Boletin N� 5
Argentina
OBSERVATORIO DE SENTENCIAS JUDICIALES


Fallos destacados


El derecho de un niño a crecer con su madre y hermanas
Una mujer interpone un recurso de amparo solicitando a la Municipalidad de Tigre que se le incluya en un plan de viviendas sociales y le sea entregada una casa y un subsidio mensual para la manutención de la misma, para que su hijo menor, que padece una grave enfermedad pulmonar, pueda habitar con ella y sus otras hijas; ya que la precariedad de su vivienda actual y la ubicación de la misma, obligan a su hijo a permanecer internado en el hospital. En primera instancia se hace lugar a la petición y se ordena que en un plazo no mayor a 120 días le sea entregada la vivienda. La parte demandada apela ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo quien confirma la sentencia por considerar que las prestaciones básicas reclamadas constituyen derechos inalienables de todo ser humano, encontrando incontrovertible la existencia de necesidades básicas insatisfechas constituidas por dificultades materiales, económicas, alimentarias, sanitarias y de vivienda, y que tal situación vulneraba derechos elementales del grupo familiar, con el agravante de la situación médica del menor. La Municipalidad considera que los jueces no tienen competencia para decidir la ejecución de políticas sociales y que las medidas ordenadas son impropias de la labor judicial. La decisión es apelada y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirma la decisión de la Cámara por considerar que la insuficiente coordinación en los niveles provinciales y municipales en la implementación de los derechos del niño, han puesto a la familia encabezada por la actora en una situación de violación de sus derechos al impedirles desarrollarse como grupo y por ello decide que corresponde a la Municipalidad otorgar la vivienda en condiciones que permitan a su hijo vivir con ella y sus hermanas.
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Los celos pueden ser maltrato y son causal de divorcio
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual, teniendo acreditadas las injurias graves del marido hacia su cónyuge, decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de éste. Para así resolver, el magistrado consideró comprendidos dentro del supuesto de injurias graves, los celos enfermizos. La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el fallo del juez de grado por entender que: -- tal desmesura en los celos -según confesó al experto el recurrente- constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad - Sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible - El maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedó demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de -maltrato psicológico-.
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Vivienda digna para una mujer y su hijo en situación de especial vulnerabilidad
La Asesora de Incapaces, en representación de C. I. P. y de su hijo menor de seis años A. J. S, ambos con discapacidad, interpuso una acción de amparo a fin de lograr que se les brinde --una vivienda adecuada para [los actores] y su grupo familiar, o en su defecto, subsidio equivalente a los fines de sufragar un alquiler mensual para una vivienda. Asimismo, se otorgue acompañante terapéutico más un subsidio asistencial equivalente al salario mínimo vital y móvil mensual hasta que se consiga una inserción laboral acorde - con la articulación de recursos desde la salud mental a los fines de posibilitar la vida familiar - libre de violencia familiar (ley 12.569) y que se posibilite alcanzar el mejor desarrollo posible en materia de salud física y psíquica". Tanto el Juzgado en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Plata como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, dieron favorable acogida a las pretensiones de los amparistas, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que les garantice la cobertura de la prestación de tratamiento por médicos clínicos, psicólogos y psiquiatras, grupos de autoayuda para entrenamiento a padres y familiares y el tratamiento de rehabilitación que sus patologías requieren, y por el tiempo que ello resulte necesario, basándose -en la delicada y apremiante situación socioeconómica, de salud y habitacional de la parte actora-. Contra dicho pronunciamiento, la Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario por cuanto la sentencia, pese a acoger los planteos, no reconoció la exigibilidad inmediata de los mismos. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso y resolvió, además de ampliar la condena impuesta a la Municipalidad de la Plata, disponer que coordinada y solidariamente provean en un plazo que no exceda de los 60 días "...una vivienda adecuada a la familia constituida por C.P., D. S. y su hijo menor A.S-. Asimismo, y hasta tanto den cumplimiento a dicha prestación, ordenó que cubran, a su exclusivo costo, dentro de las 48 hs., los gastos de alojamiento de los amparistas en un hotel o complejo habitacional. El tribunal consideró la particular situación de la familia de la actora, la cual --presenta severas dificultades, atento a su situación de carencia de recursos y situaciones de alcoholismo en su padre y hermano-. Sostuvo que la señora P. y su hijo -conforman un grupo desfavorecido por varios motivos: la condición de mujer y niño, ambos discapacitados físicos; la situación económica presenta un cuadro desgarrador, porque la madre no puede proveer, en forma autónoma para sí ni para su hijo, los medios de subsistencia; ni cuenta con la apoyatura del otro progenitor, quien, a su vez, se encuentra en idénticas condiciones incapaz y sin ingresos y la familia ampliada que los rodea genera un ámbito de maltrato, además de carecer de recursos suficientes para funcionar como sostén". La SCJBA destacó que, actualmente, las únicas opciones con que cuenta la amparista consisten en "- seguir como hasta ahora, conviviendo con la familia ampliada, sin lo necesario para cubrir lo mínimo para la subsistencia, en un clima de constante agresión, a la espera de la concreción en sede administrativa de un programa que la incluya en el otorgamiento de una vivienda, supeditado todo ello a la disponibilidad presupuestaria..." ó "... quedar en la calle, sin vivienda y sin medios, con todo lo que esto implica desde la particular vulnerabilidad que porta el grupo desventajado compuesto por discapacitados, mujer, niño y en esta hipótesis los riesgos se acrecientan incluso desde la perspectiva de ser víctimas de todo tipo de abusos, incluso desde la perspectiva sexual-.
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Entre Ríos: prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo
El 16 de diciembre de 2007, Wilma Isabel Meza, falleció en un hospital de la ciudad de Paraná, víctima de una serie de golpes que le ocasionaron la muerte por asfixia mecánica, producto de estrangulamiento manual. El hecho ocurrió mientras estaba en su domicilio, junto a su marido, quien en todo momento negó responsabilidad alguna. El tribunal tuvo por probado que Meza fue víctima constante de violencia doméstica de parte de Costa, tanto psicológica como también física, señalando, al respecto, que "... en la inmensa mayoría de los casos en los que dicha violencia se encuentra presente, la misma no solo es ejercida dentro de la intimidad de la pareja, alejada de la vista de terceros, más allá de que estos últimos, como en el caso de autos, pudieran observar sus consecuencias, sino que además el agresor se hace ver en público en una actitud absolutamente diferente, mostrándose cariñoso, atento y amable, tal y como exactamente actuaba en el encartado con su cónyuge". Por ello, en un fallo que aún no se encuentra firme, condenó a Marcelo Costa, a la pena de prisión perpetua.
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¿Qué pasa en la Región?

Colombia: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir la agresión
Mientras se hospedaba en un Hotel de San Andrés y Providencia con su pareja, una mujer se queda sola descansando en su habitación, luego de haber ingerido grandes cantidades de alcohol. Al despertar con el sonido del teléfono, descubre a Esteban Gutiérrez Martiliano, trabajador del hotel, encima suyo, accediéndola carnalmente. El caso llega a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en virtud de que el imputado fuera absuelto tanto en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por considerar que la víctima no se encontraba en un estado de sueño profundo, debido a que: -- el relato que hace la víctima de los hechos ocurridos es contrario a la lógica que ella se hubiera despertado por el estímulo o mejor por causa del estímulo más lejos de su intimidad, su cuerpo y de su entorno, vale decir, cuando escuchó el timbre en el teléfono de su habitación-. Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia impugnada y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al imputado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, a la pena de sesenta y cuatro meses de prisión. En este sentido, sostuvo que: --el Tribunal de San Andrés, basó la decisión de absolución a favor del procesado Esteban Gutiérrez Martiliano, en un juicio de absoluta incredulidad respecto a lo narrado por la víctima - La Sala no tiene ninguna duda respecto a los hechos objeto del presente pronunciamiento, puesto que el acceso carnal se perpetró en persona incapaz de resistir, causado por un estado de sueño profundo e, inclusive, de la mano de los dictámenes periciales sexológico y clínico de embriaguez-.
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Tema destacado


LA EVOLUCIóN DEL CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA
El concepto jurídico de familia tomó como base en el pasado los roles que tradicionalmente habían sido cumplidos por varones y mujeres dentro del núcleo íntimo de las relaciones sociales.  Así, el concepto de familia se forjó como la unión permanente de la mujer con el varón, incluyendo a su descendencia, en la que el madre y padre cumplían los roles esperados socialmente de cada uno de ellos.
Las decisiones de los tribunales de justicia de Argentina de los últimos meses, sumado a la reforma de las normas aplicables al matrimonio, prueban que esta concepción de la familia pierden vigencia para el derecho nacional. 
Con la sanción de la ley 26.618 el pasado 15 de julio, aprobando la modificación del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, se han visibilizado las realidades diversas de muchas familias argentinas, superadoras de las concepciones tradicionales de familia que son reemplazazdas por otras más inclusivas . Esta evolución había sido ya reconocida positivamente por los jueces nacionales.
Tal es el caso, por ejemplo, del Juzgado de Garantías n ° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que resuelve conceder el beneficio de prisión domiciliaria a un padre imputado por tráfico de estupefacientes, para que pueda cuidar de sus hijos (menores de 5 años), luego de la muerte de su concubina. En el caso F.A.D. Prisión Preventiva. Morigeración de Oficio, el juez reconoce que el beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, se reserva taxativamente a la mujer con hijos menores de cinco años y con ello, excluye otro tipo de parentesco y relaciones; pero asegura que "una de las conquistas de género más trascendentes del S. XX ha sido, el ejercicio de la patria potestad compartida, ya que se atribuye su ejercicio tanto al padre, como a la madre conjuntamente" por lo que el ejercicio de la misma no debe ser exclusivo de la mujer, elevándose por encima de los patrones tradicionales y extendiendo así el beneficio de la norma penal al imputado en cuestión para que, en virtud del interés superior del niño/a, pueda acompañar a sus hijos hasta que cumplan los 5 años. 
La importancia de este fallo radica en el reconocimiento de la familia como el entorno ideal para el crecimiento y desarrollo de lo/as menores, pero sobretodo en entender que una familia puede no estar constituida de la forma en que históricamente definió el derecho, sino que, de modo diverso, sigue siendo el entorno ideal para el mejor desarrollo de los niños y las niñas.
En el caso S. L. y otros s/Separación Personal se considera injusta la imposición legal de un procedimiento de tiempo de espera determinado y de un régimen de audiencias como condición para obtener el divorcio y, si bien reconoce que el origen de la norma se basaba en el interés de preservación de la familia: el tiempo de espera buscaba persuadir a la pareja de luchar por preservar la unión. El tribunal considera que la inconstitucionalidad de la norma no implica un menosprecio por la institución de la familia, sino que no es correcto identificar a la familia exclusivamente con el matrimonio y que la extensión de los valores modernos de autonomía personal y libre elección de la pareja implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos cuando el amor se acaba, cuando el costo personal de la convivencia conflictiva supera cierto umbral; sin que ello implique un rechazo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
 

 


 

     

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