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda, ya que el hombre aparecía como cabeza de hogar, lo reclamo y arrendo a un tercero. La Corte estudia la procedencia de la restitución de la vivienda adjudicada a la madre y sus cuatro menores hijos. Del estudio constitucional, se desprende la inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado, protegiendo así el derecho a la vivienda digna de la mujer cabeza de hogar y víctima de desplazamiento forzado.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-042/09 M.P: Jaime Córdoba Triviño 
OSJFallo: 37
  Corte Constitucional 29/01/2009
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Desplazadas/desplazados, conflicto armado.
 
Una mujer, se ve obligada junto con su núcleo familiar a desplazarse, debido a que las FARC le atribuyen el haber habitado anteriormente con comandante paramilitar, por lo que está al llegar a la ciudad, rinde declaración de su desplazamiento, Acción Social al valorar la declaración rendida, no la incluye en el registro, manifestando que este se debe a razones sentimentales, por lo que no da lugar a la inscripción en el registro. La Corte encuentra que la valoración adelantada por Acción Social no se ajusta a los parámetros constitucionales, porque omitió dar aplicación a la presunción de buena fe al valorar el material probatorio, y al valorar la situación fáctica de la peticionaria, llevó a cabo una interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas a la improcedencia del registro que no se ajusta a los mandatos del principio de favorabilidad; incumplió el deber de ‘prevenir’ los riesgos a la vida y a la integridad personal de la peticionaria, y de protegerla como víctima de desplazamiento forzado; finalmente no satisfizo la obligación de dar un tratamiento diferencial positivo a la mujer víctima de desplazamiento forzado, de acuerdo a los postulados impuestos por el Auto 092 de 2008. Por lo anterior, la Corte en sede de revisión ordena a Acción Social, inscribir en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-, a la mujer y su núcleo familiar, así como la prestación de la correspondiente atención integral.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C-029/09. M.P: Rodrigo Escobar Gil.  
OSJFallo: 87
  Corte Constitucional 28/01/2009
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Familias
  Descriptores: Parejas del mismo sexo.
 
Se demandan una serie de disposiciones legales, que establecen beneficios y cargas en diversas materias para las parejas heterosexuales, y que no se aplican a las parejas del mismo sexo. La Corte de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, encontró que las parejas gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales, pues tienen de igual forma un proyecto de vida en común, con asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes. Debido a lo anterior encontró una discriminación que contraría la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13, por lo que se procedió a excluir la interpretación violatoria del derecho fundamental a la igualdad de trato y en consecuencia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, en el sentido de que todas esas disposiciones, comprenden también, en igualdad de condiciones a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-009/09. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.  
OSJFallo: 25
  Corte Constitucional 16/01/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: aborto, autonomía, libertad individual.
 
Coomeva EPS, se niega a practicar a mujer cirugía de histerectomía abdominal para tratar un cáncer de matriz, argumentando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido por la reglamentación. En primera instancia se tutelan los derechos y se ordena la cirugía, pero en segunda instancia se revoca el fallo, pues al comprobarse estado de embarazo de la mujer, el Tribunal decide que debido a la poca progresión del cáncer, era posible a que el niño naciera para que se practicara la cirugía ya autorizada y que el ordenar la cirugía con el estado de la mujer, significaría la orden para un aborto, abiertamente ilegal. La Corte estudia si la decisión judicial y administrativa de la EPS, va en contravía de los derechos fundamentales de la mujer, encontrando que si bien la actuación del juez no merece ningún reproche, ya que en la época de la decisión, no existía la despenalización parcial de la interrupción voluntaria del embarazo; esa decisión, a la luz de la sentencia C-355 de 2006, no puede ser confirmada. Además durante el proceso la mujer sufrió un aborto espontáneo debido a que el feto presentaba malformaciones, y se constato la no presencia del cáncer referido. Por lo que el problema que subsiste es el trato suministrado a la mujer, ya que las decisiones tomadas comprometieron la dignidad humana de Adiela Orozco, puesto que todas las autoridades decidieron por ella, contrariando el deber de no superponerse los intereses generales a los derechos fundamentales, y de no ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, pues esto hace parte del derecho a la dignidad humana. Una decisión de tan alta importancia cómo la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptar únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-1223/08. M.P: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 
OSJFallo: 279
  Corte Constitucional 05/12/2008
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Salud
  Descriptores: maternidad, licencia de maternidad
 
Se acumulan varios fallos de tutela, en los cuales mujeres que al tener sus hijos y reclamar el correspondiente pago de la licencia de maternidad a la EPS, les es negado por haber cotizado un período inferior al tiempo que duró la gestación. La Corte analiza los requisitos legales exigidos para el pago de la licencia de maternidad, y las consecuencias derivadas de esto, como es que la EPS niegue el pago de la licencia de maternidad ya que el Fosyga, a su vez, no compensa el monto de la licencia. Posteriormente, la sala de revisión analiza como por la falta de regulación que permita conciliar el incumplimiento de los requisitos con el acceso de las mujeres a esta prestación económica, cuando su negación puede derivar en una vulneración de sus derechos fundamentales, y de los derechos de su hijo recién nacido, la acción de tutela se ha convertido en la única alternativa para obtener el pago de este derecho. Este cúmulo de tutelas ha creado unas reglas jurisprudenciales, para aplicar en estos casos, por ejemplo, observa que no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, el no cumplimiento de la cotización durante el tiempo exigido, así, cuando el juez constitucional constate que, si bien no se cumple completamente el requisito, la mujer ha cotizado razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, debe proceder a proteger los derechos fundamentales de la mujer y del recién nacido. O cuando, se ha realizado el pago tardío, pero la EPS demandada no ha requerido al obligado para que lo hiciera ni hubiere rechazado el pago realizado, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora, y por tanto se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad de la mujer. Reitera de igual manera, que para que proceda el amparo, en cada caso concreto se debe analizar la vulneración del mínimo vital de la mujer y del recién nacido. La Sala presume la afectación del mínimo vital cuando se devenga un salario mínimo, o cuando el salario es la única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor, corresponde a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunción. La revisión de casos en los cuales se solicita el pago de licencias de maternidad ocupa actualmente una porción significativa de la carga de reiteración de la Corte Constitucional, que afectan principalmente a las mujeres más pobres y vulnerables del país, por lo que la Corporación toma las medidas de cada caso concreto y ordena al regulador, que teniendo en cuenta los límites mínimos de protección definidos en la jurisprudencia constitucional, y con especial atención de las mujeres más pobres y vulnerables, en ejercicio de su competencia y libertad para regular los requisitos para acceder al pago de la licencia de maternidad adopte medidas para resolver las fallas en la regulación identificadas por la Sala, en el término de 4 meses, en los cuales si no cumple con el mandato, se deben aplicar para estos casos, las reglas sentadas por la jurisprudencia y sintetizadas en la sentencia.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-946-08. M.P: Dr. Jaime Córdoba Triviño 
OSJFallo: 261
  Corte Constitucional 02/10/2008
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: aborto, abuso sexual.
 
La madre de Ana, al descubrir que su hija quien padecía síndrome de Wlich o Down, quedó embarazada, interpuso denuncia por el acceso carnal y posteriormente solicito la IVE, la cual fue negada por la EPS COSMITET LTDA, ya que el ginecólogo que atendió el caso a pesar de conocer la denuncia y saber el grave riesgo que corre la vida de la gestante y el altísimo índice de posibilidades de malformaciones del feto, no solo por la transmisión genética, sino por el consumo prolongado de la droga denominada EPAMINE que incrementa en un alto porcentaje el riesgo de malformaciones en el feto, se negó a practicarlo, argumentando que no podía establecer si el embarazo era o no producto de una violación. La Sala analiza si al no haberse atendido la solicitud de IVE se vulneran los derechos a la dignidad, a la integridad y a la autonomía de una mujer cuya gestación es el resultado de un acceso carnal no consentido que fue denunciado ante la autoridad competente. Para lo anterior, se reitera jurisprudencia sobre la IVE, y se reafirma que la solicitud de cualquier otro requisito, cuando se cumple con una de las causales, constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, además si el médico invoca la objeción de conciencia es su deber remitir a la mujer gestante a un centro médico donde le realicen la IVE. La Corte tutela los derechos de la mujer, y ordena a COSMITET LTDA que se abstenga de interponer obstáculos cuando se solicite la IVE en casos futuros, así como la remisión de copias a las entidades competentes para que estudien la actuación de la EPS y del médico tratante. Finalmente, considera que la actuación de los jueces de instancia amerita una investigación penal y disciplinaria, ya que el de primera instancia, desestimó por ilegible la copia de la denuncia penal aportada por la accionante cuando ha debido, como en sede de revisión lo hizo la Corte, oficiar a la autoridad competente para obtener copia de la denuncia penal. Y en segunda instancia, el juez pese a dar credibilidad a la denuncia concluyó que el estado de embarazo era avanzado, cuando no es de su competencia determinar la oportunidad para realizar la IVE.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Auto N° 237/08. M.P: Manuel José Cepeda.  
OSJFallo: 58
  Corte Constitucional 19/09/2008
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: desplazadas/desplazados, conflicto armado, enfoque de género
 
Este auto se da como seguimiento, al anterior auto 092 de 2008, en desarrollo de la vigilancia de la sentencia T-025 de 2004. Aquí se declara el incumplimiento por parte de Acción Social de las órdenes dadas en el precitado auto, y se ordena adoptar formalmente los lineamientos dados por las organizaciones de mujeres y desplazados, como componentes obligatorios de los trece programas que deben ser elaborados por el gobierno.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal. M.P: Alfredo Gomez Quintero. Nº Radicado: 29117 
OSJFallo: 88
  Corte Suprema de Justicia 02/07/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Niños/niñas, violencia sexual, integridad moral.
 
En un supermercado de la ciudad una menor fue sometida a tocamientos libidinosos por parte de un tendero, que consistieron en conducirla a un lugar escondida de la tienda y besarla en la boca con introducción de su lengua. De igual manera, la madre aseguró que en días anteriores, el tendero le había cogido los glúteos sumado esto a besos. Se impugna la sentencia condenatoria encontrando la Corte que la imputación estuvo indebidamente formulada, ya que los hechos se adecuan al delito de injurias por vía de hecho, pues el bien jurídico afectado es el de la integridad moral, y no el fuero íntimo de la víctima (formación, libertad, integridad sexuales); causando que se violentara el debido proceso del acusado en relación con la garantía de la tipicidad expresa y la del resultado antijurídico de la conducta. Lo que precisa la Sala es que ese comportamiento no alcanza la connotación de perjuicio a la libertad, integridad y formación sexuales de la menor, quien dada su capacidad de raciocinio compatibles con esa edad (nueve años) atinadamente referida por la sicóloga que la examinó, permiten concluir que a más del trato agresivo no sufrió alteraciones sustantivas en la “formación sexual”. Debido a la decisión de casar de oficio, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de la imputación, lo que conlleva a la libertad del procesado, hasta que el fiscal delegado reformule la imputación. Se presentan tres salvamentos de votos, exponiendo que la conducta si se adecuaba al tipo penal imputado y promulgando la protección máxima que el Estado debe tener, frente a las niñas y niños.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Acción de Nulidad. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Nº Radicado: 2002-00251 
OSJFallo: 129
  Consejo de Estado 05/06/2008
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: Anticoncepción de emergencia.
 
Por medio de resolución de año 2000, el IMVIMA concedió a PROFAMILIA, el registro sanitario para la importación y venta del producto POSTINOR 2 por el término de 10 años. La Corte estudia si el precitado medicamento es de carácter abortivo, tal como lo aduce el actor del proceso. Al estudiar los elementos de juicio del proceso y la información autorizada que se tiene sobre el medicamento, se avalan los fundamentos fácticos de la resolución acusada, y no se encuentran en especial sobre el carácter anticonceptivo del POSTINOR 2, pues no se le atribuye calidad de abortivo, al no aparecer demostrada la vulneración del derecho a la vida, y demás normas invocadas en la demanda.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-496/08. M.P: Jaime Cordoba Triviño.  
OSJFallo: 47
  Corte Constitucional 16/05/2008
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Énfoque de género, conflicto armado, víctimas, seguridad personal, acceso a la justicia, mujeres líderes.
 
Se interpone acción de tutela, buscando una protección efectiva al acceso a la justicia y la seguridad personal de las víctimas que se hacen parte, en el proceso llamado de justicia y paz. La Corte Constitucional, encuentra que la normatividad manejada para la protección de víctimas y testigos de la ley de justicia y paz, no presenta un enfoque de género, por lo que ordena que se adecue el Decreto que rige el tratamiento a este grupo de víctimas, para que tenga lineamientos específicos en casos de mujeres víctimas. Para fundamentar esta orden, se hace un estudio a fondo, de lo que abarca el derecho a la seguridad personal, la especial vulnerabilidad que presentan las mujeres en la sociedad colombiana, la cual se agudiza en el marco del conflicto armado, la díficil situación que deben presentar las mujeres lideres al ser especial sujeto de peligro, la revictimización que se presenta, entre otras; razones por las cuales, la Corte en cumplimiento de los lineamientos internacionales y jurisprudenciales, ordena adecuar los programas con un especial enfoque de protección y prevención a los riesgos y aspectos particulares que presenta la mujer.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
Anterior <<  12  13  14  15  16  17  18  19  20  21  22  Siguiente